DECRETO 148/2013, de 12 de septiembre, por el que se regulan el libro de visitas de la inspección turística y las hojas de reclamaciones de turismo.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Octubre de 2013
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma tiene atribuida competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo, de acuerdo con el artículo 27.21 del Estatuto de autonomía de Galicia.

El artículo 97.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, recoge con carácter genérico, como funciones de la Inspección Turística, las de realizar la comprobación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la propia ley, así como por el resto de disposiciones que configuran el bloque normativo que disciplina la actividad turística en la comunidad gallega.

De esta manera, la Inspección Turística asume como uno de sus principales objetivos el de garantizar la prestación de los servicios turísticos en las mejores condiciones de calidad y excelencia turística.

La propia ley, en su artículo 101.2, articula como uno de los mecanismos que colaboran a conseguir tal objetivo el Libro de visitas de la inspección turística, que deberá encontrarse a disposición de las inspectoras e inspectores de turismo en los establecimientos donde se realice una actividad turística, a efectos de reflejar las inspecciones que se lleven a cabo en ellos, así como sus circunstancias.

La utilidad del libro de visitas de la inspección turística, que hasta la fecha responde al modelo aprobado por el Decreto 297/2002, de 24 de octubre, por el que se regulan los libros de visitas de la inspección turística y las hojas de reclamación de turismo, resulta incuestionable por cuanto proporciona a la Inspección los datos y antecedentes necesarios, tanto desde el punto de vista de la situación administrativa del establecimiento como desde el punto de vista disciplinario y sancionador, para un eficaz y completo desarrollo de su cometido, con independencia de los efectivos personales que la llevan a cabo. También desde el punto de vista de las personas titulares de establecimientos y actividades turísticas los libros adquieren decisiva relevancia al permitirles tener constancia formal de las anomalías y deficiencias detectadas a efectos de su enmienda o regularización.

Por otra parte, en el artículo 1.2.h) de la Ley del turismo de Galicia se establece como uno de sus objetivos y fines primordiales el de garantizar la protección de los derechos de las usuarias y usuarios turísticos, entendidos estos, en los términos del artículo 10 de la ley, como las personas físicas o jurídicas que disfrutan de algún producto y servicio turístico o que los utilizan o los demandan inequívocamente como destinatarios finales.

A tal fin, el artículo 11.e) de la Ley del turismo consagra como un derecho de las usuarias y usuarios de turismo el de formular quejas y reclamaciones, estando las empresas turísticas obligadas a tener en sus establecimientos hojas de reclamación facilitadas por la Administración turística, y a entregarlas, de manera inmediata, cuando sean solicitadas por aquellas y aquellos, de conformidad con el dispuesto en el artículo 16 de la citada ley.

Tal obligación o deber es reforzado en su exigencia en el artículo 35.i) de la Ley del turismo, relativo a los deberes y obligaciones predicables de las empresarias y empresarios turísticos.

Las hojas de reclamaciones de turismo, que venían reguladas por el mencionado Decreto 297/2002, de 24 de octubre, siguen concibiéndose así, con independencia de los medios de defensa y protección reconocidos a las personas consumidoras en la legislación genérica, como un eficaz mecanismo de protección de las usuarias y usuarios turísticos ante las deficiencias en el ejercicio de la actividad y prestación de servicios turísticos, o mismo en el disfrute y utilización de establecimientos y bienes de esta naturaleza, así como, según las circunstancias, en los intentos de disfrute de los mencionados bienes y establecimientos, por lo que deben ponerse en conocimiento de la Administración turística aquellas deficiencias, a efectos de reforzar el marco de defensa de los derechos de aquellas usuarias y usuarios, promoviendo las medidas correctoras oportunas y, en su caso, de represión y sanción.

Así, con el objeto de progresar en la aplicación y desarrollo de las previsiones de la Ley del turismo de Galicia, recogidas en los artículos 11.e), 35 i) y g) y 101.2, y en el artículo 16, en este decreto se regulan el libro de visitas de la inspección turística y las hojas de reclamaciones de turismo, estableciendo su carácter obligatorio para las empresas y establecimientos turísticos, su tramitación y las adaptaciones necesarias derivadas de la aprobación de un nuevo marco legal genérico, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley del turismo.

Se establece, como novedad, el hecho de poder descargar de manera gratuita las hojas de reclamaciones de la página web de la Agencia Turismo de Galicia, o bien solicitarlas al área provincial correspondiente de la citada agencia, previo abono del precio privado correspondiente.

Por lo que respecta a los órganos competentes, el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, regula la Agencia Turismo de Galicia como una agencia pública autonómica, que tiene como objetivo básico impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la Comunidad. Nace con una vocación integradora, y de esta manera se consigue una dirección única, coordinada y ágil de las competencias turísticas de la Comunidad Autónoma, así como de los servicios comunes y transversales de estas, lo que supone conseguir una mayor eficacia y eficiencia de los recursos públicos.

De acuerdo con la disposición adicional primera del citado Decreto 196/2012, la Agencia Turismo de Galicia asume, desde su constitución, las competencias, recursos y medios materiales que le corresponden en la actualidad a la Secretaría General para el Turismo, a los servicios de Turismo en las jefaturas territoriales, que quedarán suprimidos en el momento de dicha constitución, subrogándose la Agencia en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones derivados del ejercicio de las competencias de dicho órgano. La subrogación de la agencia en las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de la Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia, S.A. y del Consorcio Instituto de Estudios Turísticos tendrá lugar en el momento en que se proceda a su extinción, y en relación a la S.A. Xestión do Plan Xacobeo, se subrogará en las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de esta derivadas o directamente vinculadas con las funciones que son asumidas por la Agencia, en el...

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