Decreto 14/2000, de 7 de enero, de autorización de laboratorios para la realización de determinados ensayos de control de productos alimenticios relacionados con el consumo humano.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

El sector alimenticio es uno de los que más importancia reviste para la sociedad actual, no sólo por su volumen económico sino por las repercusiones que sus prácticas tienen para los consumidores de sus productos. Es necesario, pues, que los niveles de control de las industrias del sector se implementen constantemente, tanto desde el punto de vista de las administraciones responsables como de los propios sistemas de autocontrol que los responsables de los establecimientos o industrias de producción establezcan para asegurar la calidad de sus productos, entendiendo que la calidad debe responder a las exigencias de sus consumidores y que deben enmarcarse en criterios de salubridad y seguridad de esos productos.

Una de las bases para llevar a cabo dichos controles la constituye la realización de análisis de productos, los cuales deben ser realizados en establecimientos y por personal con capacidad para ello. Se entiende que el nivel de capacidad es variable en función de los objetivos perseguidos, y que puede ser modulado con este fin, siempre bajo el criterio de unas exigencias mínimas a partir de las que se pueden establecer niveles superiores de capacidad.

La Directiva 89/397/CE, relativa al Control Oficial de los Productos Alimenticios, establece que el control oficial es el efectuado por las autoridades competentes para determinar la conformidad de los productos alimenticios, aditivos alimenticios, vitaminas, sales minerales, oligoelementos y demás productos de adición, materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios, con las disposiciones dirigidas a prevenir los riesgos para la salud, garantizar la lealtad de las transacciones comerciales y proteger los intereses de los consumidores, incluidas las que tengan por objeto su información.

Asimismo, establece que los estados miembros deberán adoptar y publicar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a su contenido.

Por otro lado, la Directiva 93/99/CE establece que los estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que los laboratorios a los que se refiere el artículo 7 de la Directiva 89/397/CE cumplan los criterios generales de funcionamiento establecidos en la norma EN 45001 (UNE 66 501), completados con los métodos de trabajo normalizados y la verificación por sondeo de su cumplimiento por parte del personal de garantía de la calidad, de acuerdo con los principios 2 y 7 de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) de prácticas correctas de laboratorio, tal y como se establece en la sección II del anexo 2 de la Decisión del Consejo de la OCDE de 12 de mayo de 1981, relativa a la mutua aceptación de datos en la evaluación de productos químicos.

Asimismo, establece que los estados miembros designarán los órganos encargados de la evaluación de los laboratorios, los cuales deberán cumplir los criterios generales de los órganos de autorización de laboratorios establecidos en la norma europea EN 45003 (UNE 66503).

El Real decreto 1397/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueban las medidas adicionales sobre el control oficial de productos alimenticios, que transpone la Directiva 93/99/CE, establece en su artículo 3 que para que los laboratorios, tanto públicos como privados, a los que se refiere el artículo 16 del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, y la disposición adicional del Real decreto 50/1993, de 15 de enero, por el que se transpone la Directiva 89/397/CE puedan participar válidamente en el control oficial de productos alimenticios deberán cumplir los criterios generales de funcionamiento de los laboratorios de ensayo anteriormente mencionados.

Ya que, a los efectos de control oficial para la comercialización de productos alimenticios, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene transferidas todas las competencias en virtud de lo establecido en el Real decreto 1634/1980, de 31 de julio, sobre transferencias de la Administración del Estado a la Xunta de Galicia en materia de trabajo, industria, comercio, sanidad, cultura y pesca.

En su virtud, y a iniciativa de los conselleiros de Sanidad y Servicios Sociales; Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria; Industria y Comercio y Pesca, Marisqueo y Acuicultura, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de enero de dos mil.

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto:

  1. La creación de la Comisión Gallega de Laboratorios de ensayo y control de productos alimenticios relacionados con el consumo humano.

  2. La creación del Registro Gallego de Laboratorios Autorizados para la realización de determinados ensayos de control de productos alimenticios relacionados con el consumo humano.

  3. El establecimiento del procedimiento de autorización de laboratorios para que realicen ensayos sobre productos alimenticios relacionados directa o indirectamente con el consumo humano.

  4. La designación de los laboratorios de referencia en la Comunidad Autónoma para ensayos de control de productos alimenticios relacionados con el consumo humano.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Deberán someterse a autorización todas aquellas entidades, públicas o privadas, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR