Ley de iniciativa legislativa popular y participación ciudadana en el Parlamento de Galicia. (Ley 7/2015, de 7 de agosto)

Publicado enDOG
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoLey
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de autonomía de Galicia reconoce, en su artículo 13.1, la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que tengan que ser tramitadas por el Parlamento de Galicia, así como que dicha iniciativa será regulada por este mediante ley.

En cumplimiento del mandato estatutario, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 1/1988, de 19 de enero, de iniciativa legislativa popular, ante el Parlamento de Galicia, evidenciando, como se expresa en la exposición de motivos de esta norma, la voluntad del poder legislativo autonómico de favorecer una más plural e intensa participación de la sociedad civil gallega en la labor de dirección política de la Comunidad Autónoma a través del ejercicio de la potestad legislativa; una participación ciudadana directa en la iniciativa legislativa que, lejos de restarle protagonismo político al Parlamento de Galicia, ha contribuido a lo largo de los últimos años a reforzar su centralidad, a mejorar el ejercicio por parte de las diputadas y de los diputados de la representación política y a acercar las demandas e inquietudes sociales a la institución parlamentaria.

La voluntad de favorecer la participación ciudadana en los procedimientos legislativos autonómicos quedó reafirmada con la reciente reforma de la Ley 1/1988, mediante la Ley 9/2014, de 30 de octubre, en la que, con objeto de darle un nuevo impulso, se redujo el número de firmas precisas para que las iniciativas legislativas populares puedan ser debatidas en el Parlamento de Galicia, se habilitó la posibilidad de recoger las firmas electrónicamente y se estableció un plazo para que, una vez completados todos los requisitos que la legislación y el Reglamento de la Cámara establecen, se produzca el debate para la correspondiente toma en consideración.

Adicionalmente, y con la misma voluntad de facilitar la participación ciudadana en la elaboración de las leyes, la Presidencia y la Mesa del Parlamento han promovido en la presente legislatura la puesta en marcha, a través de la página web oficial de la Cámara, de la iniciativa denominada «Legisla con nosotros», un instrumento que permite a la ciudadanía conocer y realizar aportaciones a los proyectos y proposiciones de ley que se están tramitando. Una iniciativa útil, que, como se hace en esta norma, hace falta regular con mayor garantía para todas aquellas personas que quieran trasladar su opinión a los legisladores con pleno conocimiento tanto del texto del proyecto o proposición de ley como de las enmiendas que los respectivos grupos parlamentarios presenten de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Parlamento de Galicia.

Con el fin de ampliar más aún la posibilidad de que todas las personas que disfrutan de la condición política de gallegos puedan participar en las funciones que el Estatuto de autonomía le atribuye al Parlamento de Galicia y de reforzar así la centralidad política que nuestra asamblea representativa tiene en la estructura institucional autonómica, en esta norma se introducen dos nuevos mecanismos de participación ciudadana directa: la presentación de iniciativas de impulso, mediante proposiciones no de ley; y de control, a través de preguntas.

Con estas dos iniciativas se trata de facilitar que los gallegos y las gallegas puedan sentirse partícipes de la actividad parlamentaria trayendo al Parlamento de Galicia aquellos asuntos de relevancia que consideren que deben ser debatidos por la Cámara, participando más activamente en la fijación de las agendas de debate de las sesiones parlamentarias, así como presentando preguntas dirigidas a la Xunta de Galicia para que el Gobierno pueda informar y dar respuesta sobre aquellos asuntos que les preocupan.

Finalmente, y para facilitar el ejercicio del derecho de petición que la Constitución reconoce a todas las personas en su artículo 29, se prevé la puesta en marcha de un mecanismo electrónico para la presentación en el Registro del Parlamento de aquellas peticiones que vayan dirigidas a la Cámara legislativa autonómica.

Con la finalidad de simplificar el marco normativo, de manera que tanto ciudadanos como asociaciones y colectivos y la propia Administración puedan contar con un marco normativo más simplificado, fácil de manejar y más operativo, se aprovecha la introducción de los nuevos mecanismos de participación ciudadana en las actividades de impulso y control del Parlamento de Galicia para reunir en un único texto la normativa ya existente sobre las iniciativas legislativas populares, sin modificar lo previsto en el articulado de la Ley 1/1988, de 19 de enero, reformada mediante la Ley 9/2014, de 30 de octubre.

