Decreto 265/2000, de 26 de octubre, por el que se modifica el Decreto 8/1999, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo legislativo del capítulo IV de la Ley 8/1993, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, relativo al canon de saneamiento.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, establece en su disposición adicional octava una nueva exención aplicable al canon de saneamiento creado por la Ley 8/1993, y referente a los usos domésticos en los núcleos de población que no dispongan de red de alcantarillado, hasta tanto ésta no entre en funcionamiento. Asimismo, también se establece una deducción sobre el mismo tributo para los usos domésticos de agua de las familias numerosas.

La misma Ley 7/1999, dispone que las referidas exenciones y deducciones sólo producirán efecto a partir de la entrada en vigor de la norma reglamentaria donde se establezcan los requisitos y procedimientos para su aplicación.

El fundamento del presente decreto es, pues, el desarrollo del mencionado mandato legal a través de las oportunas modificaciones del vigente Reglamento del canon de saneamiento, aprobado por el Decreto 8/1999, de 21 de enero, a fin de hacer efectivas dichas deducciones y exenciones.

Por todo ello, de confomidad con la habilitación legal contenida en la disposición final segunda de la Ley 8/1993, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de octubre de dos mil,

DISPONGO:

Artículo único Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 4º, y un nuevo artículo 13º bis al vigente texto del Decreto 8/1999, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo legislativo del capítulo IV de la Ley 8/1993, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, relativo al canon de saneamiento, con el redactado siguiente:
Artículo 4º

...

  1. Estarán exentos del canon de saneamiento los usos domésticos del agua en los núcleos de población que no dispongan de red de...

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