Decreto 66/2001, de 22 de marzo, por el que se determina la documentación relativa a la justificación del cumplimiento de la normativa de accesibilidad y de prevención y protección contra incendios que deberán aportar los interesados en los procedimientos de autorizaciones turísticas.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

El Parlamento de Galicia aprobó la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. En desarrollo de esta ley la Xunta de Galicia aprobó el Decreto 35/2000, de 28 de enero, que contiene todas las normas técnicas aplicables en materia de accesibilidad.

En este decreto se regulan los diferentes tipos de barreras, se prevén las medidas de control y el régimen sancionador y, finalmente, se establece el código de accesibilidad que contiene una serie de parámetros de accesibilidad a través de un conjunto de normas técnicas que sirven para definir la condición de adaptado o practicable de cualquier espacio, servicio o instalación.

En lo relativo a las medidas de control, el artículo 63 apartado 1 de ese decreto dispone que los ayuntamientos y la Administración autonómica, en el ámbito de sus respectivas competencias, exigirán y verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en él y en la Ley 8/1997, en las aprobaciones de los instrumentos urbanísticos y en el otorgamiento de licencias, autorizaciones y calificaciones de viviendas.

Según el citado decreto las instalaciones hoteleras y hosteleras son edificios de uso público que deberán efectuar su construcción, ampliación o reforma de manera que se garantice que resulten adaptadas para personas con limitaciones, con las excepciones y alternativas que se establecen en ese reglamento y en el código de accesibilidad.

Dado que la Administración turística otorga autorización de apertura y clasificación turística a varias de esas instalaciones hoteleras y hosteleras, procede determinar las medidas del control y de la accesibilidad en ellas, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad y supresión de barreras.

Teniendo en cuenta que las autorizaciones turísticas se otorgan una vez que los correspondientes edificios finalizan su construcción o las obras de restauración, rehabilitación, ampliación o reforma, para lo cual fue preciso contar con la preceptiva licencia municipal de obras, se considera que la Administración turística deberá exigir la justificación documental de esta licencia municipal como medio de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de accesibilidad.

Por otra parte, según se desprende de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en...

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