Decreto 108/2001, de 3 de mayo, sobre la producción integrada y su indicación en los productos agrarios.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA
Rango de LeyDecreto

Una agricultura moderna debe ser capaz de producir productos en los que se priorice la calidad y la salud humana, todo ello compatibilizándolo con la salvaguarda del medio ambiente y la rentabilidad de las explotaciones agrarias.

En estos últimos años se ha adquirido experiencia en la aplicación de técnicas de cultivo, respetuosas con el ecosistema y que han sido fuertemente fomentadas por la Administración, tanto en el ámbito estatal como autonómico, mediante la creación de asociaciones o agrupaciones de agricultores que, con un técnico cualificado, vigilaban el cumplimento de las prescripciones técnicas de los cultivos minimizando el uso de productos químicos y sus efectos secundarios.

Los productos agrarios obtenidos mediante dichas técnicas se alinean con los principios generales de lo que supone la producción integrada, puesto que su aplicación conlleva respetar al máximo el equilibrio ecológico, evitar contaminaciones innecesarias del aire, suelo y agua y que los productos agrarios tengan la menor cantidad posible de residuos químicos indeseables, es decir, que en ellos primen la salubridad y la calidad.

La mayor sensibilidad ante aquellos productos obtenidos a través de sistemas productivos que respeten el medio ambiente, la salud de los productores y de los consumidores, junto con la creciente preocupación por parte del consumidor sobre el riesgo que representa la presencia de residuos sanitarios tóxicos en los alimentos, requiere por lo tanto la aplicación de este sistema de producción y que el consumidor sea informado perfectamente de las características de los productos que adquiere. En este sentido es necesario una diferenciación de los productos obtenidos mediante técnicas de producción integrada y un sistema de control y de certificación que garantice este sistema de producción empleado.

La producción integrada de vegetales constituye la materia prima y fuente de alimentación de la producción ganadera; por lo tanto, la calidad y salubridad contrastada de sus productos agrarios, incluso de sus transformados, se fundamenta en la calidad y salubridad contrastada de las producciones vegetales. De ahí que un riguroso seguimiento y control de los productos en cada una de sus fases aseguraría la trazabilidad de los mismos.

Así pues, la producción integrada es un sistema agrícola de producción de alimentos que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de regulación naturales y asegura a largo plazo una agricultura viable. En ella, os métodos biológicos, químicos y otras técnicas son cuidadosamente elegidos y equilibrados

teniendo en cuenta el medio ambiente, la rentabilidad y las exigencias sociales.

En el presente decreto se definen no sólo los requisitos que deban reunir los productores y operadores que se acojan al sistema de producción integrada y sus obligaciones, sino también las condiciones que tengan que cumplir las entidades de certificación para poder ser autorizadas para controlar este sistema de producción, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa reguladora por parte de los productores y operadores y, en su caso, certificar el correspondiente producto. También se crea en el presente decreto el Registro Oficial de Producción Integrada, en el que se inscribirán los productores, operadores y las entidades de certificación autorizadas.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como por el Real decreto 1337/1999, de 31 de julio que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y a la vista de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día tres de mayo de dos mil uno,

DISPONGO:

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