En consecuencia, la presente ley se estructura en seis títulos. El título I tiene un único artículo, en el que se reconoce el derecho de participación en el Parlamento de Galicia de todas y todos los ciudadanos que gocen de la condición política de gallegos y gallegas. En el título II se recoge el texto consolidado de la Ley de iniciativas legislativas populares. El título III regula la participación popular en la elaboración de las leyes que se tramiten en el Parlamento de Galicia. El título IV abre la posibilidad de la participación popular en el impulso de la acción de gobierno, regulando la posibilidad de presentación de proposiciones no de ley por la ciudadanía. En el título V se regula la participación ciudadana en el control al Gobierno a través de la presentación de preguntas dirigidas al Gobierno. Y en el título VI se introduce la posibilidad de ejercitar el derecho de petición ante la Cámara a través de medios telemáticos.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia, promulgo en nombre del Rey la Ley de iniciativa legislativa popular y participación ciudadana en el Parlamento de Galicia.

TÍTULO I Disposición general Artículo 1
ARTÍCULO 1

Las personas mayores de edad que gocen de la condición política de gallegos o gallegas y se encuentren inscritas en el censo electoral pueden ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 13.1 del Estatuto de autonomía, así como las restantes formas de participación política a través del Parlamento de Galicia, con arreglo a lo dispuesto por esta ley.

TÍTULO II Iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia Artículos 2 a 14
ARTÍCULO 2

La iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia se ejerce por medio de la presentación de proposiciones de ley firmadas, al menos, por 10.000 de las ciudadanas y de los ciudadanos referidos en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3

Quedan excluidas de la iniciativa legislativa popular las materias siguientes:

  1. Las no atribuidas a la competencia de la Comunidad Autónoma.

  2. Las de desarrollo básico del Estatuto de autonomía y las que, en todo caso, requieran para su aprobación el voto favorable de una mayoría cualificada.

  3. Las de naturaleza presupuestaria y tributaria.

ARTÍCULO 4

El procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa popular se iniciará mediante la presentación en el Registro del Parlamento de un escrito dirigido a la Mesa, que contendrá:

  1. El texto articulado de la proposición de ley, precedido de una exposición de motivos.

  2. Una exposición de las razones que, a juicio de los firmantes, aconsejen la tramitación y aprobación por el Parlamento de Galicia de la proposición de ley.

  3. La relación de miembros de la comisión promotora, con un mínimo de 10 personas y con las firmas y datos personales de cada uno de ellos, y la indicación de la dirección que se señale para cursar las notificaciones y comunicaciones que sea preciso realizar.

Los Servicios Jurídicos del Parlamento de Galicia deben asesorar a los miembros de la comisión promotora para facilitarles el cumplimiento de los requisitos formales.

ARTÍCULO 5
  1. Los miembros de la comisión promotora deberán reunir la condición de electores, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley.

  2. No podrán formar parte de la comisión promotora los diputados y las diputadas del Parlamento de Galicia ni las personas incursas en causas de inelegibilidad o incompatibilidad de las aplicables en las elecciones al Parlamento de Galicia.

ARTÍCULO 6

Recibida la documentación presentada, la Mesa del Parlamento procederá a examinarla, y resolverá sobre su admisión en el plazo de un mes.

La Mesa del Parlamento solamente podrá declarar la inadmisión de una iniciativa legislativa popular por alguno de los siguientes motivos:

  1. Que tenga por objeto alguna de las materias excluidas.

  2. Que el escrito de presentación no reúna alguno de los requisitos exigidos. No obstante, tratándose de un defecto subsanable, la Mesa se lo comunicará a la comisión promotora para que proceda, en su caso y en el plazo de un mes, a la subsanación.

  3. Que exista previamente en el Parlamento un proyecto o proposición de ley que verse sobre el mismo objeto de la iniciativa legislativa popular y se encuentre en el trámite de enmiendas o en otro posterior, mientras no se agote el procedimiento legislativo.

  4. Que reproduzca otra iniciativa legislativa popular de contenido igual o sustancialmente equivalente que se encuentre en trámite.

La resolución de la Mesa del Parlamento se notificará a la comisión promotora y se publicará en el «Boletín Oficial del Parlamento de Galicia».

Contra la decisión de la Mesa de no admitir la proposición de ley, la comisión promotora podrá interponer recurso de amparo.

ARTÍCULO 7
  1. Admitida la proposición, la Mesa del Parlamento se lo comunicará a la Junta Electoral de Galicia, que garantizará la regularidad del procedimiento de recogida de firmas por la comisión promotora.

  2. La Junta Electoral de Galicia notificará a la comisión promotora la admisión de la proposición al objeto de que se proceda a la recogida de las firmas requeridas.

  3. El procedimiento finalizará con la entrega a la Junta Electoral de Galicia de las firmas recogidas, en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación a que se refiere el apartado anterior. Este plazo podrá ser prorrogado por tres meses a petición de la comisión promotora cuando concurra causa justificada, apreciada por la Mesa del Parlamento. Transcurrido el plazo sin que se hubiese hecho entrega de las firmas requeridas, caducará la iniciativa.

ARTÍCULO 8
  1. Recibida la notificación de admisión de la proposición, la comisión promotora presentará, en el plazo de diez días hábiles, ante la Junta Electoral de Galicia, los pliegos necesarios para la recogida de firmas. En estos pliegos se reproducirá el texto íntegro de la proposición de ley.

  2. En el supuesto de que el texto de la proposición superase en extensión las tres caras del pliego, se podrá acompañar un pliego más, que se adjuntará al destinado a recoger las firmas, de modo que no puedan ser separados, y se sellarán y se numerarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

  3. Recibidos los pliegos por la Junta Electoral de Galicia, esta, dentro de las setenta y dos horas siguientes, los sellará, los numerará y los devolverá a la comisión promotora.

ARTÍCULO 9
  1. Las firmas recogidas figurarán necesariamente en los pliegos a que hace referencia el artículo anterior y también se podrán recoger a través de firma electrónica, conforme al acuerdo de la Junta Electoral de Galicia de 22 de enero de 2015, sobre el procedimiento para la verificación y certificación de firmas electrónicas en las iniciativas legislativas populares, y demás normas de aplicación.

    La Junta Electoral de Galicia será competente para establecer los requisitos necesarios para que el procedimiento de recogida de firmas pueda realizarse a través del sistema de firma electrónica.

  2. Junto a la firma de cada elector o electora se harán constar su nombre y apellidos, el número del documento nacional de identidad, la fecha de nacimiento y el municipio gallego en cuyas listas electorales está inscrito o inscrita.

  3. Las firmas deberán ser autenticadas por un notario, un cónsul, un secretario judicial o el secretario municipal que corresponda al municipio en cuyo censo electoral esté inscrita la persona firmante. Se indicará la fecha en que se realice la autenticación, que podrá ser colectiva, pliego a pliego, en cuyo caso deberá consignarse el número de firmas contenidas en cada pliego.

  4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las firmas podrán ser autenticadas también por fedatarios especiales designados por la comisión promotora.

  5. Podrá adquirir la condición de fedatario especial quien, siendo mayor de edad y ostentando la condición política de gallego, jure o prometa ante la Junta Electoral de Galicia dar fe de la autenticidad de las firmas de los signatarios de la proposición, bajo las penas que, en caso de falsedad, procedan.

  6. La comisión promotora será responsable de que los datos personales que obren en su poder sean tratados con respecto a la legislación aplicable en materia de protección de datos, y garantizará, particularmente, que dichos datos no sean utilizados para fines distintos del apoyo declarado a esa iniciativa.

ARTÍCULO 10
  1. Los pliegos que contengan las firmas recogidas, a cada uno de los cuales se adjuntará certificado, expedido en forma genérica por alguna de las personas con facultad de autenticar, que acredite la inscripción de los firmantes en el censo electoral, se presentarán ante la Junta Electoral de Galicia.

