DECRETO 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, crea una red ecológica europea coherente denominada Natura 2000 que constituye un instrumento fundamental de la política de la Unión Europea en materia de conservación de la biodiversidad. La Red Natura 2000 está compuesta por los lugares de importancia comunitaria (en adelante, LIC), hasta su transformación en zonas especiales de conservación (en adelante, ZEC), por dichas ZEC y por las zonas de especial protección para las aves (en adelante, ZEPA), declaradas según las disposiciones de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

Con la adopción de la Decisión 2004/813/CE de la Comisión, de 7 de diciembre, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica (DOUE núm. L 387, de 29.12.2004), y la Decisión 2006/613/CE de la Comisión, de 19 de julio, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea (DOUE núm. L 259, de 21.9.2006), la Comisión Europea aprobó los 59 LIC que fueron propuestos por la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas listas han sufrido sucesivas actualizaciones. A este respecto, el régimen actualmente vigente está constituido por las decisiones de ejecución de la Comisión 2013/740/UE y 2013/739/UE, de 7 de noviembre de 2013, por las que se adopta la séptima lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea, respectivamente.

El artículo 42.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, establece que, una vez aprobada la lista de LIC por la Comisión Europea, estos deberán ser declarados como ZEC por las comunidades autónomas correspondientes lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión. Asimismo, el artículo 45.1.a) del mismo texto legal, sobre medidas de conservación de la Red Natura 2000, establece la obligación de elaborar planes o instrumentos de gestión, específicos para los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, que deben incluir, por lo menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable. Estos planes deberán tener en especial consideración las necesidades de aquellos ayuntamientos incluidos en su totalidad o en un gran porcentaje de su territorio en la Red Natura 2000.

En particular, de acuerdo con el artículo 36.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, mediante este decreto se procede a la declaración como ZEC y determinación de la fórmula de gestión de las áreas marinas de los LIC marítimo-terrestres que forman parte de la Red Natura 2000 en el litoral gallego, teniendo en cuenta su clara continuidad ecológica con las áreas terrestres contiguas. Todo lo anterior no va en detrimento de lo que se establezca de común acuerdo con la Administración general del Estado en relación con la colaboración necesaria en la gestión de la biodiversidad en las áreas marinas de la Red Natura 2000.

La Xunta de Galicia, mediante el Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales (en adelante, ZEPVN), integró en la Red gallega de espacios protegidos todos los LIC propuestos para formar parte de la Red Natura 2000 y todos los lugares declarados como ZEPA conforme a la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979. Tal norma comunitaria fue derogada en favor de la vigente Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre. En el referido contexto normativo también procede citar el Decreto 131/2008, de 19 de junio, por el que se declara zona de especial protección para las aves el espacio natural Pena Trevinca, y el Decreto 411/2009, de 12 de noviembre, por el que se declara la zona de especial protección para las aves de A Limia.

Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones normativas citadas, este decreto tiene por objeto declarar como ZEC los LIC presentes en Galicia y aprobar el Plan director de la Red Natura 2000 como instrumento de planificación y gestión que establece un conjunto de objetivos y medidas de gestión para los espacios naturales que se incluyen en su ámbito de aplicación, con la finalidad de asegurar un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y de las especies de interés comunitario de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, y de las especies de aves a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre. Se trata de un instrumento que se estructura y se adapta a la figura de plan de ordenación de los recursos naturales (en adelante, PORN), figura que permite la planificación en red y que está prevista tanto en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, como en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, complementando los objetivos formulados en ambas normativas con los objetivos y directrices para la gestión de los espacios protegidos Red Natura 2000.

La delimitación geográfica de los LIC que se declaran mediante este decreto ZEC se corresponden con la información oficial Red Natura 2000 (cartografía y formulario normalizado de datos Red Natura 2000). En la mayor parte de los casos los límites geográficos fueron digitalizados sobre una base cartográfica a escala 1:50.000 (proyección UTM; datum ED50; huso 29). Con motivo de la declaración de ZEPVN efectuada mediante el Decreto 72/2004, de 2 de abril, se obtuvo una delimitación más precisa, digitalizada sobre una base cartográfica 1:5.000 (proyección UTM; datum ED50; huso 29) de los LIC propuestos, escala más adecuada para la planificación de los recursos naturales.

El procedimiento para la validación de esta actualización de la cartografía oficial con motivo de la mejora en la escala de trabajo se inició ante la Administración general del Estado en septiembre de 2011. Dicha actualización no formará parte de la información oficial Red Natura 2000 hasta su validación por la Comisión Europea, tal y como queda recogido en la disposición final primera de este decreto.

En consecuencia, tal y como se desprende de las previsiones contenidas en el artículo 3 y en la disposición final primera, se declaran como ZEC los LIC con los límites geográficos recogidos en las decisiones de la Comisión antedichas, que son los que figuran en el anexo I del decreto, y se aprueba el plan director que será de aplicación a la superficie comprendida dentro de tales límites. Además, se prevé la aplicación del plan director a aquella superficie no incluida en el anexo I declarada ZEPVN, como régimen de protección mientras no se produzca la aprobación de la actualización de límites por la Comisión Europea. Una vez realizada esta aprobación por la Comisión, el presente decreto garantiza siempre la declaración como ZEC de los espacios contenidos en la delimitación actualizada. A estos efectos se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza a modificar mediante orden el anexo I de este decreto para recoger los límites geográficos actualizados.

En cuanto al procedimiento de elaboración del decreto, el día 13 de junio de 2011 se presentó el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia al Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible como órgano...

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