Decreto 27/1998, de 22 de enero, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de lugar de interés etnográfico los molinos de Folón/Picón, sitos en Santa Mariña, en el municipio de O Rosal, provincia de Pontevedra.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

La Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 13 de junio de 1997, (Diario Oficial de Galicia del 10 de julio) incoó expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de lugar de interés etnográfico, a favor de los molinos de Folón/Picón, sitos en Santa Mariña, en el municipio de O Rosal, provincia de Pontevedra.

La tramitación del expediente se llevó a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia (Diario Oficial de Galicia del 8 de noviembre) y demás disposiciones vigentes.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Primero.-Declarar bien de interés cultural, con categoría de lugar de interés etnográfico, los molinos de Folón/Picón, sitos en Santa Mariña, en el municipio de O Rosal, provincia de Pontevedra.

Segundo.-La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación que consta en el anexo I y en el plano del anexo II.

Tercero.-El presente decreto será notificado a los interesados, al municipio, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, y al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Cuarto.-El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo

ANEXO I

La definición del ámbito de protección integral del conjunto etnográfico de los molinos de Folón, se efectúa a través de una línea delimitadora en forma de poligonal compleja, con vértices en los puntos señalados como A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, tal y como se especifica a continuación:

Vértice A: situado a los 41 grados, 57 minutos y 58 segundos de latitud norte y 8 grados, 50 minutos y 25 segundos de longitud oeste, sobre línea de cota +310,00 y camino forestal al norte del conjunto etnográfico.

Vértice B: desde el vértice A, siguiendo en dirección SO el...

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