ORDEN de 15 de mayo de 2014 por la que se aprueban las bases y se anuncia la convocatoria pública de seis becas de formación en los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyOrden

La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, debe desarrollar las acciones necesarias para la difusión de la lengua propia de Galicia fuera de su ámbito territorial. Las competencias en esta materia le corresponden a la Secretaría General de Política Lingüística, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que está adscrita a la antedicha consellería según el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia o de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Asimismo, el 21 de septiembre de 2004, se aprobó en el Parlamento de Galicia, por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, el Plan general de normalización de la lengua gallega, desarrollado, en su momento, a instancia de la antigua Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. En dicho plan se recomiendan una serie de medidas de actuación según el sector social implicado. En lo que se refiere a la proyección exterior del gallego, uno de los objetivos marcados en el plan es el de «consolidar la enseñanza y la investigación del gallego en las universidades en las que ya existe como materia de estudio e introducirlo en otras universidades de interés estratégico».

En el sentido apuntado, y a través de convenios de colaboración suscritos con universidades de fuera de Galicia interesadas en incluir en sus planes de estudio la enseñanza de la lengua, literatura y cultura galegas, se crean los centros de estudios gallegos, como órganos de referencia en estas universidades, a través de los que se canalizan las actividades promotoras de nuestra lengua no solo en este ámbito académico, sino también en su área de influencia.

Son precisamente estos centros el instrumento idóneo para promover una formación eminentemente práctica entre los titulados universitarios que cumplen con los requisitos de participación exigidos en esta convocatoria. La Secretaría General de Política Lingüística, dentro de sus programas de formación relacionados con la lengua, la literatura y la cultura gallegas, dirigidos a una amplia gama de destinatarios, le ofrece a este colectivo la posibilidad de incorporarse a los centros de estudios gallegos, con el fin de completar su formación y de situarse en una mejor posición de cara a una futura inserción en el mundo laboral. El programa de formación se completa con actividades teórico-prácticas diseñadas desde la Secretaría General de Política Lingüística en exclusiva para el colectivo de lectores de lengua, literatura y cultura gallegas y ofrece también la posibilidad de realizar o de completar estudios de postgrado en las propias universidades de destino.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

Se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva y con sometimiento a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad, de seis becas de formación en los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas en los centros de estudios gallegos localizados en las universidades que se relacionan en la tabla siguiente:

Destino Localidad País
Universidad de Barcelona Barcelona España
Universidad Complutense de Madrid Madrid
Universidad de Granada Granada
Universidad del Algarve Faro Portugal
Universidad de Padua Padua Italia
Universidad de Roma «La Sapienza» Roma
Artículo 2 Cuantía y libramiento de las becas
  1. El importe íntegro mensual de las becas objeto de esta convocatoria es el siguiente:

    – 1.123,96 €, para aquellos lectorados localizados en universidades españolas.

    – 1.277,12 €, para aquellos lectorados localizados en universidades extranjeras.

  2. En estos importes se consideran incluidos todos los conceptos; es decir, los beneficiarios asumirán, con cargo a la beca adjudicada, los gastos de tipo profesional o personal que se puedan derivar de su condición, tales como: impuestos, cotizaciones a la Seguridad Social, gastos de locomoción, manutención y residencia, costes de matrícula y gastos de inscripción en actividades formativas, requisitos burocráticos, etc.

  3. Las personas adjudicatarias percibirán el importe de su beca mediante liquidaciones mensuales, previa certificación de la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística que acredite que cumplió, en el período indicado, con las actividades estipuladas en el artículo 6.

  4. Estas personas, de acuerdo con lo establecido en su artículo 1, están incluidas en el ámbito de aplicación del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social y quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social.

Artículo 3 Presupuesto

Las ayudas correspondientes se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 09.30.151A.480.2 (becas lectores) y 09.30.151A.484.0 (cuota patronal Seguridad Social), de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por una cuantía máxima total de 266.816,16 €. No obstante, esta cuantía podrá ser incrementada cuando lo sea la cotización patronal a la Seguridad Social como consecuencia de las actualizaciones que legalmente se establezcan a este respecto en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo.

Las cuantías y las anualidades, según las aplicaciones presupuestarias, se detallan en la siguiente tabla:

Aplicaciones presupuestarias Anualidades
2014 2015 2016 2017
09.30.151A.480.2 22.733,68 € 86.438,88 € 86.438,88 € 63.705,20 €
09.30.151A.484.0 659,68 € 2.499,84 € 2.499,84 € 1.840,16 €
Artículo 4 Requisitos
  1. Podrán participar en esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:

    – Estar en posesión de la nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea.

    – No padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desarrollo de las actividades objeto de esta convocatoria.

    – No superar los 35 años de edad en la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.

    – No encontrarse incluidas en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

    – Titulación académica:

    –Podrá solicitar todas las plazas ofertadas quien esté en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

    • Licenciatura en Filología Gallega.

    • Licenciatura en Filología Hispánica, subsección de Gallego-Portugués.

    • Licenciatura en Filología Románica, siempre que la primera o la segunda lengua románica elegida fuese el gallego.

    • Grado en Lengua y Literatura Gallegas.

    • Grado en Estudios de Gallego y Español.

    • Grado en Gallego y Portugués: Estudios Lingüísticos y Literarios.

    • Grado en Lengua y Literatura Españolas, siempre que la lengua B o C eligida fuese el gallego y el grado fuese cursado bajo la modalidad de Minor en Lengua y Literatura Gallegas o Maior Plus en Introducción a la Lengua y Literatura Gallegas.

    • Grado en Lengua y Literatura Modernas, siempre que la lengua B o C eligida fuese el gallego o el grado fuese cursado bajo la modalidad de Minor en Lengua y Literatura Gallegas o Maior Plus/modalidad mixta en Introducción a la Lengua y Literatura Gallegas.

    – Podrán solicitar las plazas localizadas en Italia quienes estén en posesión de las siguientes titulaciones:

    • Licenciatura en Traducción e Interpretación, siempre que, como mínimo, acrediten 27 créditos en materias de gallego y 21 créditos en materias de la lengua oficial del país en el que se localice el lectorado solicitado o, en su lugar, 21 créditos en materias de inglés.

    • Grado en Traducción e Interpretación, siempre que, como mínimo, acrediten 30 créditos en materias de gallego y 21 créditos en materias de la lengua oficial del país en el que se localice el lectorado solicitado o, en su lugar, 21 créditos en materias de inglés.

  2. También podrán participar los lectores o lectoras de lengua, literatura y cultura gallegas que, antes de finalizar el período máximo de permanencia, se viesen obligados a cesar en su condición por causas ajenas a su voluntad, siempre que esta circunstancia no derivase de la resolución de un procedimiento de tipo disciplinario.

  3. Quedan excluidas aquellas personas que sean lectores de lengua, literatura y cultura gallegas, o que lo hayan sido en su momento, salvo en los supuestos de cobertura provisional previstos en el artículo 16.

Artículo 5 Duración

El programa de formación de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR