Orden de 19 de febrero de 2009 por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para personas mayores de dieciocho años.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 68, punto 2º, que corresponde a las administraciones educativas organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

El Decreto 133/2007, de 5 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la disposición adicional cuarta establece que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convocará anualmente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria, siempre que alcancen las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

Mediante la Orden de 24 de junio de 2008 (DOG del 23 de julio) se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Galicia, que es el referente para la obtención de la titulación básica.

Con la publicación de esta orden se establece el procedimiento y la regulación de las pruebas libres para la obtención del título de gradado en educación secundaria obligatoria, facilitando que las personas adultas que abandonaron el sistema educativo sin una titulación básica puedan demostrar que reúnen las condiciones necesarias para la consecución de esta titulación sin tener que estar escolarizadas previamente.

En consecuencia, es preciso establecer las normas necesarias para la regulación de estas pruebas, relativas a su estructura básica, a los contenidos, a la evaluación y a la propuesta de titulación, así como el número de convocatorias y los requisitos que han de cumplir los participantes, estableciendo las posibles exenciones para aquellos que acrediten conocimientos previos adquiridos.

En virtud de lo expuesto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1º Objeto y ámbito de actuación.

El objeto de esta orden es regular los elementos precisos para organizar y convocar las pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para personas mayores de dieciocho años, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º Finalidad.

Las pruebas tienen por finalidad facilitar que las personas aspirantes obtengan directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria, demostrando que han adquirido las capacidades y competencias básicas correspondientes a los objetivos generales de la educación secundaria obligatoria.

Artículo 3º Requisitos de las personas aspirantes.

Podrán inscribirse para realizar estas pruebas las personas que hayan cumplido dieciocho años el día anterior a la fecha que se establezca para la celebración y siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

  1. No estar inscrito para la superación de las materias del 4º curso de educación secundaria obligatoria establecidas en el artículo 7, punto 5º, de la Orden de 21 de diciembre de 2007 (DOG del 7 de enero de 2008) por la que se regula la evaluación de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. No estar matriculadas en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas en el curso académico en el que se realiza la prueba, o bien, en el caso de estar matriculadas, haber cursado baja en dichas enseñanzas antes de la apertura del plazo de matrícula para realizar las pruebas.

Artículo 4º Lugar de realización.

Las pruebas se realizarán en los centros autorizados por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, a propuesta de la delegación provincial correspondiente.

Artículo 5º Convocatoria.
  1. Las pruebas serán convocadas por resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales en dos convocatorias de carácter ordinario, en los meses de junio y septiembre. Cuando exista una cantidad suficiente de alumnado que, por su situación profesional o de disponibilidad de tiempo, acredite justificadamente que no puede realizar las pruebas en las convocatorias ordinarias, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales podrá convocarlas en otras fechas de forma extraordinaria.

  2. En la resolución de la correspondiente convocatoria se establecerán las fechas concretas de matriculación y de celebración de las pruebas, así como los centros en los que se...

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