Orden de 18 de octubre de 2010, por la que se crea la Red Integrada de Laboratorios de Diagnóstico de Triquina de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

En la Comunidad Autónoma de Galicia es muy significativo el consumo de carne de cerdo doméstico y de otras especies que pueden estar infectadas por nematodos del género Trichinella. Por lo tanto, el establecimiento de medidas preventivas resulta necesario, no solo por evidentes razones de salud pública sino también por la aplicación de la normativa comunitaria contenida en el Reglamento (CE) 2075/2005, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de presencia de triquinas en la carne.

Además, las pruebas de triquina se encuadran dentro de las pruebas de laboratorio que deben realizarse en el marco de los controles oficiales establecidos por el Reglamento (CE) 854/2004 (anexo I, sección I, capítulo II, letra F), y según los parámetros establecidos por el Reglamento (CE) 882/2004, de 29 de abril, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, que en su artículo 12 párrafo 2º especifica que los laboratorios deben estar acreditados según las normas europeas.

El Reglamento (CE) 2076/2005, de 5 de diciembre, en su artículo 16 establecía un período transitorio en relación con los laboratorios oficiales que realizasen análisis de determinación de presencia de triquinas, de modo que estas unidades analíticas de los mataderos podían acogerse a esta disposición hasta el 31 de diciembre de 2009, debiendo estar acreditadas a partir del 1 de enero de 2010. A fecha de abril de 2009 en las unidades analíticas de los mataderos de nuestra comunidad autónoma, que no cuentan con la acreditación, aún no comenzara el proceso para su acreditación.

La Comisión Europea, en diciembre de 2009 decidió prorrogar este plazo con la publicación del Reglamento (CE) 1162/2009, de 30 de noviembre de 2009, que establece disposiciones transitorias para la aplicación de los reglamentos comunitarios 853/2004, de 29 de abril, 854/2004, de 29 de abril y 882/2004, también de 29 de abril. Así, en el capítulo IV (artículo 6) establece disposiciones transitorias para la aplicación del Reglamento (CE) 882/2004, y determina que la autoridad competente podrá designar un laboratorio que realice los controles oficiales de Trichinella y que esté localizado en un matadero o en un establecimiento de manipulación de caza, siempre y cuando, aunque no esté acreditado, dicho laboratorio: a) demuestre que inició y prosigue los procedimientos de acreditación necesarios conforme al Reglamento (CE) 882/2004; b) presente a la autoridad competente garantías satisfactorias de que se implantaron sistemas de control de la calidad para los análisis que efectúa a efectos de los controles oficiales. Los estados miembros que apliquen esta disposición transitoria informarán a la Comisión al final de cada año sobre los progresos registrados en la acreditación de dichos laboratorios designados.

Teniendo en cuenta que el nuevo período transitorio finalizará el 31 de diciembre de 2013, y dado el enorme esfuerzo humano y económico que supone la acreditación de todas las unidades de análisis de los mataderos, la Dirección General de Salud...

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