Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey
18.464 DIARIO OFICIAL DE GALICIA N
o
253 LJueves, 30 de diciembre de 2004
Sociedades mercantiles Explotación Capital
Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A. 75.801 15.175
Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia, S.A. 6.858 15.991
Gestión Urbanística de A Coruña, S.A. 26.090 3.238
Gestión Urbanística de Lugo, S.A. 41.687 34.427
Gestión Urbanística de Ourense, S.A. 32.992 16.474
Gestión Urbanística de Pontevedra, S.A. 22.554 4.909
S.A. de Gestión del Plan Jacobeo 27.622 3.043
S.A. de Gestión del Centro de Supercomputación de Galicia 2.117 237
Sociedad para el Desarrollo Comarcal de Galicia 5.984 2.280
Instituto Gallego de Medicina Técnica, S.A. 24.668 7.193
Galicia Calidad, S.A. 757 834
S.A. para el Desarrollo Industrial de Galicia 2.104 1.095
Centro Europeo de Empresas e Innovación de Galicia, S.A. 2.185 36
Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A. 3.683 93.511
Genética Fontao, S.A. 2.260 390
Retegal, S.A. 4.982 532
Gesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Capital
Riesgo, S.A. 1.574 203
Autopista Alto Santo Domingo-Ourense, S.A. 2.451 62.036
TOTAL 286.369 261.604
Entidades públicas Explotación Capital
Compañía de Radio-Televisión de Galicia y sociedades 114.346 15.118
Instituto Gallego de Promoción Económica 101.123 8.973
Fundación Pública Hospital de Verín 9.871 162
Puertos de Galicia 18.937 29.950
Obras y Servicios Hidráulicos 3.475 80.605
Consejo Económico y Social 1.033 42
Fundación Instituto Gallego de Oftalmología 2.038 199
Fundación Hospital Comarcal Virgen de A Xunqueira 11.733 175
Fundación Hospital Comarcal de A Barbanza 14.163 143
Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Fi-
nanciera y Contable 12.014 5.333
Fundación Pública Escuela Gallega de Administración Sanitaria 3.505 450
Fundación Foro Permanente Gallego-Iberoamericano de la Salud 2.063 29
Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia (061) 29.147 288
Instituto Energético de Galicia 2.440 1.560
Fundación Pública Hospital Comarcal de O Salnés 14.485 133
Fundación Pública Ciudad de la Cultura de Galicia 1.114 42.000
Agencia Gallega de Desarrollo Rural 14.842 37
Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia 22.327 890
Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica 512 5
TOTAL 379.168 186.092
Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medi-
das tributarias y de régimen administrativo.
Exposición de motivos
El conjunto de medidas incluidas en la presente
ley está concebido como un complemento adecuado
para el mejor desarrollo de las diversas políticas de
carácter económico y social instrumentadas a través
de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del
año 2005 y la consecución de los objetivos que les
sirven de referencia. Esa conexión material tiene rela-
ción, por otra parte, con objetivos que normalmente
excedan de los límites de un único ejercicio presu-
puestario, derivándose de esta característica la vigen-
cia permanente de la práctica totalidad de las dis-
posiciones aquí recogidas.
En el título I de la ley, referente a las normas tri-
butarias, cabe destacarse el establecimiento de una
serie de medidas de apoyo a políticas de diverso signo,
en forma de deducciones sobre el impuesto de la renta
de las personas físicas. En ocasiones, como en el
caso de la política de fomento de la natalidad, no
se trata realmente de medidas de nueva implantación,
sino del refuerzo, a modo de aumento de la cuantía
de las deducciones, de las existentes en años ante-
riores. Más novedosas son en cambio las que afectan
a las políticas de conciliación de la vida laboral y
familiar, de asistencia a los mayores dependientes
y de fomento del uso de nuevas tecnologías, que bajo
la forma de incentivos fiscales aparecen recogidas por
vez primera en el ordenamiento de la Comunidad
Autónoma.
Igualmente dentro de la imposición directa se esta-
blece un mínimo exento en el impuesto sobre el patri-
monio, que se duplica en caso de personas con dis-
capacidad superior al grado que se determina, mien-
tras que en el impuesto sobre sucesiones y donaciones
se aprueban diferentes reducciones en las adquisi-
ciones mortis causa, también aplicables a los afectados
por diversos grados de minusvalías.
En apoyo del Programa de viviendas de alquiler
desarrollado por la Comunidad Autónoma se autoriza
una bonificación del 100% de la cuota que grava,
en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y
actos jurídicos documentados, a los arrendamientos
entre particulares realizados con intermediación del
Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Dentro del capítulo de tasas, se actualiza el importe
de las cuotas fijas de la tasa sobre juegos de suerte,
envite o azar, que afecta a determinados tipos de
máquinas.
El título I queda cerrado con la determinación de
las obligaciones de información con en relación a
determinados hechos imponibles afectan a las notarías
y registros de la propiedad respecto a la Adminis-
tración tributaria de la Comunidad Autónoma.
En lo referente al título II, dedicado a las normas
de régimen administrativo, es de destacar la adap-
tación del actual tratamiento de las subvenciones,
recogido en la Ley de régimen financiero y presu-
puestario de Galicia, al contenido de las disposiciones
de carácter básico de la Ley estatal 38/2003, de 17
de noviembre, general de subvenciones. A este res-
pecto hay que indicar que la regulación actual de
la Comunidad Autónoma ya define un régimen com-
pleto y sistemático aplicable en esta materia, con lo
que las modificaciones efectuadas en los artículos de
la Ley de régimen financiero y presupuestario afec-
tados únicamente recogen las adaptaciones precisas
para adecuarlos a la normativa de rango básico antes
mencionada.
La entrada en vigor de las normas internacionales
de contabilidad (NIC) conllevan consigo una serie de
cambios que afectan a las empresas en general y las
entidades de crédito en particular. La modificación
introducida en el artículo 48 de la Ley de cajas de
ahorros pretende superar la disfunción provocada por
N
o
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esas normas contables respecto a la redacción actual,
manteniendo la actual filosofía en materia de distri-
bución de excedentes.
Las modificaciones realizadas en la Ley de coo-
perativas tienen por finalidad hacer extensivo a las
cooperativas gallegas las mismas posibilidades con-
templadas para determinadas cooperativas en la legis-
lación estatal.
En disposiciones adicionales se contempla, un año
más, el establecimiento de una prestación familiar
por cuidado de hijos menores, que se aplicará cuando
quien los tenga a su cargo no esté obligado a presentar
la declaración del impuesto sobre la renta de las per-
sonas físicas. Por otra parte, se adapta la Ley de fun-
ción pública a lo establecido en la Ley gallega para
la igualdad de mujeres y hombres, en lo concerniente
a la elección del período de vacaciones por parte
de las mujeres gestantes y de las mujeres y hombres
con hijos menores de seis años. Se modifica la Ley
de actuación de entes y empresas en las que tiene
participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en
materia de personal y contratación, para evitar con-
tradicciones con la legislación estatal de carácter bási-
co, así como para acomodarla a la doctrina jurispru-
dencial del Tribunal de Justicia Europeo en materia
de aplicación de las directivas comunitarias sobre con-
tratación pública. Y finalmente se efectúan determi-
nadas modificaciones en la Ley de ordenación sani-
taria de Galicia, para dar cabida a la posibilidad de
que el personal al servicio de las fundaciones públicas
sanitarias pueda tener carácter estatutario, además de
carácter laboral.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia apro-
bó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 (del
Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la
Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta
y de su presidente, promulgo en nombre del Rey,
la Ley de medidas tributarias y de régimen admi-
nistrativo.
Título I
Normas tributarias
Capítulo I
Impuestos directos
Artículo 1. Impuesto sobre la renta de las personas
físicas.
Uno. Se aprueban las siguientes deducciones de
la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la
renta:
1) Por nacimiento o adopción de hijos.
Por cada hijo nacido o adoptado en el período impo-
sitivo, que conviva con el contribuyente en la fecha
de devengo del impuesto, 300 euros.
En caso de parto múltiple esta deducción ascenderá
a 360 euros por cada hijo.
La deducción se extenderá a los dos períodos impo-
sitivos siguientes al nacimiento o adopción, siempre
que el hijo nacido o adoptado conviva con el con-
tribuyente en la fecha de devengo del impuesto que
corresponda a cada uno de ellos, según las siguientes
cuantías y límites de renta:
-300 euros, siempre que la renta determinada según
lo previsto en el artículo 15.3 del texto refundido
de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas
físicas, aprobado por Real decreto legislativo 3/2004,
de 5 de marzo, estuviera comprendida entre 22.001
y 31.000 euros.
-360 euros, siempre que la renta determinada según
lo previsto en el artículo 15.3 del texto refundido
de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas
físicas, aprobado por Real decreto legislativo 3/2004,
de 5 de marzo, fuera menor o igual a 22.000 euros.
Cuando, en el período impositivo del nacimiento
o adopción o en los dos siguientes, los hijos convivan
con ambos progenitores, la deducción se practicará
por partes iguales en la declaración de cada uno de
ellos.
2) Por familia numerosa.
El contribuyente que ostente el título de familia
numerosa en la fecha de devengo del impuesto podrá
deducir las siguientes cantidades:
-250 euros, cuando se trate de familias numerosas
de categoría general.
-400 euros, cando se trate de familias numerosas
de categoría especial.
Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a
los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar
del impuesto tenga un grado de minusvalía igual o
superior al 65%, la deducción anterior será de 500
y 800 euros respectivamente.
Esta deducción se practicará por el contribuyente
con quien convivan los restantes miembros de la fami-
lia numerosa. Cuando convivan con más de uno, el
importe se prorrateará por partes iguales.
3) Por cuidado de hijos menores.
Los contribuyentes que por motivos de trabajo, por
cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos
menores al cuidado de una persona empleada del
hogar o en guarderías podrán deducir el 30% de las
cantidades satisfechas en el período, con el límite
máximo de 200 euros, siempre que concurran los
siguientes requisitos:
a) Que en la fecha de devengo del impuesto los
hijos tengan tres o menos años de edad.
b) Que ambos padres realicen una actividad por
cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de
alta en el régimen correspondiente de la Seguridad
Social o mutualidad.
c) Que, en el supuesto de que la deducción sea
aplicable por gastos de una persona empleada en el
hogar, esta esté dada de alta en el régimen especial
de empleadas del hogar de la Seguridad Social.
d) Que la renta determinada según lo previsto en
el artículo 15.3 del texto refundido de la Ley del
impuesto sobre la renta de las personas físicas, apro-
bado por Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de
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marzo, no exceda de 22.000 euros en tributación indi-
vidual o de 31.000 euros en tributación conjunta.
Cuando más de un contribuyente tenga derecho a
la aplicación de esa deducción respecto a los mismos
descendientes, el importe de la misma se prorrateará
entre ellos.
4) Por sujetos pasivos minusválidos, de edad igual
o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras
personas.
Los contribuyentes de edad igual o superior a 65
años afectados por un grado de minusvalía igual o
superior al 65% y que precisen ayudas de terceras
personas podrán aplicar una deducción del 10% de
las cantidades satisfechas a los terceros, con un límite
máximo de 600 euros, siempre que:
a) La renta determinada con arreglo a lo previsto
en el artículo 15.3 del texto refundido de la Ley del
impuesto sobre la renta de las personas físicas, apro-
bado por Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de
marzo, no exceda de 22.000 euros en tributación indi-
vidual o de 31.000 euros en tributación conjunta.
b) Se acredite la necesidad de la ayuda de terceras
personas.
c) El contribuyente no sea usuario de residencias
públicas o concertadas de la Comunidad Autónoma
de Galicia o beneficiario del cheque asistencial de
la Xunta de Galicia.
5) Por gastos dirigidos a uso de nuevas tecnologías
en los hogares gallegos.
Los contribuyentes que durante el ejercicio accedan
a Internet mediante la contratación de líneas de alta
velocidad podrán deducir el 30% de las cantidades
satisfechas, en el concepto de cuota de alta y cuotas
mensuales, cuyo límite máximo será de 100 euros
y según los siguientes requisitos:
a) Solo podrá aplicarse en el ejercicio en que se
celebre el contrato de conexión a las líneas de alta
velocidad.
b) La línea de alta velocidad contratada estará des-
tinada a uso exclusivo del hogar y no estará vinculada
al ejercicio de cualquier actividad empresarial o
profesional.
c) No resultará de aplicación si el contrato de
conexión supone simplemente un cambio de compañía
prestadora del servicio y el contrato con la compañía
anterior se ha realizado en otro ejercicio. Tampoco
resultará de aplicación cuando se contrate la conexión
a una línea de alta velocidad y el contribuyente man-
tenga, simultáneamente, otras líneas contratadas en
ejercicios anteriores.
d) El límite máximo de la deducción se aplica res-
pecto a todas las cantidades satisfechas durante el
ejercicio, ya correspondan a un solo contrato de
conexión o a varios que se mantengan simultánea-
mente.
Dos. La práctica de las deducciones a que se refiere
el punto anterior quedará condicionada a justificación
documental adecuada y suficiente del presupuesto de
hecho y de los requisitos que determinen la apli-
cabilidad de las mismas.
Artículo 2. Impuesto sobre el patrimonio.
El mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio
se establece en 108.200 euros. En caso de que el
contribuyente sea una persona discapacitada física,
psíquica o sensorial con un grado igual o superior
al 65%, este mínimo exento será de 216.400 euros.
Artículo 3. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
En las adquisiciones mortis causa por personas con
minusvalía física, psíquica o sensorial, cuyo grado
de discapacidad sea igual o superior al 33% e inferior
al 65%, se aplicará una reducción de 108.200 euros.
Esta reducción será de 216.400 euros para aquellas
personas que acrediten un grado de discapacidad igual
o superior al 65%. Estas reducciones se aplicarán
además de las que pudieran corresponder en función
del grado de parentesco con el causante.
Capítulo II
Impuestos indirectos
Artículo 4. Impuesto sobre transmisiones patrimo-
niales y actos jurídicos documentados.
1. Se establece en el 1% el tipo de gravamen apli-
cable en la modalidad de transmisiones patrimoniales
onerosas a las transmisiones de embarcaciones de
recreo y motores marinos.
2. Se establece, en la modalidad de transmisiones
patrimoniales onerosas, una bonificación en la cuota
del 100% para aquellos arrentamientos de vivienda
que se realicen entre particulares con intermediación
del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo al amparo
del Programa de vivienda de alquiler.
Capítulo III
Tasas
Artículo 5. Tasa sobre juegos de suerte, envite o
azar.
Se modifican las cuotas fijas de la tasa sobre juegos
de suerte, envite o azar, en el sentido que a con-
tinuación se indica:
En los casos de explotación de máquinas o aparatos
automáticos aptos para la realización de los juegos,
la cuota se determinará en función de la clasificación
de las máquinas realizada por Ley 14/1985, de 23
de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en
Galicia, conforme a las normas siguientes:
A) Máquinas tipo A especial.
Cuota anual: 500 euros.
B) Máquinas tipo B o recreativas con premio.
a) Cuota anual: 3.448 euros.
b) Cuando se trate de máquinas o aparatos auto-
máticos tipo «B», en los cuales puedan intervenir dos
o más jugadores de forma simultánea y siempre y
cuando el juego de cada uno de ellos sea indepen-
diente del realizado por otros jugadores, serán de apli-
cación las siguientes cuotas:
-Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas
con arreglo con lo previsto en la letra a).
-Máquinas o aparatos de tres o más jugadores:
7.060 euros más el resultado de multiplicar por 2.840
N
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el producto del número de jugadores por el precio
autorizado para la partida.
C) Máquinas tipoCodeazar.
Cuota anual: 5.030 euros.
En caso de modificación del precio máximo de 0,20
euros autorizado para la partida en máquinas de tipo
«B» o recreativas con premio, las cuotas tributarias
establecidas en la letra B) anterior se incrementarán
en 17,36 euros por cada céntimo de euro en que
se incremente el nuevo precio máximo autorizado.
Si la modificación se produjera con posterioridad
al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten
máquinas con permisos de fecha anterior a aquella
en que se autorice la subida habrán de autoliquidar
e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en
la forma y plazos que determine la Consellería de
Economía y Hacienda.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la
autoliquidación e ingreso serán solo del 50% de la
diferencia si la modificación del precio máximo auto-
rizado para la partida se produce después de 30 de
junio.
Artículo 6. Pago. Modificación de la Ley de tasas,
precios y exacciones reguladoras de la Comunidad
Autónoma de Galicia.
Se modifica el apartado 5 del artículo 16 de la
Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y
exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma
de Galicia, quedando redactado como sigue:
«5. Se podrá aplazar o fraccionar el pago de las
tasas, siendo de aplicación lo dispuesto en la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria».
Capítulo IV
Obligaciones de información de las notarías y regis-
tros de la propiedad inmobiliaria y mercantil
Artículo 7. Obligaciones formales de los notarios.
A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias de los contribuyentes y el acceso telemático
de los documentos a los registros públicos, los notarios
destinados en la Comunidad Autónoma de Galicia,
en colaboración con el Consejo General del Notariado,
remitirán por vía telemática a la Consellería de Eco-
nomía y Hacienda una declaración informativa notarial
de los elementos básicos de las escrituras autorizadas
por ellos, así como copia electrónica de las mismas
en conformidad con lo dispuesto en la legislación nota-
rial, con relación a los hechos imponibles que deter-
mine la Consllería de Economía y Hacienda, que,
además, establecerá los procedimientos, estructura y
plazos en que debe ser remitida la información.
Artículo 8. Obligaciones formales de los registra-
dores de la propiedad inmobiliaria y mercantil.
