LEY 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2018
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Xunta de Galicia
Rango de LeyLey
Exposición de motivos

I

En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018 se plasma el compromiso que el Gobierno asume con todas las gallegas y gallegos para establecer, desarrollar y llevar a cabo políticas públicas que respondan y satisfagan sus necesidades en el ámbito social, económico y laboral.

Estos presupuestos se dirigen a resolver los problemas que puedan encontrar nuestros ciudadanos y ciudadanas en la prestación de los servicios públicos fundamentales y el desarrollo de sus actividades. Para ello promueven una política económica dirigida a la eficiencia del gasto, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la recuperación de la actividad económica. Además, se asientan sobre un itinerario coherente en las épocas de crisis que permite abordar los cambios de ciclo sin contar con lastres que actúen de freno para el crecimiento.

De acuerdo con estas premisas, los presupuestos para 2018 siguen la senda iniciada en los dos ejercicios precedentes y persiguen generar confianza en todos los agentes económicos, reforzar los gastos esenciales de sanidad, educación y servicios sociales vinculados al bienestar de las gallegas y gallegos y dinamizar la inversión pública para implementar una política económica dirigida a la promoción de la actividad empresarial. Para ello, se implantan líneas de acción que favorecen la competitividad, innovación y desarrollo tecnológico, y que fomentan la internacionalización de los diferentes sectores productivos y de servicios gallegos. Todo eso dirigido a la estimulación y fomento del empleo, que continúa siendo el objetivo prioritario de estos presupuestos y de la política económica de nuestra comunidad.

El marco económico en el cual se van a desarrollar los presupuestos de 2018 presenta las siguientes particularidades:

En lo que respecta al panorama internacional, cabe destacar que la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) y la Comisión Europea mantienen el crecimiento mundial en niveles favorables y sitúan sus previsiones en el 3,6 por ciento, mientras que el FMI (Fondo Monetario Internacional) eleva su previsión en una décima. Estas previsiones sugieren un afianzamiento del crecimiento en los próximos años. La recuperación económica mundial continúa, motivada esta por un crecimiento generalizado de las economías avanzadas y un fortalecimiento de la actividad de las economías de los países emergentes. Las previsiones para los próximos años están sujetas a riesgos importantes a la baja, como la incertidumbre alrededor de la política económica en Estados Unidos, el proceso de abandono del Reino Unido de la Unión Europea y las tensiones geopolíticas.

Las proyecciones informan de que la expansión económica en la zona euro continuará en el periodo 2017-2018. Esta evolución se basa en la mejora de la demanda interna, apoyada por una política monetaria acomodaticia, y en la mejora en el mercado de trabajo. Además, la recuperación mundial favorecerá las exportaciones de la zona euro, aunque estas podrán verse afectadas negativamente por la apreciación del euro. Las previsiones para el año 2018 de la Comisión Europea muestran un mayor crecimiento que en el año 2017 en las principales economías del área euro, excepto en España y Portugal, pese a lo cual la economía española seguirá notoriamente por encima del promedio de la zona euro, con un crecimiento previsto del 2,4 por ciento frente al 1,8 por ciento de la zona euro.

En cuanto a la economía española, hay que considerar las posibles tensiones o riesgos a la baja derivados de la situación política en Cataluña, cuyos efectos ya se están extrapolando dentro del plan presupuestario remitido el 16 de octubre a la Comisión Europea por el Gobierno del Estado. El crecimiento previsto para el año 2018 será inferior al de 2017, según los principales organismos encargados de la elaboración de previsiones, situándose entre el 2,4 por ciento de la Comisión Europea y la OCDE y el 2,3 por ciento del Gobierno. La aportación de la demanda nacional al crecimiento del producto interior bruto (PIB) rondará los 1,8 puntos porcentuales, ligeramente inferior a la de 2017. El consumo privado crecerá entre dos y siete décimas menos que en el año anterior y se prevé un mayor crecimiento de la formación bruta de capital. Por último, el gasto en consumo final de las administraciones públicas crecerá menos que en 2017.

Para la economía gallega el escenario macroeconómico prevé la continuación de la fase expansiva de la misma, puesto que mantiene en 2017 el ritmo de crecimiento del año anterior, y se estima un crecimiento más moderado del PIB gallego en el 2018, aunque con un diferencial favorable respecto al conjunto de España. Este escenario se asienta sobre:

– La aportación de la demanda interna, que será mayor que en el año 2017, a consecuencia de un mejor comportamiento del consumo privado y de la inversión. Al respecto, el gasto en consumo final de los hogares e instituciones sin fines de lucro crecerá más que en 2017, dado que la renta de los hogares en términos reales moderará su crecimiento por la pérdida de factores que ayudaron al crecimiento en los años anteriores, como la rebaja fiscal o la caída de los precios. En el año 2018 el efecto de la pérdida de estos impulsos podría compensarse, en parte, por un aumento de la remuneración por asalariado, lo cual incrementaría la renta disponible de los hogares.

– La formación bruta de capital, que crecerá en 2018 por encima de 2017. Las previsiones muestran una senda expansiva de este agregado en los próximos años. La inversión en bienes de equipo mantendrá una tendencia al alza, favorecida por el dinamismo de la industria manufacturera, las condiciones financieras favorables y las menores necesidades de desapalancamiento financiero de las empresas. La inversión residencial continuará con una lenta recuperación, favorecida por el crecimiento del empleo y la disponibilidad de financiación.

– La demanda externa neta, que será positiva en el año 2018, disminuyendo ocho décimas con respecto al año anterior. Esta aportación se producirá a consecuencia de un aumento de las exportaciones e importaciones. Las exportaciones acelerarán su crecimiento debido a la mejora del sector industrial y a la evolución favorable de los países de nuestro entorno. Por lo que atañe a las importaciones, el crecimiento será superior al del año anterior y se sustentará en el mayor dinamismo del sector industrial gallego.

– Por último, la tasa de paro, que se situará ligeramente por encima del 14 por ciento en 2018, manteniéndose por debajo de la previsión para España según los principales organismos públicos. Entre los determinantes de esta tasa destaca la importancia del crecimiento del empleo previsto para el año 2018 en niveles próximos al 2 por ciento.

En 2018, tal y como sucedió el año anterior, el marco presupuestario se enfrenta con un elemento de complejidad, dado que al carecer de proyecto de presupuestos generales del Estado para el año 2018 las comunidades autónomas no disponen de los datos que van a conformar definitivamente sus estados de ingresos para el citado ejercicio. Sin embargo, la situación para 2018 no responde al mismo grado de incertidumbre que el año anterior, en virtud de las razones que a continuación se apuntan:

En primer lugar, en el mes de julio de 2017, el Estado aprobó el límite de gasto no financiero para el año 2018 y comunicó a las comunidades autónomas la información provisional sobre las entregas a cuenta del sistema de financiación y sobre la liquidación de 2016 que ha de satisfacerse el próximo año. Los datos económicos que figuran en esta información provisional comunicada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública son los que se consideraron para la realización de las estimaciones correspondientes a los recursos que forman parte del sistema de financiación en los estados de ingresos de 2018 y, por lo tanto, ni son exclusivos de la Comunidad Autónoma ni se elaboraron al margen del Estado, sino que, en este momento, son consistentes y están referenciados a las estimaciones que actualmente maneja el Gobierno del Estado.

En segundo lugar, el comportamiento recaudatorio en lo que va de 2017 de las principales figuras tributarias que integran el sistema de financiación solo cabe calificarlo como excelente, corroborando las estimaciones manejadas por el Estado.

Así, el impuesto sobre la renta de las personas físicas, con los últimos datos conocidos que incluyen el mes de agosto, presenta un crecimiento del 6,2 por ciento respecto al año anterior, que se eleva al 7 por ciento cuando se compara en términos homogéneos, consecuencia de corregir los distintos ritmos de devoluciones y aplazamientos. Las causas de este crecimiento se reparten a partes iguales entre la evolución de las retenciones del trabajo y los resultados de la declaración anual.

En cuanto al impuesto sobre el valor añadido, el crecimiento en lo que va del año 2017 se sitúa, en términos nominales, en un 7,9 por ciento, que asciende al 9 por ciento cuando la comparación se realiza en términos homogéneos. La razón principal de estos incrementos ha de buscarse primordialmente en el aumento del gasto.

Por lo que concierne a los impuestos especiales, en su conjunto el crecimiento en términos homogéneos asciende a un 1,7 por ciento, resultando en su desglose el comportamiento del impuesto sobre hidrocarburos y del impuesto sobre la electricidad, ambos en torno al 3 por ciento, y con signo contrario está actuando como freno a la caída recaudatoria el impuesto sobre las labores del tabaco, el cual presenta hasta agosto una merma de prácticamente el 3 por ciento.

En tercer lugar, el 28 de abril del año en curso, España presentó su Programa nacional de reformas de 2017 y el 29 de abril su Programa de estabilidad de 2017. España se encuentra actualmente en el componente corrector del Pacto de estabilidad y crecimiento. En su Programa de estabilidad de 2017 prevé corregir el déficit excesivo como muy tarde en 2018. El Programa de estabilidad contempla que el coeficiente deuda pública/PIB descienda hasta el 98,8 por ciento en 2017, el 97,6 por ciento en 2018 y el 92,5 por ciento en 2020. Las hipótesis macroeconómicas del programa son verosímiles hasta 2018 y pasan a ser ligeramente favorables posteriormente.

Con respecto a esto, la Comisión efectuó un análisis global de la política económica de España, que publicó en el informe específico de 2017. Asimismo, evaluó el Programa de estabilidad y el Programa nacional de reformas, así como las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a España en los años anteriores. Y, en conclusión, la Comisión estima verosímil el escenario macroeconómico en el que se basan estas previsiones presupuestarias en lo que alcanza a 2018 y algo optimista para después; este escenario se convalidó por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) de España.

Conforme a lo establecido en el referido Programa de estabilidad, el Consejo de Política Fiscal y Financiera informó el pasado 27 de julio favorablemente la propuesta de objetivos de estabilidad presupuestaria y de objetivos de deuda pública del conjunto de las comunidades autónomas correspondiente al periodo 2017-2019, formulada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que se corresponde con dicho Plan de estabilidad presentado en el marco del semestre europeo y que establece estos objetivos del conjunto de las comunidades autónomas en los siguientes términos: – 0,4 en 2018, – 0,1 en 2019 y 0,0 en 2020. En consonancia, el Consejo de la Xunta de Galicia aprobó el 28 de julio los objetivos de estabilidad para el periodo 2018-2020 en estos mismos importes.

Al margen de factores externos e independientes de las actuaciones de otras administraciones, es de reseñar por lo que respecta a los recursos propios no financieros de la Comunidad Autónoma, tributos propios, precios e ingresos patrimoniales, que las previsiones se estabilizan a consecuencia del comportamiento de sus principales figuras tributarias (impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, e impuesto de sucesiones y donaciones). El aumento de la demanda de vivienda, facilitado por una mejora de las condiciones crediticias, ha favorecido la valoración de los activos inmobiliarios, ensanchando las bases imponibles de ambos tributos, lo que permite absorber parte del impacto de las bonificaciones fiscales aprobadas en estos impuestos.

Finalmente, en 2018 hay otro factor que también incide positivamente en la política presupuestaria prevista. No debemos olvidar que el juego de los nuevos mecanismos crediticios, fundamentalmente las facilidades financieras proporcionadas por el Estado, incide en nuestra carga financiera, de modo que se va a generar un ahorro en los gastos de intereses a satisfacer por nuestra deuda viva que permitirá destinar más recursos al resto de las políticas presupuestarias.

Como resultado de estas previsiones, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2018 combinan el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria reforzando el compromiso con el gasto social. A este respecto, cabe reseñar que la Comunidad Autónoma de Galicia viene desarrollando en estos últimos años un esfuerzo continuado para garantizar la sostenibilidad de los servicios públicos, incluso cuando se encontró con un contexto de fuerte descenso de los ingresos.

Estos presupuestos pretenden mantener la alta calidad de nuestro sistema sanitario e impulsar las reformas que sean necesarias en sus infraestructuras y equipamientos para continuar no solo garantizándola sino mejorándola. La política educativa continuará asentándose sobre la consecución de la calidad, la libertad, la igualdad de oportunidades y el diálogo. Finalmente, las políticas sociales con las personas más desfavorecidas y la atención a las personas dependientes constituyen un compromiso irrenunciable y representan un importante esfuerzo en este presupuesto.

Estos presupuestos se enmarcan en el ámbito del Plan estratégico de Galicia 2015-2020 y se orientan, por lo tanto, a la consecución de un modelo de crecimiento económico basado en la innovación y el capital humano, que favorezca una Galicia moderna y cohesionada social y territorialmente, que permita disminuir el desempleo, aumentar la productividad y el bienestar de las gallegas y gallegos, colaborando a retomar la senda del crecimiento demográfico.

Hay que reiterar que Galicia se anticipó al resto de autonomías en el establecimiento de un marco de disciplina fiscal que permitiera alcanzar el objetivo de estabilidad, y en el año 2011 aprobó la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina y sostenibilidad presupuestaria, en virtud de la cual se consolidó legalmente la fijación a priori del límite de gasto no financiero como medida de garantía del cumplimiento del objetivo de estabilidad y de la regla de gasto dentro del proceso de elaboración presupuestaria.

Al amparo del apartado Uno del artículo 12 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, una vez determinado el objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma, el Consejo de la Xunta de Galicia acordó el límite de gasto no financiero de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018 en 9.487 millones de euros. El gasto no financiero recogido en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2018 se ajusta al citado techo de gasto y supera el importe del ejercicio anterior en más de 265 millones de euros.

II

En la parte dispositiva, la ley se estructura en seis títulos, veinte disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

La parte esencial de la Ley de presupuestos se recoge en el título I, relativo a la aprobación de los presupuestos y al régimen de las modificaciones de crédito, por cuanto en su capítulo I, bajo la rúbrica «Aprobación de los créditos iniciales y su financiación», se aprueban los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad Autónoma, integrados por los de la Administración general, los de los organismos autónomos, los correspondientes a las entidades públicas instrumentales de asesoramiento y consulta que a efectos presupuestarios tienen la consideración de organismos autónomos, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades públicas empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades mercantiles y los de las fundaciones.

En este capítulo I se define el ámbito de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia habida cuenta de la tipología de entidades públicas instrumentales del sector público autonómico previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Dentro de este capítulo se desglosan los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y se señala, a su vez, el importe de las subvenciones reguladoras consideradas en la normativa de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, dentro de los artículos específicamente destinados a los presupuestos de las entidades instrumentales, se autorizan las dotaciones iniciales de las subvenciones de explotación y de capital a las entidades públicas empresariales y a las sociedades mercantiles.

El capítulo II de este título, «De las modificaciones presupuestarias», regula los principios y competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias, las reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los que tienen naturaleza de créditos ampliables y las limitaciones aplicables a las transferencias de crédito.

El título II, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en cuatro capítulos.

El capítulo I, dedicado a los gastos del personal al servicio del sector público, consolida en el año 2018 la recuperación de los conceptos retributivos realizada por la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, así como la consolidación del incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público aprobado por la Ley de Galicia 3/2017, de 13 de julio, de impulso al crecimiento económico y refuerzo del gasto social y de modificación de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo y desarrollo del Plan de estabilidad del empleo de los servicios públicos, firmado el 18 de octubre de 2017, se procederá a la aplicación de lo dispuesto en los apartados Uno, Dos, Cinco y Seis del artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, en lo relativo a los procesos de estabilización de empleo temporal en el sector público.

El capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», refleja la reafirmación de los conceptos retributivos aminorados por la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, por la cual los altos cargos y otro personal directivo, las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, el personal funcionario, el personal laboral, el personal al servicio de las instituciones sanitarias y el personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia consolidan sus conceptos retributivos tal y como existían antes de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, así como la firmeza del incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público aprobado por la Ley de Galicia 3/2017, de 13 de julio, de impulso al crecimiento económico y refuerzo del gasto social y de modificación de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017.

Asimismo, en previsión de la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta, se dota un fondo retributivo que permita asumir el incremento que, en su caso, se fije en la normativa básica estatal.

El capítulo III, dedicado a otras disposiciones en materia de régimen de personal activo, contempla que para el año 2018 las relaciones de puestos de trabajo deberán modificarse para adaptarlas a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del anexo de personal, no pudiendo proveerse aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista dotación, y en el anexo de personal no podrán existir códigos de líneas presupuestarias que no amparen créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o conceptos retributivos. El resto del capítulo regula los requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal laboral y no funcionario, el personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, el nombramiento del profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios, los profesores y profesoras de cuerpos docentes y el personal eventual y de gabinete.

El capítulo IV, dedicado a las universidades, fija el límite máximo de los costes de personal de las tres universidades gallegas, las retribuciones adicionales del personal a su servicio y la autorización de convocatorias para la provisión de personal laboral fijo en casos excepcionales. En el año 2018 se consolida la recuperación de los conceptos retributivos aminorados a consecuencia de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, así como el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público aprobado por la Ley de Galicia 3/2017, de 13 de julio, de impulso al crecimiento económico y refuerzo del gasto social y de modificación de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017. La tasa de reposición respetará la normativa básica estatal.

El título III, «Operaciones de endeudamiento y garantía», se estructura en dos capítulos relativos a operaciones de crédito y afianzamiento por aval.

En el primero de estos capítulos se establece para el año 2018 la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma, la cual se incrementará en una cuantía máxima equivalente al 0,4 por ciento del PIB regional, de tal modo que se ajusta a los límites establecidos por el Consejo de Política Fiscal y Financiera para este ejercicio. También se regulan en este capítulo las operaciones de deuda de tesorería, la formalización de otras operaciones financieras y el endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público. En lo que respecta al endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público se contempla la posibilidad para las ejecuciones de hipotecas de viviendas de promoción pública de la adjudicación o cesión de remate de las mismas a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo-IGVS.

En el capítulo II, relativo al «Afianzamiento por aval», en cuanto al apoyo financiero a los proyectos empresariales, se mantiene para 2018 la cuantía máxima de los avales que pueden concederse por el Instituto Gallego de Promoción Económica, con un importe de 500 millones de euros.

En el título IV, «Gestión presupuestaria», se mantienen los preceptos relativos a la intervención limitada, fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, fiscalización de los nombramientos o de contratos de sustitución del personal, identificación de los proyectos de inversión, autorización del Consejo de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gasto, regulación de las transferencias de financiación, subvenciones nominativas, concesión directa de ayudas y subvenciones, acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas físicas para financiar estudios de investigación, informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda, que, sin menoscabo del análisis de riesgo que se realice por el gestor, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y expedientes de dotación artística y módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. En él se establece la posibilidad de la aceptación por la Administración autonómica de pagos a cuenta para las retribuciones del personal docente del colectivo de empresas de la enseñanza privada, desde el 1 de enero hasta el momento en el que se firmen las tablas salariales para 2018.

El título V, dedicado a las corporaciones locales, se estructura en dos capítulos.

El primero de ellos, dedicado a la financiación y cooperación con estas entidades, desglosa las transferencias que les corresponden como consecuencia de convenios y subvenciones, así como la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma a través del Fondo de Cooperación Local. Con relación a este fondo, la ley fija un porcentaje homogeneizado de participación, desglosándose este en fondo base, para recoger la misma cuantía que se ha establecido en el año 2011, y en fondo adicional, para recoger el incremento debido a la mayor recaudación de los capítulos I, II y III de la Administración general desde aquel año hasta 2018. Se establece el sistema de distribución entre la Federación Gallega de Municipios y Provincias-Fegamp y los municipios para el fondo base, de forma que estos lo recibirán según el coeficiente de reparto que les ha correspondido en el año 2011. El fondo adicional se repartirá en el año 2018 con arreglo al acuerdo de la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local. Entre los criterios aprobados para el reparto destaca la financiación de los gastos de mantenimiento de los centros de salud de titularidad municipal en cumplimiento del Pacto local. Además, en el año 2018 se dota un fondo complementario con destino exclusivo y finalista a los municipios fusionados.

El capítulo II de este título regula el procedimiento de compensación y retención de deudas de los municipios contra los créditos que les corresponden por su participación en el Fondo de Cooperación Local de modo similar al año 2017.

En el título VI, relativo a las normas tributarias, se incluye un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental y el canon eólico.

El contenido de la Ley de presupuestos se completa con las disposiciones adicionales, transitorias y finales referidas, en las cuales se contemplan preceptos de índole muy variada.

Entre las disposiciones adicionales se regula la información al Parlamento, los porcentajes de gastos generales de estructura a aplicar en los contratos de obra, la obligatoriedad de adecuar los estados financieros de las entidades instrumentales a las transferencias, la autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación, el presupuesto inicial y requisitos de creación para las agencias que puedan constituirse en este ejercicio, la venta de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, las prestaciones extraordinarias para las personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos, relativo a los gastos de personal, la autorización para la modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud, el personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional, las medidas en relación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral, las normas de especial aplicación en materia de recursos educativos complementarios de enseñanza pública y en el supuesto de que se recogiera en una disposición un incremento en los módulos estatales para la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, en nuestra Comunidad, se aplicará el mismo incremento.

En cuanto a la disposición relativa a las prestaciones familiares por cuidados de hijos e hijas menores se establece como requisito para su obtención el cumplimiento de las condiciones que dicte la Consejería de Política Social. Se introduce una nueva disposición adicional que regula el derecho a percibir una ayuda económica de 1.200 euros, a razón de 100 euros mensuales, a través de la Tarjeta Bienvenida para todas las familias que tengan un hijo o hija o adopten un niño o niña menor de un año en 2018. Para las familias con escasos recursos económicos esta ayuda se extenderá, con las condiciones que establezca la Consejería de Política Social, hasta que el hijo o hija cumpla los tres años de edad.

Para el supuesto de que se cambiaran las condiciones retributivas del personal al servicio del sector público en la normativa estatal básica se incluye una disposición adicional para la adecuación del régimen y condiciones retributivas del personal al servicio del sector público autonómico a lo establecido en esa normativa.

También se establecen las normas para la remisión de información económico-financiera y el control de la misma a fin de recoger las obligaciones en relación con el inventario de las entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por otro lado, para adaptar las normas sobre la competencia de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia a la normativa vigente, en relación con las agencias y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma que deben auditar sus cuentas anuales.

En el presente ejercicio se introducen tres disposiciones adicionales nuevas. Una de ellas establece la gestión extrapresupuestaria de los expedientes en los que el Fondo Gallego de Garantía Agraria ejerza una función de intermediación del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria. En otra se crea un fondo de financiación para desarrollar la gestión del instrumento financiero creado al amparo del acuerdo de financiación del instrumento financiero de préstamo financiero de pymes Galicia-Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) 2014-2020. Y en la última disposición adicional se introduce la posibilidad de la centralización de la tesorería del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

Las disposiciones transitorias regulan la adecuación de las entidades públicas instrumentales y la dotación gradual del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria que ya se contemplaban en la Ley de presupuestos del año 2017.

Las tres últimas disposiciones finales regulan el desarrollo, vigencia y entrada en vigor de la ley.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

TÍTULO IAprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito

CAPÍTULO IAprobación de los créditos iniciales y su financiación

Artículo 1 Aprobación y ámbito de los presupuestos generales

El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018, en los que se integran:

  1. Los presupuestos de la Administración general, a los cuales se incorporan los órganos estatutarios y consultivos.

  2. Los presupuestos de los organismos autónomos.

  3. Los presupuestos de las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o consulta, que conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, tendrán la consideración de organismos autónomos a efectos presupuestarios.

  4. Los presupuestos de las agencias públicas autonómicas.

  5. Los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que hace referencia el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

  6. Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios autonómicos a los que hace referencia el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

  7. Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que hace referencia el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

  8. Los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que hace referencia el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

  9. En todo caso, los presupuestos de las demás entidades que estén clasificadas como administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las normas del Sistema europeo de cuentas, excepto las universidades públicas.

