Orden de 12 de junio de 2008 por la que se dictan, con carácter permanente, normas de procedimiento para la gestión de las ayudas previstas en el Decreto 106/1994, de 21 de abril, de la Xunta de Galicia, y en la Orden de 5 de octubre de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se regula la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas, y se convocan estas ayudas para el ejercicio de 2008.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29.1º, de acuerdo con el 149.1º, 7º de la Constitución española, recoge como competencia propia de esta comunidad autónoma la ejecución de la legislación básica del Estado en materia laboral, asumiéndose los servicios y funciones inherentes a través del Decreto 117/1982, de 5 de octubre, en materia de trabajo y el Decreto 168/1984, de 15 de noviembre, relativo a la unidad administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

En la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre de 1994 se regula la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social de personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas.

La norma adecua la regulación de estas ayudas conforme a las causas de extinción de contratos de trabajo previstas en los artículos 51 y 52.c) del texto refundido del Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

En el Decreto 106/1994, de 21 de abril, se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones en materia de ámbito laboral y mejora de las condiciones de trabajo que podrá conceder la Consellería de Trabajo a lo que se ajustarán las órdenes anuales de la convocatoria, bajo los principios de publicidad, objetividad y concurrencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008 y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin que fueron establecidos,

DISPONGO:

Capítulo I Artículos 1 a 5

Ámbito de aplicación

Artículo 1º

Objeto.

  1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de normas de carácter permanente, así como su convocatoria, para el ejercicio 2008, del programa de ayudas previsto en el Decreto 106/1994, de 21 de abril, y en la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre de 1994 (BOE nº 253, del 22 de octubre) sobre ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas.

  2. Las subvenciones reguladas por dicha orden tienen por objeto facilitar una cobertura económica a las personas trabajadoras afectadas por procesos de extinción de relaciones de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, siempre que cumplan los requisitos y condiciones en ella exigidos, en tanto no accedan a la situación de jubilación, en su modalidad contributiva, en el sistema de la Seguridad Social.

  3. La solicitud, tramitación y concesión de ayudas de esta orden se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008 y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desenvuelve el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  4. A parte de las ayudas amparadas por esta convocatoria que, según lo especificado en el artículo 5º, corresponde aportar a la Comunidad Autónoma de Galicia se imputarán a la aplicación presupuestaria y código de proyecto que anualmente se designe en la correspondiente convocatoria, que para el ejercicio de 2008 serán de, aplicación presupuestaria 16.04.470.0, del programa 324A Administración de las relaciones laborales, código de proyecto 200700910, y se financiarán con cargo a la consignación de créditos que, como consecuencia de la distribución territorial anual, efectúe la Administración del Estado para el citado programa de ayudas.

  5. El procedimiento de concesión será el descrito en el artículo 7º de esta orden, sin que sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007.

Artículo 2º

Requisitos de las beneficiarias.

Podrán acogerse a este tipo de ayudas las empresas, personas físicas o jurídicas, afectadas por procesos de reestructuración producidos por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, previstas en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores, para aquellas personas que, afectadas por dichos procesos, vean extinguida su relación de trabajo, previa conformidad expresa e individual de cada una de ellas, siempre que estas, al alcanzar la edad ordinaria para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, en el régimen de la Seguridad Social de encuadramiento, tengan o pudiesen tener cubierto el período de cotización exigido para causar derecho a la citada pensión de jubilación en dicho régimen, y estén en alta o situación asimilada en él, y tengan 60 años de edad, real o teórica, por aplicación de los coeficientes reductores de la edad, como mínimo, cuando accedan al sistema de estas ayudas.

No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas empresas en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 10.2º y de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, extremo que podrá acreditarse por cualquiera de los medios previstos en el párrafo 7º del citado artículo.

Artículo 3º

Cuantía de la ayuda.

  1. La cuantía de la ayuda previa a la jubilación ordinaria que percibirá la persona trabajadora será el 75% del resultado de dividir entre siete la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha de efectividad de la ayuda, sin que, en ningún caso, puedan superar la pensión máxima establecida en el régimen general de la Seguridad Social para el año que tenga lugar dicha efectividad.

  2. Esta ayuda sólo podrá percibirse hasta un máximo de cinco años. La cuantía de la ayuda correspondiente al primer año de percepción será la que resulte de aplicar lo dispuesto en el número anterior. Para el segundo y sucesivos años, dicha cuantía se incrementará acumulativamente de acuerdo con las previsiones de incremento del índice de precios al consumo del año en que tenga efectividad. No obstante, las empresas podrán acordar a sus trabajadores y trabajadoras complementos adicionales sobre la referida cuantía, siempre que el exceso resultante de esta sea abonado íntegramente por aquellas, pudiendo solicitar que estos complementos sean capitalizados conjuntamente con las ayudas y, en este caso, serán abonados por la entidad gestora correspondiente.

  3. Además de estas ayudas a la persona trabajadora el importe a financiar incluirá las cotizaciones a la Seguridad Social que se recogen en el artículo siguiente.

Artículo 4º Situación del trabajador o trabajadora y cotización a la Seguridad Social.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la citada orden ministerial, durante el período de percepción de la ayuda, la persona beneficiaria será considerada en situación asimilada a la alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, a efectos de continuar cotizando por el tipo correspondiente a contingencias comunes establecido para el año de efectividad de la ayuda. La base inicial de cotización del período se determinará tomando el promedio de las últimas seis bases cotizadas por contingencias comunes anteriores a la fecha en la que deba comenzar a percibir la ayuda. Cuando se trate de personas encuadradas en un régimen especial de la Seguridad Social en el que se cotice para la contingencia de jubilación por una base diferente a la de contingencias comunes se tomará como referencia la media de las...

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