Los registradores de la propiedad inmobiliaria y
mercantiles con destino en la Comunidad Autónoma
de Galicia estarán obligados a remitir trimestralmente
a la Consellería de Economía y Hacienda una relación
de los documentos conteniendo actos o contratos suje-
tos al impuesto sobre sucesiones y donaciones o al
impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos
jurídicos documentados que se presenten a inscripción
en sus registros, cuando el pago de dichos tributos
o la presentación de la declaración tributaria se rea-
lizara en una comunidad autónoma distinta a esta.
La Consellería de Economía y Hacienda determinará
el contenido de la información a remitir, los modelos
de declaración y plazos de presentación, así como
las condiciones en que la presentación mediante
soporte legible por ordenador o mediante transmisión
por vía telemática será obligatoria.
Título II
Normas de régimen administrativo
Capítulo I
Gestión financiera y presupuestaria
Artículo 9. Acceso a la vía de apremio. Modificación
de la Ley de régimen financiero y presupuestario de
Galicia.
Se modifica el apartado 2 del artículo 19 del texto
refundido de la Ley de régimen financiero y presu-
puestario de Galicia, aprobado por Decreto legisla-
tivo 1/1999, de 7 de octubre, que quedando redactado
en los siguientes términos:
«2. Las providencias de apremio acreditativas del
descubierto ante la Hacienda de la Comunidad de
las deudas por tributos y demás ingresos de derecho
público, expedidas por los funcionarios competentes
según los reglamentos, serán títulos suficientes para
iniciar su cobro por vía de apremio, y teniendo la
misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para
proceder contra los bienes y derechos de los deu-
dores».
Artículo 10. Intereses de demora. Modificación de
la Ley de régimen financiero y presupuestario de
Galicia.
Se modifica el apartado 2 del artículo 21 del texto
refundido de la Ley de régimen financiero y presu-
puestario de Galicia, aprobado por Decreto legisla-
tivo 1/1999, de 7 de octubre, que quedando redactado
de la siguiente forma:
«2. Excepto lo establecido en leyes especiales, el
interés de demora resultará de la aplicación, para
cada año o período de los que integran el período
de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de pre-
supuestos del Estado para dichos ejercicios».
Artículo 11. Prescripción. Modificación de la Ley
de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 23
del texto refundido de la Ley de régimen financiero
y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto
legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que quedando
redactada de la siguiente manera:
«a) Por la interposición de reclamaciones o recursos
de cualquier clase, la remisión del tanto de culpa
a la jurisdicción penal o la presentación de denuncia
ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones
realizadas con conocimiento formal del beneficiario
o entidad colaboradora en el curso de dichos recur-
sos».
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Artículo 12. Régimen general de ayudas y subven-
ciones. Modificación de la Ley de régimen financiero
y presupuestario de Galicia.
Se modifica el artículo 78 del texto refundido de
la Ley de régimen financiero y presupuestario de Gali-
cia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7
de octubre, que quedando redactado en los siguientes
términos:
«Artículo 78. Régimen general de ayudas y sub-
venciones
1. Las normas contenidas en este y en el siguiente
artículo son aplicables a las subvenciones y ayudas
públicas que se otorguen con cargo a los presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma.
Lo dispuesto la presente ley será de aplicación
supletoria para los procedimientos de concesión de
ayudas y subvenciones establecidos en normas de la
Unión Europea o, en su caso, por las normas de
desarrollo o transposición de aquellas y para los casos
en que corresponda a otra administración la regla-
mentación básica.
Deberán asímismo ajustarse a la presente ley las
subvenciones otorgadas por los organismos y demás
entidades de derecho público con personalidad jurí-
dica propia vinculadas o dependientes de la Admi-
nistración de la Comunidad Autónoma en la medida
en que las subvenciones que otorguen sean conse-
cuencia del ejercicio de potestades administrativas.
Serán de aplicación los principios de gestión con-
tenidos en la presente ley y los de información a
que hace referencia el artículo 20 de la Ley 38/2003,
general de subvenciones, al resto de las entregas dine-
rarias sin contraprestación que realicen los entes del
párrafo anterior que se rijan por el derecho privado.
En todo caso, las aportaciones gratuitas tendrán rela-
ción directa con el objeto de la actividad contenido
en su norma de creación o en sus estatutos.
Los incentivos a la actividad empresarial en la
Comunidad Autónoma de Galicia, establecidos al
amparo del Decreto 172/2000, de 12 de julio, cuya
gestión corresponde al Instituto Gallego de Promoción
Económica se regularán por lo dispuesto en su nor-
mativa específica, excepto en lo referido al régimen
de control financiero e infracciones y sanciones admi-
nistrativas en materia de subvenciones, que se regirán
por lo dispuesto en la presente ley.
2. Se entiende por subvención y ayuda pública, a
efectos de esta norma, toda disposición dineraria acor-
dada por la Administración de la Comunidad Autó-
noma o una entidad vinculada o dependiente de la
misma con cargo a sus presupuestos a favor de per-
sonas públicas o privadas o de particulares, y que
cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación
directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de
un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto,
la realización de una actividad, la adopción de un
comportamiento singular, ya realizados o a desarrollar,
o la concurrencia de una situación, debiendo el bene-
ficiario cumplir las obligaciones materiales y formales
que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, acción, conducta o situación
financiada tenga por objeto el fomento de una actividad
de utilidad pública o interés social o de promoción
de una finalidad pública.
No están comprendidas en el ámbito de aplicación
de la presente ley las aportaciones dinerarias entre
diferentes administraciones públicas, así como entre
la administración y los organismos y otros entes públi-
cos dependientes de las mismas, destinadas a financiar
globalmente la actividad de cada ente en el ámbito
propio de sus competencias, resultando de aplicación
lo dispuesto de forma específica en su normativa
reguladora.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la
presente ley:
a) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud
del beneficiario.
b) Las subvenciones previstas en la Ley orgáni-
ca 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral
general.
c) Las subvenciones reguladas en la Ley orgáni-
ca 3/1987, de 2 de julio, de financiación de los par-
tidos políticos.
d) Las subvenciones a los grupos parlamentarios
del Parlamento de Galicia en los términos previstos
en su normativa específica.
3. Son órganos competentes para la concesión de
subvenciones o ayudas públicas los consejeros, pre-
sidentes o directores de los organismos autónomos
y los órganos rectores de los demás entes según sus
leyes de creación o la normativa específica dentro
del ámbito de su competencia. Dichas atribuciones
podrán ser objeto de delegación.
No obstante lo anterior, requerirá autorización del
Consello de la Xunta la concesión de subvenciones
o ayudas públicas que superen la cuantía de 3.000.000
de euros por beneficiario. La autorización no implicará
la aprobación del gasto, el cual corresponderá en todo
caso al órgano competente para la concesión de la
subvención.
4. Tendrá la consideración de beneficiario de la
subvención o ayuda pública la persona que tenga que
realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento
o que se encuentre en la situación que legitima su
concesión.
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica,
y siempre y cuando así esté contemplado en las bases
reguladoras, los miembros asociados del beneficiario
que se comprometan a efectuar la totalidad o parte
de las actividades que fundamentan la concesión de
la subvención en nombre y a cuenta del primero ten-
drán igualmente la condición de beneficiarios.
Cuando esté previsto expresamente en las bases
reguladoras, podrán acceder a la condición de bene-
ficiario las agrupaciones de personas físicas o jurí-
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dicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes
o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
separado que, aun careciendo de personalidad jurí-
dica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades
o comportamientos o se encuentren en la situación
que motiva la concesión de la subvención.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad,
habrán de hacerse constar expresamente, tanto en la
solicitud como en la resolución de la concesión, los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro
de la agrupación, así como el importe de la subvención
a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente
la consideración de beneficiarios. En cualquier caso,
habrá de nombrarse un representante o apoderado úni-
co de la agrupación, con poderes bastantes para cum-
plir las obligaciones que, como beneficiario, corres-
ponden a la agrupación. No podrá disolverse la agru-
pación hasta que transcurra el plazo de prescripción
previsto en los artículos 23 y 79.Tres de la presente
ley.
