Decreto 259/2007, de 13 de diciembre, por el que se crea el Registro gallego de instrucciones previas sobre cuidados y tratamiento de la salud.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

El Convenio del Consejo de Europa sobre los derechos del hombre y la biomedicina, subscrito en Oviedo el 4 de abril de 1997 y que entró en vigor en España el 1 de enero de 2000, fue el primer instrumento internacional con carácter jurídico vinculante para los países suscriptores, que estableció un marco común para la protección de los derechos humanos y la dignidad en el ámbito de la biología y la medicina.

A estos efectos, en nuestra Comunidad Autónoma, se aprobó la Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora do consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes. Profundizando en la autonomía de los pacientes, esta ley regulaba lo que se venía a llamar «voluntad anticipada», entendida como los deseos del paciente expresados con anterioridad dentro del ámbito del consentimiento informado.

Posteriormente, esta figura cambió de denominación, mediante la Ley 3/2005, de 7 de marzo, para adaptarla así a la Ley estatal 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y que regulaba aquella con el nombre de instrucciones previas.

En consecuencia, el artículo 5 de la Ley 3/2001, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes, dispone que por medio del documento de instrucciones previas una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con el fin de que esta sea cumplida en el momento en que llegue a situaciones en las que por las circunstancias no sea quién de expresarla personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.

El presente decreto tiene como fin dar cumplimiento al mandato recogido en el artículo 5.6º de dicha Ley 3/2001, de creación de un registro autonómico de instrucciones previas, adscrito a la Consellería de Sanidad, para de ese modo garantizar la eficacia de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas documentalmente.

Efectivamente, el esfuerzo, cara a desarrollar la autonomía del paciente y el respeto a los deseos resulta inútil si el médico responsable de la asistencia sanitaria en el momento en que las instrucciones previas deban ser aplicadas no conoce la existencia y contenido de aquellas instrucciones previas otorgadas por el paciente. En consecuencia, se considera conveniente crear el Registro gallego de instrucciones previas como instrumento que facilite ese conocimiento a los profesionales sanitarios, sin que la inscripción en el registro sea condición necesaria para la validez del documento de instrucciones previas.

En virtud de lo expuesto, por propuesta de la conselleira de Sanidad, de acuerdo con el dictamen nº 939/07 del Consello Consultivo de Galicia de fecha 5-12-2007, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de diciembre de dos mil siete,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto crear el Registro gallego de instrucciones previas, según lo dispuesto en el artículo 5.6º de la Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes.

Artículo 2º Ámbito de aplicación y naturaleza.
  1. El Registro gallego de instrucciones previas, que es único para toda la Comunidad Autónoma de Galicia, depende orgánica y funcionalmente de la Consellería de Sanidad, quedando adscrito a la dirección general con competencias en materia de aseguramiento.

  2. Este registro es de naturaleza administrativa, siendo la inscripción de las instrucciones previas de carácter voluntario y declarativo.

  3. La ausencia de inscripción de un documento de instrucciones previas válidamente otorgado no impedirá su aplicabilidad en el ámbito sanitario. En consecuencia, un documento posterior no inscrito sustituye o deja sin efecto un documento anterior inscrito, siempre que las fechas resulten fehacientes.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR