Resolución de 22 de marzo de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la amortización de los costes de producción de largometrajes cinematográficos, telefilms y documentales de interés cultural gallego.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorAGENCIA GALLEGA DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES
Rango de LeyResolución

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales -Agadic-, en el ejercicio de sus competencias de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la creación cultural en Galicia, es consciente de la importancia decisiva del sector audiovisual para contribuir al desarrollo de la cultura y facilitar el acceso a la diversidad cultural de las producciones audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Galicia. La Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia, define el sector audiovisual como estratégico para el desarrollo cultural de la comunidad, y señala la necesidad de que se establezcan instrumentos de ayuda para facilitar el desarrollo del audiovisual y el fomento de su talento creativo, técnico y artístico. Mediante esta resolución, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales establece las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para amortización de los costes de producción de largometrajes cinematográficos, telefilms y documentales de interés cultural gallego, a fin de fomentar la difusión de la lengua y la cultura gallega en el ámbito audiovisual y de contribuir al cumplimiento de las tareas que la Ley del audiovisual atribuye al sector.

La Comisión Europea, mediante Decisión C (2009) 4558 (Ayuda de Estado nº N 307/2009-España), autorizó el régimen temporal de ayuda para conceder cantidades limitadas de ayuda compatible, que se acogerán al marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera, publicado en el DOUE C 16/1, del 22 de enero de 2009 (en adelante el marco temporal comunitario).

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto y partida presupuestaria.

Mediante esta resolución se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la explotación de producciones o coproducciones audiovisuales en lengua gallega en régimen de concurrencia no competitiva. A tal fin, se destinan 800.000 euros correspondientes a la anualidad de 2010, que se financiarán con cargo a la aplicación 11.A1.432B.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. La dotación máxima podrá ser ampliada en función de las disponibilidades presupuestarias. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la establecida sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca una ampliación de créditos derivada de los supuestos autorizados en el artículo 31.2º de la Ley de subvenciones de Galicia.

Una vez agotado el crédito presupuestario no se admitirán posteriores solicitudes. La Agadic publicará en el Diario Oficial de Galicia el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la inadmisión de posteriores solicitudes.

Estas ayudas quedarán sujetas al régimen N 307/2009, aprobado por la Comisión el 8 de junio de 2009, de conformidad con lo establecido en el Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera, adoptado por la Comunicación de la Comisión de 17 de diciembre de 2008, que tiene como objetivo conceder una ayuda temporal a las empresas afectadas por una escasez o una indisponibilidad crediticia repentina a consecuencia de la crisis financiera y económica global.

Artículo 2º Tipos de proyectos.

Podrán ser objeto de esta línea de subvenciones de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales los siguientes tipos de proyectos:

  1. Largometrajes cinematográficos. Se entiende por largometraje una producción cinematográfica de duración superior a sesenta minutos, y se recogen las siguientes modalidades:

    -Largometrajes cinematográficos (ficción o documental).

    -Largometrajes de animación.

  2. Telefilms. Largometrajes para TV con una duración superior a los 80 minutos.

    Para poder ser objeto de subvención dentro de esta convocatoria, los proyectos de largometraje cinematográfico o telefilm deberán cumplir, por lo menos, dos de las siguientes condiciones o criterios culturales:

  3. Que la producción se desarrolle principalmente en Galicia o en otros lugares de la Unión Europea.

  4. Que al menos uno de los personajes principales esté vinculado con la cultura gallega o europea o con el ámbito territorial lingüístico gallego.

  5. Que el guión de la producción esté basado en una adaptación de una obra literaria, escrita originariamente en lengua gallega.

  6. Que la producción tenga como temática la cultura o el patrimonio gallego o europeo.

  7. Que la producción tenga como temática hechos de la historia de Galicia o Europa.

  8. Que la producción trate temas actuales, culturales, políticos o sociales, de interés gallego o europeo.

    Esta línea de subvenciones se aplicará a proyectos audiovisuales realizados que hayan sido objeto de estreno comercial o venta en televisiones en abierto, o cerrado de ámbito igual o superior al autonómico, por importe no inferior a 80.000 euros, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 30 de octubre de 2010 y que no hubiesen recibido ayudas anticipadas de la Consellería de Cultura y Turismo o de Agadic por el mismo concepto.

Artículo 3º Requisitos.

Para poder optar a las subvenciones, habrá que cumplir con los siguientes requisitos:

3.1. En el caso de largometrajes cinematográficos. El solicitante deberá estrenar comercialmente el largometraje en Galicia, obtenida la acreditación de costes, el certificado de nacionalidad, la cualificación por edades y entregadas las copias a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales según los requisitos enumerados en el artículo 8.3º.

3.2. En el caso de los telefilms. Los solicitantes deberán haber realizado el telefilm con la colaboración de una televisión en abierto o cerrado de ámbito autonómico o estatal, con importe no inferior a 80.000 euros, presentar una auditoría de costes del presupuesto total, reflejando el porcentaje de participación del solicitante y entregadas las copias a la Consellería de Cultura y Turismo según los requisitos enumerados en el artículo 8.3º.

3.3. En el caso de coproducciones, sólo podrán participar en esta convocatoria aquellos solicitantes que tengan una participación igual o superior al 30% sobre el presupuesto del proyecto audiovisual. Este porcentaje bajará al 20% si el presupuesto es superior a 3 millones de euros.

3.4. No podrán ser objeto de estas subvenciones aquellos largometrajes o telefilms que anteriormente hubiesen tenido ayudas anticipadas para producciones o coproducciones audiovisuales de la Xunta de Galicia. Asimismo, tampoco podrán acceder a estas ayudas proyectos participados por empresas o sociedades de inversión con participación pública en su financiación en un porcentaje superior al 35%.

3.5. La ayuda que se va a conceder asume la forma de subvención a fondo perdido y su cuantía, siempre que exista crédito, quedará sujeta a las siguientes limitaciones, de acuerdo con el marco temporal comunitario:

  1. Las ayudas recibidas por una misma entidad no pueden exceder los 500.000 euros (todas las cifras utilizadas serán importes brutos, es decir, antes de impuestos o de otras deducciones), aunque se computarán para dicha acumulación también las ayudas recibidas por una misma entidad acogidas al régimen de minimis, entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010. Las ayudas otorgadas al amparo del marco temporal comunitario no pueden acumularse con ayudas de minimis correspondientes a los mismos costes subvencionables.

  2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones...

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