    Al objeto de facilitar la expedición de los indicados certificados, se facilitarán a las personas para ello facultadas ejemplares, el acceso a los correspondientes censos electorales o copias compulsadas de los mismos.

  2. La Junta Electoral, una vez entregados los pliegos y las certificaciones correspondientes, los comprobará y hará el recuento de firmas en un acto público. Para la asistencia a este acto serán notificadas las personas representantes de la comisión promotora.

    La Junta Electoral declarará nulas las firmas que no cumplan los requisitos establecidos en esta ley, que no se computarán.

  3. Efectuado el recuento de firmas en el plazo indicado anteriormente y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la válida presentación de la proposición, la Junta Electoral debe comunicar estos extremos en el plazo de quince días hábiles, a contar desde la fecha del acto público de recuento, y remitir a la Mesa del Parlamento y a la comisión promotora la certificación acreditativa del número de firmas válidas, y procederá a destruir los pliegos de las firmas que estén en su poder, con la excepción de aquellos que contengan firmas a las que se hubiese negado su validez.

ARTÍCULO 11

Recibida la notificación que acredite que se ha reunido el número de firmas exigido, la Mesa ordenará la publicación de la proposición, y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de la Cámara. La inclusión en el orden del día de una sesión plenaria del debate de toma en consideración de la correspondiente iniciativa deberá producirse en uno de los dos plenos ordinarios siguientes que se celebren, una vez que esta haya cumplido todos los trámites establecidos en la legislación vigente y en el Reglamento de la Cámara.

ARTÍCULO 12

Para la defensa de la proposición de ley, en el debate para la toma en consideración en el Pleno del Parlamento, la comisión promotora podrá designar a uno de sus miembros o a uno de los firmantes.

ARTÍCULO 13
  1. La iniciativa legislativa popular que esté tramitándose en el momento en que se disuelva el Parlamento seguirá su tramitación en la nueva legislatura.

  2. No podrá exigirse en ningún caso que vuelva a acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente ley ni que vuelvan a presentarse las firmas.

  3. La Mesa del Parlamento, de acuerdo con la Junta de Portavoces, acordará el trámite a partir del cual debe continuarse, en este supuesto, el procedimiento legislativo.

ARTÍCULO 14

El Parlamento resarcirá a la comisión promotora de los gastos realizados, hasta un máximo de 0,64 euros por firma, con el límite máximo de 6.000 euros, siempre que la proposición de ley sea tomada en consideración por el Parlamento de Galicia y que los gastos estén debidamente acreditados con facturas y justificantes de pago, con arreglo a lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones. Esta cifra será revisada por la Mesa del Parlamento según las variaciones del índice de precios de consumo.

TÍTULO III De la participación popular en la elaboración de las leyes Artículo 15
ARTÍCULO 15
  1. Las personas mayores de edad y con la condición política de gallegos podrán participar en la tramitación parlamentaria de las leyes remitiendo sus sugerencias y aportaciones a la Mesa del Parlamento de Galicia antes de la firma del informe de la ponencia de la iniciativa legislativa.

  2. Una vez admitidas a trámite las sugerencias y aportaciones, serán entregadas a la ponencia encargada de elaborar el informe de ponencia para su estudio a la vista del texto de la iniciativa legislativa y de las enmiendas presentadas.

  3. La Mesa del Parlamento aprobará las normas necesarias para facilitar la presentación de las aportaciones populares mediante medios electrónicos y la información a los autores del estado de tramitación de las iniciativas legislativas.

TÍTULO IV De la participación popular en el impulso de la acción del Gobierno a través de proposiciones no de ley Artículo 16
ARTÍCULO 16
  1. Cualquier persona jurídica que represente intereses sociales y actúe legítimamente a través de sus órganos, o cualquier ciudadano o ciudadana con su firma y la de otros nueve, y con la mención de sus documentos nacionales de identidad, podrán promover la presentación de proposiciones no de ley al Parlamento de Galicia.

