Decreto 262/1996, de 6 de junio, de integración en la escala técnica de estadísticos de determinados funcionarios de la Xunta de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

El artículo 2 de la Ley 12/1992, de 9 de noviembre, de creación de determinadas escalas de personal funcionario al servicio de la Xunta de Galicia creó la escala técnica de estadísticos.

En consecuencia, y de conformidade con lo dispuesto en las disposiciones adicionales de la Ley 12/1992, de 9 de noviembre, modificada por la Ley 2/1993, de 15 de abril, debe procederse a la integración en la escala técnica de estadísticos, del personal que cumple las previsiones contenidas en la referida ley.

En su virtud, oída la Comisión de Personal, por iniciativa del conselleiro de Economía y Hacienda y a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del seis de junio de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

Quedan integrados en la escala técnica de estadísticos los funcionarios de carrera del grupo B que, reuniendo los requisitos establecidos en el punto 1.1º

del artículo 2 de la Ley 12/1992, de 9 de noviembre, procedan del cuerpo de estadísticos técnicos diplomados del Ministerio de Economía y Hacienda y se encuentren prestando servicios en la Administración de la Xunta de Galicia en fecha de entrada en vigor del presente decreto.

Arículo 2º

Los funcionarios que con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto pasen a prestar servicios en la Administración de la Xunta de Galicia por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, pertenezcan al cuerpo de estadístios técnicos diplomados, y reúnan los requisitos establecidos en el punto 1.1º del artículo 2 de la Ley 12/1992, pasarán a integrarse en la escala técnica de estadísticos.

Artículo 3º

Los funcionarios de carrera de la Administración de la Xunta de Galicia que reúnan los requisitos de grupo y titulación, podrán integrarse en la escala técnica de estadísticos siempre que, en el período que va desde el 13 de noviembre de 1992 hasta la entrada en vigor del presente decreto, hayan ocupado puestos de la RPT reservados a la escala técnica de estadísticos o desempeñasen las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 12/1992, de 9 de noviembre.

Artículo 4º

También se podrá integrar en la escala técnica de estadísticos el personal al que hacen referencia las disposiciones adicionales primera y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR