Decreto 352/2009, de 2 de julio, por el que se declara medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Xunta de Galicia a la sociedad Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A., y se modifican sus estatutos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

Por el Decreto 58/1997, de 20 de febrero, fue creada la sociedad pública Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A., que asumio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de sus estatutos, la gestión de infraestructuras, sistemas y servicios de telecomunicaciones de la Xunta de Galicia.

La sociedad pública Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A., es una sociedad pública del artículo 12.1º.a) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

La Ley 11/1998, de 24 de abril, derogada por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, general de telecomunicaciones, así como las diferentes órdenes que la desarrollan, disponía que para poder prestar servicios y establecer y explotar redes de telecomunicaciones, se requiere la obtención del correspondiente título habilitante a través de la correspondiente licencia individual de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. A tal fin, se hizo preciso modificar los estatutos de la sociedad pública Retegal, S.A., modificación que se llevó a cabo mediante el Decreto 294/2000, de 9 de noviembre.

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, considera, en su artículo 4.1º n), como negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la misma, aquellos en virtud de los cuales se le encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6º de la misma norma, tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación.

El referido artículo 24.6º establece que, a los efectos previstos en este artículo y en el artículo 4.1º n), los entes, organismos y entidades del sector público podrán ser considerados medios propios y servicios técnicos de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad cuando estos ostenten sobre los mismos un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. Si se trata de sociedades, además, la totalidad de su capital tendrá que ser de titularidad pública.

Esa condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplan los criterios mencionados en este apartado, deberán reconocerse expresamente por la norma que las cree o por sus estatutos, que deberán determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de las encomiendas que se les puedan conferir o las condiciones en las que se pueden adjudicar contratos, y determinará para ellas la...

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