ORDEN de 15 de abril de 2011 por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para cubrir plazas en los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas en universidades españolas y extranjeras.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyOrden

La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, deberá desarrollar las acciones necesarias para la difusión de la lengua propia de Galicia fuera de su ámbito territorial. Las competencias en esta materia le corresponden a la Secretaría General de Política Lingüística, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 332/2009, de 11 de junio, que está adscrita a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, según el Decreto 83/2009, de 21 de abril.

Asimismo, con fecha 21 de septiembre de 2004 fue aprobado en el Parlamento de Galicia, por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, el Plan General de Normalización de la Lengua Gallega, gestado, en su momento, a instancias de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. En dicho plan se recomiendan una serie de medidas de actuación según el sector social implicado. En lo que se refiere a la proyección exterior del gallego uno de los objetivos marcados en el plan es el de «Consolidar la enseñanza y la investigación del gallego en las universidades en las que ya existe como materia de estudio e introducirlo en otras universidades de interés estratégico».

En el sentido apuntado, y a través de convenios de colaboración suscritos con universidades de fuera de Galicia interesadas en incluir en sus planes de estudio la enseñanza de la lengua, la literatura y la cultura gallegas, se crean los centros de estudios gallegos como órganos de referencia en estas universidades, a través de los que se canalizan las actividades promotoras de nuestra lengua, no sólo en este ámbito académico sino también en su área de influencia.

La mayoría de estos centros se refuerza con la presencia de un lector o lectora que, como complemento a su actividad formativa, se responsabiliza de la docencia, de la investigación y de la promoción de la lengua, la literatura y la cultura gallegas. Los importes de sus becas se establecen expresamente en dichos convenios de colaboración, imputándose el gasto a las aplicaciones presupuestarias 09.03.151A.781.2, cuando el abono de la beca recaiga sobre universidades públicas españolas, 09.03.151A.770.0, cuando el abono recaiga sobre universidades privadas españolas, 09.03.151A.790.0, cuando el abono lo deban hacer universidades extranjeras y 09.03.151A.480.2, cuando la beca sea abonada directamente por la Secretaría General de Política Lingüística.

En consecuencia, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 12/2007, de 27 de julio,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Proceder a la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva y con sometimiento a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad de las plazas en los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas que se relacionan en la tabla siguiente:

Destino Localidade País
Universidad Complutense de Madrid Madrid España
Universidad de Barcelona Barcelona
Universidad de Granada Granada
Universidad de Deusto Bilbao
Universidad de Heidelberg Heidelberg Alemania
Universidad de Padua Padua Italia
Universidad de Roma «La Sapienza» Roma
Universidad del Algarve Faro Portugal
Universidad del Miño Braga
Artículo 2 Requisitos.
  1. Podrán participar en esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:

–Estar en posesión de la nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea.

–No padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas, que sean incompatibles con el desarrollo de las actividades objeto de esta ayuda económica.

–Titulación académica:

Podrán solicitar todas las plazas ofertadas quienes estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciatura en filología gallega. Licenciatura en filología hispánica, subsección de gallego-portugués. Licenciatura en filología románica, siempre que la primera o segunda lengua románica elegida fuese el gallego. Grado en lengua y literatura gallegas. Grado en estudios de gallego y español. Grado en gallego y portugués: estudios lingüísticos y literarios. Grado en lengua y literatura españolas, siempre que la lengua B o C elegida fuese el gallego y el grado fuese cursado bajo la modalidad de Minor en lengua y literatura gallegas o Maior Plus en introducción a la lengua y literatura gallegas. Grado en lengua y literatura modernas, siempre que la lengua B o C elegida fuese el gallego y el grado fuese cursado bajo la modalidad de Minor en lengua y literatura gallegas o Maior Plus/modalidad mixta en introducción a la lengua y literatura gallegas. Podrán solicitar las plazas localizadas en Alemania o Italia quienes estén en posesión de las siguientes titulaciones: Licenciatura en traducción e interpretación, siempre que, como mínimo, acrediten 27 créditos en materias de gallego y 21 créditos en materias de la lengua oficial del país en el que se localice el lectorado solicitado o, en su lugar, 21 créditos en materias de inglés. Grado en traducción e interpretación, siempre que, como mínimo, acrediten 30 créditos en materias de gallego y 21 créditos en materias de la lengua oficial del país en el que se localice el lectorado solicitado o, en su lugar, 21 créditos en materias de inglés. 2. Quedan excluidas aquellas personas que, reuniendo estos requisitos, estén ejerciendo o ejerciesen como lectores o lectoras de lengua, literatura y cultura gallegas y que obtuviesen su beca en convocatorias públicas anteriores.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior a aquellas personas que, antes de finalizar el período máximo de estancia, se viesen obligadas a cesar en su condición de lectores o lectoras por causas ajenas a su voluntad, siempre que no mediase ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 3.2 y 12.2, excluyendo el supuesto de inexistencia de convenio en vigor.

Artículo 3 Duración.
  1. Las personas seleccionadas serán nombradas para una primera estancia que abarcará el período comprendido entre el 1.10.2011 y el 30.9.2012. Este nombramiento inicial se podrá renovar sucesivamente en dos ocasiones más hasta completar cada lector o lectora una estancia máxima de tres años, siempre que esta circunstancia no contravenga la normativa propia de la universidad de destino. Para el cómputo del período máximo de permanencia no se tendrán en cuenta los nombramientos provisionales derivados de sustituciones.

  2. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, mediante resolución del/de la titular de la Secretaría General de Política Lingüística, renovará la beca del lector o lectora, siempre que no exista, bien por parte de ésta o bien por parte del responsable del Centro de Estudios Gallegos, un informe sobre el beneficiario en el que se recoja una evolución negativa o poco satisfactoria en la formación y en el aprovechamiento de las experiencias y prácticas realizadas en el lectorado o basado en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 12.2.

  3. Los nombramientos producirán sus efectos desde la fecha que inicie el período correspondiente al primero de ellos.

Artículo 4 Actividad.
  1. El lector o lectora, bajo la dirección del responsable de la cátedra o del Centro de Estudios Gallegos, en coordinación con el mismo y como complemento práctico a su actividad formativa, desarrollará actividades de docencia, respecto de aquellas materias relacionadas con la potenciación de la lengua gallega que se concretan en los convenios de colaboración firmados con las correspondientes universidades, y de programación y organización de tareas de investigación, difusión y promoción de la lengua, de la literatura y de la cultura gallegas, no solamente en su ámbito universitario sino también en su área de influencia.

  2. Asimismo, los lectores o lectoras que resulten adjudicatarios de las becas objeto de esta convocatoria deberán acreditar haber superado el curso de formación de profesores de gallego que regularmente organiza la Secretaría General de Política Lingüística, en colaboración con la Universidad de Santiago de Compostela o, en su defecto, quedan obligados a asistir y superar dicho curso en la edición que desde la Secretaría General de...

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