Artículo 2 Presupuestos de la Administración general, de los organismos autónomos y de las agencias públicas autonómicas

Uno. En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas se consignan créditos por importe de 10.723.973.161 euros, distribuidos de la siguiente forma:

Capítulos I-VII Gastos nofinancieros Capítulo VIII Activosfinancieros Capítulo IX Pasivosfinancieros Total
Administración general 4.843.876.614 97.157.714 1.054.897.925 5.995.932.253
Organismos autónomos 3.906.233.159 17.491.352 3.923.724.511
Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento 2.028.752 2.028.752
Agencias públicas autonómicas 734.994.523 46.439.455 20.853.667 802.287.645
Total 9.487.133.048 161.088.521 1.075.751.592 10.723.973.161

Las transferencias internas entre los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos y las agencias públicas representan 4.499.475.307 euros, distribuidos de la siguiente forma:

Origen Destino
Organismos autónomos Entidadespúblicasinstrumentales de consulta o asesoramiento Agenciaspúblicasautonómicas Total
Administración general 3.734.388.132 2.028.592 741.356.828 4.477.773.552
Organismos autónomos 21.701.755 21.701.755
Total 3.734.388.132 2.028.592 763.058.583 4.499.475.307

Dos. La desagregación de los créditos conforme a la finalidad a la que van destinados se establece de la siguiente forma:

Funciones Importe
11 Alta dirección de la Comunidad Autónoma 37.187.998
12 Administración general 75.335.547
13 Justicia 146.115.252
14 Administración local 13.803.228
15 Normalización lingüística 7.623.085
16 Procesos electorales y órganos de representación política e institucionesdemocráticas 2.000.000
21 Protección civil y seguridad 24.962.739
31 Acción social y promoción social 727.290.939
32 Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo 245.864.606
33 Cooperación exterior y al desarrollo 5.027.160
41 Sanidad 3.858.816.331
42 Educación 2.280.678.923
43 Cultura 69.166.710
44 Deportes 21.946.159
45 Vivienda 69.003.332
46 Otros servicios comunitarios y sociales 105.243.146
51 Infraestructuras 340.796.335
52 Ordenación del territorio 19.184.779
53 Promoción de suelo para actividades económicas 23.974.352
54 Actuaciones medioambientales 124.869.294
55 Actuaciones y valorización del medio rural 137.417.031
56 Investigación, desarrollo e innovación 158.260.030
57 Sociedad de la información y del conocimiento 102.614.811
58 Información estadística básica 4.415.537
61 Actuaciones económicas generales 31.414.855
62 Actividades financieras 55.305.639
71 Dinamización económica del medio rural 311.526.200
72 Pesca 99.342.174
73 Industria, energía y minería 46.536.633
74 Desarrollo empresarial 149.269.864
75 Comercio 18.241.952
76 Turismo 58.115.071
81 Transferencias a entidades locales 130.479.965
91 Deuda pública 1.222.143.484
Total 10.723.973.161

Tres. La distribución orgánica y económica del presupuesto consolidado es la siguiente:

Capítulos I II III IV V VI VII VIII IX Total
Parlamento 9.742.586 6.232.045 2.588.893 605.747 1.613 113.515 19.284.399
Consejo de Cuentas 5.547.253 1.039.155 11.705 464.409 36.061 7.098.583
Consejo de la Cultura Gallega 1.530.453 884.422 34.000 98.350 2.547.225
Presidencia de la Xuntade Galicia 9.508.106 8.409.711 60.001.393 5.352.240 118.240.941 96.958.138 526.104 298.996.633
Vicepresidencia yConsejería de Presidencia,Administraciones Públicas y Justicia 127.292.376 35.607.588 26.343 54.253.234 48.786.714 15.124.524 50.000 281.140.779
Consejería de Hacienda 19.261.791 717.342 3.000 23.936.403 2.210.592 9.013.427 55.142.555
Consejería de MedioAmbiente y Ordenacióndel Territorio 28.484.057 4.875.836 4.573.091 31.984.627 47.092.102 117.009.713
Consejería deInfraestructuras y Vivienda 8.424.120 20.399.020 38.623.974 12.343.986 326.126.975 405.918.075
Consejería de Economía, Empleo e Industria 55.719.478 24.015.970 205.051.484 8.987.764 199.437.620 493.212.316
Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria 1.383.421.194 206.628.515 53.560 641.918.156 65.599.957 93.529.722 1.598.337 2.392.749.441
Consejería de Sanidad 45.794.447 1.934.600 3.473.162.150 22.066.710 121.976.762 3.664.934.669
Consejería de Política Social 127.537.666 195.076.154 358.340.729 5.480.672 12.884.279 699.319.500
Consejería del Medio Rural 131.417.399 7.003.124 13.143.707 104.841.708 237.886.939 494.292.877
Consejería del Mar 30.200.452 2.855.208 3.538.360 36.497.442 82.205.762 155.297.224
Consejo Consultivode Galicia 1.684.791 253.927 142.000 2.080.718
Transferencias acorporaciones locales 125.594.165 125.594.165
Deuda pública de laComunidad Autónoma 169.370.000 1.052.773.484 1.222.143.484
Gastos de diversasconsejerías 3.183.496 16.332.281 4.885.800 7.125.450 5.416.422 36.943.449
Administración general 1.988.749.665 532.264.898 169.452.903 5.009.657.244 7.125.450 350.879.340 1.263.520.666 97.157.714 1.054.897.925 10.473.705.805
Escuela Gallegade Administración Pública 1.075.468 1.617.076 483.750 134.569 3.310.863
Academia Gallega de Seguridad Pública 725.534 2.138.376 28.038 2.891.948
Instituto Gallegode Estadística 2.844.311 331.445 1.017.350 4.193.106
Instituto de Estudiosdel Territorio 2.056.628 78.847 37.975 908.019 3.081.469
Instituto Gallego dela Vivienda y Suelo 8.689.751 4.448.450 7.778.774 33.650.550 21.568.807 16.841.352 92.977.684
Instituto Gallego deConsumo y dela Competencia 4.759.621 723.191 188.000 621.700 12.000 6.304.512
Instituto Gallego deSeguridad y Salud Laboral 5.205.763 595.972 433.259 6.234.994
Servicio Gallego de Salud 1.645.328.292 1.160.088.740 821.746.856 31.917.175 120.525.093 3.495.000 650.000 3.783.751.156
Fondo Gallego de Garantía Agraria 4.295.892 518.378 1.952.000 35.914.264 42.680.534
Organismos autónomos 1.674.981.260 1.170.540.475 830.235.355 31.917.175 159.270.578 60.990.071 17.491.352 3.945.426.266
Consejo Económicoy Social de Galicia 627.653 129.572 135.673 30.000 922.898
Consejo Gallegode Relaciones Laborales 652.796 400.189 34.200 18.669 1.105.854
Entidades públicasinstrumentales de consultao asesoramiento 1.280.449 529.761 169.873 48.669 2.028.752
Agencia para laModernizaciónTecnológica de Galicia 11.961.841 11.054.310 782.775 63.846.004 5.126.500 9.843.381 102.614.811
Agencia de Turismode Galicia 10.845.928 5.170.500 4.936.587 26.599.570 10.562.486 58.115.071
Agencia Gallegade Emergencias 475.077 152.633 5.957.433 6.585.143
Agencia Tributariade Galicia 12.250.750 2.164.872 62.000 14.477.622
Centro Informático para la Gestión TributariaEconómico-Financieray Contable 5.197.686 1.040.082 7.874.077 14.111.845
Agencia Gallega de Infraestructuras 12.944.359 807.807 177.890 1.150.266 234.098.926 30.295.840 279.475.088
Agencia Gallegade Innovación 4.591.825 516.401 4.957.812 13.595.281 49.262.966 5.900.000 1.000.000 79.824.285
Agencia Gallega de la Industria Forestal 649.635 150.000 750.000 1.200.000 6.692.792 9.442.427
Instituto Gallego dePromoción Económica 5.868.632 2.085.301 88.800 3.293.431 10.383.013 43.733.805 40.539.455 10.000.000 115.992.437
Instituto Energéticode Galicia 1.495.884 351.695 64.385 340.964 15.771.323 18.024.251
Agencia Gallega de las Industrias Culturales 2.427.910 650.000 1.143.644 1.930.719 5.500.000 11.652.273
Agencia Gallegapara la Gestión delConocimiento en Salud 1.739.372 662.113 17.585 1.212.269 3.631.339
Agencia Gallega deSangre, Órganos y Tejidos 9.710.001 14.061.903 682.000 24.453.904
Agencia Gallegade Servicios Sociales 10.755.738 2.097.000 753.918 13.606.656
Agencia Gallegade Desarrollo Rural 3.293.761 634.591 147.500 39.543.631 43.619.483
Instituto Gallego de Calidad Alimentaria 950.786 640.442 447 1.694.026 10.286 3.295.987
Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia 2.090.662 362.140 912.221 3.365.023
Agencias públicasautonómicas 97.249.847 42.601.790 267.137 17.096.485 371.289.921 206.489.343 46.439.455 20.853.667 802.287.645
Total del presupuesto bruto 3.762.261.221 1.745.936.924 169.720.040 5.857.158.957 39.042.625 881.488.508 1.531.000.080 161.088.521 1.075.751.592 15.223.448.468
Total de lastransferencias internas 21.701.755 3.635.097.428 842.676.124 4.499.475.307
Total del presupuesto consolidado 3.762.261.221 1.724.235.169 169.720.040 2.222.061.529 39.042.625 881.488.508 688.323.956 161.088.521 1.075.751.592 10.723.973.161

Cuatro. En los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas se establecen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, por un importe consolidado de 10.723.973.161 euros, distribuidos de la siguiente forma:

Capítulos I-VII Ingresos nofinancieros Capítulo VIII Activosfinancieros Capítulo IX Pasivosfinancieros Total
Administración general y órganos estatutarios 9.068.949.324 27.696.219 1.377.060.262 10.473.705.805
Organismos autónomos 210.385.634 652.500 211.038.134
Entidad pública instrumental 160 160
Agencias públicas autonómicas 14.598.279 14.630.783 10.000.000 39.229.062
Total 9.293.933.397 42.979.502 1.387.060.262 10.723.973.161

Cinco. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma se estiman en 1.696.931.858 euros, conforme al desglose siguiente:

– Impuesto sobre sucesiones y donaciones: 143.790.500 euros.

– Impuesto sobre la renta de las personas físicas (tarifa autonómica): 23.151.000 euros.

– Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: 134.441.358 euros.

– Impuesto sobre el patrimonio: 101.274.000 euros.

– Impuesto sobre el valor añadido: 1.197.300.000 euros.

– Impuesto sobre hidrocarburos: 92.775.000 euros.

– Impuesto sobre alcohol y bebidas derivadas: 4.200.000 euros.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 55.2 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, el importe de las subvenciones reguladoras se fija en 186.079.123 euros.

Artículo 3 Presupuesto de las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo

Uno. Entidades públicas empresariales.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que se refiere el apartado e) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relaciona en el anexo I.

Dos. Consorcios autonómicos.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de los consorcios a los que se refiere el apartado f) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.

Tres. Sociedades mercantiles públicas autonómicas.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el apartado g) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.

Cuatro. Fundaciones del sector público autonómico.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que se refiere el apartado h) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.

Cinco. Aprobación de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas.

Se autorizan las dotaciones de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que se refiere el apartado e) del artículo 1 de la presente ley y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el apartado g) del artículo 1 de la misma, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo II. En el supuesto de que tengan que superarse tales cuantías máximas, la consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Parlamento de Galicia de las razones que justificasen tal incremento.

CAPÍTULO IIDe las modificaciones presupuestarias

Artículo 4 Régimen general de las modificaciones presupuestarias

Uno. Las modificaciones de créditos presupuestarios serán autorizadas conforme a los requisitos establecidos en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con las excepciones derivadas de la aplicación de lo indicado en este capítulo.

Dos. Las propuestas de modificación habrán de indicar, con el mayor nivel de desagregación orgánica, funcional y económica, las aplicaciones presupuestarias afectadas, y recogerán adecuadamente los motivos que las justifican, tanto los relativos a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la actuación inicialmente prevista.

A la comunicación a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se adjuntará una explicación sobre los motivos que la justifican en relación con el nuevo gasto propuesto y su repercusión, si procede, sobre los objetivos del programa afectado con respecto a los inicialmente previstos.

Artículo 5 Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias

Sin menoscabo de las facultades que se le asignan en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Hacienda competencias específicas para llevar a cabo las siguientes modificaciones presupuestarias:

  1. Para incorporar los créditos de ejercicios anteriores que correspondieran a actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en los reglamentos del periodo de programación 2014-2020 que resultasen aplicables, así como para las reasignaciones de estos créditos a las que se refiere el apartado Dos del artículo 9.

  2. Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en cada ejercicio del fondo de reserva constituido con arreglo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el impuesto sobre la contaminación atmosférica.

  3. Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación de los créditos generados, con destino a la financiación de gastos derivados de la realización de pruebas de selección de personal, a consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en el artículo 30, «Tasas administrativas».

  4. Para incorporar el crédito de ejercicios anteriores que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en el capítulo VIII de los presupuestos de gastos de la Administración general o, en su caso, en los de los organismos autónomos y agencias, en el supuesto previsto en el artículo 43 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, sobre tratamiento de los créditos para provisiones de riesgos no ejecutados.

  5. Para generar crédito por el importe que correspondiera a la mayor recaudación de tasas y precios públicos y privados respecto a las previsiones que inicialmente se establecen para las distintas secciones presupuestarias en el anexo III de la presente ley, siempre que quedara garantizado el necesario equilibrio económico-financiero, conforme a lo previsto en el artículo 9.

  6. Para generar crédito por el importe que correspondiera a los mayores ingresos por la prestación del servicio de recaudación ejecutiva a otros entes, del subconcepto 399.04, del presupuesto de ingresos.

  7. Para generar crédito, en la sección presupuestaria correspondiente, por cuantía igual al importe de las compensaciones económicas a favor de la Comunidad Autónoma derivadas de pólizas suscritas con compañías de seguros.

  8. Para generar crédito en la sección 13, Consejería del Medio Rural, por el importe que correspondiera al producto de la venta del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales y provinciales, con destino a los fines previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego. A tal fin, a petición de la consejería interesada, la Consejería de Hacienda tramitará el oportuno expediente de desafectación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en los artículos 24 y siguientes de su reglamento de ejecución.

  9. Para generar créditos a consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en cada una de las siguientes aplicaciones del presupuesto de ingresos del Servicio Gallego de Salud:

    – 30, «Tasas administrativas»;

    – 37, «Ingresos por ensayos clínicos»;

    – 36, «Prestaciones de servicios sanitarios», y 39, «Otros ingresos», computados conjuntamente;

    – 353, «De sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma»;

    – 354, « De fundaciones públicas autonómicas».

  10. Para generar crédito en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», por un importe igual a la diferencia que pudiera existir entre las entregas a cuenta que, con carácter definitivo, se establecerán para el ejercicio 2018, la liquidación de ejercicios anteriores correspondiente a los distintos recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, las transferencias del Estado provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y las cantidades consignadas en el estado de ingresos por estos conceptos.

  11. Para generar crédito en los capítulos VIII y IX de gastos con los ingresos del capítulo IX procedentes de las operaciones a las que se refiere el párrafo tercero del apartado Uno y el apartado Dos del artículo 36 de la presente ley.

  12. Para generar crédito en las entidades públicas instrumentales por los ingresos que se produzcan en las mismas cuando resulten beneficiarias de las órdenes de convocatorias de ayudas realizadas por cualquier administración que no estuviesen presupuestadas inicialmente.

  13. Para generar crédito financiado con fondos europeos del marco 2014-2020, una vez aprobados los correspondientes programas operativos.

  14. Para generar crédito en el programa 312D, «Atención a la dependencia», a partir del momento en el cual se publique la norma jurídica que establezca una subida de las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración general del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

    A esta generación de crédito no le resultarán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 69.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

    ñ) Para introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para adecuar los créditos afectados por transferencias finalistas de cualquier procedencia, incluyendo entre esas medidas la declaración de indisponibilidad del crédito y su baja en contabilidad.

    En el supuesto de que las obligaciones reconocidas hasta ese momento sobrepasasen el importe real de la transferencia, su financiación se realizará mediante las oportunas aminoraciones en otros créditos, preferentemente de operaciones corrientes, de la sección de que se trate.

  15. Para introducir las variaciones que fueran necesarias en los programas de gasto de las entidades públicas instrumentales al objeto de reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

  16. Para realizar las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que procediesen a consecuencia de reorganizaciones administrativas, de la puesta en marcha de organismos autónomos y agencias públicas autonómicas, o del traspaso de competencias en las que estén implicadas otras administraciones, sin que en ningún caso, en lo que atañe a los dos primeros supuestos, pueda originarse incremento de gasto.

  17. Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma consejería, cuando tuvieran por objeto cofinanciar incorporaciones de remanentes de crédito de ejercicios anteriores correspondientes a financiación condicionada.

  18. Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma o distinta consejería, cuando tuvieran por objeto redistribuir remanentes de crédito del capítulo I.

  19. Autorizar transferencias de crédito entre los diferentes programas vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia.

Artículo 6 Vinculación de créditos

Uno. Los créditos consignados en los estados de gastos de estos presupuestos quedarán vinculados al nivel establecido en el artículo 56 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con excepción de los créditos que se relacionan a continuación, los cuales serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica:

120.20, «Sustituciones de personal no docente»;

120.21, «Sustituciones de personal docente»;

120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente»;

120.26, «Sustituciones de personal de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia»;

121.07, «Sexenios»;

130.02, «Complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad»;

130.10, «Segunda actividad bomberos forestales»;

131, «Personal laboral temporal»;

131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal»;

132, «Personal laboral temporal (profesorado de Religión)»;

133, «Personal laboral temporal indefinido»;

136, «Personal investigador en formación»;

226.01, «Atenciones protocolarias y representativas»;

226.02, «Publicidad y propaganda»;

226.06, «Reuniones, conferencias y cursos»;

226.13, «Gastos de funcionamiento de tribunales de oposiciones y de pruebas selectivas»;

227.06, «Estudios y trabajos técnicos»;

228, «Gastos de funcionamiento de centros y servicios sociales»;

229, «Gastos de funcionamiento de centros docentes no universitarios».

La misma consideración tendrán los créditos correspondientes a la aplicación 12.04.312E.227.65, «Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal», así como los créditos correspondientes a la aplicación 08.A1.512B.600.3, «Expropiaciones en materia de carreteras», y a las diferentes aplicaciones del capítulo VI correspondientes a mandatos a la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A., o entidad pública que se subrogue en su posición.

El concepto 160, «Cuotas sociales», vinculará a nivel de sección, excepto a las entidades con personalidad jurídica propia, las cuales vincularán a nivel de servicio.

Los conceptos 480, «Transferencias corrientes a familias», y 481, «Transferencias corrientes a instituciones sin fin de lucro», por una parte, y los conceptos 780, «Transferencias de capital a familias», y 781, «Transferencias de capital a instituciones sin fin de lucro», por otra, serán vinculantes entre sí. La misma consideración tendrán los créditos de los subconceptos 221.07, «Comedores escolares», y 223.08, «Transporte escolar», de la sección 10, los cuales vincularán entre ellos.

Asimismo, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desglose económico con el que aparezcan en los estados de gastos, las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico.

Igualmente, serán vinculantes entre sí los créditos correspondientes a las aplicaciones presupuestarias 08.02.512A.223.06, «Ordenación e inspección del transporte», y 08.02.423A.223.08, «Servicios y ayudas complementarias de las enseñanzas», de la Dirección General de Movilidad.

Dos. Las transferencias a las que se refiere el artículo 67 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando afecten a los créditos anteriores, deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda.

Artículo 7 Créditos ampliables

Uno. Con independencia de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 64 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán excepcionalmente la condición de ampliables los créditos siguientes:

  1. Los incluidos en las aplicaciones 06.A2.621A.227.07 y 06.A2.621A.227.08, destinados al cumplimiento de los convenios para la gestión y liquidación, y los premios de cobranza autorizados por la recaudación en vía ejecutiva así como en las transferencias de la sección 06 que las financian.

  2. Las obligaciones contraídas en el exterior y que hayan de ser pagadas en divisas de cambio variable, por la diferencia existente entre el tipo de cambio previsto y su importe real en el momento del pago.

  3. Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma. Cuando se trate de un organismo autónomo o de una sociedad pública, la ampliación se materializará a través de la sección presupuestaria a la que figuren adscritos.

  4. Los créditos destinados al pago de los premios de cobranza y participaciones en función de la recaudación de ventas y restantes créditos de viviendas, solares, locales y edificaciones complementarias correspondientes al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como los referidos a los trabajos de facturación y apoyo a la gestión del patrimonio inmobiliario del citado instituto, que se establezcan de acuerdo con las cifras recaudadas en el periodo voluntario.

  5. Los créditos de transferencias a favor de la Comunidad Autónoma que figuren en los presupuestos de gastos de los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas hasta el importe de los remanentes de la tesorería que resulten como consecuencia de su gestión.

  6. Los incluidos en la aplicación 21.01.811B.460.2, con destino al pago de la liquidación de ejercicios anteriores, que corresponde al Fondo de Cooperación Local.

  7. Los créditos vinculantes incluidos en las aplicaciones 120.20, «Sustituciones de personal no docente» y 120.21, «Sustituciones de personal docente», que se considerarán ampliables únicamente con retenciones en otros créditos del capítulo I de la propia sección presupuestaria u organismo autónomo.

  8. Los créditos incluidos en la aplicación 05.11.313D.480.0, destinados al pago de ayudas directas a mujeres víctimas de violencia de género, y los incluidos en la aplicación 05.11.313D.480.1, con destino al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

  9. Los incluidos en la aplicación 23.03.621A.890.00, destinados al Fondo de Garantía de Avales.

    Esta ampliación se financiará con baja en las dotaciones de la aplicación 09.10.741A.732.05 y de las correspondientes al Instituto Gallego de Promoción Económica.

  10. Los créditos de la sección 10, «Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria», a la que se refiere el artículo 52 de la presente ley.

  11. Los créditos destinados al pago del complemento autonómico a las pensiones no contributivas, de modo que permitan dar cobertura a todas las personas beneficiarias de las mismas que cumplan los requisitos exigidos por la administración.

  12. Los créditos destinados al pago de la renta de inclusión social de Galicia (Risga).

  13. Los créditos destinados al pago de las becas a estudiantes universitarios y en formación.

  14. Las transferencias de financiación de los organismos autónomos y las agencias públicas autonómicas en la medida en que se autoricen ampliaciones de crédito financiados por ellos.

    ñ) Los gastos de farmacia hospitalaria y recetas médicas.

  15. Las dotaciones de la aplicación 04.A1.571A para el cumplimiento del Acuerdo por el que se establece el modelo de sostenibilidad de la digitalización de los servicios públicos.

  16. El crédito incluido en la aplicación 12.02.312B.480.0, destinado al pago de prestaciones familiares por hijas e hijos menores de tres años a cargo.

  17. Los créditos destinados a la atención de las obligaciones derivadas de expedientes de expropiaciones.

    Esta ampliación se financiará con bajas en los programas de otras secciones o de la misma sección.

  18. Los créditos incluidos en la aplicación 04.30.312C.480.2, destinados al pago de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas.

  19. Los créditos de los subconceptos presupuestarios 221.06, 221.15, 221.16 y 221.19 del programa 412A, los cuales serán vinculantes entre sí.

  20. Los créditos destinados a la financiación de las ayudas convocadas para la subsanación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre de 2017.

    Dos. A efectos de lo previsto en el artículo 64.1.g) del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán la consideración de secciones presupuestarias las secretarías generales de la Presidencia.

