Orden de 23 de julio de 1996 por la que se regula la integración del personal que presta sus servicios en el ámbito de la atención primaria de la Comunidad Autónoma de Galicia en el nuevo sistema diseñado por el Decreto 200/1993, de 29 de julio.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

El Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado, a su vez, por el Decreto 161/1996, de 25 de abril, establece, en su disposición transitoria primera, en favor de los colectivos de personal en ella incluidos, el ofrecimiento de la posibilidad de que se integren en el nuevo sistema de atención primaria, lo que se llevará a cabo de un modo abierto, continuo y voluntario.

Establecido el marco retributivo de aplicación al personal que opte por la integración, a través del Decreto 226/1996, de 25 de abril, y sistematizado, a su vez, por la Orden de 30 de mayo de 1996, el régimen jurídico aplicable al personal funcionario sanitario perteneciente a las clases de médicos y practicantes titulares que opte por integrarse en el nuevo modelo, procede ahora establecer el mecanismo para concretar dicha opción de integración.

Por todo esto, esta consellería, en uso de sus facultades,

DISPONE:

Artículo 1º

La presente orden es de aplicación al personal funcionario de carrera o estatutario fijo incluido en alguno de los colectivos relacionados en la disposición transitoria del Decreto 200/1993, de 29 de julio, de

ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la redacción dada a la misma por el Decreto 161/1996, de 25 de abril, que modifica el anterior.

Artículo 2º
  1. El personal a que se refiere el artículo anterior que a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia se encuentre en destino definitivo o desempeñe en propiedad una plaza podrá ejercer el derecho a integrarse en el nuevo sistema de atención primaria. En el supuesto de encontrarse en comisión de servicio, la opción sólo podrá llevarse a cabo respecto de la plaza de la que se es titular propietario en destino definitivo. Queda excluido del derecho de opción el personal que se encuentre en la situación de reingreso provisional.

  2. La citada opción de integración podrá ejercerse de modo abierto, continuo y voluntario a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

  3. El personal que decida ejercer el derecho a integrarse en el nuevo sistema de atención primaria deberá utilizar el modelo de solicitud individual incluido como anexo a la presente orden, dirigido al director gerente de la Gerencia de Atención Primaria a la que pertenece la...

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