  2. El procedimiento para la presentación de proposiciones no de ley de iniciativa popular será el previsto en esta misma norma para la tramitación de las iniciativas legislativas populares, excepto en las especificidades siguientes:

    1. La Mesa de la Cámara se pronunciará sobre la admisibilidad de cada una de ellas, y rechazará de manera motivada, pero sin posible recurso, las que considere improcedentes, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Parlamento de Galicia y en sus acuerdos complementarios.

    2. El número requerido de firmas de personas legitimadas para suscribir una proposición no de ley de iniciativa popular es de 2.500.

    3. Una vez admitida una proposición no de ley, quedará depositada en el Registro de la Cámara. En ese momento, cualquier grupo parlamentario podrá asumirla, debiendo convertirla en proposición no de ley en pleno o en comisión. Le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 161.1 del Reglamento del Parlamento. Si son varios los grupos parlamentarios que manifiestan la asunción, quedará asignada al primero que lo solicite.

    4. Al formularla, deberá mencionarse siempre su origen, aunque preservando la identidad de las personas firmantes.

    5. El abono de los gastos previstos en el artículo 14 de la presente ley se producirá siempre que la proposición no de ley sea aprobada por el Parlamento y con el límite máximo de 1.500 euros.

  3. Las proposiciones no de ley admitidas por la Mesa y no asumidas por ningún grupo parlamentario en los quince días siguientes a su anuncio en el «Boletín Oficial del Parlamento de Galicia» se considerarán decaídas.

  4. Las proposiciones no de ley asumidas por un grupo parlamentario serán imputadas a ese grupo parlamentario con respecto a la formación de los correspondientes órdenes del día.

  5. La Junta Electoral de Galicia será competente para establecer los requisitos necesarios para que el procedimiento de recogida de firmas pueda realizarse a través del sistema de firma electrónica.

TÍTULO IV De la participación popular en el control al Gobierno Artículo 17
ARTÍCULO 17
  1. Cualquier persona jurídica que represente intereses sociales y actúe legítimamente a través de sus órganos, y cualquier ciudadano o ciudadana con su firma y mención de su documento nacional de identidad, podrán dirigir preguntas al Parlamento de Galicia con el ruego de que sean formuladas a la Xunta de Galicia.

  2. La Mesa de la Cámara se pronunciará sobre la admisibilidad de cada una de ellas, y rechazará de manera motivada, pero sin posible recurso, las que considere improcedentes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Parlamento de Galicia y en sus acuerdos complementarios.

  3. Una vez admitida una pregunta, quedará depositada en el Registro de la Cámara y será calificada y admitida, en su caso, por la Mesa.

    Las preguntas admitidas se anunciarán en el «Boletín Oficial del Parlamento de Galicia», y se establecerá un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de su publicación, para que los diputados o las diputadas las puedan asumir como propias y convertirlas en preguntas con respuesta escrita u oral. Si son varios los diputados o las diputadas que manifiestan la asunción, será asignada al primero que lo solicite.

    Al formularlas, deberá mencionarse siempre su origen, aunque preservando, si se trata de una persona física, el nombre y los apellidos del firmante, y expresando asimismo los diputados o las diputadas que las hayan asumido.

  4. Las preguntas admitidas por la Mesa y no asumidas por ningún diputado o diputada en los quince días siguientes a su anuncio en el «Boletín Oficial del Parlamento de Galicia» se considerarán decaídas.

  5. Las preguntas de iniciativa popular asumidas por un diputado o diputada le serán imputadas a su grupo con respecto a la formación de los correspondientes órdenes del día.

TÍTULO VI Del ejercicio del derecho de peticiones ante el Parlamento de Galicia Artículo 18
ARTÍCULO 18

Para facilitar el ejercicio del derecho de peticiones de los ciudadanos y de las ciudadanas ante el Parlamento de Galicia se habilitará en la página web oficial de esta institución un mecanismo electrónico.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Regulación de la firma electrónica

La Junta Electoral de Galicia dispondrá de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta norma para la elaboración de las disposiciones necesarias que permitan el uso de la firma electrónica prevista en el artículo 15 de la presente ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  1. Queda derogada la Ley 1/1988, de 19 de enero, de iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia.

  2. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 7 de agosto de 2015.

El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.

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