    Tres. La financiación de las ampliaciones de crédito, además de por medio de los mecanismos previstos en el artículo 64.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, también podrá realizarse con bajas de crédito en otros conceptos presupuestarios.

Artículo 8 Transferencias de crédito

Uno. Con independencia de las limitaciones a las que se refiere el artículo 68.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del citado artículo, no podrán tramitarse expedientes de transferencias de crédito que afecten a los capítulos VI y VII cuando de los mismos se derive incremento de gasto corriente.

Esa restricción no será de aplicación:

  1. Cuando se destinasen a la atención de gastos extraordinarios derivados de catástrofes, siniestros u otras situaciones de naturaleza análoga y carácter excepcional, una vez hecha la declaración por el Consejo de la Xunta de la situación excepcional, catastrófica o de análoga naturaleza.

  2. A los incrementos del capítulo I que, en su caso, pudieran originarse por el desarrollo de procesos de regularización derivados de acuerdos sobre materias de función pública suscritos entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales.

  3. A los incrementos del capítulo I derivados del cumplimiento de sentencias judiciales firmes o autos de obligada ejecución.

  4. A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el apartado Cuatro del artículo 13 de la presente ley.

  5. A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el apartado Siete del artículo 15 de la presente ley.

  6. Excepcionalmente, cuando las características de las actuaciones que hayan de ejecutarse para el cumplimiento de la finalidad del programa presupuestario previsto exigiesen la adecuación de la naturaleza económica del gasto.

  7. Cuando tuvieran por objeto atender las obligaciones a las que se refiere el artículo 60.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, siempre que se justificase la imposibilidad de tramitarlas con cargo a gasto corriente.

  8. Las transferencias para atender intereses de demora cuando se justificase la imposibilidad de tramitarlas con cargo a gasto corriente.

    Dos. En lo referido a la función 42 de la sección 10, «Cultura, Educación y Ordenación Universitaria», función 41 de la sección 11, «Sanidad», y función 31 de la sección 12, «Política Social», la limitación indicada en el apartado anterior únicamente será de aplicación una vez superado el 5 por ciento de las dotaciones iniciales de los capítulos VI y VII en términos consolidados.

    En caso de que las transferencias realizadas bajo este supuesto incrementasen créditos del capítulo I destinados a la firma de contratos de duración determinada previstos en el Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, cuando la modalidad de contratación fuera de realización de obra o servicio contemplada en el apartado a) del artículo 1 de la citada disposición, será necesaria la existencia de informe previo y favorable de la Dirección General de la Función Pública sobre la adecuación de la modalidad de contratación que se pretende.

    Tres. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de apartados del presente artículo, las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:

  9. Podrán incrementarse los créditos autorizados inicialmente en las aplicaciones presupuestarias de los subconceptos 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal», y 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente», mediante transferencias de crédito del concepto 131, con un límite máximo conjunto del 30 por ciento de los créditos iniciales de dicho concepto en cada una de las consejerías, organismos autónomos o agencias públicas autonómicas. La superación de este límite con cargo al mismo u otros conceptos del capítulo I habrá de ser autorizada por el Consejo de la Xunta a propuesta del departamento solicitante y con informe previo de la Intervención General y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

  10. No se incrementarán los créditos autorizados inicialmente en las aplicaciones presupuestarias del subconcepto 226.02, «Publicidad y propaganda», 227.06, «Estudios y trabajos técnicos», 226.01, «Atenciones protocolarias», y 226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».

    La limitación de no incrementar el concepto 226.02 no afectará a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia ni al Servicio Gallego de Salud cuando la transferencia tuviera su causa en medidas de seguridad en materia de protección civil derivadas de riesgos no previstos o medidas sanitarias para la salud pública.

  11. No podrán aminorarse los créditos consignados en el programa 312D, «Servicios sociales de atención a las personas dependientes», excepto cuando financien créditos que tengan la condición de ampliables conforme a lo previsto en los apartados l) y p) del artículo 7 de la presente ley.

  12. No podrán tramitarse transferencias de crédito del capítulo VIII a los restantes capítulos del presupuesto.

  13. No podrán incrementarse los créditos previstos en esta ley para subvenciones nominativas.

    Cuatro. Las limitaciones sobre transferencias de crédito recogidas en los apartados b) y c) del artículo 68.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico.

    Cinco. A las transferencias de crédito que afecten solo a la clasificación orgánica y que se efectúen entre las estructuras de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud no les serán de aplicación las limitaciones previstas en el artículo 68 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, al tener la consideración de simples redistribuciones de crédito.

    A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, tendrán también la condición de redistribución de crédito las transferencias dentro de las mismas estructuras de gestión integrada, siempre que no afectasen a la clasificación económica.

    Asimismo, considerando lo que establece el artículo 64 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, a efectos de facilitar la gestión entre diferentes centros de gasto dentro de una misma sección, las transferencias de crédito que afecten a los gastos de funcionamiento (221, 222, 227.00, 227.01 y 229) serán autorizadas por la persona titular de los mismos, al tener la consideración de redistribuciones de crédito.

    Seis. Las limitaciones establecidas en los apartados anteriores de este artículo y las establecidas en el artículo 68 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia no serán de aplicación a:

    – Los créditos vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia, siempre que se realicen en cumplimento de los acuerdos adoptados por el Consejo de la Xunta, a propuesta de la comisión de seguimiento del plan.

    – Los créditos del programa 331A vinculados a los proyectos a desarrollar en el exterior por los agentes gallegos de cooperación para el desarrollo.

Artículo 9 Adecuación de créditos

Uno. Para facilitar la consecución del equilibrio económico-financiero en la ejecución del presupuesto para el año 2018, los créditos incluidos en los estados de gastos podrán experimentar los ajustes necesarios para acomodar su importe al de los recursos, en la medida en que estos últimos difieran de los inicialmente previstos en los presupuestos de ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas.

Sin perjuicio de lo indicado en el apartado ñ) del artículo 5 de la presente ley, el Consejo de la Xunta adoptará, a propuesta de la Consejería de Hacienda, los acuerdos de no disponibilidad de crédito que sean precisos para cumplir lo previsto en el párrafo anterior.

Dos. En orden a conseguir el máximo grado de ejecución posible de los fondos procedentes de la Unión Europea, los créditos que no amparen compromisos de gastos debidamente adquiridos podrán ser reasignados a otras actuaciones, de la misma o distinta consejería u organismo, con sujeción a los respectivos planes financieros y a las disposiciones de los programas operativos y normativa que los regula, con propuesta motivada de los organismos intermedios de la autoridad de gestión de los respectivos programas, o de la autoridad de gestión en el caso del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural-Feader. Esta reasignación podrá efectuarse asimismo en relación con los créditos financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial, con propuesta motivada de la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos.

Las intervenciones susceptibles de ser cofinanciadas en el marco de los programas operativos Feder (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y FSE (Fondo Social Europeo) Galicia 2014-2020 y del Programa operativo de empleo juvenil precisarán de autorización de la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos en los términos establecidos en los correspondientes sistemas de gestión y control de los programas.

Artículo 10 Transferencia de remanentes líquidos de tesorería

Los organismos autónomos y entidades públicas empresariales transferirán al presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma el importe del remanente de tesorería no afectado resultante de la liquidación del anterior ejercicio presupuestario.

La Consejería de Hacienda podrá generar crédito con este importe en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», una vez analizada su repercusión y efectos sobre la estabilidad presupuestaria.

No obstante, y a fin de evitar que se produzcan estos remanentes, la Consejería de Hacienda podrá limitar los libramientos de fondos a estas entidades en función de su nivel de ejecución presupuestaria.

Las agencias públicas autonómicas para la incorporación del remanente de tesorería no afectado aplicarán lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Si no se realizara la incorporación se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo para los organismos autónomos y entidades públicas empresariales.

TÍTULO IIGastos de personal

CAPÍTULO IDe los gastos del personal al servicio del sector público

Artículo 11 Bases de la actividad económica en materia de gastos de personal

Uno. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma:

  1. Los órganos estatutarios de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto de autonomía de Galicia para el Parlamento.

  2. La Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

  3. Las entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento a las que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

  4. Las agencias públicas autonómicas y las entidades a las que se refiere el apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

  5. Las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia.

  6. Las entidades públicas empresariales a las que se refiere el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

  7. Los consorcios autonómicos a los que se refiere el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

  8. Las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

  9. Las fundaciones públicas sanitarias y demás fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Dos. En el año 2018 las retribuciones del personal al servicio del sector público autonómico no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a su antigüedad.

Tres. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado anterior deberán experimentar la oportuna adecuación, resultando inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento. En todo caso, se suspende la aplicación de los pactos o acuerdos firmados que supongan incrementos retributivos superiores a los fijados en el apartado anterior para el año 2018.

Además, se mantiene la suspensión de la aplicación del párrafo decimoctavo del Texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995, publicado por Resolución de 31 de julio de 2013 de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Cuatro. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entenderá sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resultasen imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, la variación del número de efectivos asignados a cada programa o el grado de consecución de sus objetivos.

Cinco. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en la presente ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

Seis. Las referencias contenidas en la normativa vigente relativas a haberes líquidos, a efectos del cálculo de anticipos reintegrables al personal funcionario, se entenderán hechas a las retribuciones básicas y complementarias que perciba este en sus importes líquidos.

Artículo 12 Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de provisión de necesidades de personal

Uno. Durante el año 2018 solo podrá procederse en el sector público delimitado en el artículo anterior a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica que se establezca al respecto, y en particular en lo referente a la tasa de reposición de efectivos, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos.

Dos. Para dar cumplimiento al acuerdo y para el desarrollo del Plan de estabilidad en el empleo de los servicios públicos, firmado el día 18 de octubre de 2017, se aplicarán las disposiciones contempladas en los apartados Uno, Dos, Cinco y Seis del artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017.

Tres. Durante el año 2018 la contratación de nuevo personal en las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales, los consorcios y las fundaciones del sector público autonómico estará sujeta a las limitaciones y requisitos establecidos en la normativa básica.

En orden a posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público autonómico y conforme dispone la normativa básica, las mencionadas entidades instrumentales del sector público autonómico podrán contratar personal funcionario o laboral fijo con destino en las consejerías u organismos públicos del sector público autonómico, garantizando en todo caso la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones. Estos contratos generarán el derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la consejería, organismo público, sociedad, fundación o consorcio de procedencia.

Cuatro. La oferta de empleo público, en el ámbito a que se refieren los apartados b), c), d), f), g), h) e i) del artículo 11.Uno de la presente ley, se aprobará por el Consejo de la Xunta, a propuesta del centro directivo competente en materia de función pública o, en su caso, de las consejerías competentes en la materia, y con el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Cinco. Durante el año 2018 no se procederá en el sector público de la Comunidad Autónoma delimitado en el artículo anterior a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, lo que requerirá la previa y expresa autorización de las direcciones generales competentes en materia de función pública y presupuestos, según lo establecido en los artículos siguientes. A estos efectos, el departamento o entidad solicitante habrá de remitir una memoria justificativa de que la cobertura del puesto no puede realizarse mediante otro sistema y de que resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio.

Artículo 13 Contratación de personal laboral temporal y nombramiento de personal funcionario interino en el ámbito de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas

Uno. Durante el año 2018, en el ámbito al que se refieren los apartados b) y d) del artículo 11.Uno de la presente ley, podrán proveerse, sin necesidad de la autorización conjunta a la que se refiere el apartado Quinto del artículo 12 de esta ley, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que no puedan ser atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes, puestos vacantes mediante la contratación de personal laboral temporal o mediante el nombramiento de personal funcionario interino de los siguientes ámbitos:

  1. Personal docente, no docente y laboral de centros docentes.

    A estos efectos, se entiende como centros docentes aquellos que impartan enseñanzas orientadas a la obtención de titulaciones académicas de formación reglada.

  2. Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.

  3. Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

  4. Personal de centros y residencias de servicios sociales.

  5. Personal adscrito al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.

  6. Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

  7. Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.

  8. Personal laboral técnico especialista en radiodiagnóstico que presta servicios en las unidades de exploración mamográfica del Programa gallego de detección precoz del cáncer de mama.

    Dichas contrataciones y los correspondientes nombramientos se adecuarán estrictamente a las necesidades del servicio, estando aquellas siempre vinculadas a la existencia de un puesto de trabajo vacante y dotado presupuestariamente.

    Las direcciones generales competentes remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuestos, con periodicidad mensual, la relación de todas las contrataciones de personal laboral y el nombramiento de personal funcionario interino realizado basándose en esta excepción. Adjunta a la relación se acompañará una memoria explicativa que justifique la necesidad urgente e inaplazable y el carácter imprescindible para el funcionamiento del servicio.

    Dos. Durante el año 2018, en el ámbito determinado en este artículo, podrán atenderse los excesos o acumulaciones de tareas mediante la contratación temporal de personal laboral y el nombramiento de personal funcionario interino sin adscripción a plaza, previa autorización conjunta de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, y de acuerdo con los límites que se establecen en el apartado a) del artículo 8.Tres de la presente ley. El gasto derivado de estas contrataciones se imputará necesariamente a los subconceptos 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal», y 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».

    A estos efectos, habrá de remitirse por el departamento solicitante una memoria justificativa de la actividad que motiva la contratación, de que esta resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio y de que no ha podido ser atendida con las dotaciones de personal existentes o mediante procesos de reestructuración de los efectivos disponibles.

    Tres. Durante el año 2018, en el ámbito determinado en este artículo, podrán acordarse las sustituciones transitorias, previa autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, siempre que no pudieran ser atendidas mediante una redistribución de funciones de los efectivos existentes y dentro de las limitaciones presupuestarias previstas, y que, una vez valorada por los responsables de la gestión la duración prevista de dicha situación, resultasen absolutamente imprescindibles para el funcionamiento del servicio.

    Dicha autorización conjunta no será necesaria en las sustituciones siguientes:

  9. Personal docente, no docente y laboral de centros docentes.

    A estos efectos, se entiende como centros docentes aquellos que impartan enseñanzas orientadas a la obtención de titulaciones académicas de formación reglada.

  10. Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.

  11. Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

  12. Personal de centros y residencias de servicios sociales.

  13. Personal adscrito al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.

  14. Personal veterinario que preste sus servicios en mataderos y lonjas o en los servicios de Sanidad y Producción Animal dependientes de las consejerías competentes en materia de medio rural y de mar.

  15. Personal administrativo que preste sus servicios en las oficinas de registro unificadas de la Administración de la Comunidad Autónoma.

  16. Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

  17. Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.

  18. Personal que se encuentre en situación de permiso por parto, adopción o acogimiento o permiso de paternidad, así como en la situación de excedencia por cuidado de familiares o hijos o hijas menores.

  19. Personal laboral relevista sustituto del jubilado parcial o especial, con independencia de la naturaleza jurídica del puesto que este desempeñe.

  20. Personal laboral técnico especialista en radiodiagnóstico que presta servicios en las unidades de exploración mamográfica del Programa gallego de detección precoz del cáncer de mama.

    Cuatro. Durante el año 2018, en el ámbito determinado en este artículo, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal, según lo previsto en el artículo 23.2.c) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, previo informe conjunto de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, con los siguientes requisitos:

  21. La financiación debe proceder de fondos de la Unión Europea o de la Administración estatal, o de otros ingresos con financiación afectada.

  22. El nombramiento no podrá tener una duración superior a la de ejecución del programa, que, en todo caso, no sobrepasará los tres años previstos en la normativa básica, ampliables hasta doce meses más si lo justificase la duración del correspondiente programa.

  23. El personal funcionario interino no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo, ajustándose su selección y nombramiento al procedimiento establecido por Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento del personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

Artículo 14 Contratación de personal estatutario temporal en el ámbito de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos y agencias públicas

Uno. Durante el año 2018 no se procederá al nombramiento de personal estatutario temporal en el ámbito al que se refieren los apartados b) y d) del artículo 11.Uno de la presente ley, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que afecten al funcionamiento de los servicios públicos.

Dos. Estos nombramientos no requerirán autorización previa de la dirección general competente en materia de presupuestos. Sin embargo, deberán ser comunicados con carácter mensual a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General de Planificación y Presupuestos. Conjuntamente con la relación se aportará una memoria explicativa que justifique la necesidad urgente e inaplazable y el carácter imprescindible para el funcionamiento del servicio.

Tres. En conformidad con lo establecido en este artículo, la aplicación de los pactos y acuerdos que contemplen medidas relativas a la cobertura de las ausencias del personal de las instituciones sanitarias deberá respetar el carácter absolutamente imprescindible de las sustituciones transitorias del personal. En consecuencia, serán los órganos de gestión de las instituciones sanitarias quienes, atendiendo a las necesidades asistenciales, determinarán las medidas apropiadas para mantener la cobertura asistencial, adecuándose, a su vez, a los principios y criterios de responsabilidad en la gestión del gasto y de eficiencia en la asignación y el empleo de los recursos públicos, en atención a la situación económica y al cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, con arreglo a lo preceptuado en la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 15 Contratación de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios previstos en el anexo de inversiones

Uno. Durante el año 2018, en el ámbito al que se refieren los apartados b) y d) del artículo 11.Uno de la presente ley, así como en las entidades a las que se refiere el apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, podrán formalizarse contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se diese la concurrencia de los requisitos siguientes:

  1. Que la contratación tuviera por objeto la ejecución de obras por la administración de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

  2. Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

  3. Que por la naturaleza de las obras o servicios no pudieran ser ejecutados por personal fijo.

  4. Que se refieran a obras y proyectos concretos.

Del cumplimiento de los anteriores requisitos habrá de dejarse constancia en el correspondiente expediente de contratación.

Dos. Los contratos tendrán que formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los trabajadores y conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, que pudieran derivar en el reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, según el artículo 122 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Tres. La realización de estos contratos será objeto de fiscalización previa en los casos en los cuales esta resulte preceptiva, en conformidad con lo establecido en los artículos 94 a 117 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. La intervención delegada del departamento u órgano equivalente certificará, previa propuesta fundamentada del gestor, que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda, computado siempre en su proyección anual.

Cuatro. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que rebasen dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para los mismos se contemplan en el artículo 58 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Cinco. El servicio jurídico del departamento u organismo emitirá informe sobre los contratos con carácter previo a su formalización, pronunciándose, en especial, sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

Seis. Durante el año 2018, y en el ámbito a que se refiere el apartado Uno, requerirán informe favorable de la dirección general competente en materia de evaluación y reforma administrativa y autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos las contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios previstos en el anexo de inversiones y los contratos de personal investigador de carácter laboral bajo alguna de las modalidades específicas recogidas en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como bajo la modalidad de proyectos específicos de investigación científica y técnica con arreglo al artículo 15.1.a) del Estatuto de los trabajadores.

Siete. El gasto generado por las contrataciones reguladas en este artículo, incluido el de las sujetas normativamente al Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, así como del personal temporal asociado a proyectos de investigación, se imputará al concepto correspondiente del artículo 13 en el programa y la consejería u organismo de que se trate, sin perjuicio de que se financie con cargo a los respectivos créditos de inversiones, para cuyos efectos se podrán realizar las transferencias de crédito correspondientes.

Artículo 16 Contratación de personal temporal en el ámbito de las restantes entidades públicas instrumentales

Uno. Durante el año 2018, en el ámbito al que se refieren los apartados c), f), g), h) e i) del artículo 11.Uno de la presente ley podrán realizarse, sin necesidad de la autorización conjunta a la que se refiere el apartado Quinto del artículo 12 de esta ley, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que no puedan ser atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes, contrataciones de nuevo personal laboral temporal y nombramientos de personal funcionario interino para la cobertura de puestos vacantes y sustituciones transitorias cuya necesidad de cobertura surgiese a lo largo del año 2018 en los siguientes ámbitos:

  1. Personal dedicado a la defensa contra incendios forestales.

  2. Personal que preste servicio en las unidades asistenciales de las sociedades sanitarias y fundaciones sanitarias.

  3. Personal de centros y residencias de servicios sociales.

Dos. Durante el año 2018, en el ámbito determinado en el apartado Uno, podrán realizarse, excepcionalmente, previa autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, tras la debida justificación motivada de la entidad solicitante de que la cobertura resulta absolutamente imprescindible y de que la necesidad no puede ser satisfecha mediante una redistribución de funciones de los efectivos existentes, las contrataciones siguientes:

– Contrataciones de personal laboral temporal en la modalidad de obra o servicio determinado.

– Contrataciones de personal laboral temporal en la modalidad de acumulación de tareas.

A estos efectos, habrá de remitirse una memoria justificativa de la necesidad de la contratación solicitada y de la adecuación de la modalidad contractual. Asimismo, se incluirá una memoria económica en la cual se valoren todos los aspectos económicos de la solicitud y de la forma de financiación.

Tres. Los contratos tendrán que formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los trabajadores y conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, que pudieran derivar en el reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, según el artículo 122 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Cuatro. Con periodicidad mensual habrá de remitirse a la Dirección General de Planificación y Presupuestos la información referida a todas las contrataciones realizadas durante el periodo por la entidad, independientemente de la modalidad contractual y de su duración.

Artículo 17 Contratación de personal vinculado a encomiendas de gestión

Durante el año 2018 las encomiendas de gestión que se realicen por la Administración de la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos o agencias públicas a las entidades a que se refieren los apartados f), h) e i) del artículo 11.Uno de la presente ley no podrán suponer la contratación de personal temporal por parte de dichas entidades con cargo a las cuantías recibidas como contraprestación de la realización de las encomiendas de gestión.

Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior las contrataciones de personal temporal que estuviesen previstas en el programa de actuación, inversión y financiación.

Esta limitación no será de aplicación a proyectos financiados con fondos finalistas del Estado y de la Unión Europea.

CAPÍTULO IIDe los regímenes retributivos

Artículo 18 Retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo

Uno. En el año 2018 las retribuciones de los altos cargos no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de conformidad con la normativa vigente:

– Presidente de la Xunta: 73.406,76 euros.

– Vicepresidente y consejeros: 64.067,04 euros.

– Secretarios generales, secretarios generales técnicos, directores generales, delegados territoriales y asimilados: 56.166,88 euros.

Dos. En el año 2018 las retribuciones de los miembros del Consejo de Cuentas no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

– Consejero mayor: 68.178,96 euros.

– Consejeros: 64.067,04 euros.

Tres. En el año 2018 las retribuciones de los miembros del Consejo Consultivo de Galicia no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, quedando establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

– Presidente: 68.178,96 euros.

– Consejeros: 64.067,04 euros.

Cuatro. En el año 2018 las retribuciones totales del personal directivo al que se refiere el artículo 7 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, del restante personal previsto en ese decreto y de los altos cargos de las entidades públicas instrumentales de consulta y asesoramiento, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.

Cinco. A propuesta de la persona titular de la consejería a la que se encuentren adscritas, las retribuciones iniciales de las personas titulares de las presidencias y vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales de las entidades a que se refiere el apartado anterior de este artículo serán autorizadas, previo informe conjunto de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, por la persona titular de la Consejería de Hacienda.

Artículo 19 Complemento personal

El personal funcionario designado para ocupar puestos incluidos en los anexos de personal de los presupuestos de la Administración general, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas que den lugar a la consideración de alto cargo y que en el momento de su nombramiento mantuviese una relación de servicio permanente, no contractual, con alguna administración pública no podrá percibir retribuciones inferiores a las que tenía asignadas en el puesto de procedencia.

Cuando se produzca esa circunstancia, el personal indicado tendrá derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos, básicos y complementarios, del puesto de origen, excluyendo las gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y las retribuciones del mismo carácter que le correspondan por el puesto que ocupe en la Administración autonómica gallega.

El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento será realizado en cada caso por la Dirección General de la Función Pública.

Los complementos personales y transitorios permanecerán con las mismas cuantías que a 31 de diciembre del año 2017.

Artículo 20 Retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior

Las retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior para el año 2018 quedan establecidas en las siguientes cuantías, sin perjuicio del derecho a las indemnizaciones, dietas y aplicación de coeficientes en razón de servicio que pudieran corresponderles por residencia en el extranjero:

– Delegado de la Xunta de Galicia en Buenos Aires: 56.166,88 euros.

– Delegado de la Xunta de Galicia en Montevideo: 47.711,20 euros.

Asimismo, tendrán derecho a percibir los trienios que pudieran tener reconocidos como personal funcionario y personal al servicio de las administraciones públicas.

Artículo 21 Criterios retributivos en materia de personal funcionario

Uno. Las retribuciones que percibirá en el año 2018 el personal funcionario de la Comunidad Autónoma en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en los términos de la disposición final cuarta del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, que desempeñe puestos de trabajo para los que el Gobierno de la Comunidad Autónoma aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha ley, serán las siguientes:

  1. El sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2018, que correspondan al grupo o subgrupo en que se encuentre clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca la persona funcionaria, con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

    Grupo/Subgrupo Real decreto ley 5/2015 Sueldo Trienio
    A1 13.576,32 522,24
    A2 11.739,12 425,76
    B 10.261,56 373,68
    C1 8.814,12 322,20
    C2 7.335,72 219,24
    E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Real decreto ley 5/2015, de 30 de octubre) 6.714,00 165,00
  2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y se percibirán de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1989. El importe de cada una de estas pagas será el montante del sueldo y trienios establecidos a continuación y de una mensualidad de complemento de destino:

    Grupo/Subgrupo Real decreto ley 5/2015 Sueldo Trienio
    A1 698,13 26,85
    A2 713,45 25,87
    B 739,07 26,92
    C1 634,82 23,19
    C2 605,73 18,09
    E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales(Real decreto ley 5/2015, de 30 de octubre) 559,50 13,75

    Cuando el personal funcionario preste una jornada de trabajo reducida durante los seis meses anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

  3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

    Nivel Importe
    30 11.858,76
    29 10.636,80
    28 10.189,68
    27 9.742,20
    26 8.547,00
    25 7.583,16
    24 7.135,68
    23 6.688,80
    22 6.241,08
    21 5.794,56
    20 5.382,60
    19 5.107,80
    18 4.832,76
    17 4.557,96
    16 4.283,64
    15 4.008,36
    14 3.733,92
    13 3.458,64
    12 3.183,72
    11 2.908,80
    10 2.634,36
  4. El complemento específico anual que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe. Este complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las cuales doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

  5. El complemento de productividad que, en su caso, se destine a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el personal funcionario desempeñe su trabajo, en los términos establecidos en la disposición transitoria décima de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

    El complemento de productividad se establecerá de acuerdo con criterios objetivos que se aprueben por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería correspondiente y previo informe de la Dirección General de la Función Pública, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, una vez oídos los órganos de representación del personal. Los complementos de productividad deben hacerse públicos en los centros de trabajo.

    Las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo no originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

  6. Las gratificaciones por servicios extraordinarios.

    Estas gratificaciones serán concedidas previa autorización del Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería respectiva, cuando su cuantía exceda, para todo el ejercicio 2018, de 40.000 euros en total. En caso contrario su autorización corresponderá a la consejería.

    En todo caso, dichas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

    También tendrán tal consideración las compensaciones económicas a las que se refiere el artículo 137.2.d) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

  7. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1989.

    Estos complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2018, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios, a estos efectos.

    Incluso en caso de que el cambio de puesto de trabajo determinase una disminución de las retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, también la que pudiera derivarse del cambio de puesto de trabajo.

    Dos. El personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, percibirá la totalidad de las retribuciones básicas, incluidos trienios y pagas extraordinarias, y la totalidad de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo para el que sea nombrado, excluido el que esté vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.

    Tres. El complemento de productividad podrá atribuirse, en su caso, al personal funcionario interino al que se refiere el apartado anterior, así como al personal funcionario en prácticas cuando las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo y esté autorizada la aplicación de dicho complemento al personal funcionario que desempeñe análogos puestos de trabajo, salvo que ese complemento estuviese vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.

    Cuatro. En la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas, en los casos de adscripción durante el año 2018 de personal funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se adscribe, dicho personal funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa oportuna asimilación que se autorice por la Dirección General de la Función Pública a propuesta de las consejerías interesadas.

    A los únicos efectos de la asimilación a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de la Función Pública podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del personal funcionario.

    La Dirección General de la Función Pública comunicará estas autorizaciones a la Dirección General de Planificación y Presupuestos para su conocimiento.

Artículo 22 Criterios retributivos en materia de personal laboral

Uno. La masa salarial del personal laboral de los entes y organismos que se indican en el apartado Uno del artículo 11 de la presente ley, y que se adecuará a lo establecido en el apartado Dos del mismo, estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en el año 2018.

Se exceptúan en todo caso:

  1. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

  2. Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

  3. Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

  4. Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que tuviera que realizar el trabajador o trabajadora.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad respecto a los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos reales del personal laboral y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada legal o contractual, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose, en consecuencia, por separado las cantidades que correspondan a la variación de tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2018 habrá de satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas de los convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2018 y todas las que se produzcan a lo largo del ejercicio, salvo las que corresponde devengar a dicho personal en el citado año por el concepto de antigüedad.

Las indemnizaciones o los suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos con respecto al año 2017.

Dos. Las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en el apartado Uno del artículo 11 de la presente ley no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.

Artículo 23 Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. En aplicación de lo previsto en la disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, el personal incluido en el ámbito de aplicación del Real decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en los apartados a), b) y c) del artículo 21.Uno.

El importe anual de las retribuciones correspondientes al complemento específico, complemento de productividad fija, complemento de atención continuada y complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad, así como a la carrera profesional que, en su caso, corresponda al referido personal, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.Tres.c) y en la disposición transitoria tercera del Real decreto ley 3/1987 y el artículo 43.2 de la Ley 55/2003, así como en las demás normas dictadas para su desarrollo.

Dos. Las retribuciones del restante personal estatutario, funcionario y laboral de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.

Tres. En los supuestos de pactos y acuerdos que establezcan la asignación de conceptos retributivos ligados a la prestación de una jornada complementaria o adicional a la fijada en los propios acuerdos como jornada ordinaria, el abono de dichos conceptos requerirá de la acreditación de la prestación efectiva de los servicios.

En ningún caso podrán satisfacerse percepciones retributivas o asignaciones económicas, incluyendo las suplementarias o promediadas, derivadas de atención continuada, guardias o concepto equivalente cuando no existiera prestación efectiva de los servicios motivada por situaciones de incapacidad temporal, salvo en aquellos supuestos expresamente contemplados en una norma con rango de ley.

Cuatro. Los requisitos para la modificación de las retribuciones del personal al que se refiere este artículo serán los establecidos en el artículo 28 de la presente ley.

Artículo 24 Retribuciones del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia

Uno. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia percibirá las retribuciones que se determinen, en su caso, en la correspondiente prórroga de los presupuestos generales del Estado y, en todo caso, en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2018 y demás normativa que le sea de aplicación.

Dos. Los complementos y mejoras retributivas reguladas en las disposiciones o acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias por lo que se refiere a este personal no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.

Artículo 25 Criterios retributivos aplicables al personal al servicio de la Comunidad Autónoma no incluido en los artículos anteriores

Uno. En el año 2018 las retribuciones básicas y complementarias de carácter fijo y periódico del personal al servicio de la Comunidad Autónoma no incluido en los artículos anteriores no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando fuese necesario para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad y penosidad.

Dos. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias, en su caso, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para aquel y del resultado individual de su aplicación.

Tres. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.

Cuatro. Las indemnizaciones en razón del servicio se regirán por su normativa específica.

Cinco. Las prestaciones familiares establecidas por la normativa específica del régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de la Administración de justicia, extensiva, preceptivamente, a determinado personal funcionario de la Comunidad Autónoma, se liquidarán a las personas beneficiarias con arreglo a lo que determinen las leyes anuales de presupuestos generales del Estado o cualquier otra disposición que las regule.

CAPÍTULO IIIOtras disposiciones en materia de régimen de personal activo

Artículo 26 Prohibición de ingresos atípicos

El personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir ninguna participación en los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aunque estuvieran normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda en razón del trabajo o cargo desempeñado.

Artículo 27 Relaciones de puestos de trabajo

Uno. Las relaciones de puestos de trabajo podrán modificarse para ejecutar las sentencias judiciales firmes de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo que requieran la creación de puestos de trabajo, al no poder adscribir a los afectados a un puesto preexistente que estuviera vacante sin ocupación. Este puesto preexistente deberá ser acorde con la naturaleza funcionarial o laboral en relación con las funciones asignadas por la sentencia judicial firme para poder adscribir al mismo al personal afectado.

Con carácter general, los puestos de trabajo de carácter administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma serán creados como de personal funcionario, salvo que por la naturaleza de sus funciones tengan que ser creados para ser desempeñados por personal laboral, de acuerdo con lo que establece la normativa de función pública.

Su creación se propondrá en el plazo máximo de tres meses, a contar a partir de la fecha de firmeza de la sentencia judicial, y, una vez creado el puesto, se adscribirá provisionalmente a él a la persona afectada por la sentencia y se procederá a continuación a su cobertura mediante los sistemas de selección y provisión legalmente establecidos.

Sin menoscabo de lo anterior, las consejerías y sus organismos dependientes podrán proponer mediante la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo la amortización de aquellos puestos de trabajo que consideren que no son necesarios para el cumplimento de las funciones que tienen asignadas.

Dos. Las relaciones de puestos de trabajo vigentes a 1 de enero del año 2018 deberán modificarse para adecuarlas a las previsiones presupuestarias que se deducen del anexo de personal de la presente ley, sin que mientras tanto se puedan proveer, provisional o definitivamente, aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista dotación en dicho anexo. En tanto no se realicen las mencionadas adaptaciones, los códigos de línea presupuestaria del anexo de personal solo podrán tener asignados créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o conceptos retributivos específicos.

Artículo 28 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario

Uno. Será necesario informe favorable, emitido conjuntamente por la Dirección General de la Función Pública y por la Dirección General de Planificación y Presupuestos, para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en el apartado Uno del artículo 11 de la presente ley.

Dos. Con carácter previo a las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2018, habrá de solicitarse de la Consejería de Hacienda la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse a consecuencia de dichos pactos, adjuntando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas durante el año 2017.

Cuando a consecuencia de convenios o acuerdos colectivos resulte la obligación de reconocimientos de complementos personales de carácter transitorio, deberá establecerse que estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en ejercicios sucesivos, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán el complemento de antigüedad, el complemento de productividad ni las horas extraordinarias a estos efectos.

Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, habrán de comunicarse a la Consejería de Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante el año 2017.

Para la determinación de las retribuciones de puestos de trabajo de nueva creación bastará con la emisión del informe al que se refiere el apartado Uno de este artículo.

Tres. A efectos de los apartados anteriores, se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario las siguientes actuaciones:

  1. La determinación de las retribuciones de los puestos de nueva creación.

  2. La firma de convenios colectivos suscritos por los organismos señalados en el apartado Uno anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

  3. La aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

  4. La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.

  5. El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

  6. La determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.

Cuatro. A fin de emitir el informe señalado en el apartado Uno de este artículo, las consejerías, organismos y entes remitirán a la Dirección General de la Función Pública y a la Dirección General de Planificación y Presupuestos el correspondiente proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de los convenios colectivos o contratos individuales, junto con la aportación de la valoración de todos sus aspectos retributivos.

Cinco. El mencionado informe será realizado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2018 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

Seis. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Siete. No podrán ser autorizados gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2018 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.

Artículo 29 Personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma

Uno. En los contratos laborales del personal de alta dirección de las entidades a las que se refiere este artículo no se podrán fijar indemnizaciones, en razón de la extinción de la relación jurídica con la entidad correspondiente, de cuantía superior a la fijada en la legislación reguladora de esta relación laboral de carácter especial.

Dos. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, los órganos ejecutivos, la dirección y/o la secretaría general o los cargos asimilados de las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán ser nombrados y cesados como personal directivo bien por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción, bien según se determine en el estatuto de cada entidad.

Tres. En tanto no se establezca el régimen jurídico específico del personal directivo, el personal funcionario de carrera o estatutario fijo que desempeñe un puesto de personal directivo profesional en las entidades instrumentales del sector público autonómico, configurado como tal en las relaciones de puestos de trabajo, y siempre que reúna los requisitos establecidos para cada puesto, estará en la situación de servicio activo en su respectivo cuerpo o escala.

El sistema de provisión para la cobertura de dichos puestos será la libre designación con convocatoria pública, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; todo ello de acuerdo con la normativa de función pública.

Cuando el nombramiento de este personal para desempeñar un puesto directivo en una entidad instrumental del sector público autonómico no modifique su situación administrativa, la asimilación retributiva será la que le corresponda conforme a las cuantías previstas en el anexo del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, sin perjuicio de las que le correspondan por la antigüedad a la que tenga derecho en su condición de empleado público en situación de servicio activo.

El nivel de complemento de destino que se tomará como referencia para la consolidación del grado personal del personal funcionario que desempeñe puestos directivos profesionales será el que le corresponda en función del cuadro anexo a la Orden de la Consejería de Hacienda de 19 de junio de 2014, a tenor de la clasificación de la entidad y el nivel de responsabilidad del puesto directivo.

Artículo 30 Nombramiento de profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios

La Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá efectuar, en los centros docentes no universitarios, el nombramiento de profesorado interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, quien percibirá las retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.

La Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria tratará de completar el horario docente del personal interino, compartiendo, si fuera necesario, varios centros de enseñanza, para minimizar de este modo el número de plazas ofertadas según el párrafo anterior.

En caso de ser necesario el nombramiento para plazas a tiempo parcial, se dará preferencia para optar a las mismas al profesorado que voluntariamente quiera acceder a ellas, sobre todo a aquellas personas que aleguen necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral.

Artículo 31 Profesores y profesoras de cuerpos docentes

Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 129 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en atención a las peculiaridades del personal docente, reconocidas por el artículo 6.2 de la referida ley, los profesores y profesoras de los cuerpos docentes previstos en el ámbito de gestión de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrán percibir hasta el total de sus retribuciones tanto básicas como complementarias cuando fuesen autorizados para el disfrute de licencias por estudios durante el curso escolar, en los supuestos, términos, plazos y condiciones que se determine por la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, con el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

Artículo 32 Personal eventual y de gabinete

Uno. El personal eventual de gabinete de la Administración de la Xunta de Galicia únicamente podrá ser adscrito a los departamentos en los que figuren las personas que formen parte del Consejo del Gobierno gallego.

Dos. Se prohíbe la contratación de personal de gabinete por cualquiera de las entidades instrumentales dependientes de la Xunta de Galicia, así como por parte de sus delegaciones territoriales.

CAPÍTULO IVUniversidades

Artículo 33 Costes de personal máximos de las universidades de Galicia

Uno. En conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y en concordancia con la evolución de la masa salarial del personal al servicio de la Comunidad Autónoma y con la normativa básica en materia de reposición de efectivos, se autorizan para el año 2018 los costes del personal docente e investigador y de administración y servicios de las universidades del Sistema universitario de Galicia en las cuantías siguientes:

Masa salarial Seguridad Social Total
Santiago de Compostela 131.131 18.019 149.150
A Coruña 80.193 12.107 92.300
Vigo 82.908 13.385 96.293
Total 294.232 43.511 337.743

Dentro de las anteriores cuantías no está incluido el coste del personal investigador de proyectos y contratos de investigación ni el del personal técnico de apoyo contratado con cargo a esos proyectos y contratos.

Dos. Las retribuciones anuales del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.

Artículo 34 Retribuciones adicionales del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia

El importe de las retribuciones adicionales correspondientes a los complementos retributivos autonómicos vinculados al reconocimiento a la labor docente, a la labor investigadora, por los cargos de gestión y a la excelencia curricular docente e investigadora que, en su caso, correspondan al personal docente e investigador funcionario y contratado doctor no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.

Artículo 35 Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal del Sistema universitario de Galicia

Uno. Las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia, respetando las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, aplicarán la tasa de reposición máxima establecida en la normativa básica que se establezca al respecto con sujeción a los límites y requisitos establecidos para los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad, así como a las plazas de personal de administración y servicios.

Las correspondientes convocatorias habrán de ser autorizadas por la Consejería de Hacienda, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las mencionadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente universidad ni de los demás límites fijados en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Dos. Dentro de las cuantías máximas autorizadas en el artículo 33 de la presente ley y de acuerdo con lo que dispone la normativa básica en materia de tasa de reposición de efectivos, las universidades del Sistema universitario de Galicia podrán proceder excepcionalmente a la contratación de personal laboral temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables.

Se sustituye el régimen de autorización previa conjunta por el de comunicación mensual que determinen las consejerías competentes en materia de universidades y presupuestos. Mediante resolución de estos centros directivos se podrá volver al sistema anterior en caso de que no se realicen las mencionadas comunicaciones o se incumplan las condiciones recogidas en el párrafo anterior para la celebración de estos contratos.

TÍTULO IIIOperaciones de endeudamiento y garantía

CAPÍTULO IOperaciones de crédito

Artículo 36 Operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año

Uno. La posición neta deudora de la Comunidad Autónoma podrá incrementarse durante el año 2018 en una cuantía máxima equivalente al 0,4 por ciento del producto interior bruto de la Comunidad Autónoma.

A estos efectos, se tomará la posición neta deudora de todos los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y demás entidades instrumentales de cualquier condición que, conforme a la normativa de aplicación en materia de estabilidad presupuestaria, estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma con arreglo a las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.

Al objeto de optimizar la carga financiera global de la Comunidad Autónoma, la posición neta deudora de la Administración general podrá incrementarse con la finalidad de amortizar préstamos de los organismos, entes y sociedades indicados en el párrafo precedente, en el mismo importe que se amortice.

Dos. La posición neta deudora será efectiva al término del ejercicio, podrá ser excedida en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisada:

  1. Por las desviaciones que pudieran surgir entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente ley y su evolución real.

  2. En las cuantías necesarias para financiar las adquisiciones de activos financieros con destino a sujetos no comprendidos en el apartado 1.b) del artículo 2 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que pudiesen surgir a lo largo del ejercicio.

  3. En las cuantías asumidas en concepto de deuda por las variaciones en la composición del sector de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en términos del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, a consecuencia de que entes que estaban contemplados en el mismo pasan a dejar de estarlo o viceversa, así como por el importe de los créditos comerciales y otras cuentas pendientes de pago financiadas mediante operaciones de factoring sin recurso que deban registrarse contablemente como deuda financiera.

  4. En la cuantía máxima del endeudamiento autorizado en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia del último ejercicio que no hubiera sido utilizado, siempre que esté dentro de los límites de endeudamiento autorizados por los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

  5. Por los anticipos reintegrables o préstamos concertados con otras administraciones públicas para la financiación de inversiones incluidas en planes o programas conjuntos.

  6. Por los importes adicionales que se amparen en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento.

Tres. En el ámbito de la Administración general, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda para formalizar las operaciones de endeudamiento a las que se refiere este artículo. La formalización podrá realizarse de manera fraccionada, en función de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma. Estas operaciones podrán instrumentarse mediante la emisión de deuda pública, la concertación de créditos o cualesquiera otros instrumentos financieros disponibles en el mercado.

Igualmente, se faculta para, de acuerdo con las respectivas normas de emisión o contratación, o de mutuo acuerdo con los acreedores, acordar operaciones de canje, conversión, amortización anticipada total o parcial, sustitución, refinanciación o modificar o renegociar las operaciones de endeudamiento ya formalizadas, en orden a conseguir la gestión más adecuada del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados que permitan gestionar el riesgo o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.

Cuando a fin de optimizar la carga financiera derivada de la deuda de la Comunidad Autónoma se formalicen operaciones de endeudamiento que tengan por objeto la amortización total o parcial de operaciones vivas contratadas con anterioridad, la cuantía de dichas amortizaciones anticipadas no computará a efectos del cálculo del límite al que se refiere el artículo 30.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Cuatro. La Agencia Gallega de Infraestructuras se subrogará en la posición deudora de la Sociedad Pública de Inversiones desde el momento de su liquidación.

Artículo 37 Deuda de la tesorería

Uno. La Comunidad Autónoma, para la atención de necesidades de la Administración general, podrá concertar o emitir operaciones de deuda de tesorería, por plazo inferior a un año, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, hasta un importe que no supere el 15 por ciento de la consignación que figura en el presupuesto de la Administración general como ingresos corrientes incondicionados, entendiendo como tal la suma de los capítulos I, II y III y el concepto 400.

Dos. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda a determinar las condiciones concretas y a formalizar estas operaciones de crédito o emisión de deuda pública, en cualquiera de sus modalidades.

Tres. No obstante, se atribuye al director o directora general de Política Financiera y Tesoro la facultad de acordar la disposición y reembolso de las operaciones a las que se refiere este artículo.

Artículo 38 Endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público

Uno. Para que las entidades instrumentales del sector público autonómico, así como cualquier otra entidad incluida en el sector de sociedades no financieras dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, puedan concertar o renovar cualquier tipo de operación de endeudamiento o de cobertura sobre ella, o modificar las condiciones financieras de operaciones de endeudamiento vigentes, deberán contar con la autorización de la Consejería de Hacienda.

Independientemente de lo anterior, en el caso de operaciones para atender necesidades transitorias de tesorería, su saldo vivo a 31 de diciembre de 2018 no podrá sobrepasar el saldo vivo a 31 de diciembre del ejercicio anterior, excepto autorización expresa de la Consejería de Hacienda.

Dos. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, como medida para facilitar el acceso a la vivienda, podrá concertar con entidades financieras préstamos hipotecarios subrogables con destino a la financiación de actuaciones en materia de vivienda de promoción pública, sin que puedan establecerse cláusulas de las que se deriven responsabilidades del referido instituto una vez realizada la subrogación, sin perjuicio de la previsión en los procedimientos de ejecución hipotecaria, de la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, cuando fuera imprescindible para garantizar el destino y régimen legal de la vivienda.

Asimismo, en el supuesto de préstamos directos para la adquisición de viviendas concertadas entre las entidades financieras y los adquirentes de viviendas de promoción pública al amparo de los convenios de financiación firmados por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y dichas entidades, podrá establecerse, para los supuestos de ejecución hipotecaria, la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, cuando fuera imprescindible para garantizar el destino y el régimen legal de la vivienda.

El importe de los créditos hipotecarios vivos en el año 2018 en ningún caso podrá superar los 24.000.000 de euros, teniendo en cuenta además que el volumen de la deuda viva al final del ejercicio no excederá el del 31 de diciembre del año anterior, excepto con autorización expresa de la Consejería de Hacienda.

Tres. El régimen de autorización establecido en los apartados anteriores se realizará a través de la dirección general competente en materia de política financiera.

Las mencionadas entidades dependientes de la Comunidad Autónoma habrán de remitir a la Consejería de Hacienda, a través de la referida dirección general, en los primeros quince días de cada trimestre, y de conformidad con las instrucciones que la misma establezca, la siguiente información relativa al final del trimestre inmediato anterior:

  1. El desglose de la situación de endeudamiento, con la desagregación de cada operación financiera.

  2. El desglose de las operaciones financieras activas.

Asimismo, las citadas entidades estarán obligadas a remitir cualquier otra información requerida por la Consejería de Hacienda al objeto de cumplir con las obligaciones de suministro de información que vengan establecidas por el Estado y la Unión Europea.

Artículo 39 Otras operaciones financieras

La formalización de cualquier operación de carácter financiero no referida en los artículos precedentes, como instrumentos de leasing, factoring y otros, por parte de los órganos de la Administración general y de cualquiera de las entidades públicas instrumentales habrá de contar con la correspondiente autorización de la Consejería de Hacienda, a través de la dirección general competente en materia de política financiera.