Son obligaciones del beneficiario:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento
que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Acreditar ante de la entidad concedente o, en
su caso, ante de la entidad colaboradora la realización
de la actividad o la adopción del comportamiento,
así como el cumplimiento de los requisitos o con-
diciones que determinan la concesión o disfrute de
la ayuda. El cumplimiento de esta obligación de jus-
tificación se realizará en los términos previstos en
el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones, en la normativa reglamen-
taria de desarrollo y de lo dispuesto en las bases
reguladoras o instrumentos de concesión.
c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta
de resolución de concesión que se halla al corriente
de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas
y de la Seguridad Social, así como que no tiene pen-
diente de pago ninguna otra deuda, por concepto algu-
no, con la Administración pública de la Comunidad
Autónoma, en la forma en que se determine regla-
mentariamente y sin perjuicio de lo establecido en
la disposición adicional decimoctava de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico
de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación
a efectuar por el órgano concedente o entidad cola-
boradora, en su caso, así como cualquier otra com-
probación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto nacionales
como comunitarios, y aportar cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
e) Comunicar a la entidad concedente o, en su caso,
a la entidad colaboradora la obtención de subven-
ciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas. Esta comunicación habrá
de efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo
caso con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos percibidos.
f) Disponer de los libros contables, registros dili-
genciados y demás documentos debidamente audita-
dos en los términos exigidos por la legislación mer-
cantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada
caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras
de las subvenciones, a fin de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la apli-
cación de los fondos recibidos, incluidos los docu-
mentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en
el apartado 8 de este artículo.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos
en los supuestos previstos en el apartado 10 de este
artículo.
5. La subcontratación de las actividades subven-
cionadas por los beneficiarios se adecuará a lo dis-
puesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, general de subvenciones.
6. Será entidad colaboradora aquella que, actuando
en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos
los efectos relacionados con la subvención, entregue
y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios,
cuando así se establezca en las bases reguladoras,
o colabore en la gestión de la subvención sin que
se produzca la previa entrega y distribución de los
fondos recibidos. Estos fondos en ningún caso se con-
siderarán integrantes de su patrimonio. Igualmente
tendrán esta condición los que, siendo nombrados
beneficiarios conforme a la normativa comunitaria,
tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones
enumeradas en el párrafo anterior.
A estos efectos, podrán ser consideradas entidades
colaboradoras los organismos y demás entes públicos,
las sociedades mercantiles participadas íntegra o
mayoritariamente por las administraciones públicas,
organismos o entes de derecho público y las asocia-
ciones a que se refiere la disposición adicional quinta
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases
del régimen local, así como las personas jurídicas
que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia
que reglamentariamente se establezcan.
La Administración general del Estado, sus organis-
mos públicos y entes que tengan que adecuar su acti-
vidad al derecho público y las corporaciones locales
podrán actuar como entidades colaboradoras de las
subvenciones concedidas por la Administración de la
Comunidad Autónoma, de sus organismos y entes de
derecho público vinculados o dependientes.
De igual forma, y en los mismos términos, la Admi-
nistración de la Xunta de Galicia y sus organismos
públicos podrán actuar como entidades colaboradoras
de las subvenciones concedidas por la Administración
del Estado y sus organismos públicos y por las cor-
poraciones locales.
18.470 DIARIO OFICIAL DE GALICIA N
o
253 LJueves, 30 de diciembre de 2004
Son obligaciones de la entidad colaboradora:
a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos
conforme a los criterios establecidos en las normas
reguladoras de la subvención o de la ayuda y en el
convenio celebrado con la entidad concedente.
b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y la efec-
tividad de las condiciones o requisitos determinantes
para su otorgamiento, así como la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad que deter-
minen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos
ante la entidad concedente y, en su caso, entregar
la justificación presentada por los beneficiarios.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación
que respecto a la gestión de dichos fondos puede
efectuar la entidad concedente así como cualquier
otra de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta infor-
mación le sea requerida en el ejercicio de las actua-
ciones anteriores.
e) Colaborar en la restitución de las subvenciones
otorgadas en los supuestos en que concurra causa
de reintegro.
Se formalizará un convenio de colaboración entre
el órgano concedente y la entidad colaboradora en
el cual se regularán las condiciones y obligaciones
asumidas por la misma.
El convenio habrá de contener, como mínimo, los
siguientes extremos:
a) Definición del objeto de la colaboración y de
la entidad colaboradora.
b) Identificación de la normativa reguladora especial
de las subvenciones que van a ser gestionadas por
la entidad colaboradora.
c) Plazo de duración del convenio de colaboración.
d) Compensación económica que, en su caso, se
fije a favor de la entidad colaboradora.
Cuando la Administración general del Estado, las
administraciones de otras comunidades autónomas, las
corporaciones locales o los organismos públicos vin-
culados o dependientes de las mismas actúan como
entidades colaboradoras, la Administración de la
Comunidad Autónoma o sus organismos vinculados
o dependientes celebrarán con aquellas los corres-
pondientes convenios, en los cuales se determinarán
los requisitos para la distribución o entrega de los
fondos, los criterios de justificación y rendición de
cuentas.
Cuando las entidades colaboradoras sean personas
sujetas a derecho privado, se seleccionarán previa-
mente mediante un procedimiento sometido a los prin-
cipios de publicidad, concurrencia, igualdad y no dis-
criminación y la colaboración se formalizará mediante
convenio, salvo que por objeto de la colaboración
resulte de aplicación plena el texto refundido de la
Ley de contratos de las administraciones públicas,
aprobado por Real decreto legislativo 2/2000, de 16
de junio.
El contrato, que incluirá necesariamente el con-
tenido mínimo previsto en este artículo para los con-
venios de colaboración, así como lo que resulte pre-
ceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de
los contratos administrativos, habrá de hacer mención
expresa al sometimiento del contratista al resto de
las obligaciones mínimas impuestas a las entidades
colaboradoras por la presente ley.
7. Podrán obtener la condición de beneficiario o
entidad colaboradora las personas o entidades que
se encuentren en la situación que fundamenta la con-
cesión de la subvención o en las que concurran las
circunstancias previstas en las bases reguladoras y
la convocatoria y no incurran en las circunstancias
previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, general de subvenciones.
8. La gestión de subvenciones y ayudas públicas
se ajustará a los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transpa-
rencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fija-
dos por la administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos.
El procedimiento ordinario de concesión de sub-
venciones se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva. En este supuesto la propuesta de con-
cesión se formulará al órgano competente por un órga-
no colegiado a través del órgano instructor. La com-
posición del órgano colegiado será la que contemplen
las correspondientes bases reguladoras.
Excepcionalmente, siempre y cuando así esté con-
templado en las bases reguladoras, el órgano com-
petente procederá al prorrateo entre los beneficiarios
de la subvención del importe global máximo destinado
a las subvenciones.
Sin perjuicio de que el Consejo de la Xunta deter-
mine los criterios básicos, los órganos concedentes
establecerán con carácter previo a la disposición de
los créditos las bases reguladoras aplicables a la
concesión.
Las citadas bases serán objeto de publicación en
el Diario Oficial de Galicia y contendrán, como míni-
mo, los siguientes extremos:
a) Definición precisa del objeto de la ayuda o
subvención.
b) Requisitos que habrán de reunir los beneficiarios
para la obtención de la subvención o ayuda pública,
y, en su caso, los miembros de las entidades con-
templadas en los párrafos segundo y cuarto del apar-
tado 4 de este artículo, plazo y forma de acreditarlos
y plazo y forma en que han de presentarse las
solicitudes.
c) Criterios objetivos de adjudicación de la sub-
vención o ayuda pública y, en su caso, ponderación
de los mismos.
N
o
253 LJueves, 30 de diciembre de 2004 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 18.471
d) Procedimiento de concesión de la subvención.
e) Crédito presupuestario a que han de imputarse
e importe global máximo que se destina, posibilidad
de concurrencia con otras ayudas, subvenciones,
ingresos o recursos y, en su caso, incompatibilidad
con su percepción.
f) Órganos competentes para la gestión de la sub-
vención o ayuda pública y la resolución de la con-
cesión y plazo en el que será notificada la resolución.
g) Plazo y forma de justificación por parte del bene-
ficiario del cumplimiento de la finalidad para la que
se concedió la subvención o ayuda pública y de la
aplicación de los fondos percibidos.
h) En el supuesto de contemplar la posibilidad de
realizar abonos a cuenta y pagos anticipados, plazos,
forma de pago y régimen particular de garantías que
habrán de aportar los beneficiarios, así como aquellas
otras medidas de garantía a favor de los intereses
públicos que puedan considerarse precisas.
i) Obligación del reintegro, total o parcial, de la
subvención o de ayuda pública percibida en el supues-
to de incumplimiento de las condiciones establecidas
para su concesión.
j) Obligación del beneficiario de facilitar toda la
información que le sea requerida por la Intervención
General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de
Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de
sus funciones de fiscalización y control del destino
de las ayudas.
k) En su caso, las condiciones de solvencia y eficacia
que tengan que reunir las entidades colaboradoras.
l) Mención expresa de lo dispuesto en el apartado
9 de este artículo.
m) Expresión de los recursos que procedan contra
la resolución de la concesión, indicando el órgano
administrativo o judicial ante el que tengan que pre-
sentarse, plazo para interponerlos y demás requisitos
exigidos por la normativa de aplicación general.
Los órganos administrativos concedentes publicarán
en el Diario Oficial de Galicia, y en los términos
que se fijen reglamentariamente, las subvenciones
concedidas expresando la convocatoria, programa y
crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario,
cantidad concedida y finalidad o finalidades de la
subvención.
Podrá aprobarse de forma directa la concesión de
las subvenciones en los siguientes supuestos:
a) Cuando tengan asignación nominativa en los pre-
supuestos, en los términos recogidos en los convenios
y normativa reguladora de estas subvenciones.
b) Aquellas cuyo otorgamiento y cuantía vengan
impuestos a la administración por una norma de rango
legal, que seguirán el procedimiento de concesión que
resulte de aplicación según su propia normativa.
c) Excepcionalmente, cuando no sea posible pro-
mover la concurrencia por acreditarse razones de inte-
rés público, social, económico o humanitario u otras
debidamente justificadas que dificulten su convoca-
toria pública.
No será necesaria la publicación en el Diario Oficial
de Galicia de la concesión de las subvenciones en
los siguientes supuestos:
a) Aquellos a que se refieren las letras a) y b)
del párrafo anterior.
b) Cuando los importes de las subvenciones con-
cedidas, individualmente consideradas, sean de cuan-
tía inferior a 3.000 euros. En este supuesto, las bases
reguladoras habrán de contemplar la utilización de
otros procedimientos que, de acuerdo con sus espe-
ciales características, cuantía y número, aseguren la
publicidad de sus beneficiarios.
c) Cuando la publicación de los datos del bene-
ficiario en razón al objeto de la subvención pueda
ser contraria al respeto y salvaguardia del honor, a
intimidad personal y familiar de las personas físicas
en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 1/1982,
de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor,
a intimidad personal y familiar y a propia imagen,
y hubiera sido contemplado en su normativa regu-
ladora.
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publi-
cidad del carácter público de la financiación de pro-
gramas, actividades, inversiones o actuaciones de
cualquier tipo que sean objeto de subvención en los
términos reglamentariamente establecidos.
En ningún caso podrá realizarse el pago de la sub-
vención en tanto el beneficiario no figure al corriente
del cumplimiento de sus obligaciones tributarias -es-
tatales y autonómicas- y de la Seguridad Social, sea
deudor en virtud de resolución declarativa de la pro-
cedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente,
por cualquier concepto, con la Administración de la
Comunidad Autónoma.
9. Toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención y, en su
caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayu-
das otorgadas por otras administraciones o entes públi-
cos o privados, nacionales o internacionales, podrá
dar lugar a modificación de la resolución de concesión.
El importe de las subvenciones reguladas en este
artículo en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con subvenciones o
ayudas de otras administraciones públicas o de otros
entes públicos o privados, nacionales o internacio-
nales, supere el coste de la actividad a desenvolver
por el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo
de la inversión subvencionable que legalmente se
establezca.
La normativa reguladora de la subvención podrá
exigir un importe de financiación propia para cubrir
la actividad subvencionada. La aportación de fondos
propios al proyecto o acción subvencionada tendrá
que ser acreditada en los términos previstos para el
cumplimiento de la obligación de justificación.
18.472 DIARIO OFICIAL DE GALICIA N
o
253 LJueves, 30 de diciembre de 2004
La normativa reguladora de la subvención deter-
minará el régimen de compatibilidad o incompatibi-
lidad para la percepción de otras subvenciones, ayu-
das, ingresos o recursos para la misma finalidad, pro-
cedentes de cualquier otra administración o ente
público o privado, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo
dispuesto en el segundo párrafo de este apartado.
Los rendimientos financieros que se generen por
los fondos librados a los beneficiarios incrementarán
el importe de la subvención concedida y se aplicarán
igualmente a la actividad subvencionada, salvo que,
por razones debidamente motivadas, se disponga lo
contrario en las bases reguladoras de la subvención.
Esto último no será de aplicación en los supuestos
en que el beneficiario sea una administración pública.
La determinación de los gastos subvencionables se
ajustará a lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones.
10. Procederá el reintegro, total o parcial, de la
subvención o ayuda pública percibida y de los inte-
reses de demora devengados desde el momento de
su pago hasta la fecha en que se acuerde la pro-
cedencia del reintegro en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación
o justificación insuficiente en los términos estable-
cidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, general de subvenciones, y, en su caso,
en las normas reguladoras de la subvención.
b) Obtención de la subvención sin reunir los requi-
sitos exigidos para su concesión con falseando las
condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas
que lo impidieran.
c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, acti-
vidad, proyecto o no adopción del comportamiento
que fundamentó la concesión de la subvención.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a
las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo
de la concesión de la subvención o ayuda pública
así como de los compromisos por los mismos asumidos,
siempre y cuando afecten o se refieran al modo en
que han de alcanzarse los objetivos, realizar la acti-
vidad, ejecutar el proyecto o adoptar el comporta-
miento que fundamente la concesión de la subvención,
o de aquellos distintos de los anteriores, cuando de
ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del
objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas o la concurrencia de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualquier administración o ente públi-
co o privado, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las
medidas de difusión contenidas en el apartado 8 de
este artículo.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero pre-
vistas en los apartados4y6deeste artículo, así
como el incumplimiento de las obligaciones contables,
registrales o de conservación de documentos, cando
de ello se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos percibidos, el incumpli-
miento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas o la concurrencia de sub-
venciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad procedentes de cualquier administración o
ente público o privado, nacionales, de la Unión Euro-
pea o de organismos internacionales.
g) La adopción, en virtud de lo establecido en los
artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea,
de una decisión de la cual derive una necesidad de
reintegro.
h) En los demás supuestos contemplados en la nor-
mativa reguladora de la subvención.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en
su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por
estos una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a rein-
tegrar vendrá determinada por la aplicación de los
criterios establecidos en las bases reguladoras de la
subvención y en la normativa aplicable.
Procederá gualmente el reintegro del exceso per-
cibido en los supuestos previstos en el apartado 9
de este artículo sobre el coste de la actividad
desarrollada.
Con independencia de las causas de reintegro enu-
meradas en este apartado, la declaración judicial o
administrativa de nulidad o anulabilidad de la reso-
lución de concesión por concurrir las causas previstas
en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de régimen jurídico de las adminis-
traciones públicas y del procedimiento administrativo
común, cuando concurra alguna de las causas de rein-
tegro antes referidas, conllevará la obligación de
devolver las cantidades percibidas. No procederá la
revisión de oficio del acto de concesión cuando con-
curra causa de reintegro.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración
de ingresos de derecho público, resultando de apli-
cación para el cobro de las mismas lo previsto en
los artículos 19 a 23 de la presente ley.
11. Los beneficiarios, entidades colaboradoras y ter-
ceros relacionados con el objeto de la subvención o
su justificación estarán en la obligación de prestar
colaboración y facilitar cuanta documentación les sea
requerida en el ejercicio de las funciones de control
que corresponden a la Intervención General de la
Comunidad Autónoma, así como a los órganos que,
conforme la normativa comunitaria, tengan atribuidas
funciones de control financiero, detentando para este
fin las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de
comprobación, incluidos los programas y archivos en
soportes informáticos.
N
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253 LJueves, 30 de diciembre de 2004 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 18.473
b) El libre acceso a los locales de negocio y a demás
establecimientos o lugares en que se desarrolle la
actividad subvencionada o se permita verificar la rea-
lidad y regularidad de las operaciones financiadas
con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o retención de las facturas,
de los documentos equivalentes o substitutivos y de
cualquier otro documento relativo a las operaciones
en que se deduzcan indicios de la incorrecta obten-
ción, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a la información de las cuentas
bancarias en las entidades financieras donde pueda
efectuarse el cobro de las subvenciones o con cargo
a las que puedan realizarse en las disposiciones de
los fondos.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se
considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa
a los efectos previstos en el apartado 9 de este artículo,
sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudie-
ran corresponder.
12. El control financiero podrá extenderse a las per-
sonas físicas o jurídicas a las que se encuentren aso-
ciadas los beneficiarios, así como a cualquier otra
persona susceptible de presentar un interés en la con-
secución de los objetivos, la realización de las acti-
vidades, la ejecución de los proyectos o la adopción
de los comportamientos.
13. Los órganos de control de las administraciones
públicas, en aplicación de la normativa comunitaria,
podrán llevar a cabo, además, controles y verifica-
ciones de los procedimientos de gestión de los distintos
órganos gestores que intervengan en la concesión y
gestión y el pago de las ayudas cofinanciadas con
fondos comunitarios que permitan garantizar la correc-
ta gestión financiera de los fondos comunitarios».
Artículo 13. Infracciones, sanciones y régimen de
responsabilidades. Modificación de la Ley de régimen
financiero y presupuestario de Galicia.
Se modifica el artículo 79 del texto refundido de
la Ley de régimen financiero y presupuestario de Gali-
cia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7
de octubre, que quedando redactado como sigue:
«Artículo 79.- Infracciones, sanciones y régimen de
responsabilidades.
Uno. Infracciones.
Constituyen infracciones administrativas en materia
de ayudas y subvenciones públicas las siguientes con-
ductas, cuando en las mismas intervenga cualquier
forma de culpa:
1. Constituyen infracciones muy graves:
a) La obtención de una ayuda o subvención falseando
las condiciones requeridas para su concesión u ocul-
tando de las que la impidieran o limitaran.
b) La no aplicación, en todo o en parte, de las
cantidades o bienes recibidos para los fines para los
cuales la ayuda o subvención fue concedida, siempre
y cuando no se hubiera procedido a su devolución
sin previo requerimiento.
c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa
a las actuaciones de control previstas, respectivamen-
te, en los apartados4y6delartículo 78 de la presente
ley, cuando de ello se derive la imposibilidad de veri-
ficar el empleo dado a los fondos percibidos, el cum-
plimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad
de las actividades subvencionadas o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad procedentes de cualquier otra admi-
nistración o ente público o privado, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) La falta de entrega, por parte de las entidades
colaboradoras, cuando así se establezca, a los bene-
ficiarios de los fondos recibidos de acuerdo con los
criterios contemplados en las bases reguladoras de
la subvención.
e) Las demás conductas tipificadas como infrac-
ciones muy graves en la normativa de la Unión Euro-
pea en materia de subvenciones.
2. Constituyen infracciones graves:
a) El incumplimiento de la obligación de comunicar
al órgano concedente o a entidad colaboradora la
obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, a que se refiere
la letra e) del párrafo cuatro del artículo 78 de la
presente ley.
b) El incumplimiento de las condiciones estable-
cidas alterando substancialmente los fines para los
cuales la subvención fue concedida.
c) La falta de justificación del empleo dado a los
fondos recibidos una vez transcurrido el plazo esta-
blecido para su presentación.
d) La obtención de la condición de entidad cola-
boradora falseando los requisitos requeridos en las
bases reguladoras de la subvención u ocultando de
los que la impidieran.
e) El incumplimiento por parte de la entidad cola-
boradora de la obligación de verificar, en su caso,
el cumplimiento y efectividad de las condiciones o
de los requisitos determinantes para el otorgamiento
de las subvenciones cuando de ello se derive la obli-
gación de reintegro.
f) Las demás conductas tipificadas como infraccio-
nes graves en la normativa de la Unión Europea en
materia de subvenciones.
3. Constituyen infracciones leves los incumplimien-
tos de las obligaciones recogidas en la presente ley
y en las bases reguladoras de subvenciones cuando
no constituyan infracciones graves o muy graves y
no operen como elemento de graduación de la sanción.
En particular, constituyen infracciones leves las
siguientes conductas:
a) La presentación fuera de plazo de las cuentas
justificativas de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
b) La presentación de cuentas justificativas inexac-
tas o incompletas.
18.474 DIARIO OFICIAL DE GALICIA N
o
253 LJueves, 30 de diciembre de 2004
c) El incumplimiento de las obligaciones formales
que, no estando contempladas de forma expresa en
el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas
a consecuencia de la concesión de la subvención,
en los términos establecidos reglamentariamente.
d) El incumplimiento de las obligaciones de índole
contable o registral, particularmente:
1. La inexactitud u omisión de una o varias ope-
raciones en la contabilidad y registros legalmente
exigidos.
2. El incumplimiento de la obligación de llevar o
conservar la contabilidad, los registros legalmente
establecidos, los programas y archivos informáticos
que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación
utilizados.
3. Llevar contabilidades diversas que, referidas a
una misma actividad y ejercicio económico, no per-
mitan conocer la verdadera situación de la entidad.
4. La utilización de cuentas con significado distinto
del que les corresponde, según su naturaleza, que
dificulte la comprobación de la realidad de las acti-
vidades subvencionadas.
e) El incumplimiento de las obligaciones de con-
servación de justificantes o documentos equivalentes.
f) El incumplimiento por parte de las entidades cola-
boradoras de las obligaciones establecidas en el apar-
tado 6 del artículo 78 de la presente ley que no estén
contempladas de forma expresa en el resto de apar-
tados de este artículo.
g) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa
a las actuaciones de control financiero.
Se entiende que existen las circunstancias cuando
el responsable de las infracciones administrativas en
materia de subvenciones, debidamente notificado al
efecto, hayan realizado actuaciones tendentes a dila-
tar, entorpecer o impedir las actuaciones de los fun-
cionarios de la Intervención General de la Comunidad
Autónoma en el ejercicio de funciones de control
financiero.
Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción,
excusa o negativa las siguientes conductas:
1. No aportar o non facilitar el examen de docu-
mentos, informes antecedentes, libros, registros, fiche-
ros, justificantes, asientos de contabilidad, programas
y archivos informáticos, sistemas operativos y de con-
trol y cualquier otro dato objeto de comprobación.
2. No atender a ningún requerimiento.
3. La incomparecencia, salvo causa justificada, en
el lugar y tiempo señalado.
4. Negar o impedir indebidamente la entrada o per-
manencia en locales de negocio y demás estableci-
mientos o lugares en que existan indicios probatorios
para la correcta justificación de los fondos percibidos
por el beneficiario o entidad colaboradora o de la
realidad y regularidad de la actividad subvencionada.
5. Las coacciones al personal controlador que realice
el control financiero.
h) El incumplimiento de la obligación de colabo-
ración por parte de las personas o entidades a que
se refiere el apartado 11 del artículo 78 de la presente
ley, cuando de ello se derive la imposibilidad de con-
trastar la información facilitada por el beneficiario
o entidad colaboradora.
i) Las demás conductas tipificadas como infracción
leve en la normativa de la Unión Europea en materia
de subvenciones.
Dos. Sanciones.
1. Las infracciones administrativas serán sancio-
nadas de forma acumulativa con arreglo a siguiente
escala:
A) Infracciones muy graves:
a) Multa del doble al triple de la cantidad inde-
bidamente obtenida o, en caso de entidad colabo-
radora, de los fondos recibidos.
b) La pérdida, tanto en el supuesto de beneficiario
como de entidad colaboradora, durante el plazo de
tres a cinco años, del derecho a obtener ayudas o
subvenciones de la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Galicia o a ser designados
como entidad colaboradora.
c) Prohibición, durante un plazo de tres a cinco
años, de firmar contratos con la Administración públi-
ca de la Comunidad Autónoma de Galicia.
B) Infracciones graves:
a) Multa del tanto al doble de la cantidad inde-
bidamente obtenida o, en caso de entidad colabo-
radora, de los fondos recibidos.
b) La pérdida, tanto en el supuesto de beneficiario
como de entidad colaboradora, durante el plazo de
uno a tres años, del derecho a obtener ayudas o sub-
venciones de la Administración pública de la Comu-
nidad Autónoma de Galicia o a ser designados como
entidad colaboradora.
c) Prohibición, durante un plazo de uno a tres años,
de firmar contratos con la Administración pública de
la Comunidad Autónoma de Galicia.
C) Infracciones leves:
a) Multa fija entre 75 y 6.000 euros.
b) Multa de hasta el tanto de la cantidad inde-
bidamente obtenida o del importe de la cantidad no
justificada o, en caso de entidad colaboradora, de los
fondos recibidos.
2. Las sanciones de las infracciones administrativas
previstas en este artículo se graduarán en atención
a la existencia de intencionalidad, participación y
beneficio obtenido, la trascendencia social y natu-
raleza de los perjuicios causados y la reincidencia
en la comisión de infracciones.
3. Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior
se entienden sin perjuicio de la obligación de reintegro
prevista en el artículo 78.10 de la presente ley, así
N
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como de las indemnizaciones de daños y perjuicios
que pudieran exigirse y, en su caso, de la respon-
sabilidad penal.
Tres. Prescripción de infracciones y sanciones.
Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro
años, a contar desde el día en que la infracción se
hubiera producido.
Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro
años, a contar desde el día siguiente a aquel en que
hubiera adquirido firmeza la resolución por la que
se impuso la sanción.
El plazo de prescripción se interrumpirá con arreglo
a lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las admi-
nistraciones públicas y del procedimiento adminis-
trativo común.
La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio
de que pueda ser solicitada su declaración por el
interesado.
Cuatro. Régimen de responsabilidades.
1. Serán responsables de la obligación de reintegro
los beneficiarios o, en su caso, las entidades cola-
boradoras en los términos y casos previstos en el apar-
tado 10 del artículo 78 de la presente ley.
Los miembros de las personas y entidades contem-
pladas en el párrafo segundo y cuarto del apartado
4 del artículo 78 de la presente ley responderán soli-
dariamente de la obligación de reintegro del bene-
ficiario con relación a las actividades subvencionadas
que se comprometieran a efectuar.
Responderán solidariamente de la obligación de
reintegro los representantes legales del beneficiario
cuando este careciera de capacidad de obrar.
Responderán solidariamente los miembros, partíci-
pes o cotitulares de las entidades a que se refiere
el párrafo cuarto del apartado 4 del artículo 78 de
la presente ley en proporción a sus respectivas par-
ticipaciones, cuando se trate de comunidades de bie-
nes o cualquier otro tipo de unidad económica o patri-
monio separado.
2. Serán responsables de las infracciones adminis-
trativas en materia de subvenciones las personas físi-
cas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes
sin personalidad a que se refiere el párrafo cuarto
del apartado 4 del artículo 78 de la apresente ley,
que por acción u omisión incurran en los supuestos
tipificados como infracciones en la presente ley, y,
particularmente, las siguientes:
a) Los beneficiarios de subvenciones, así como los
miembros de las personas o entidades contempladas
en los párrafos segundo y cuarto del apartado 4 del
artículo 78 de la presente ley, con relación a las acti-
vidades subvencionadas que se comprometieran a
realizar.
b) Las entidades colaboradoras.
c) El representante legal de los beneficiarios de
subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
d) Las personas o entidades relacionadas con el
objeto de la subvención o su justificación obligadas
a prestar colaboración y facilitar cuanta documen-
tación les sea requerida en cumplimiento de lo dis-
puesto en el apartado 11 del artículo 78 de presente
ley.
Responderán solidariamente de la sanción pecunia-
ria los miembros, partícipes o cotitulares de las enti-
dades a que se refiere el párrafo tercero del apartado 4
del artículo 78 de la presente ley en proporción a
sus respectivas participaciones, cuando se trate de
comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado.
3. Serán responsables subsidiariamente de la obli-
gación de reintegro y de las sanciones pecuniarias
los administradores o aquellos que ostenten la repre-
sentación legal de las personas jurídicas, de acuerdo
con las disposiciones legales o estatutarias que les
resulten de aplicación, que no realizaran los actos
necesarios que fuesen de su incumbencia para el cum-
plimiento de las obligaciones infringidas, adoptaran
acuerdos que hiciesen posibles los incumplimientos
o consintieran los de quienes dependan de ellos.
Asimismo, quienes ostenten la representación legal
de las personas jurídicas, de acuerdo con las dis-
posiciones legales o estatutarias que les resulten de
aplicación, que hubieran cesado en sus actividades
responderán subsidiariamente en todo caso de las obli-
gaciones de reintegro de las mismas.
4. En caso de sociedades o entidades disueltas y
liquidadas, sus obligaciones de reintegro y sanciones
pendientes se transmitirán a los socios o partícipes
en el capital, que responderán de las mismas soli-
dariamente y hasta el límite del valor de la cuota
de liquidación que se les haya adjudicado o debiera
adjudicar.
5. En caso de sociedades o entidades disueltas y
liquidadas en que la ley no limita la responsabilidad
patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las
sanciones pendientes se transmitirán a estos, que que-
darán obligados solidariamente a su cumplimiento.
6. Las acciones u omisiones tipificadas en la pre-
sente ley no darán lugar a la responsabilidad por
infracción administrativa en materia de subvenciones
en los siguientes supuestos:
a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capa-
cidad para obrar.
b) Cuando concurra fuerza mayor.
c) Cuando deriven de una decisión colectiva, para
quienes salvaran su voto o no asistieran a la reunión
en la que se tomó la misma.
7. La responsabilidad derivada de las infracciones
se extinguen por el pago o cumplimiento de sanción,
por prescripción o por fallecimiento.
Cinco. Órganos competentes para el ejercicio de
la potestad sancionadora.
1. Será competente para la resolución del proce-
dimiento sancionador, en las infracciones leves y gra-
ves, el titular del departamento que hubiera concedido
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la ayuda o subvención o al que estuviera adscrito
el órgano concedente. La resolución de las infrac-
ciones muy graves, así como la de aquellas subven-
ciones hubiera autorizado cualquiera que fuera la cali-
ficación jurídica de la infracción, es competencia del
Consejo de la Xunta.
2. La imposición de las sanciones se efectuará
mediante expediente administrativo, en el que, en todo
caso, se dará audiencia al interesado antes de dictar
el acuerdo correspondiente, siendo tramitado conforme
a lo dispuesto en la legislación de carácter general
que regule el procedimiento sancionador. Los acuerdos
de imposiciones de sanciones pondrán fin a la vía
administrativa.
3. El expediente se iniciará de oficio, a consecuencia
de la actuación investigadora desarrollada por el órga-
no concedente o entidad colaboradora, así como de
las actuaciones de control financiero efectuadas por
la Intervención General de la Comunidad Autónoma
y de los procedimientos fiscalizadores del Tribunal
de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
4. En los supuestos en que la conducta pudiera
ser constitutiva de delito, la administración pasará
el tanto de culpa a la jurisdicción competente y acor-
dará la suspensión del procedimiento sancionador has-
ta que recaiga resolución judicial firme, tenga lugar
el sobreseimiento o archivo de las actuaciones o se
produzca la devolución del expediente por el Minis-
terio Fiscal. La pena impuesta por la autoridad judicial
excluirá la imposición de sanción administrativa si
se ha impuesto al mismo sujeto por los mismos hechos
e idéntico fundamento a los considerados en el pro-
cedimiento sancionador. Si no estimara la existencia
de delito, la administración iniciará o continuará el
expediente sancionador en base a los hechos que los
tribunales hubieran considerado probados.
5. En lo no previsto en este artículo, será de apli-
cación lo establecido en la legislación general sobre
potestad sancionadora vigente en cada momento.»
Artículo 14. Fundaciones del sector público. Modi-
ficación de la Ley de régimen financiero y presu-
puestario de Galicia
Se añade una disposición adicional al texto refun-
dido de la Ley de régimen financiero y presupuestario
de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999,
de 7 de octubre, que quedando redactada de la
siguiente forma:
«Cuarta. Fundaciones del sector público.
1. Las entregas dinerarias sin contraprestación que
realicen las fundaciones del sector público se regirán
por el derecho privado, si bien serán de aplicación
los principios de gestión contenidos en la presente
ley y los de información a que se hace referencia
en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-
bre, general de subvenciones. En todo caso, las apor-
taciones gratuitas que realicen tendrán relación direc-
ta con el objeto de la actividad descrita en la norma
de creación o en sus estatutos.
2. A efectos de la regla anterior, se considerarán
fundaciones del sector público aquellas fundaciones
en que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se constituyan con una aportación mayo-
ritaria, directa o indirecta, de las administraciones
públicas, sus organismos públicos o demás entidades
del sector público.
b) Que el patrimonio fundacional de las mismas,
con un carácter de permanencia, esté formado en más
de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos
por las referidas entidades».
Capítulo II
Cajas de ahorro
Artículo 15. Excedentes. Modificación de la Ley
de cajas de ahorros de Galicia.
Se modifica el artículo 48 de la Ley 4/1996, de
31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia, que que-
dando redactado como sigue:
«Artículo 48. Dotaciones.
De acuerdo con su finalidad y naturaleza funda-
cional, las cajas destinarán la totalidad de sus exce-
dentes que no tengan que aplicarse a reservas por
mandato legal a la dotación de reservas voluntarias
y a la creación y mantenimiento de obras bené-
fico-sociales.
2. En el caso de cajas que encabecen un grupo
consolidable de entidades de crédito, el excedente
de referencia será el que resulte de los estados con-
tables consolidados.
3. Correspsonde a la Consellería de Economía y
Hacienda autorizar los acuerdos aprobados por la
asamblea general de las cajas, relativos a la deter-
minación de los excedentesyasudistribución con-
forme a la normativa aplicable.
4. La Consellería de Economía y Hacienda y las
cajas podrán acordar el porcentaje de sus excedentes
que estas últimas dedicarán, anualmente, a obras
benéfico-sociales. En el caso contrario, podrán esta-
blecerse por vía reglamentaria, después de oída la
Federación Gallega de Cajas de Ahorros».
Capítulo III
Cooperativas de crédito
Artículo 16. Fondo de formación y promoción coo-
perativa. Modificación de la Ley de cooperativas de
Galicia.
Se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 68
de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas
de Galicia, que quedando redactada en los siguientes
términos:
«f) Las cooperativas de crédito podrán destinar este
fondo a la promoción cultural, profesional y social
de la comunidad en general. Las restantes cooperativas
precisarán la autorización previa del Consejo Gallego
de Cooperativas»
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Artículo 17. Asalariados. Modificación de la Ley
de cooperativas de Galicia
Se modifica el apartado 1 del artículo 110 de la
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de
Galicia, que quedando redactado de la siguiente
forma:
«1. La cooperativa podrá contratar trabajadores por
cuenta ajena. El número de horas/año realizadas por
los mismos no podrá ser superior al 30% del total
de horas/año realizadas por los socios trabajadores.
No se computarán en este porcentaje:
a) Los trabajadores integrados en la cooperativa por
subrogación legal así como aquellos que se incorporen
en actividades sometidas a esta subrogación.
b) Los trabajadores que sustituyan a socios traba-
jadores o asalariados en situación de excedencia o
incapacidad temporal, baja por maternidad, adopción
o acogimiento.
c) Los trabajadores con contratos de trabajo en prác-
ticas y para la formación.
d) Los trabajadores contratados en virtud de cual-
quier disposición de fomento del empleo de dismi-
nuidos físicos o psíquicos.
e) Los trabajadores que se negasen explícitamente
a ser socios trabajadores».
Artículo 18. Sujetos, objeto, ámbito y régimen de
los socios. Modificación de la Ley de cooperativas
de Galicia.
Se modifica el apartado 5 del artículo 112 de la
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de
Galicia, que quedando redactado de la siguiente
forma:
«5. El número de horas/año realizadas por traba-
jadores asalariados no podrá superar los límites esta-
blecidos en el artículo 110.1 de la presente ley para
las cooperativas de trabajo asociado».
Artículo 19. Sujetos, objeto y ámbito. Modificación
de la Ley de cooperativas de Galicia.
Se modifica el apartado 5 del artículo 118 de la
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de
Galicia, que quedando redactado de la siguiente
forma:
«5. El número de horas/año realizadas por traba-
jadores asalariados no podrá superar los límites esta-
blecidos en el artículo 110.1 de la presente ley para
las cooperativas de trabajo asociado».
Disposiciones adicionales
Primera.-Prestaciones familiares por cuidado de
hijos menores.
Aquellas personas que a fecha de entrada en vigor
de la presente ley, tengan a su cargo hijos menores
de tres anos tendrán derecho a percibir una prestación
de 360 euros por cada uno de ellos cuando, en razón
a los ingresos obtenidos durante el año 2003, ni ellos
ni ninguno de los miembros de la unidad familiar
estuvieran obligados a presentar la declaración por
el impuesto sobre la renta de las personas físicas
correspondiente a ese período.
La percepción de esta prestación se ajustará al pro-
cedimiento que establezca la Consellería de Familia,
Juventud, Deporte y Voluntariado, que exigirá jus-
tificación documental de los requisitos precisos para
su disfrute, sin que el mismo hijo pueda dar lugar
a más de una prestación.
Segunda.-Vacaciones. Modificación de la Ley de la
función pública de Galicia.
Se añade un nuevo párrafo al apartado 3 del artí-
culo 69 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la
función pública de Galicia, con la siguiente redacción:
«Se reconoce el derecho a elección del período de
vacaciones a favor de las mujeres gestantes y la pre-
ferencia de elección de mujeres y hombres con hijas
o hijos menores de seis años o mayores dependientes
a su cuidado».
a.-Red de albergues para peregrinos. Modificación
de la Ley de protección de los caminos de Santiago.
Se modifica la letra c) del artículo 29 de la
Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los
caminos de Santiago, que quedando redactada como
sigue:
«c) El establecimiento, organización y gestión de
una red de albergues destinados a la peregrinación.
Podrá igualmente establecerse un sistema de apoyo
a albergues y hospederías que tengan carácter pri-
vado».
Cuarta.-Fundaciones y otras entidades. Modificación
de la Ley 10/1996, de 5 de noviembre
Se modifica el artículo 9 de la Ley 10/1996, de
5 de noviembre, de actuación de entes y empresas
en las que tiene participación mayoritaria la Xunta
de Galicia, en materia de personal y contratación,
que quedando redactado de la siguiente forma:
«Artículo 9. Principios.
A las fundaciones y sociedades públicas a que se
refiere el artículo 1.b) y c) de la presente ley les
será de aplicación directa la legislación de contratos
de las administraciones públicas en los mismos tér-
minos que se establecen en esta para las sociedades
de derecho privado creadas para satisfacer necesi-
dades de interés general.
Las entidades a que se refiere el artículo 1, cuando
no les resulte de aplicación directa la legislación de
contratos de las administraciones públicas, ajustarán
su actividad contractual a los principios de publicidad,
concurrencia y objetividad, salvo que la naturaleza
de la operación a realizar sea incompatible con estos
principios».
Quinta.-Régimen jurídico del personal de las fun-
daciones públicas sanitarias. Modificación de la Ley
de ordenación sanitaria de Galicia.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 72 de
la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación
sanitaria de Galicia, que quedando redactado de la
siguiente forma:
«1. La relación jurídica del personal al servicio de
las fundaciones públicas sanitarias podrá ser de natu-
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raleza laboral, siéndole aplicable lo dispuesto en la
Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de
entes y empresas en las que tiene participación mayo-
ritaria la Xunta de Galicia, o estatutaria, sin perjuicio
de la eventual adscripción de personal funcionario
o estatutario del Servicio Gallego de Salud, cuando
las necesidades del servicio público sanitario así lo
requieran».
Dos. Se añade una disposición adicional cuarta a
la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación
sanitaria de Galicia, redactada en los siguientes
términos:
«Cuarta. Integración, en el régimen estatutario, del
personal de fundaciones públicas y sociedades públi-
cas autonómicas del sector sanitario.
Se autoriza al Consejo de la Xunta, dentro de las
disponibilidades presupuestarias existentes, para
adoptar las medidas tendentes a la progresiva inte-
gración en el régimen estatutario del personal de las
fundaciones públicas sanitarias constituidas por la
Comunidad Autónoma y de las sociedades públicas
autonómicas del sector sanitario».
Sexta.-Régimen expropiatorio.
La sociedad pública estatal Suelo Empresarial del
Atlántico, S.L., para llevar a cabo sus actuaciones
y adquisiciones de suelo mediante expropiación, den-
tro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia,
tendrá la condición de beneficiaria en los términos
previstos en la Ley de expropiación forzosa y su regla-
mento, correspondiendo la potestad expropiatoria a
cualquiera de las administraciones urbanísticas com-
petentes.
Asimismo, podrá adjudicársele directamente la for-
mulación y ejecución de proyectos sectoriales, planes
de sectorización, planes parciales y en general cual-
quier plan de ordenación y la gestión de sus patri-
monios de suelo mediante los acuerdos o concesiones
que a tal efecto se establezcan con las administra-
ciones correspondientes.
Disposición transitoria
Única.-Máquinas de juego tipo «B».
Mientras no se planifique la oferta de máquinas
de juego tipo «B», a que hace referencia la
Ley 14/1985, de 23 de octubre, el otorgamiento de
autorizaciones de explotación para máquinas recrea-
tivas de este tipo se limitará al parque de máquinas
existente en la actualidad, sin que se otorguen nuevas
autorizaciones, sin perjuicio de la modificación de
las existentes por el procedimiento de cambio previsto
en el artículo 57 del Reglamento de máquinas recrea-
tivas y de azar, aprobado por Decreto 106/1998, de
12 de febrero, o el cambio de titularidad de la máquina
previsto en el artículo 60 del mismo.
En el plazo de un año a partir de la entrada en
vigor de la presente ley, se procederá, mediante decre-
to, a la aprobación de la planificación de la oferta
de máquinas de juego tipo «B» en la Comunidad Autó-
noma de Galicia.
Disposiciones finales
Primera.-Preceptos de vigencia temporal
Tendrá vigencia exclusiva para el año 2005 la dis-
posición adicional primera de la presente ley.
Segunda.-Entrada en vigor de la ley y desarrollo
reglamentario
Se autoriza al Consejo de la Xunta para dictar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y la eje-
cución de lo dispuesto en la presente ley, la cual
entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.
Santiago de Compostela, veintinueve de diciembre
de dos mil cuatro.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS
MARÍTIMOS
Decreto 309/2004, de 11 de noviembre, por
el que se regula el Servicio Auxiliar de
Guardacostas de Galicia.
Exposición de motivos
La Xunta de Galicia, desde 1990, emprendió una
política activa de seguridad en el mar, seria y decidida,
dentro del marco competencial actual. Lo que otorga
las competencias principales para este cometido a la
Administración central del Estado. Esto hace que la
labor emprendida por la Xunta de Galicia sea la de
colaborar activamente con los servicios marítimos de
todo tipo de la Administración del Estado, sin renun-
ciar en ningún caso a tener su política propia.
El Parlamento de Galicia aprobó la Ley 2/2004,
de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de
Guardacostas de Galicia, que culmina la labor de más
de un decenio de trabajo y actividad en esta área,
y que racionaliza y sirve de base para la modernización
de unos servicios que siguen así la pauta de los ser-
vicios de este tipo en otras naciones y que es de
nuevo pionero en este tipo de instituciones a nivel
regional no sólo en España sino en Europa.
Es necesario ahora dar un paso más en la tradición
de los países que disponen de instituciones seme-
jantes, que faciliten la participación de los ciudadanos
e instituciones que voluntariamente quieran colaborar
en las tareas de lucha contra la contaminación y de
salvamento.
Dadas las peculiaridades del mundo del mar y la
necesidad de formación y organización que requieren
estas labores, en los países de larga tradición marinera
la colaboración se articula a través de servicios auxi-
liares ligados al sistema de guardacostas oficial, con
el fin de asegurar una correcta coordinación y eficacia
en estas misiones.

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