Decreto 265/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica la composición de las juntas consultivas de los parques naturales de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango de LeyDecreto

El artículo 148.9º de la Constitución dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en la gestión en materia de protección de medio ambiente, siendo asumida esta competencia por nuestra comunidad autónoma, con la aprobación del Estatuto de autonomía de Galicia, que en su artículo 27.30º recoge la competencia exclusiva para dictar normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje a la legislación básica del Estado en esta materia. En el ejercicio de esta competencia, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, la cual reconoce a la Xunta de Galicia la potestad para la declaración, mediante decreto, de una determinada área o espacio como parque natural. La Administración autonómica, en uso de esta potestad, ha procedido a la declaración, hasta el momento, de los siguientes parques naturales: Monte Aloia, Complejo Dunar de Corrubedo y Lagoas de Carregal y Vixán, Baixa Limia-Serra do Xurés, O Invernadoiro, Serra da Enciña da Lastra y Las Fragas del Eume.

A fin de colaborar en la gestión de los espacios naturales protegidos y canalizar la participación de los propietarios y los intereses sociales y económicos afectados, el artículo 42 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, prevé que en cada parque natural o reserva se constituya una junta consultiva, la cual tendrá naturaleza de órgano colegiado asesor que estará adscrito a la consellería competente en materia de medio ambiente. En el citado artículo se establece que la composición y funcionamiento de las juntas consultivas se determinará en la norma de declaración de cada espacio natural protegido y en su composición figurará, al menos, su presidente y su director, asegurando, en todo caso, la representación de los municipios donde se sitúa el espacio natural protegido, de los propietarios de los terrenos incluidos en este espacio natural, así como también de las personas o entidades que representen intereses sociales, institucionales o económicos relevantes implicados, y de las entidades que tengan objetivos fundamentales coincidentes con la finalidad del espacio natural protegido.

Ante la necesidad de adecuar la normativa que regulaba los parques naturales de Galicia, anterior a la entrada en vigor de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada ley, la Xunta de Galicia aprobó los decretos 30/2004, de 22 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva del Parque Natural del Complejo Dunar de Corrubedo y Lagoas de Carregal y Vixán; 31/2004, de 22 de enero, por el que se crea la junta consultiva del parque natural del Monte Aloia y 32/2004, de 22 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva del Parque Natural de las Fragas del Eume. En este sentido, se aprecia ahora la necesidad de adaptar también la denominación y la composición de la Junta Rectora del Parque Natural da Baixa Limia-Serra do Xurés, regulada en el Decreto 29/1993, de 11 de febrero, a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza. Asimismo, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, la Xunta de Galicia aprobó los decretos 157/2002, de 4 de abril, por el que se declara el Parque Natural de la Serra da Enciña da Lastra y 540/2005, de 13 de octubre, por el que se crea la Junta Consultiva del Parque Natural de O Invernadoiro, en los que se da cumplimiento y se desarrolla, respecto a los citados espacios naturales, lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 9/2001,...

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