Decreto 230/2002, de 4 de julio, por el que se regula la legalización de documentos de la Comunidad Autónoma de Galicia que deban surtir efectos en el extranjero.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

La diligencia de legalización consiste en un reconocimiento de firma mediante el que una autoridad que tenga atribuida la competencia para ello declara la autenticidad de la firma del signatario de un documento administrativo. Dicha diligencia es un requisito imprenscindible para que los documentos expedidos en España surtan efectos en el extranjero, salvo en supuestos determinados y en los países exceptuados en virtud de convenios internacionales suscritos por la Administración general del Estado.

La variedad de relaciones interadministrativas en un Estado de estructura compleja como el nuestro, en el que la Comunidad Autónoma de Galicia asumió numerosas competencias con carácter exclusivo y que desarrolla una actividad administrativa que puede tener implicaciones en el ámbito internacional, así como la multiplicidad de documentos que esta actividad genera y los distintos rangos de los órganos que los producen y firman, justifican la regulación específica de un procedimiento para la legalización de firmas en nuestra Comunidad Autónoma de forma que el Ministerio de Asuntos Exteriores pueda, a su vez, legalizar los documentos que se expiden en la Comunidad Autónoma.

El presente decreto no incluye los documentos académicos para los que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria tiene creado un procedimiento de legalización especializado -dada la especificidad cualitativa y cuantitativa de estos documentos- en la Dirección General de Centros e Inspección Educativa y en las delegaciones provinciales, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 16 de abril de 1990 sobre legalización de documentos académicos españoles que tengan que surtir efectos en el extranjero (BOE nº 94, de 19 de abril de 1990) y las órdenes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de fechas 11 de mayo de 1990 (DOG del 30 de mayo) y de 16 de marzo de 1999 (DOG nº 67, del 9 de abril).

Por lo tanto, previo al trámite de legalización que realiza el Ministerio de Asuntos Exteriores, los documentos de la Comunidad Autónoma gallega, deben legalizarse en la Dirección General de Relaciones Institucionales, dependiente de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y...

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