CAPÍTULO IIAfianzamiento por aval

Artículo 40 Avales

Uno. Con carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, el importe máximo de los avales que la Xunta de Galicia podrá conceder durante el año 2018 será de 30.000.000 de euros.

Dos. Adicionalmente, podrá avalarse el puntual e íntegro cumplimiento de todas las obligaciones financieras y pecuniarias del Instituto Gallego de Promoción Económica que pudieran derivarse de los contratos de financiación firmados con el Banco Europeo de Inversiones.

En los primeros quince días de cada trimestre, el Instituto Gallego de Promoción Económica habrá de remitir a la Consejería de Hacienda, a través de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro, y de conformidad con las instrucciones que esta establezca, la información relativa a las disposiciones, aplicaciones y amortizaciones efectuadas de las operaciones avaladas ante el Banco Europeo de Inversiones.

Tres. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 del mismo texto legal, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá conceder durante el año 2018 avales en cuantía que no sobrepase en ningún momento el saldo efectivo vigente de 500.000.000 de euros.

Al objeto de atender a proyectos de ayuda al desarrollo en el exterior, y dentro del saldo indicado en el párrafo anterior, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá avalar operaciones de crédito hasta 30.000.000 de euros.

Por cada operación de aval y por cada línea o programa de avales se dotará una provisión para atender a posibles fallidos en la cuantía que se determine por la Dirección General de Política Financiera y Tesoro, sea en relación con el importe de la operación individual, sea en consideración al montante total de la línea o del programa. El importe de estas provisiones se destinará al Fondo de Garantía de Avales de acuerdo con lo señalado en el apartado i) del artículo 7 de la presente ley.

En los primeros quince días de cada trimestre el Instituto Gallego de Promoción Económica habrá de remitir a la Consejería de Hacienda a través de la referida dirección general, y de conformidad con las instrucciones que esta establezca, la información relativa a los avales existentes al final del trimestre inmediato anterior.

Cuatro.

  1. El Consejo de la Xunta, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y de la consejería a la que esté adscrito el Instituto Gallego de Promoción Económica, podrá acordar, a instancia motivada del Instituto Gallego de Promoción Económica y previa petición de los interesados y del informe de la consejería correspondiente en razón de la materia, la novación de las obligaciones de reintegro derivadas de la ejecución y pago de los avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, y la suspensión del ejercicio de las acciones de regreso que al amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, corresponden a la Comunidad Autónoma, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    1. ) El ejercicio de la acción de regreso regulada en el artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, afecta grave o sustancialmente al mantenimiento de la actividad productiva o empresarial a la que estén afectos los bienes tomados en contragarantía de los avales y la valoración que se efectúe de la viabilidad económica de la empresa permite considerar que la continuación de la explotación es más ventajosa para la administración, al permitir recuperar en mayor grado el importe de sus créditos.

    2. ) El deudor deberá ofertar un calendario de pagos para el reintegro de las cantidades adeudadas, y garantizar estos pagos con iguales garantías que las constituidas inicialmente conforme a lo previsto en la normativa de aplicación. El Instituto Gallego de Promoción Económica podrá exigir garantías adicionales en el supuesto de que las inicialmente constituidas resultasen insuficientes.

    3. ) La novación se justificará en atención a la capacidad económica y previsiones de ingresos del titular de los bienes, al mantenimiento de la actividad productiva o empresarial y del empleo vinculado a esta, y al valor actualizado de los bienes dados en contragarantía. Complementariamente, se tendrán en cuenta circunstancias tales como la promoción de formas asociativas laborales u otras consideraciones socioeconómicas relevantes, las cuales habrán de ser debidamente motivadas. Esta novación podrá incluir quitación o aminoración del importe adecuado, además de aplazamiento de pago. La novación establecerá compromisos determinados en materia de mantenimiento de actividad y empleo, a cargo del beneficiario.

  2. El incumplimiento del calendario de pagos establecido o de los compromisos asumidos en materia de mantenimiento de actividad y empleo supondrá la ineficacia del pacto novatorio y la obligación de reintegro a la Administración autonómica del importe total inicialmente adeudado más los intereses de mora correspondientes, pudiendo establecerse, además, penalidades por incumplimiento.

    El incumplimiento supondrá también la incoación de las acciones de regreso que al amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994 corresponden a la Comunidad Autónoma.

    TÍTULO IVGestión presupuestaria

Artículo 41 Intervención limitada

La cuantía a que se refiere el artículo 97.1.a) del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, queda establecida en el importe fijado para tener la consideración de contratos menores de suministro en la legislación reguladora de la contratación del sector público.

Artículo 42 Fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma

La intervención previa de los procedimientos de contratación de operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma se realizará en el momento procedimental inmediatamente anterior al compromiso que se adquiere con la firma del contrato, comprobándose el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para aprobar y comprometer el gasto.

Artículo 43 Fiscalización de nombramientos o de contratos para sustituciones de personal

La fiscalización de nombramientos y de contratos para sustituciones de personal por razones de necesidad y de urgencia coyuntural se realizará con carácter previo al alta en nómina, mediante la verificación de la adecuación del proceso de selección con la normativa vigente y de la existencia de nombramiento o de contrato, así como de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 44 Proyectos de gasto

Uno. La Consejería de Hacienda podrá agregar las partidas de gasto corriente que constituyan un centro de costes en proyectos de gasto a efectos de asignarles objetivos presupuestarios.

Dos. Las modificaciones de los programas de inversiones que impliquen el inicio de nuevos proyectos o la variación de los existentes requerirán la asignación de un nuevo código por la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda, previa tramitación de la oportuna modificación por el órgano competente según lo previsto en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 45 Autorización del Consejo de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes

Uno. Requerirá autorización previa por parte del Consejo de la Xunta la tramitación de expedientes de contratación y de encomiendas de gestión cuando el valor estimado o el importe del gasto, respectivamente, sea superior a 4.000.000 de euros.

Dos. La tramitación de expedientes que conlleve la modificación de convenios que hubieran sido previamente autorizados por el Consejo de la Xunta requerirá autorización previa del mismo órgano. No obstante, no será precisa esta autorización cuando la modificación no suponga una alteración del objeto ni conlleve incremento del importe total o en el número de ejercicios presupuestarios, siempre que la distribución del importe correspondiente a cada ejercicio respete los límites a los que hace referencia el artículo 58.3 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 46 Transferencias de financiación

Uno. Tienen la consideración de transferencias de financiación las aportaciones en dinero nominativas a favor de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma destinadas a financiar global o parcialmente su actividad con carácter indiferenciado.

Dos. Las aportaciones de naturaleza corriente habrán de librarse con carácter mensual por doceavas partes, salvo que mediante convenio se regule otro régimen diferente de pago. Este convenio deberá someterse a informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma sobre la adecuación del régimen de libramiento propuesto al ritmo de ejecución del gasto corriente de la entidad.

Los convenios que, en su caso, estuvieran vigentes a la entrada en vigor de la presente ley deberán ser revisados en los tres primeros meses del ejercicio a efectos de ajustarlos a lo dispuesto en este artículo.

Tres. Las aportaciones de capital se librarán en atención al ritmo de ejecución del gasto de capital de la entidad.

Cuatro. Los convenios que se formalicen para regular el régimen de libramientos de las transferencias de financiación no precisarán de autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia.

Cinco. La Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará la correcta aplicación de estas aportaciones mediante el uso de las técnicas de fiscalización y auditoría previstas en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en las normas que la desarrollan.

Artículo 47 Subvenciones nominativas

Uno. No podrán incrementarse los créditos previstos en la presente ley para subvenciones nominativas.

Dos. Los convenios o resoluciones en que se contemple la concesión de subvenciones nominativas regularán asimismo el régimen de justificación, pagos y anticipos que, en su caso, pudieran librarse. Estos convenios o resoluciones solo necesitarán la autorización precedente del Consejo de la Xunta cuando de manera excepcional, previa justificación de su ineludible necesidad, establezcan un pago a cuenta o bien un anticipo superior a los permitidos en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 48 Concesión directa de ayudas y subvenciones

La resolución de concesión de subvenciones corrientes y de capital que con carácter excepcional se realicen al amparo de lo dispuesto en los artículos 19.4.c) y 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá autorización del Consejo de la Xunta cuando su cuantía sobrepasase el importe de 6.010 euros por beneficiario y año, o las concedidas por cada departamento de la Administración autonómica excedan globalmente de los 60.100 euros en el ejercicio, exceptuadas las que vayan a ser formalizadas mediante convenio o instrumento bilateral, a las cuales les será de aplicación el régimen general previsto en el artículo 26.3 de dicha Ley 9/2007. Los importes se elevarán a 12.000 euros y 120.300 euros, respectivamente, para la sección 04, servicio 10, Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 49 Simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y la Seguridad Social

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la obligatoriedad de presentar la certificación que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma podrá ser reemplazada por la declaración responsable de la persona solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los siguientes casos:

  1. Las subvenciones o ayudas que se concedan con cargo al artículo 77 del presupuesto de gastos, cuando no sobrepasasen por beneficiario o beneficiaria y ayuda el importe de 1.500 euros.

  2. Las concedidas a los beneficiarios y beneficiarias para la mejora de la condición de financiación que se paguen a través de las entidades financieras correspondientes.

  3. Las ayudas que se concedan para incentivar la contratación de seguros en el sector agrario y acuícola, amparados en el Plan de seguros agrarios combinados.

  4. Las ayudas que se concedan con carácter de compensación o indemnizatorio.

Artículo 50 Pago de ayudas y subvenciones

El pago, mediante abonos mensuales, de las becas que se concedan a personas físicas beneficiarias directas, destinadas expresamente a financiar estudios e investigación en centros públicos o privados, podrá efectuarse de forma anticipada, con arreglo a lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 51 Préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma

Uno. Sin perjuicio del análisis de riesgos, competencia y responsabilidad del centro gestor del gasto, será preceptivo y vinculante el informe de la Consejería de Hacienda para la concesión de préstamos con cargo a los créditos del capítulo VIII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

El citado informe tendrá por objeto determinar el efecto que las condiciones de concesión de los préstamos pudieran tener sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y, en atención a dichas consideraciones, determinará la procedencia de la concesión de las operaciones propuestas.

En el supuesto de préstamos a conceder a través de procedimientos de concurrencia, el citado informe se emitirá en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.

Dos. Los beneficiarios de los préstamos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de estas condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pudiera acreditarse de otro modo, una declaración responsable de la persona beneficiaria o certificación del órgano competente si el mismo fuese una administración pública.

Tres. Mediante orden de la Consejería de Hacienda podrán dictarse las instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 52 Expedientes de dotación artística

Para la aplicación de lo previsto en el artículo 119 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, el porcentaje correspondiente al año 2018 será del 2 por ciento, quedando excluidas de la base de aplicación de este porcentaje las obras por importes inferiores a 120.000 euros.

Artículo 53 Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados

Uno. Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 117 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2018, es el fijado en el anexo IV de la presente ley.

Dos. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2018, sin perjuicio de la fecha en la cual se firmen las tablas salariales para 2018 del VI Convenio colectivo de empresas de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, publicado por Resolución de 30 de julio de 2013 de la Dirección General de Empleo. La Administración autonómica podrá aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma de las correspondientes tablas, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2018.

Las cuantías señaladas para salarios de personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la administración, mediante pago delegado, sin menoscabo de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes que integran los «Gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.

La administración solo abonará las categorías funcionales directivas de director o directora y jefe o jefa de estudios del centro, así como los trienios de estas dos categorías. No abonará ninguna otra categoría funcional directiva, y singularmente las denominadas jefaturas de departamento, aunque ello figurase expresamente recogido en el convenio colectivo vigente. En el año 2018 la Administración autonómica tampoco celebrará acuerdos ni dictará instrucciones o resoluciones para el abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa prevista en el VI Convenio colectivo de empresas de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Los componentes del módulo destinados a «Otros gastos» y «Personal complementario» tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2018.

Las cuantías correspondientes al módulo de «Otros gastos» se abonarán mensualmente, pudiendo los centros justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.

Las cuantías correspondientes al módulo de «Personal complementario» también se abonarán mensualmente, debiendo los centros justificar estos importes al final del ejercicio económico y separadamente del módulo de «Otros gastos».

Tres. Los centros que impartan los cuatro cursos de la educación secundaria obligatoria serán dotados de la financiación de los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estos cometidos, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tenga concertadas el centro y hasta un máximo de veinticinco horas por centro. Los costes de la persona orientadora, que se incluirán en la nómina de pago delegado del centro, serán los correspondientes al salario, gastos variables y complemento retributivo según lo establecido en los módulos económicos por unidad escolar del primer y segundo cursos o del tercer y cuarto cursos de educación secundaria obligatoria, respectivamente.

Cuatro. Se faculta al Consejo de la Xunta para fijar las relaciones profesor o profesora/unidad concertadas adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas basándose en las jornadas de profesor o profesora con veinticinco horas semanales.

La administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a sobrepasar lo contemplado para cada centro en los correspondientes módulos económicos, según lo establecido en el anexo IV de la presente ley.

Cinco. La relación profesor o profesora/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesorado afectado por las medidas de recolocación que hubieran venido adoptándose hasta el momento de la entrada en vigor de la presente ley y se encontrasen en pago delegado.

TÍTULO VCorporaciones locales

CAPÍTULO IFinanciación y cooperación económica con las corporaciones locales

Artículo 54 Créditos asignados a las corporaciones locales

El monto total de los créditos que se asignan a las corporaciones locales en los estados de gastos que se desglosan en el artículo 2 de la presente ley, derivados de su participación en el Fondo de Cooperación Local y de la celebración de convenios y la concesión de subvenciones, asciende a 360.706.974 euros, con la distribución funcional que figura en el anexo V.

Artículo 55 Dotación y distribución del Fondo de Cooperación Local

Uno. Con arreglo a lo indicado en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, el porcentaje de participación del Fondo de Cooperación Local en la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general, homogeneizados como se indica en el párrafo siguiente, queda establecido, en cumplimento de la regla de gasto aprobada por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el 7 de julio de 2017, en el 2,3787935 por ciento para el ejercicio de 2018.

El índice de evolución correspondiente a la recaudación de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos estatales del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado para ese ejercicio, es positivo con respecto a la de 2011, que es utilizada en la determinación del porcentaje de participación señalada.

En consecuencia, en el año 2018 se repartirá fondo adicional entre los municipios, desagregándose el porcentaje de participación de la forma siguiente:

  1. Un 2,2525832 por ciento corresponde al fondo base.

  2. Un 0,1262103 por ciento corresponde al fondo adicional.

Dos. El crédito presupuestario inicial destinado al pago de las entregas a cuenta correspondientes a la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma asciende a 119.302.574 euros, de los cuales 112.972.806 euros corresponden al fondo base y 6.329.768 euros al fondo adicional.

Tres. Con anterioridad al reparto del fondo base se deducirá un importe de 600.000 euros anuales, que se destinarán a los gastos de mantenimiento propios de la Federación Gallega de Municipios y Provincias. La cantidad restante será objeto de distribución entre todos los municipios de Galicia, conforme a los coeficientes que se establecen en el anexo VI.

Cuatro. Conforme al acuerdo alcanzado en la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local, con anterioridad al reparto del fondo adicional se deducirá un importe de 129.768 euros, que se destinará a la Federación Gallega de Municipios y Provincias para actualizar las dotaciones destinadas a sus gastos de funcionamiento. El resto de la dotación de este fondo tendrá carácter finalista y se repartirá con los siguientes destinos:

– Hasta un máximo de 145.000 euros para la financiación de municipios con instituciones penitenciarias en su término municipal, en función de la población reclusa de las mismas.

– Para asumir el 50 por ciento de la financiación de la comarcalización de los parques de bomberos, con un coste estimado de 1.700.000 euros.

– El resto se aplicará al sostenimiento de los gastos de funcionamiento de los centros de salud de titularidad municipal en municipios de menos de 50.000 habitantes. Los municipios y los costes a financiar deberán ser convalidados por el Servicio Gallego de Salud.

– Si, realizados los repartos anteriormente señalados, existiera remanente del fondo adicional, su importe se destinará a la financiación de los costes de mantenimiento de los conservatorios de grado medio.

Mediante acuerdo de la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local se determinarán tanto las variables a utilizar en el reparto de cada uno de los destinos señalados en este apartado como los importes a considerar en relación con cada una de esas variables, y se señalará la cuantía que corresponde a cada municipio por el fondo adicional de 2018.

Cinco. Lo dispuesto en los apartados Uno y Tres será de aplicación en la distribución de la entrega a cuenta y de la liquidación definitiva del ejercicio 2018.

En el caso del fondo adicional, si la diferencia entre el importe total de la liquidación definitiva y el correspondiente a las entregas a cuenta realizadas es positiva, esta se distribuirá exclusivamente entre los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes de acuerdo con los siguientes criterios de ponderación: habitantes, 55 por ciento; mayores de 65 años, 10 por ciento; superficie, 15 por ciento; núcleos de población, 20 por ciento. Los datos considerados para la aplicación de los criterios previstos en los apartados anteriores serán los oficialmente disponibles a 1 de enero del año 2018.

Las cantidades asignadas a cada municipio en el reparto de esta diferencia del fondo adicional, conforme a los criterios precedentes, se modularán mediante la aplicación, con efectos redistributivos y una ponderación del 5 por ciento, de la variable esfuerzo fiscal, obteniéndose así las participaciones finales de cada municipio.

El índice de esfuerzo fiscal municipal se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

EFM = (RM/RG) – (PM/PG), siendo:

EFM: índice de esfuerzo fiscal municipal;

RM: recaudación de los capítulos I, II y III del municipio, excluidos los tributos cedidos por el Estado;

RG: recaudación de los capítulos I, II y III de todos los municipios, excluidos los tributos cedidos por el Estado;

PM: población del municipio a 1 de enero del año considerado para la recaudación;

PG: población de todos los municipios a la misma fecha.

Los datos de recaudación a considerar en el cálculo del índice de esfuerzo fiscal son los correspondientes al último ejercicio disponible por el Consejo de Cuentas a 1 de enero de 2018 que resultasen de la liquidación de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la respectiva entidad local, obtenidos a partir de las cuentas rendidas en plazo y forma, en conformidad con lo exigido por la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

En caso de que el municipio no hubiera efectuado la rendición de cuentas en plazo y forma, se le atribuirá la recaudación que resultase de aplicar a su población la menor recaudación per cápita de los municipios que la hubiesen presentado.

Seis. Para determinar la liquidación definitiva de 2016 se tomará la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado como definitivas para ese ejercicio.

En lo que se refiere al fondo base, la distribución de esta liquidación definitiva se realizará aplicando a cada municipio el coeficiente de reparto y las reglas de distribución que le han correspondido en la entrega a cuenta del ejercicio que se liquida.

En el caso del fondo adicional, la diferencia entre la liquidación definitiva que le corresponde y el importe de la entrega a cuenta se distribuirá entre los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, de acuerdo con los criterios establecidos para estos municipios en el artículo 57.Cuatro de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

Siete. Cuando en el transcurso del ejercicio se ponga fin a procedimientos de fusión o de incorporación de municipios, el municipio resultante de la fusión o incorporación percibirá la suma de las entregas a cuenta correspondientes a cada municipio fusionado o incorporado y, en su caso, las liquidaciones definitivas que para cada uno de ellos se satisfagan en el año 2018. Del mismo modo, el municipio resultante de estos procedimientos tendrá derecho a percibir la suma de las liquidaciones que por el ejercicio 2018 correspondan a los municipios fusionados o incorporados.

Ocho. En el año 2018 se dota un fondo complementario de carácter finalista con un importe de 1.300.000 euros, que se destinará al cumplimiento de lo señalado en el artículo 13.Uno, apartados a) y f) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia. El reparto de este importe entre las medidas señaladas se realizará en las condiciones que establezca la consejería competente en materia de Administración local.

Artículo 56 Transferencias derivadas de convenios o subvenciones

Las transferencias a las entidades locales de Galicia derivadas de la celebración de convenios o de la concesión de subvenciones, que figuran recogidas en los diferentes programas de los estados de gastos que se desglosan en el artículo 2 de la presente ley, ascienden a 235.112.809 euros, con la distribución funcional que figura en el anexo VII.

CAPÍTULO IIProcedimiento de compensación y retención del Fondo de Cooperación Local

Artículo 57 Deudas objeto de compensación

Uno. Las cantidades que correspondan a cada municipio como participación en el Fondo de Cooperación Local serán susceptibles de compensación con las deudas vencidas, líquidas y exigibles que tengan contraídas con la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de sus potestades administrativas.

Dos. En particular, podrán ser objeto de compensación las cantidades vencidas, líquidas y exigibles adeudadas a la Administración de la Comunidad Autónoma y a las entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en ejercicio de sus potestades administrativas, como daños y perjuicios derivados del incumplimiento de convenios administrativos de colaboración.

A estos efectos, se entenderá que son líquidas las cantidades que la Comunidad Autónoma haya abonado a terceros a consecuencia del incumplimiento del convenio por la entidad local. Estas cantidades se comunicarán al municipio, acompañando las facturas u otros documentos que acrediten los gastos realizados, y tras la audiencia de este se aprobarán por resolución motivada.

Tres. Además, podrán ser objeto de compensación con la participación en el Fondo de Cooperación Local las aportaciones de los municipios que, en virtud de convenio con la Xunta de Galicia y sus entidades instrumentales, tengan la condición de vencidas, líquidas y exigibles.

Cuatro. Por último, podrán ser objeto de retención las cantidades que las entidades locales municipales deban satisfacer a las mancomunidades a las que pertenezcan de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de la Administración local. También las que deban satisfacerse a otras mancomunidades, municipios y consorcios que gestionen servicios en común, a consecuencia de su obligación de participar en la financiación y mantenimiento de estos servicios y siempre que así se estableciera de forma expresa en el instrumento regulador firmado entre las partes, y que este instrumento fuera comunicado, con carácter previo a su firma, a la Consejería de Hacienda para que autorizase la utilización del procedimiento de compensación.

Artículo 58 Procedimiento para la compensación de las deudas y posterior retención en las entregas a cuenta

Uno. En caso de deudas vencidas, líquidas y exigibles con la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos, agencias públicas y demás entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de potestades administrativas, el procedimiento de retención se iniciará a solicitud del órgano al que correspondiera la competencia en el procedimiento ejecutivo de recaudación de la deuda, quien previamente habrá dictado el oportuno acuerdo de compensación de la misma y se lo habrá notificado al municipio deudor.

En este supuesto, corresponderá al órgano encargado de la gestión del Fondo de Cooperación Local dictar el acuerdo de retención, tanto en las entregas a cuenta del fondo a realizar al municipio deudor durante el ejercicio corriente como en la liquidación definitiva anual del mismo que se realice durante dicho ejercicio, habida cuenta de lo establecido en el artículo siguiente en cuanto al orden de prelación de deudas en los supuestos de concurrencia.

Dos. El procedimiento previsto en el apartado anterior también será de aplicación a las deudas incluidas en el apartado Tres del artículo 57. No obstante, cuando el propio convenio contemplara expresamente la posibilidad de realizar la retención en el Fondo de Cooperación Local, el procedimiento se limitará a lo señalado respecto al acuerdo de retención.

Tres. En caso de deudas con entidades locales que no dependen de la Comunidad Autónoma, el procedimiento de retención se iniciará a solicitud del alcalde o alcaldesa o del presidente o presidenta de la entidad local acreedora de la deuda, quien adjuntará a esta solicitud la certificación de su responsable de recaudación, en la que se haga constar la denominación, el concepto y el importe de la deuda cuya retención se solicita, así como la fecha en que se produjo el vencimiento del periodo de pago comunicado para hacerla efectiva. Además, a la solicitud se incorporará una copia compulsada del documento (estatutos de la entidad, convenio de prestación de servicios o cualquier otro) del que dimane la vinculación jurídica entre las partes y ampare la obligatoriedad de la deuda reclamada, aportándose asimismo el plan de pagos que se propone.

