Decreto 310/1995, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el régimen jurídico del servicio público del Laboratorio de Metales Preciosos de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Rango de LeyDecreto

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto 1634/1980, de 31 de julio, y en el apartado B).I.3 del anexo del Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas, la Xunta de Galicia ejerce las funciones y servicios que realizaban en su ámbito territorial las delegaciones provinciales del Ministerio de Industria y Energía relativos a la ejecución de la legislación estatal en materia de metales preciosos, llevando a cabo los análisis y, en su caso, el posterior contraste de los objetos de platino, oro y plata en el Laboratorio Oficial de Contrastación de Metales Preciosos.

El Decreto 209/1990, de 15 de marzo, modificado por el Decreto 292/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en su artículo 5, apartado 3º, establece que el citado Laboratorio de Metales Preciosos forma parte de la estructura de la Dirección General de Industria.

Los mencionados antecedentes requieren que se dote a dicho laboratorio de un rango y de un régimen de organización y funcionamiento acorde con sus cometidos y con la normativa, tanto legal como reglamentaria, que le afecta.

En su virtud, a propuesta de la Consellería de Industria y Comercio y tras deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1º

El Laboratorio de Metales Preciosos de Galicia, integrado en la Consellería de Industria y Comercio y adscrito a la Dirección General de Industria, se configura como un servicio público para el desarrollo de aquellas actividades que, siendo propias de aquella, aparecen comprendidas en la Ley 17/1985, de 1 de julio, y su reglamento aprobado por Real decreto 197/1988, de 22 de enero, modificado por Real decreto 968/1988, de 9 de septiembre, y que se concretan, fundamentalmente, en la certificación de que un metal precioso cumple la citada normativa que le es de aplicación.

Artículo 2º
  1. -El servicio público de gestión del Laboratorio de Metales Preciosos de Galicia podrá gestionarse directamente o por gestión indirecta a través de cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 157 de la Ley de contratos de las administraciones

    públicas, quedando asumida, en todo caso, la...

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