En este supuesto, corresponderá al órgano encargado de la gestión del Fondo de Cooperación Local dictar el acuerdo de retención, tanto en las entregas a cuenta del fondo a realizar al municipio deudor durante el ejercicio corriente como en la liquidación definitiva anual del mismo que se realice durante dicho ejercicio, habida cuenta de lo establecido en el artículo siguiente en cuanto al orden de prelación de deudas en supuestos de concurrencia.

Artículo 59 Orden de prelación en la concurrencia de deudas

Uno. Cuando concurrieran varias deudas a satisfacer por el mismo municipio, la retención se practicará teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:

1) La deuda correspondiente a la liquidación anual del Fondo de Cooperación Local, cuando esta tuviese carácter negativo.

2) Las restantes deudas previstas en el artículo 57.

Dos. En caso de que la liquidación anual del Fondo de Cooperación Local al municipio tenga carácter negativo, se procederá a su retención, por partes iguales en las entregas a cuenta correspondientes a las cuatro mensualidades inmediatamente siguientes al conocimiento de la liquidación, pudiendo alcanzar hasta el cien por cien de la cuantía asignada a cada entrega a cuenta.

Si la cuantía de esta liquidación negativa sobrepasase el importe de esas cuatro mensualidades, continuará practicándose la retención, conforme a las condiciones anteriormente señaladas, en las mensualidades sucesivas hasta que se extinga la deuda.

Tres. Cuando el importe que haya de la liquidación anual de carácter negativo lo permita y en el acuerdo de retención concurran otras deudas previstas en el artículo 57, la retención, hasta la extinción total de las deudas, podrá alcanzar hasta el cien por cien de la cuantía asignada, tanto en cada entrega a cuenta como en la liquidación definitiva anual correspondiente a la participación en el fondo, al respectivo municipio. Esta retención será de aplicación a las deudas siguiendo estrictamente el orden de prelación establecido en este artículo.

Cuatro. Si en el acuerdo de retención existiera la concurrencia de las deudas previstas en el grupo 2 del apartado Uno de este artículo y cuando la cuantía de todas ellas sobrepasara la cantidad máxima susceptible de retención, esta se prorrateará entre las mismas en función de sus importes.

Cinco. La cuantía a retener en el conjunto del ejercicio podrá reducirse cuando se justificase la existencia de graves desfases de tesorería generados por la prestación de aquellas obligaciones relativas a:

– el cumplimento regular de las obligaciones de personal;

– la prestación de los servicios públicos obligatorios en función del número de habitantes del municipio;

– la prestación de servicios sociales, protección civil y extinción de incendios, para cuya realización no se exija contraprestación alguna en forma de precio público o tasa equivalente al coste del servicio realizado.

En ningún caso podrá establecerse un porcentaje de retención para el conjunto de las restantes deudas previstas en el apartado Uno de este artículo inferior al 50 por ciento de la entrega a cuenta o de la liquidación definitiva anual correspondiente al municipio.

En los procedimientos de reducción del porcentaje de retención, el órgano gestor del Fondo de Cooperación Local dictará la resolución correspondiente, teniendo en cuenta la situación financiera de la entidad y la necesidad de garantizar la prestación de los servicios públicos obligatorios. Para ello, la entidad local deberá aportar, con carácter imprescindible y no exclusivo:

– un certificado expedido por los órganos de recaudación de las entidades acreedoras por el que se acredite haber atendido al pago de las obligaciones corrientes en los doce meses precedentes al mes inmediato anterior a la fecha de la solicitud de la certificación;

– un informe de la situación financiera actual suscrito por el interventor o interventora local que incluya el cálculo del remanente de tesorería en la fecha de solicitud de la reducción del porcentaje de retención y ponga de manifiesto los términos en que dicha situación afecta al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el párrafo primero de este apartado;

– un plan de saneamiento, aprobado por el pleno, que incluya el ejercicio en curso.

En la resolución se fijará el periodo de tiempo en que el porcentaje de retención habrá de ser reducido, sin que quepa la extensión del mismo más allá de la finalización del ejercicio económico. En todo caso, tal reducción estará condicionada a la aprobación por la entidad local de un plan de saneamiento o a la verificación del cumplimiento de otro en curso.

Seis. Las deudas objeto de retención en un ejercicio que no se hubieran extinguido al término del mismo recibirán, dentro del grupo al que se refiere el apartado Uno de este artículo, tratamiento preferente para el ejercicio siguiente, de modo que las deudas pertenecientes al mismo grupo, cuya compensación se solicitase en ese ejercicio, concurrirán con aquellas solo cuando la aplicación de los límites porcentuales que, en cada caso, contemple este artículo lo permitiera.

Siete. Las resoluciones en las cuales se declara la extinción de las deudas con cargo a las cantidades que se hubiesen retenido corresponderán, en cada caso, al órgano legalmente competente que tenga atribuida la gestión recaudatoria, de acuerdo con la normativa específica de aplicación, produciendo sus efectos, en la parte concurrente de la deuda, desde el momento en que se efectuó la retención.

TÍTULO VINormas tributarias

CAPÍTULO ITributos propios

Artículo 60 Criterios de afectación de determinados tributos

Uno. La totalidad de los ingresos previstos por el impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, establecido por la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, financiará actuaciones comprendidas en los programas 541B, 541D y 551B, en concreto, los gastos de inversión destinados al saneamiento, protección y mejora del medio natural, así como la realización de transferencias para llevar a cabo obras y servicios hidráulicos.

Dos. La mitad de la dotación anual, que con los recursos del canon eólico corresponde al Fondo de Compensación Medioambiental, establecido por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, financiará los gastos de inversión consignados en los programas 541B, 541D, 551B y 733A del estado de gastos.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Información al Parlamento

Uno. La Consejería de Hacienda facilitará trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento información referida a las actuaciones siguientes:

  1. Las ampliaciones de crédito realizadas para atender al pago de obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma.

  2. Las operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, formalizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, las agencias públicas autonómicas o restantes entidades instrumentales del sector público autonómico, con arreglo a las autorizaciones contenidas en la presente ley.

  3. Los avales amortizados, pagos efectuados por fallidos, importes recuperados y riesgo acumulado, tanto en lo que respecta a los avales concedidos por la Comunidad Autónoma como a los concedidos por las entidades instrumentales del sector público autonómico.

  4. Las autorizaciones de revisiones de precios en conciertos o convenios que sobrepasasen el incremento del índice de precios al consumo.

  5. La enumeración nominal e individualizada de las concesiones de subvenciones o ayudas autorizadas por el Consejo de la Xunta a las que se refiere el artículo 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

    Dos. La Consejería de Hacienda comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un plazo de treinta días:

  6. La realización de las adaptaciones técnicas de los presupuestos autorizadas con arreglo a lo previsto en el apartado p) del artículo 5 de la presente ley.

  7. Las modificaciones efectuadas conforme a lo indicado en el artículo 9.

  8. Los presupuestos de los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles públicas autonómicas que pudieran entrar en funcionamiento a lo largo de 2018.

    Tres. La Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A., o entidad que se subrogue en su posición, comunicará mensualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento los planes económico-financieros que suscribiese en el desarrollo de su actividad.

Disposición adicional segunda Porcentajes de gastos generales de estructura de contrato de obra

En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina, con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de su sector público, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que sobre los mismos inciden:

  1. El 13 por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (impuesto sobre el valor añadido excluido), tasas de la administración, que inciden sobre el coste de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato.

  2. El 6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.

Disposición adicional tercera Autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación

Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consejería de Hacienda, a aprobar los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas instrumentales con presupuesto estimativo que se constituyan o entren en funcionamiento a lo largo del año 2018, y tales presupuestos habrán de remitirse al Parlamento de Galicia.

Disposición adicional cuarta Adecuación de los estados financieros de las entidades instrumentales

Los órganos de gobierno de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas autonómicas, fundaciones del sector público autonómico y demás entidades con presupuesto estimativo incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley deberán adecuar los presupuestos de explotación y capital y demás estados financieros a las transferencias de financiación consignadas en los estados de gastos de esta ley en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta norma.

Disposición adicional quinta Presupuesto inicial de las agencias públicas autonómicas y requisitos de creación

Uno. Para las agencias públicas que puedan constituirse hasta el 31 de diciembre del año 2018 y asuman funciones de otros centros directivos, organismos o entidades, el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y a iniciativa de la consejería de la que dependa la agencia pública, establecerá las dotaciones de su presupuesto inicial, las cuales habrán de remitirse para su conocimiento al Parlamento de Galicia.

El presupuesto se financiará mediante la aminoración de los créditos que tenga atribuidos el centro, organismo o entidad cuyas funciones asuma, sin que suponga un incremento del gasto público, teniendo la vinculación presupuestaria establecida para agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Dos. No obstante, cuando la agencia que se constituya asuma en su totalidad funciones de un organismo autónomo, se procederá a la adaptación del presupuesto del organismo a lo previsto para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de conformidad con lo siguiente:

  1. La vinculación del presupuesto a partir de la entrada en vigor del estatuto de la agencia será la prevista para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

  2. Para incorporar al presupuesto del organismo los recursos y dotaciones correspondientes a las operaciones comerciales que, en su caso, realice, se tramitará un expediente de modificación presupuestaria que autorizará la persona titular de la Consejería de Hacienda, manteniéndose el equilibrio presupuestario.

Tres. En caso de que debido a las fechas de aprobación de los estatutos o a cualquier otra circunstancia que dificulte la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerase procedente no alterar durante el año 2018 la estructura y régimen presupuestario de los centros u organismos afectados, esta circunstancia se hará constar en el decreto por el que se apruebe el correspondiente estatuto.

Disposición adicional sexta Prestaciones familiares por cuidado de hijos

Aquellas personas que, a fecha de 1 de enero de 2018, tengan a su cargo hijas o hijos menores de tres años tendrán derecho a percibir una prestación de 360 euros por la primera hija o hijo, de 1.200 euros por la segunda o segundo y de 2.400 euros por la tercera o tercero y sucesivos, en las condiciones que establezca la Consejería de Política Social.

Disposición adicional séptima Enajenación de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en los supuestos de enajenación de terrenos destinados a la creación de suelo industrial y residencial, así como a parcelas o polígonos empresariales o residenciales terminados que se realicen a favor de las sociedades públicas con participación mayoritaria por el anterior organismo, para que la enajenación pueda efectuarse con pago aplazado no superior a diez años y sin repercusión de intereses.

Disposición adicional octava Prestaciones extraordinarias para personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos

En el año 2018 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, de pensiones del Fondo de Asistencia Social y del subsidio de garantía de ingresos mínimos tendrán derecho a la percepción de una prestación única no superior a 210 euros, en las condiciones que establezca el Consejo de la Xunta a propuesta de la consejería con competencias en materia de bienestar social.

Disposición adicional novena Centros concertados

Uno. En el ámbito de la enseñanza privada concertada se mantiene la suspensión del Acuerdo de 24 de abril de 2008 por el que se autoriza la firma del acuerdo entre la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, las organizaciones patronales y las organizaciones sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre condiciones laborales y la calidad de la enseñanza, publicado mediante Resolución de 15 de mayo de 2008, en relación a lo establecido en su cláusula tercera sobre el incremento interanual del 2 por ciento en el complemento retributivo de la Comunidad Autónoma y el incremento de 45 euros brutos mensuales para todo el profesorado en pago delegado y jornada completa.

Dos. En el caso de los centros concertados, si se aprobase algún incremento en las cuantías de los módulos estatales de distribución de fondos públicos para su sostenimiento, se aplicará la misma variación porcentual a los módulos fijados en el anexo IV de la presente ley.

Disposición adicional décima Modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud

Corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de las modificaciones, dentro de cada centro de gestión, de las plantillas de personal estatutario, de personal MIR (médicas y médicos internos residentes) y de cualquier otro tipo de personal de instituciones sanitarias dependientes del organismo no incluido en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que la modificación acordada no supusiera un incremento de los créditos del artículo correspondiente de dicho centro.

En idénticas condiciones corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de la modificación prevista en el párrafo anterior de las plantillas de personal funcionario sanitario pertenecientes a las clases de médicos y médicas, practicantes y matrones y matronas titulares.

En todo caso, se le dará cuenta a la Consejería de Hacienda una vez tramitada la correspondiente modificación.

Disposición adicional undécima Personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional

El personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional (Plan FIP) en los centros de formación profesional ocupacional dependientes de la Xunta de Galicia que continuase prestando servicios como personal laboral indefinido en cumplimiento de una resolución judicial que hubiera declarado dicha condición percibirá durante los periodos en que ejerza dicha actividad las retribuciones establecidas para el grupo profesional en el Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia que le correspondiese en función de la titulación mínima requerida del curso que imparta. En caso de que no existiera categoría laboral concreta equiparable, serán de aplicación las retribuciones genéricas del grupo respectivo, y en los grupos III, IV y V las mínimas del grupo profesional.

Disposición adicional duodécima Medidas con relación al V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y el Acuerdo por el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de la Xunta de Galicia

Durante el año 2018 quedará suspendida la aplicación del artículo 19 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Además, durante las épocas de peligro bajo, quedará suspendido el primero párrafo del punto 3.3.8 del Acuerdo por el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales (SPDCIF) de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional decimotercera Normas de especial aplicación en materia de recursos educativos complementarios de enseñanza pública

Durante el ejercicio económico de 2018 no serán de aplicación a los contratos, convenios y demás expedientes de gastos que dan soporte a los recursos educativos complementarios de la enseñanza pública gallega las actualizaciones de los precios, derivadas de la variación de precios al consumo (IPC gallego) anual, así como de cualquier otra fórmula de revisión prevista normativa o convencionalmente.

Concretamente, las cuantías globales derivadas de la aplicación a los citados contratos y convenios del índice de precios al consumo del ejercicio 2018, así como las cuantías globales pendientes de los ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, serán abonadas de forma proporcional a lo largo de los ejercicios 2019 y 2020, con arreglo exclusivamente a la fórmula y los porcentajes que se dispongan en las correspondientes leyes de presupuestos gallegas, actualizándose los precios correspondientes al ejercicio 2019 tomando como referencia para el cálculo los precios del ejercicio base 2018 sin actualizaciones.

Para la determinación de estas cuantías globales se empleará la siguiente fórmula:

Q = N1 + N2 + N3 + N4 + N5 + N6

Donde Q será el importe al que asciende la cuantía global pendiente de los ejercicios anteriores.

N1 será el resultado de aplicar la variación de + 2,6 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2012 a los precios existentes a 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2013.

N2 será el resultado de aplicar la variación de + 0,5 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2013 a los precios del ejercicio base 2013 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2014. Los precios del ejercicio base 2013 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2013.

N3 será el resultado de aplicar la variación de - 1,0 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2014 a los precios del ejercicio base 2014 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2015. Los precios del ejercicio base 2014 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2014.

N4 será el resultado de aplicar la variación de - 0,2 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2015 a los precios del ejercicio base 2015 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2016. Los precios del ejercicio base 2015 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2015.

N5 será el resultado de aplicar la variación de + 1,6 por ciento a la que asciende la tasa de variación anual del IPC gallego de 2016 a los precios del ejercicio base 2016 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2017. Los precios del ejercicio base 2016 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2016.

N6 será el resultado de aplicar la variación del porcentaje a la que ascienda la tasa de variación anual del IPC gallego de 2017 a los precios del ejercicio base 2017 sin actualizaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa contractual o convencional que le resulte de aplicación, multiplicado por los días de prestación del servicio durante el año 2018. Los precios del ejercicio base 2017 sin actualizaciones son los precios existentes a 31 de diciembre de 2017.

Las empresas prestadoras de los servicios de transporte escolar en la Comunidad Autónoma de Galicia disconformes con la previsión recogida en esta disposición podrán renunciar a la prórroga prevista en el artículo 2 de la Ley 5/2009, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la modernización del sector del transporte público de Galicia, siempre que formalicen su renuncia expresa ante la Consejería de Cultura, Educación y Organización Universitaria en el plazo de un mes natural desde la entrada en vigor de la presente ley. Sin embargo, continuarán prestando los servicios contratados hasta la fecha de vencimiento señalada para el curso escolar 2017-2018, después de la cual se procederá a la adjudicación de los mismos mediante un procedimiento abierto.

Disposición adicional decimocuarta Adaptación del título II de la presente ley a lo establecido en la normativa básica estatal

Uno. Las retribuciones del personal del sector público recogidas en el anexo de personal para el año 2018 corresponden a lo establecido en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017.

Dos. Las previsiones contempladas en la presente ley relativas al régimen y condiciones retributivas del personal al servicio del sector público autonómico deberán adecuarse a las normas que con carácter básico se incluyan en la disposición que, en su caso, articule la correspondiente prórroga de los presupuestos generales del Estado y, en todo caso, en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2018.

La adecuación de las retribuciones se efectuará aplicando el porcentaje máximo y las condiciones que establezca dicha normativa básica.

En todo caso, la consejería competente en materia de hacienda llevará a cabo las acciones necesarias para hacer efectivo en el menor plazo posible los aumentos retributivos establecidos.

Tres. Para la aplicación del artículo 12 de la presente ley, la oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal se adaptará a los límites máximos y restantes requisitos que se establezcan en la normativa básica estatal.

Disposición adicional decimoquinta Retribuciones de los consejos de administración

En el año 2018 las retribuciones de los consejos de administración de las sociedades mercantiles públicas o de las entidades públicas empresariales no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.

Disposición adicional decimosexta Prestación de ayuda económica a través de la Tarjeta Bienvenida

Las familias que en el año 2018 tengan un hijo o hija o adopten un niño o niña menor de un año tendrán derecho a percibir una ayuda económica de 1.200 euros durante el primer año de vida del hijo o hija en las condiciones que establezca la consejería con competencia en materia de bienestar social. En caso de adopción o guarda con fines adoptivos, el derecho a la percepción de la ayuda se producirá desde el mes en el que se emita la resolución administrativa o judicial y hasta que el niño o niña cumpla un año.

Para las familias con pocos recursos económicos esta ayuda se extenderá en las sucesivas anualidades, y hasta que el hijo o hija cumpla tres años en las condiciones que establezca la Consejería de Política Social.

Disposición adicional decimoséptima Remisión y control de información económico-financiera

Uno. Todas las entidades pertenecientes al sector público autonómico según la definición que realiza la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y todas las entidades clasificadas como «administraciones públicas» de acuerdo con la definición que realiza el Sistema europeo de cuentas estatales y regionales (SEC2010) están obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información prevista en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como en su normativa de desarrollo, en los términos y plazos que le sean requeridos por esta.

Las entidades no incluidas en el párrafo anterior, cualquiera que sea su forma y naturaleza jurídica, que tengan su sede en la comunidad autónoma de Galicia están obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información que esta les requiera a efectos de analizar su posible clasificación como «administración pública» según los criterios fijados en el Sistema europeo de cuentas estatales y regionales (SEC2010).

Dos. A efectos de garantizar la exactitud y coordinación de la información económico-financiera suministrada por la Administración general y los organismos autónomos, la Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará mediante técnicas de auditoría que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable reflejen razonablemente las operaciones derivadas de su actividad. La Intervención General de la Comunidad Autónoma establecerá el procedimiento, alcance y periodicidad de las actuaciones que hayan de desarrollarse.

Las auditorías de las cuentas anuales de las agencias públicas autonómicas y de los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma serán realizadas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de conformidad con el procedimiento previsto en el título V del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Para la ejecución de las auditorías de cuentas anuales, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá, en caso de insuficiencia de medios propios disponibles, solicitar la colaboración de empresas privadas de auditoría, las cuales deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine aquella. La contratación de la colaboración en los trabajos de auditoría de cuentas anuales de las agencias y consorcios que en cada caso se señale será realizada por la Consejería de Hacienda.

Toda contratación de empresas privadas de auditoría, en el ámbito señalado anteriormente, deberá ir precedida, con carácter anual, de una orden por parte de la Consejería de Hacienda, en la cual se especificará la insuficiencia de los servicios de la Intervención General de la Comunidad Autónoma que justifique dicha contratación.

Los auditores serán contratados por un plazo máximo de dos años, prorrogable por otros dos, no pudiendo superarse los ocho años de realización de trabajos sobre una misma entidad a través de contrataciones sucesivas, incluidas sus correspondientes prórrogas, ni pudiendo a dichos efectos ser contratados para la realización de trabajos sobre una misma entidad hasta haber transcurrido dos años desde la finalización del periodo de ocho años antes referido.

Las sociedades de auditoría o auditores de cuentas individuales concurrentes en relación con cada trabajo para adjudicar no podrán ser contratados cuando, en el año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo o en ese mismo año, hubieran realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto a las cuales deba pronunciarse el auditor en su informe.

En el ejercicio de sus funciones de control, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá acceder a los papeles de trabajo que hayan servido de base a los informes de auditoría de cuentas del sector público de la Comunidad Autónoma realizados por auditores privados.

Disposición adicional decimoctava Fiscalización de expedientes del Fondo Gallego de Garantía Agraria en la gestión del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria

Los expedientes del Fondo Gallego de Garantía Agraria en los que se ejerza función de intermediación en la gestión del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria serán gestionados como operaciones extrapresupuestarias conforme a lo señalado en el artículo 46.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen presupuestario y financiero de Galicia. No obstante lo anterior, todos los actos y documentos de gestión de esos expedientes susceptibles de producir derechos y obligaciones de contenido económico o movimientos de fondos y valores serán objeto de fiscalización previa en los términos establecidos en el artículo 95.1.a) del citado Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposición adicional decimonovena El fondo de financiación del IFPP Galicia

Uno. Se crea el fondo de financiación del IFPP Galicia como un fondo sin personalidad jurídica propia, para desarrollar las gestiones del instrumento financiero creado al amparo del acuerdo de financiación del instrumento financiero de préstamos pymes Galicia-Feder (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) 2014-2020.

Dos. Dicho fondo será gestionado por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y contará con una contabilidad separada de la del ente instrumental, con la que presentará sus estados presupuestarios y contables de forma consolidada.

Tres. Los recursos asignados al fondo y sus rendimientos deberán estar vinculados a una cuenta operativa propia y separada de las del Igape.

Cuatro. Mediante orden de la Consejería de Hacienda se desarrollará su operativa presupuestaria contable y de rendición de cuentas. En todo caso, estará sometido al régimen de auditoría, control y rendición de cuentas que le resulte de aplicación al Igape.

Disposición adicional vigésima Centralización de la tesorería del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar

La consejería competente en materia de hacienda podrá proponer al Consejo de la Xunta que las operaciones de ingreso y de ordenación y realización material de pagos de la entidad Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar se realicen por la dirección general competente en materia de tesorería.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Adecuación de las entidades públicas instrumentales

Lo dispuesto en la presente ley para las entidades incluidas en el apartado Cinco de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, será de aplicación a las agencias públicas autonómicas que resulten de la adaptación de sus normas estatutarias de organización y funcionamiento.

Disposición transitoria segunda Dotación del fondo de contingencia

La dotación del fondo de contingencia de ejecución presupuestaria al que se refiere el artículo 55 bis del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se realizará gradualmente durante el periodo de consolidación presupuestaria. Para el año 2018, la dotación será de 36.417.175 euros, pudiendo emplearse para financiar los ajustes en el capítulo I del Servicio Gallego de Salud.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo de la ley

Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se prevé en la presente ley.

Disposición final segunda Vigencia

Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2018, excepto la disposición adicional vigésima, la cual tendrá carácter permanente.

Disposición final tercera Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

Santiago de Compostela, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete

Alberto Núñez FeijóoPresidente

ANEXO I Artículo 3
Artículo 3 Uno

Entidades públicas empresariales Explotación Capital
Puertos de Galicia 14.089 12.996
Aguas de Galicia 36.120 64.005
Total 50.209 77.001
(Miles de euros)
Artículo 3 Dos

Consorcios autonómicos Explotación Capital
Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística 3.480 1.905
Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar 71.918 4.573
Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia 1.198 22
Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia 5.467 10
Consorcio Extensión Universitaria y Divulgación Medioambiental de Galicia 387 51
Consorcio para la gestión y explotación de la red básica de abastecimiento de agua a los municipios de Cervo y Burela 400
Consorcio Casco Viejo de Vigo 468 1.285
Consorcio Local de Os Peares 68 7
Total 83.385 7.853
(Miles de euros)
Artículo 3 Tres

Sociedades mercantiles públicas autonómicas Explotación Capital
Redes de Telecomunicación Gallegas, S.A. 8.594 400
Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A. 6.904 3.375
Sodiga Galicia, Sociedad de Capital Riesgo, S.A. 820
Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades Capital Riesgo, S.A. 1.895 135
Galicia Calidad, S.A. 824 20
Parque Tecnológico de Galicia, S.A. 1.758 40
Sociedad Anónima de Gestión del Plan Jacobeo, S.A. 4.834
Empresa Pública de Servicios Agrarios Gallegos, S.A. 14.855 118
Genética Fontao, S.A. 3.547 253
Galaria Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. 14.968 1.197
Sociedad Gallega de Medio Ambiente, S.A. 97.866 2.544
Gestión del Suelo de Galicia-Xestur, S.A. 22.981
Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A. 97.530 9.353
Total 277.376 17.435

(Miles de euros)

Artículo 3 Cuatro

Fundaciones del sector público autonómico Explotación Capital
Fundación Instituto Gallego de Oftalmología 1.243 64
Fundación Pública Ciudad de la Cultura de Galicia 7.361 3.663
Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia 061 52.696
Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica 4.234 240
Fundación Galicia Europa 751 10
Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas 1.029
Fundación Semana Verde de Galicia 2.007
Fundación Centro Gallego de Artesanía y Diseño 709
Fundación Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia 2.097 100
Fundación Exposiciones y Congresos de A Estrada 200
Fundación Ferias y Exposiciones de Lugo 549
Fundación Ferias y Exposiciones de Ourense 1.363 65
Instituto Ferial de A Coruña 399
Fundación Centro Tecnológico de la Carne 2.967 695
Fundación Rof Codina 1.673 25
Fundación Deporte Gallego 3.428 20
Fundación Centro Tecnológico del Mar 3.667
Fundación Gallega Formación para el Trabajo 464 64
Fundación Camilo José Cela 282
Fundación Agencia Energética Provincial de A Coruña 200 3
Total 87.319 4.949

(Miles de euros)

ANEXO II Artículo 3
Artículo 3 Cinco

Entidades públicas empresariales Subvencionesde explotación Subvencionesde capital
Puertos de Galicia 414 9.741
Aguas de Galicia 0 38.428
Total 414 48.169
(Miles de euros)

Sociedades mercantiles públicas autonómicas Subvencionesde explotación Subvencionesde capital
Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A. 0 25.896
Galicia Calidad, S.A. 383 320
Parque Tecnológico de Galicia, S.A. 628 857
Sociedad Anónima de Gestión del Plan Jacobeo, S.A. 3.083 0
Genética Fontao, S.A. 150 0
Galaria Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. 14.566 0
Gestión del Suelo de Galicia-Xestur, S.A. 105 0
Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A. 0 250
Total 18.914 27.323
(Miles de euros)
ANEXO III Artículo 5.e
Artículo 5.e

).

Distribución de tasas y precios (euros)

Secciones Tasas Precios Total
Presidencia de la Xunta de Galicia 35.000 35.000
Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia 2.490.225 2.490.225
Consejería de Hacienda (Selección de personal) 40.000 40.000
Consejería de Hacienda (Otros) 15.500 15.500
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio 3.796.300 234.500 4.030.800
Consejería de Infraestructuras y Vivienda 1.670.370 1.670.370
Consejería de Economía, Empleo e Industria 2.998.725 1.672.295 4.671.020
Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (Selección de personal) 379.100 379.100
Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (Otros) 1.905.028 7.976.672 9.881.700
Consejería de Sanidad 2.300.000 2.300.000
Consejería de Política Social 150.000 16.513.975 16.663.975
Consejería del Medio Rural (Productos y aprovechamientos forestales) 1.000.000 1.000.000
Consejería del Medio Rural (Otros) 1.886.635 248.508 2.135.143
Consejería del Mar 913.600 182.000 1.095.600
Total 18.580.483 27.827.950 46.408.433
ANEXO IV Artículo 53
Artículo 53

Conforme a lo dispuesto en ese artículo, los importes anuales y el desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2018, de la siguiente manera:

• Educación infantil:

(Ratio profesor/a/unidad: 1,08:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 31.868,70
Gastos variables 4.120,71
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 5.509,58
Otros gastos 6.192,47
Importe total anual 47.691,46

• Educación primaria:

Centros de hasta seis unidades de primaria

(Ratio profesor/a/unidad: 1,40:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 41.311,28
Gastos variables 5.341,66
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 7.142,05
Otros gastos 6.192,47
Importe total anual 59.987,46

Centros de más de seis unidades de primaria

(Ratio profesor/a/unidad: 1,36:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 40.130,97
Gastos variables 5.189,04
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 6.938,00
Otros gastos 6.192,47
Importe total anual 58.450,48

• Educación especial (niveles obligatorios y gratuitos):

  1. Educación básica primaria:

    (Ratio profesor/a/unidad: 1,12:1)

    Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 33.049,04
    Gastos variables 4.273,33
    Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 5.713,61
    Otros gastos 6.601,99
    Importe total anual 49.637,97

    Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo/a-pedagogo/a, trabajador/a social, maestro/a especialidad de Audición y Lenguaje y cuidador/a), según deficiencias:
    Psíquicos 20.413,69
    Autistas o problemas graves de personalidad 23.574,43
    Auditivos 18.994,13
    Plurideficientes 23.574,43
  2. Programas de formación para la transición a la vida adulta

    (Ratio profesor/a/unidad: 2:1)

    Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 59.016,11
    Gastos variables 5.006,22
    Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 10.202,90
    Otros gastos 9.291,53
    Importe total anual 83.516,76

    Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo/a-pedagogo/a, trabajador/a social, maestro/a especialidad de Audición y Lenguaje y cuidador/a), según deficiencias:
    Psíquicos 32.593,27
    Autistas o problemas graves de personalidad 36.243,30
    Auditivos 25.253,31
    Plurideficientes 36.243,30

    • Educación secundaria obligatoria:

  3. Primer y segundo cursos:

    Centros de hasta cuatro unidades de ESO

    (Ratio profesor/a/unidad: 1,56:1)

    Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 54.056,42
    Gastos variables 9.860,52
    Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales (*) 10.792,58
    Otros gastos 8.035,09
    Importe total anual 82.744,61

    Centros de más de cuatro unidades de ESO

    (Ratio profesor/a/unidad: 1,52:1)

    Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 52.670,36
    Gastos variables 9.607,70
    Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales (*) 10.515,87
    Otros gastos 8.035,09
    Importe total anual 80.829,02
  4. Tercer y cuarto cursos:

    Centros de hasta cuatro unidades de ESO

    (Ratio profesor/a/unidad: 1,84:1)

    Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 63.758,86
    Gastos variables 11.630,35
    Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 9.614,80
    Otros gastos 8.863,44
    Importe total anual 93.867,45

    Centros de más de cuatro unidades de ESO

    (Ratio profesor/a/unidad: 1,66:1)

    Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 57.521,58
    Gastos variables 10.492,62
    Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 8.674,21
    Otros gastos 8.863,44
    Importe total anual 85.551,85

    • Ciclos formativos:

    (Ratio profesor/a/unidad grado medio: 1,52:1)

    (Ratio profesor/a/unidad grado superior: 1,52:1)

  5. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales:

    Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:
    Primer curso 51.417,23
    Segundo curso 0,00
    Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:
    Primer curso 51.417,23
    Segundo curso 51.417,23
    Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:
    Primer curso 51.417,23
    Segundo curso 0,00
    Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:
    Primer curso 51.417,23
    Segundo curso 51.417,23
  6. Gastos variables:

    Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:
    Primer curso 6.596,12
    Segundo curso 0,00
    Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:
    Primer curso 6.596,12
    Segundo curso 6.596,12
    Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:
    Primer curso 7.099,55
    Segundo curso 0,00
    Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:
    Primer curso 7.099,55
    Segundo curso 7.099,55
  7. Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales:

    Ciclos formativos de grado medio 7.942,66
    Ciclos formativos de grado superior 7.942,66
  8. Otros gastos:

    Grupo 1. Ciclos formativos de:
    Animación turística.
    Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural.
    Estética personal decorativa.
    Higiene bucodental.
    Química ambiental.
    Primer curso 10.433,88
    Segundo curso 2.428,43
    Grupo 2. Ciclos formativos de:
    Cuidados auxiliares de enfermería.
    Comercio.
    Curtidos.
    Documentación sanitaria.
    Fabricación de productos farmacéuticos y afines.
    Laboratorio de imagen.
    Laboratorio.
    Buceo a media profundidad.
    Molinería e industrias cerealistas.
    Procesos de ennoblecimiento textil.
    Secretariado.
    Servicios al consumidor.
    Gestión comercial y marketing.
    Primer curso 12.675,31
    Segundo curso 2.428,43
    Grupo 3. Ciclos formativos de:
    Industrias de proceso de pasta y papel.
    Operaciones de ennoblecimiento textil.
    Operaciones de fabricación de productos farmacéuticos.
    Operaciones de transformación de plásticos y caucho.
    Plástico y caucho.
    Transformación de madera y corcho.
    Primer curso 15.075,80
    Segundo curso 2.428,43
    Grupo 4. Ciclos formativos de:
    Calzado y marroquinería.
    Encuadernados y manipulados de papel y cartón.
    Fabricación y transformación de productos de vidrio.
    Fundición.
    Impresión en artes gráficas.
    Operaciones de fabricación de vidrio y transformados.
    Procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada.
    Procesos textiles de tejeduría de punto.
    Producción de hilatura y tejeduría de calada.
    Producción de tejidos de punto.
    Tratamientos superficiales y térmicos.
    Primer curso 17.434,33
    Segundo curso 2.428,43
    Grupo 5. Ciclos formativos de:
    Animación sociocultural.
    Asesoría de imagen personal.
    Integración social (plan antiguo).
    Radioterapia.
    Realización y planes de obra.
    Primer curso 10.433,88
    Segundo curso 3.927,05
    Grupo 6. Ciclos formativos de:
    Aceite de oliva y vinos.
    Actividades comerciales.
    Administración de aplicaciones multiplataforma.
    Administración de sistemas informáticos en red.
    Administración de sistemas informáticos.
    Administración y finanzas.
    Anatomía patológica y citodiagnóstico.
    Anatomía patológica y citología.
    Animación sociocultural y turística.
    Aprovechamiento y conservación del medio natural.
    Asesoría de imagen personal y corporativa.
    Asistencia a la dirección.
    Atención a personas en situación de dependencia.
    Atención sociosanitaria.
    Audiología protésica.
    Agencias de viajes y gestión de eventos.
    Calzado y complementos de moda.
    Caracterización y maquillaje profesional.
    Caracterización.
    Comercio internacional.
    Conducción de vehículos de transporte por carretera.
    Construcción.
    Coordinación de emergencias y protección civil.
    Desarrollo de aplicaciones multiplataforma.
    Desarrollo de aplicaciones web.
    Desarrollo de productos de carpintería y mueble.
    Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas.
    Diseño y producción de calzado y complementos.
    Diseño técnico en textil y piel.
    Dietética.
    Dirección de cocina.
    Dirección de servicios de restauración.
    Documentación y administración sanitarias.
    Educación infantil.
    Elaboración de productos alimenticios.
    Electromedicina clínica.
    Emergencias y protección civil.
    Emergencias sanitarias.
    Estética y belleza.
    Estética integral y bienestar.
    Estética.
    Estilismo y dirección de peluquería.
    Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines.
    Fabricación y ennoblecimiento de productos textiles.
    Farmacia y parafarmacia.
    Ganadería y asistencia en sanidad animal.
    Guía de información y asistencia turísticas.
    Higiene bucodental.
    Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.
    Imagen para el diagnóstico.
    Integración social.
    Interpretación de la lengua de signos.
    Laboratorio de diagnóstico clínico y biomédico.
    Laboratorio de diagnóstico clínico.
    Laboratorios de análisis y de control de calidad.
    Marketing y publicidad.
    Mediación comunicativa.
    Navegación y pesca del litoral.
    Navegación, pesca y transporte marítimo.
    Obras de albañilería.
    Obras de hormigón.
    Operación y mantenimiento de maquinaria de construcción.
    Operaciones de laboratorio.
    Óptica de anteojería.
    Organización y control de obras de construcción.
    Ortoprotésica.
    Ortoprótesis y productos de apoyo.
    Paisajismo y medio rural.
    Panadería, repostería y confitería.
    Peluquería estética y capilar.
    Peluquería.
    Pesca y transporte marítimo.
    Planta química.
    Prevención de riesgos profesionales.
    Producción de audiovisuales y espectáculos.
    Producción de audiovisuales, radio y espectáculos.
    Promoción de igualdad de género.
    Proyectos de edificación.
    Proyectos de obra civil.
    Química industrial.
    Radiodiagnóstico y densiometría.
    Salud medioambiental.
    Servicios en restauración.
    Trabajos forestales y de conservación del medio natural.
    Transporte y logística.
    Transporte marítimo y pesca de altura.
    Vestuario a medida y de espectáculos.
    Jardinería y floristería.
    Gestión administrativa.
    Gestión de alojamientos turísticos.
    Gestión de ventas y espacios comerciales.
    Gestión del transporte.
    Gestión y organización de empresas agropecuarias.
    Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos.
    Gestión forestal y del medio natural.
    Primer curso 9.402,01
    Segundo curso 11.347,21
    Grupo 7. Ciclos formativos de:
    Acabados de construcción.
    Automatización y robótica industrial.
    Centrales eléctricas.
    Cocina y gastronomía.
    Confección y moda.
    Desarrollo de productos electrónicos.
    Educación y control medioambiental.
    Energías renovables.
    Equipos electrónicos de consumo.
    Instalaciones de telecomunicaciones.
    Instalaciones eléctricas y automáticas.
    Mantenimiento de aviónica.
    Mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones.
    Mantenimiento electrónico.
    Obras de interior, decoración y rehabilitación.
    Operación, control y mantenimiento de maquinaria e instalaciones del buque.
    Operaciones subacuáticas e hiperbáricas.
    Organización y mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones.
    Patronaje y moda.
    Producción agroecológica.
    Producción agropecuaria.
    Prótesis dentales.
    Sistemas de regulación y control automáticos.
    Sistemas electrotécnicos y automatizados.
    Sistemas microinformáticos y redes.
    Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque.
    Primer curso 11.568,16
    Segundo curso 13.197,46
    Grupo 8. Ciclos formativos de:
    Acondicionamiento físico.
    Actividades ecuestres.
    Animación de actividades físicas y deportivas.
    Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos.
    Artista fallero y construcción de escenografías.
    Automoción.
    Carpintería y mueble.
    Carrocería.
    Conformado por moldeo de metales y polímeros.
    Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y fluidos.
    Diseño y amueblamiento.
    Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia.
    Diseño y producción editorial.
    Diseño y gestión de la producción gráfica.
    Diseño en fabricación mecánica.
    Eficiencia energética y energía solar térmica.
    Electromecánica de maquinaria.
    Electromecánica de vehículos automóviles.
    Enseñanza y animación sociodeportiva.
    Excavaciones y sondeos.
    Fabricación a medida e instalación de madera y mueble.
    Guía en medio natural y tiempo libre.
    Iluminación, captación y tratamiento de la imagen.
    Imagen.
    Instalación y amueblamiento.
    Instalaciones de producción de calor.
    Instalaciones frigoríficas y de climatización.
    Mantenimiento aeromecánico.
    Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.
    Piedra natural.
    Producción de madera y mueble.
    Producción en industrias de artes gráficas.
    Producción por fundición y pulvimetalurgia.
    Programación de la producción en fabricación mecánica.
    Programación de la producción en moldeo de metales y polímeros.
    Realización de audiovisuales y espectáculos.
    Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos.
    Redes y estaciones de tratamiento de aguas.
    Sistemas de telecomunicaciones e informáticos.
    Sonido en audiovisuales y espectáculos.
    Sonido.
    Vídeo, disc jockey y sonido.
    Gestión de aguas.
    Primer curso 13.597,33
    Segundo curso 15.080,45
    Grupo 9. Ciclos formativos de:
    Acuicultura.
    Construcciones metálicas.
    Cultivos acuícolas.
    Desarrollo y fabricación de productos cerámicos.
    Fabricación de productos cerámicos.
    Impresión gráfica.
    Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas.
    Mantenimiento de equipo industrial.
    Mantenimiento de material rodante ferroviario.
    Mantenimiento electromecánico.
    Mantenimiento ferroviario.
    Mecanizado.
    Mecatrónica industrial.
    Postimpresión y acabados gráficos.
    Preimpresión digital.
    Preimpresión en artes gráficas.
    Procesos de calidad en la industria alimentaria.
    Producción acuícola.
    Soldadura y calderería.
    Vitivinicultura.
    Joyería.
    Primer curso 15.720,42
    Segundo curso 16.853,35

    • Formación profesional básica:

    (Ratio profesor/a/unidad: 1,44:1)

    I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 48.711,07
    II. Gastos variables 6.248,96
    III. Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 7.590,41
    IV. Otros gastos (1er y 2º cursos):
    Acceso y conservación de instalaciones deportivas. 8.826,00
    Actividades agropecuarias. 9.916,34
    Actividades de panadería y pastelería. 9.916,34
    Actividades domésticas y limpieza de edificios. 9.916,34
    Actividades pesqueras. 12.227,79
    Agrojardinería y composiciones florales. 9.916,34
    Alojamiento y lavandería. 9.299,73
    Aprovechamientos forestales. 9.916,34
    Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel. 8.826,00
    Artes gráficas. 11.415,98
    Carpintería y mueble. 10.766,79
    Cocina y restauración. 9.916,34
    Electricidad y electrónica. 9.916,34
    Fabricación de elementos metálicos. 10.766,79
    Fabricación y montaje. 12.227,79
    Industrias alimentarias. 8.826,00
    Informática de oficinas. 11.149,57
    Informática y comunicaciones. 11.149,57
    Instalaciones electrotécnicas y mecánicas. 9.916,34
    Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo. 10.766,79
    Mantenimiento de vehículos. 10.766,79
    Mantenimiento de viviendas. 9.916,34
    Peluquería y estética. 8.826,00
    Reforma y mantenimiento de edificios. 9.916,34
    Servicios administrativos. 9.342,21
    Servicios comerciales. 9.342,21
    Tapicería y cortinaje. 8.826,00
    Vidriería y alfarería. 12.227,79

    (*) El importe del complemento retributivo de la Comunidad Autónoma del profesorado licenciado de 1er y 2º cursos de educación secundaria obligatoria se ajustará, de forma que la suma del salario, complemento de equiparación de licenciados y CRCA sea igual al salario y CRCA del profesorado de 3er y 4º de ESO.

ANEXO V Artículo 54
Artículo 54

Créditos asignados a las corporaciones locales

12 ADMINISTRACIÓN GENERAL 602.690
13 JUSTICIA 815.908
14 ADMINISTRACIÓN LOCAL 11.566.773
15 NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA 245.000
21 PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD 300.000
31 ACCIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN SOCIAL 92.568.811
32 PROMOCIÓN DEL EMPLEO E INSTITUCIONES DEL MERCADO DE TRABAJO 44.670.090
41 SANIDAD 5.332.157
42 EDUCACIÓN 896.639
43 CULTURA 3.833.239
44 DEPORTES 1.100.000
45 VIVIENDA 1.305.000
51 INFRAESTRUCTURAS 4.400.000
52 ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 5.365.670
54 ACTUACIONES MEDIOAMBIENTALES 1.243.000
55 ACTUACIONES Y VALORACIÓN DEL MEDIO RURAL 16.685.000
56 INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN 15.000
57 SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO 782.775
71 DINAMIZACIÓN ECONÓMICA DEL MEDIO RURAL 20.052.674
73 INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA 8.062.331
75 COMERCIO 2.232.997
76 TURISMO 8.151.255
81 TRANSFERENCIAS A ENTIDADES LOCALES 130.479.965
TOTAL 360.706.974
ANEXO VI Artículo 55
Artículo 55

coeficientes del fondo base.

Municipio Coeficiente Municipio Coeficiente
Abadín 0,2067100 Cabana de Bergantiños 0,2383138
Abegondo 0,2479098 Cabanas 0,1517693
Agolada 0,2207326 Caldas de Reis 0,3230698
Alfoz 0,1469580 Calvos de Randín 0,1331193
Allariz 0,2919105 Camariñas 0,2218404
Ames 0,7217843 Cambados 0,4482263
Amoeiro 0,1426595 Cambre 0,6719665
Antas de Ulla 0,1606026 Campo Lameiro 0,1229686
Aranga 0,1629145 Cangas 0,6634023
Arbo 0,1957850 Cañiza (A) 0,2508672
Ares 0,2114099 Capela (A) 0,1257712
Arnoia (A) 0,1310605 Carballeda de Avia 0,1288474
Arteixo 0,8392101 Carballeda de Valdeorras 0,2004554
Arzúa 0,2792102 Carballedo 0,1919363
Avión 0,1853746 Carballiño (O) 0,4213130
Baiona 0,3736793 Carballo 1,0189948
Baleira 0,1686745 Cariño 0,1979143
Baltar 0,1301123 Carnota 0,2179250
Bande 0,1694552 Carral 0,2350158
Baña (A) 0,2529409 Cartelle 0,2028462
Baños de Molgas 0,1590171 Castrelo de Miño 0,1507406
Baralla 0,1922172 Castrelo do Val 0,1423348
Barbadás 0,2828940 Castro Caldelas 0,1581306
Barco de Valdeorras (O) 0,4301403 Castro de Rei 0,2526847
Barreiros 0,1684317 Castroverde 0,2111839
Barro 0,1506496 Catoira 0,1627668
Beade 0,0786331 Cedeira 0,2937099
Beariz 0,1252191 Cee 0,2849336
Becerreá 0,2118851 Celanova 0,2824090
Begonte 0,1901471 Cenlle 0,1205109
Bergondo 0,2648589 Cerceda 0,2839626
Betanzos 0,3707458 Cerdedo-Cotobade 0,3932569
Blancos (Os) 0,1139576 Cerdido 0,1217594
Boborás 0,2002334 Cervantes 0,2205991
Boimorto 0,1754150 Cervo 0,1849849
Boiro 0,6212726 Chandrexa de Queixa 0,1597812
Bola (A) 0,1312506 Chantada 0,3446127
Bolo (O) 0,1406423 Coirós 0,1277721
Boqueixón 0,1991911 Coles 0,1710474
Bóveda 0,1631081 Corcubión 0,1055991
Brión 0,3149912 Corgo (O) 0,2202468
Bueu 0,3480399 Coristanco 0,3444762
Burela 0,2791427 Cortegada 0,1236633
Coruña (A) 5,7223532 Lobeira 0,1288513
Cospeito 0,2266415 Lobios 0,1865623
Covelo 0,1836211 Lourenzá 0,1376373
Crecente 0,1518362 Lousame 0,1987286
Cualedro 0,1536004 Lugo 2,5333955
Culleredo 0,7511051 Maceda 0,1907220
Cuntis 0,2313623 Malpica de Bergantiños 0,2395000
Curtis 0,2110332 Manzaneda 0,1534856
Dodro 0,1478049 Mañón 0,1393901
Dozón 0,1461331 Marín 0,6390407
Dumbría 0,2163445 Maside 0,1783268
Entrimo 0,1343366 Mazaricos 0,2667398
Esgos 0,1264033 Meaño 0,2107086
Estrada (A) 0,9562726 Meira 0,1250533
Fene 0,4883731 Meis 0,1878341
Ferrol 1,4033745 Melide 0,3006759
Fisterra 0,1932941 Melón 0,1342874
Folgoso do Courel 0,1775662 Merca (A) 0,1512802
Fonsagrada (A) 0,3394342 Mesía 0,1744095
Forcarei 0,2473005 Mezquita (A) 0,1360767
Fornelos de Montes 0,1459411 Miño 0,2151889
Foz 0,3709426 Moaña 0,4842483
Frades 0,1727013 Moeche 0,1231947
Friol 0,2882335 Mondariz 0,2156130
Gomesende 0,1079040 Mondariz-Balneario 0,0796895
Gondomar 0,3970006 Mondoñedo 0,2125114
Grove (O) 0,3569587 Monfero 0,1813243
Guarda (A) 0,2949532 Monforte de Lemos 0,6520722
Gudiña (A) 0,1633406 Montederramo 0,1569510
Guitiriz 0,3119907 Monterrei 0,1783445
Guntín 0,1943199 Monterroso 0,2084054
Illa de Arousa (A) 0,1693188 Moraña 0,1916877
Incio (O) 0,1833191 Mos 0,4022970
Irixo (O) 0,2078820 Mugardos 0,1947774
Irixoa 0,1396301 Muíños 0,1680190
Lalín 0,9982437 Muras 0,1772240
Lama (A) 0,1983302 Muros 0,3453491
Láncara 0,1758728 Muxía 0,2706001
Laracha (A) 0,4560195 Narón 0,9974763
Larouco 0,0845254 Navia de Suarna 0,2212575
Laxe 0,1581089 Neda 0,2321002
Laza 0,1930750 Negreira 0,2813109
Leiro 0,1383458 Negueira de Muñiz 0,1197787
Neves (As) 0,2542056 Pontenova (A) 0,1822977
Nigrán 0,5058670 Pontes de García Rodríguez (As) 0,4372170
Nogais (As) 0,1356073 Pontevedra 1,8681825
Nogueira de Ramuín 0,1630665 Porqueira 0,1116060
Noia 0,4612592 Porriño (O) 0,4597799
Oia 0,1657653 Portas 0,1305640
Oímbra 0,1379582 Porto do Son 0,3665155
Oleiros 0,9481761 Portomarín 0,1577170
Ordes 0,4395715 Punxín 0,1010716
Oroso 0,2453703 Quintela de Leirado 0,0993316
Ortigueira 0,4264662 Quiroga 0,2921735
Ourense 2,3097628 Rábade 0,1055933
Ourol 0,1769400 Rairiz de Veiga 0,1471563
Outeiro de Rei 0,2399189 Ramirás 0,1624678
Outes 0,2940857 Redondela 0,7225794
Oza-Cesuras 0,3195057 Rianxo 0,4083984
Paderne 0,1487551 Ribadavia 0,2011900
Paderne de Allariz 0,1371535 Ribadeo 0,3782688
Padrenda 0,1513969 Ribadumia 0,1766549
Padrón 0,3296071 Ribas de Sil 0,1254150
Palas de Rei 0,2459084 Ribeira 0,7736127
Pantón 0,2128593 Ribeira de Piquín 0,1232201
Parada de Sil 0,1172362 Riós 0,1745836
Paradela 0,1531719 Riotorto 0,1293748
Páramo (O) 0,1358236 Rodeiro 0,2182113
Pastoriza (A) 0,2194690 Rois 0,2334656
Pazos de Borbén 0,1428540 Rosal (O) 0,2516182
Pedrafita do Cebreiro 0,1410910 Rúa (A) 0,1860883
Pereiro de Aguiar (O) 0,2566432 Rubiá 0,1480093
Peroxa (A) 0,1567819 Sada 0,5214888
Petín 0,1003707 Salceda de Caselas 0,2820813
Pino (O) 0,2582749 Salvaterra de Miño 0,3643964
Piñor 0,1451013 Samos 0,1684774
Pobra de Trives (A) 0,1629020 San Amaro 0,1293733
Pobra do Brollón (A) 0,1865164 San Cibrao das Viñas 0,1953176
Pobra do Caramiñal (A) 0,3261184 San Cristovo de Cea 0,1943198
Poio 0,4483062 San Sadurniño 0,1788866
Pol 0,1541515 San Xoán de Río 0,1338677
Ponte Caldelas 0,2526736 Sandiás 0,1283188
Ponteareas 0,6334176 Santa Comba 0,4360316
Ponteceso 0,2787591 Santiago de Compostela 3,1499361
Pontecesures 0,1277450 Santiso 0,1255453
Pontedeume 0,2807872 Sanxenxo 0,6310835
Pontedeva 0,0820633 Sarreaus 0,1405659
Sarria 0,4774302 Verea 0,1514325
Saviñao (O) 0,2543443 Verín 0,4558821
Silleda 0,3386039 Viana do Bolo 0,2706319
Sober 0,1822770 Vicedo (O) 0,1482499
Sobrado 0,1592228 Vigo 5,5167858
Somozas (As) 0,1481358 Vila de Cruces 0,3158629
Soutomaior 0,2145708 Vilaboa 0,1987554
Taboada 0,2127435 Vilagarcía de Arousa 1,0356627
Taboadela 0,1331254 Vilalba 0,8180374
Teixeira (A) 0,0940781 Vilamarín 0,1412373
Teo 0,5681940 Vilamartín de Valdeorras 0,1403873
Toén 0,1459673 Vilanova de Arousa 0,2946715
Tomiño 0,4233385 Vilar de Barrio 0,1546345
Toques 0,1333309 Vilar de Santos 0,0957600
Tordoia 0,2273073 Vilardevós 0,1824825
Touro 0,2510451 Vilariño de Conso 0,1573604
Trabada 0,1389962 Vilarmaior 0,1144978
Trasmiras 0,1311433 Vilasantar 0,1344608
Trazo 0,2010742 Vimianzo 0,3596027
Triacastela 0,1181743 Viveiro 0,4734862
Tui 0,4561952 Xermade 0,1864818
Val do Dubra 0,1944456 Xinzo de Limia 0,3506220
Valadouro (O) 0,1725363 Xove 0,2105751
Valdoviño 0,2572379 Xunqueira de Ambía 0,1506371
Valga 0,2063086 Xunqueira de Espadanedo 0,1042797
Vedra 0,2422174 Zas 0,2614845
Veiga (A) 0,2162933
Total 100,00
ANEXO VII Artículo 56
Artículo 56

Convenios y subvenciones con entidades locales

121A-DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL 146.200
05.21.121A.760.0 PROYECTOS DE DESARROLLO DE LOS ENTES LOCALES 146.200
122B-FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 456.490
05.80.122B.460.1 SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES PARA FORMACIÓN 456.490
131A-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 815.908
05.22.131A.461.0 SUBVENCIÓN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ 565.908
05.22.131A.461.1 AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES. SECRETARÍAS JUZGADOS DE PAZ 250.000
141A-ADMINISTRACIÓN LOCAL 11.566.773
05.23.141A.460.0 AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE AUXILIARES DE POLICÍA LOCAL 70.000
05.23.141A.460.1 SUBVENCIONES A ENTIDADES DE CARÁCTER SUPRAMUNICIPAL Y ENTIDADES LOCALES MENORES 101.600
05.23.141A.461.0 ACTUACIONES GLOBALES DESTINADAS A LA CONSERVACIÓN, REPOSICIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 3.832.587
05.23.141A.461.0 OTRAS ACTUACIONES ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 0
05.23.141A.461.1 FONDO COMPENSACIÓN AMBIENTAL. CONVENIOS GRUPOS EMERGENCIA 710.000
05.23.141A.760.2 CREACIÓN, MEJORA Y AMPLIACIÓN DE SERVICIOS LOCALES BÁSICOS 2.319.999
05.23.141A.760.2 PROYECTO DE DESARROLLO DE LOS ENTES LOCALES 0
05.23.141A.761.0 ACTUACIONES GLOBALES DESTINADAS A LA CONSERVACIÓN, REPOSICIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 3.932.587
05.23.141A.761.1 OTRAS ACTUACIONES ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 600.000
05.23.141A.761.1 PROYECTO DE DESARROLLO DE LOS ENTES LOCALES 0
151A-FOMENTO DE LA LENGUA GALLEGA 245.000
10.30.151A.460.0 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A CORPORACIONES LOCALES 245.000
212A-PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 300.000
05.25.212A.460.1 SUBVENCIONES A LA FEGAMP PARA FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUMIR 300.000
05.25.212A.460.1 CONVENIOS CON ENTIDADES COLABORADORAS DE PROTECCIÓN CIVIL 0
312A-PROTECCIÓN E INSERCIÓN SOCIAL 350.000
12.03.312A.460.0 AYUDAS EXTRAORDINARIAS Y DE INCLUSIÓN. PLAN SOCIAL CONTRA LA DESIGUALDAD ECONÓMICA 350.000
312B-PROGRAMAS DE PRESTACIONES A LAS FAMILIAS Y A LA INFANCIA 1.064.306
12.02.312B.760.0 ACTUACIONES EN CENTROS DE ATENCIÓN A LA 1ª INFANCIA 0-3 AÑOS Y CASAS NIDO 1.064.306
312C-SERVICIOS SOCIALES RELATIVOS A LAS MIGRACIONES 739.234
12.03.312C.460.0 ACCIONES ESPECÍFICAS DE INCLUSIÓN SOCIAL 739.234
312D-PROGRAMA DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA 67.000.396
12.04.312D.460.0 PROGRAMA DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA 67.000.396
312E-PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y PREVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LAS PERSONAS MAYORES 3.173.135
12.04.312E.460.0 TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES 645.567
12.04.312E.460.1 FSE PO 2014-2020. SERVICIOS Y RECURSOS DE LA RED GALLEGADE ATENCIÓN TEMPRANA 1.430.677
12.04.312E.760.1 ADAPTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS SOCIALES FEDER PO 2014-2020 1.096.891
12.04.312E.761.0 OTROS GASTOS EN CENTROS PARA PERSONAS CON DEPENDENCIA 0
312F-PROGRAMAS DE SOLIDARIDAD 175.000
12.05.312F.460.0 ACTUACIONES DE FOMENTO DEL VOLUNTARIADO 175.000
312G-APOYO A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y PERSONAL Y OTROS SERVICIOS DE PROTECCIÓN SOCIAL 637.203
05.11.312G.460.1 RECURSOS Y PROGRAMAS DE CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD 637.203
313A-SERVICIOS A LA JUVENTUD 1.101.627
12.05.313A.460.0 FOMENTO DE ACTUACIONES VINCULADAS A LA ADQUISICIÓN DE COMPETENCIAS Y HABILIDADES POR LA JUVENTUD GALLEGA 601.627
12.05.313A.460.0 PROGRAMA GALEUROPA. CONVOCATORIA COORDINADA DE MOVILIDAD TRANSNACIONAL JUVENIL 0
12.05.313A.460.0 PROGRAMA GALEUROPA.CONVOCATORIA COORDINADA DE MOVILIDAD TRANSNACIONAL JUVENIL 500.000
313B-ACCIONES PARA LA IGUALDAD, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA MUJER 3.329.828
05.11.313B.460.0 ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA A DESARROLLAR POR LAS ENTIDADES LOCALES 3.329.828
313C-SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS 14.766.082
12.03.313C.460.0 SERVICIOS SOCIOCOMUNITARIOS 663.112
12.03.313C.460.1 ACCIONES ESPECÍFICAS DE INCLUSIÓN SOCIAL 654.829
12.03.313C.460.1 PLAN DESARROLLO GITANO 28.412
12.03.313C.460.2 ACCIONES ESPECÍFICAS DE INCLUSIÓN SOCIAL 2.019.432
12.03.313C.460.2 PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES SOCIALES BÁSICAS 10.963.798
12.03.313C.760.0 INVERSIONES PARA LA ADECUACIÓN DE LOS CENTROS DE INCLUSIÓN SOCIAL. ESTRATEGIA DE INCLUSIÓN SOCIAL DE GALICIA 2014-2020 436.499
313D-PROTECCIÓN Y APOYO A LAS MUJERES QUE SUFREN VIOLENCIA DE GÉNERO 232.000
05.11.313D.460.0 DESARROLLO DE LA LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO - CENTROS DE ACOGIDA 232.000
322A-MEJORA Y FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD 22.426.270
09.41.322A.460.04 INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y BÚSQUEDA DE EMPLEO 0
09.41.322A.460.2 ESCUELAS TALLER, TALLERES DE EMPLEO Y UPD 14.373.084
09.41.322A.460.2 PROGRAMAS MIXTOS DE FORMACIÓN Y EMPLEO. JÓVENES MENORES 992.537
09.41.322A.460.2 PROGRAMAS MIXTOS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE JÓVENES MENORES, EJE 1 460.649
09.41.322A.460.3 PROGRAMAS INTEGRADOS PARA EL EMPLEO 4.000.000
09.41.322A.460.4 INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y BÚSQUEDA DE EMPLEO 2.600.000
322C-PROMOCIÓN DEL EMPLEO, DEL EMPLEO AUTÓNOMO Y DEL MERCADO DE TRABAJO INCLUSIVO 16.198.398
09.40.322C.460.1 AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL 2.200.000
09.40.322C.460.2 PROGRAMAS ADQUISICIÓN EXPERIENCIA DESEMPLEADOS 1.300.000
09.40.322C.460.3 PROGRAMAS ADQUISICIÓN EXPERIENCIA RISGA 5.698.398
09.40.322C.460.5 FOMENTO DEL EMPLEO EN EL MEDIO RURAL (APROL RURAL) 7.000.000
323A-FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS DESEMPLEADOS 5.895.422
09.41.323A.460.1 FORMACIÓN PRIORITARIA DE LOS DESEMPLEADOS 5.295.422
09.41.323A.460.1 FORMACIÓN EN CERTIFICADOS, COMPETENCIAS CLAVE, TICS E IDIOMAS DE JÓVENES MENORES 600.000
324C-PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL 150.000
09.40.324C.460.0 RED EUSUMO 150.000
09.40.324C.460.0 AYUDAS FUNCIONAMENTO OFICINAS LOCALES DE FOMENTO DEL COOPERATIVISMO Y LA ECONOMÍA SOCIAL 0
412B-ATENCIÓN PRIMARIA 614.536
11.80.412B.760.0 CONVENIO SERGAS-AYUNTAMIENTO DE AMES, REFORMA DEL CENTRO DE SALUD DE O MILLADOIRO 0
11.80.412B.760.0 REFORMA DE CENTROS DE SALUD DE TITULARIDAD MUNICIPAL 614.536
413A-PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA 4.717.621
11.02.413A.460.1 PROGRAMA PREVENCIÓN DROGAS 737.821
11.80.413A.460.0 CONVENIO CON LA FEGAMP PARA LA ATENCIÓN EN DROGODEPENDENCIAS 3.979.800
422E-ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS 250.000
10.50.422E.460.0 SUBVENCIONES A LAS ESCUELAS Y CONSERVATORIOS DE MÚSICA 250.000
423A-SERVICIOS Y AYUDAS COMPLEMENTARIAS DE LA ENSEÑANZA 646.639
10.10.423A.460.0 CONVENIO AYUNTAMIENTOS CPIS Y SERVICIO LIMPIEZA PROPIO 0
10.10.423A.460.0 TRANSPORTE Y COMEDORES ESCOLARES 629.800
10.10.423A.460.1 CONVENIO AYUNTAMIENTOS CPIS Y SERVICIO LIMPIEZA PROPIO 16.839
432A-BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS Y EQUIPAMIENTOS CULTURALES 816.740
10.20.432A.760.0 ACTUACIONES DE PROMOCIÓN, GESTIÓN, ADQUISICIÓN Y DIRECCIÓN DE ARCHIVOS 71.740
10.20.432A.760.1 LOTES FUNDACIONALES Y ADQUISICIONES DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS - RED DE BIBLIOTECAS DE GALICIA 350.000
10.20.432A.760.2 LOTES FUNDACIONALES Y ADQUISICIONES DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS - RED DE BIBLIOTECAS DE GALICIA 200.000
10.20.432A.760.3 LOTES FUNDACIONALES Y ADQUISICIONES DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS - RED DE BIBLIOTECAS DE GALICIA 195.000
432B-FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES 2.926.499
10.20.432B.460.0 ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL 0
10.20.432B.760.0 ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL 2.453.499
10.20.432B.760.1 ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL 175.000
10.A1.432B.460.0 AYUDAS EN MATERIA CULTURAL 298.000
433A-PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARTÍSTICO Y CULTURAL 90.000
10.21.433A.760.0 AYUDAS Y CONVENIOS PARA LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL 90.000
441A-PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA 1.100.000
04.40.441A.760.0 SUBVENCIONES PARA INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS 1.100.000
451A-FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN Y DE LA CALIDAD DE LA VIVIENDA 1.305.000
08.80.451A.460.0 AYUDAS MEDIDAS URGENTES POR DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIOS EN 2017 5.000
08.80.451A.460.0 PROGRAMA REXURBE 100.000
08.80.451A.760.0 INFRAVIVIENDA 300.000
08.80.451A.760.1 REHABILITACIÓN ANTIGUAS VIVIENDAS DE MAESTROS Y OTROS COLECTIVOS 600.000
08.80.451A.760.2 AYUDAS MEDIDAS REHABILITACIÓN PARA EFICIENCIA ENERGÉTICA 250.000
08.80.451A.760.3 ACTUACIONES DE IMPULSO Y DIFUSIÓN EN MATERIA DE REHABILITACIÓN 50.000
08.80.451A.760.4 PROGRAMA VIVIENDAS VACÍAS 0
512B-CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS 4.400.000
08.A1.512B.760.0 CONVENIOS CON CORPORACIONES LOCALES 4.400.000
08.A1.512B.760.0 CONVENIO AYUNTAMIENTO OZA-CESURAS. REFUERZO FIRME DEL CAMINO REAL 0
521A-URBANISMO 5.365.670
07.04.521A.760.0 CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE OURENSE PARA LA REDACCIÓN DEL PGOM DEL AYUNTAMIENTO 52.200
07.04.521A.760.0 AYUDAS PARA REDACCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO 3.171.798
07.04.521A.762.0 AYUDAS A AYUNTAMIENTOS PARA ACTUACIONES EN ENTORNOS URBANOS - PLAN HURBE- 2.141.672
541B-CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y PUESTA EN VALOR DEL MEDIO NATURAL 1.243.000
07.03.541B.460.0 AYUDAS PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL 100.000
07.03.541B.760.0 AYUDAS NATURA 2000 Y ESPACIOS NATURALES 1.143.000
541E-CONOCIMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE Y FOMENTO DE LA SOSTENIBILIDAD 0
07.02.541E.760.1 REDES DE OBSERVACIÓN, PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ANÁLISIS SECTORIAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO 0
07.02.541E.760.1 ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO EN LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN AMBIENTAL 0
551B-ACCIONES PREVENTIVAS E INFRAESTRUCTURA FORESTAL 16.685.000
13.02.551B.760.0 CONVENIOS CON LOS AYUNTAMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES 9.685.000
13.02.551B.760.0 PREVENCIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIOS, DESASTRES NATURALES Y CATÁSTROFES 7.000.000
561A-PLAN GALLEGO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA 15.000
09.A3.561A.760.0 GALICIA TRANSFIERE 15.000
571A-FOMENTO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO 782.775
04.A1.571A.460.0 DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN 782.775
04.A1.571A.760.0 ACTUACIONES PARA EL FOMENTO DE LA MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA ADG 2020 0
712A-FIJACIÓN DE POBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL 19.945.298
13.A1.712A.760.0 IMPLEMENTACIONES DE OPERACIONES LEADER 3.815.000
13.A1.712A.760.0 MEJORA DE CAMINOS 16.130.298
13.A1.712A.760.0 ACTUACIONES SINGULARES DE MEJORA DEL PATRIMONIO RURAL 0
13.A1.712A.760.0 MOVILIZACIÓN DE TIERRAS EN EL ENTORNO RURAL 0
13.A1.712A.760.00 MEJORA DE CAMINOS 0
713B-ORDENACIÓN DE LAS PRODUCCIONES FORESTALES 107.376
13.02.713B.760.0 ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS AGROFORESTALES 107.376
731A-DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE INDUSTRIA 12.424
09.10.731A.460.1 SUBVENCIONES EN MATERIA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO A CORPORACIONES LOCALES E INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO 12.424
732A-REGULACIÓN Y SOPORTE DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL 6.434.862
09.20.732A.760.0 ORDEN DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS EN PARQUES EMPRESARIALES DE TITULARIDAD MUNICIPAL 5.845.000
09.20.732A.760.1 CREACIÓN DE VIVEROS INDUSTRIALES DE EMPRESAS EN PARQUES EMPRESARIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 589.862
09.20.732A.760.2 PLAN INTEGRAL DE INFRAESTRUCTURAS EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL AS COÍÑAS, OURENSE 0
733A-EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES 1.615.045
09.20.733A.760.1 CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE CABANAS PARA RENOVACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO 581.676
09.A2.733A.760.2 AYUDAS PDR GALICIA 2014-2020 - GEOTERMIA 0
09.A2.733A.760.3 AYUDAS PDR GALICIA 2014-2020 - AEROTERMIA Y SOLAR TÉRMICA 0
09.A2.733A.760.4 AYUDAS PDR GALICIA 2014-2020 - AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL 0
09.A2.733A.760.5 AYUDAS A PROYECTOS DE BIOMASA - FEDER 2014-2020 1.033.369
751A-ORDENACIÓN, REGULACIÓN Y PROMOCIÓN DEL COMERCIO INTERIOR DE GALICIA 2.232.997
09.30.751A.761.1 EQUIPOS COMERCIALES MUNICIPALES RED GALLEGA DE MERCADOS Y PLAZAS DE ABASTOS 0
09.30.751A.761.2 EQUIPOS COMERCIALES MUNICIPALES RED GALLEGA DE MERCADOS Y PLAZAS DE ABASTOS 178.920
09.30.751A.761.3 EQUIPOS COMERCIALES MUNICIPALES RED GALLEGA DE MERCADOS Y PLAZAS DE ABASTOS 1.500.000
09.30.751A.761.4 EQUIPOS COMERCIALES MUNICIPALES RED GALLEGA DE MERCADOS Y PLAZAS DE ABASTOS 324.077
09.30.751A.761.5 PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA ARTESANÍA DE GALICIA 80.000
09.30.751A.761.6 EQUIPOS COMERCIALES MUNICIPALES RED GALLEGA DE MERCADOS Y PLAZAS DE ABASTOS 150.000
761A-POTENCIACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO 8.151.255
04.A2.761A.460.0 PROMOCIÓN Y POTENCIACIÓN DEL TURISMO 576.400
04.A2.761A.760.0 PROMOCIÓN Y POTENCIACIÓN DEL TURISMO 1.474.855
04.A2.761A.760.0 MEJORA Y FOMENTO DEL TURISMO EN LAS ZONAS RURALES 3.000.000
04.A2.761A.760.0 AYUDAS PARA ACCIONES DE EMBELLECIMIENTO: GALICIA PARABÉNS 800.000
04.A2.761A.760.1 AYUDAS PARA FIESTAS DE INTERÉS TURÍSTICO Y OTRAS ACCIONES PROMOCIONALES 800.000
04.A2.761A.760.3 PROMOCIÓN Y POTENCIACIÓN DEL TURISMO 1.500.000
811C-OTROS SOPORTES FINANCIEROS A LAS ENTIDADES LOCALES 4.885.800
23.01.811C.460.0 TRANSFERENCIAS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS OCASIONADOS POR LA CONDICIÓN DE CAPITALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA 2.325.000
23.01.811C.460.1 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL CONSORCIO PARA LA PROMOCIÓN DE LA MÚSICA 2.560.800
TOTAL 235.112.809

RESUMEN GENERAL DE GASTOS

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