Orden de 16 de marzo de 2000 por la que se convoca concurso-oposición para ingreso en el cuerpo de maestros en expectativa de ingreso en la Comunidad Autónoma de Galicia así como la adquisición de nuevas especialidades.

Sección4 - Oposiciones y Concursos
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyOrden

La disposición adicional novena, apartado 3, de la Ley orgánica de ordenación general del sistema educativo y el Real decreto 850/1993, de 4 de junio, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición.

Por otra parte, el título III de dicho Real decreto 850/1993, de 4 de junio, regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, estableciendo, en su artículo 40, que los funcionarios del cuerpo de maestros podrán obtener la habilitación para el ejercicio de nuevas especialidades dentro del mismo cuerpo, especialidad que se obtendrá mediante la realización de una prueba.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria acuerda anunciar las siguientes convocatorias:

Convocatoria del concurso-oposición para ingreso en el cuerpo de maestros.

Convocatoria para la adquisición de nuevas especialidades.

Capítulo I
Sección primera

Convocatoria del concurso-oposición para ingreso en el cuerpo de maestros

  1. Se convoca concurso-oposición para cubrir por el sistema general de acceso libre, 130 plazas, todas en expectativa de ingreso.

    El número de plazas ofertadas se verá incrementado, en su caso, por la totalidad o parte de las vacantes que se produzcan como resultado del acceso de funcionarios a otros cuerpos docentes a través de los procedimientos de movilidad establecidos en las disposiciones adicionales decimonovena y decimosexta de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y en el Real decreto 575/1991, de 22 de abril (BOE del 23 de abril), por el que se regula la movilidad entre los cuerpos docentes y la adquisición de la condición de catedrático, siempre que dichos funcionarios opten por incorporarse a la enseñanza secundaria.

  2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2º de la Ley de la función pública de Galicia y en la disposición adiconal decimonovena de la Ley 23/1988 se reservan 4 plazas, el tres por ciento del total de plazas ofertadas, para ser cubiertas entre las personas con discapacidades igual o mayor al 33%, según lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 4/1991, de 8 de marzo (DOG del 13 de marzo) de reforma de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

  3. Al presente concurso-oposición le será de aplicación la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo; la

    Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley orgánica 1/1990 y lo dispuesto en la presente convocatoria.

  4. Las pruebas selectivas que se convocan tendrán lugar en A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Santiago de Compostela, sin perjuicio de que no se celebren pruebas de alguna especialidad en alguna de las localidades citadas. En la resolución por la que se nombren los tribunales se señalará la localidad o localidades en las que deberán hacerse las pruebas.

  5. Distribución de plazas por especialidad. Teniendo en cuenta las necesidades de la enseñanza, las plazas anunciadas en el presente concurso-oposición se distribuyen de la siguiente manera en cada área o especialidad:












    Especialidad Acceso libre Plazas reservadas a discapacitados Total

    F. inglesa 29 1 30
    E. infantil 53 2 55
    E.E. Pedag. terapéutica 24 1 25
    E.E. Audic. lenguaje 19 1 20

    El hecho de matricularse en una provincia determinada y superar el proceso selectivo no le atribuye al aspirante un derecho a ser destinado en ella, sino que, una vez ingresado y llamado a ejercer, la Administración podrá destinarlo, dentro de la Comunidad Autónoma, a la provincia y puesto de trabajo donde lo requieran las necesidades de la enseñanza.

    Asimismo, los que superasen el concurso-oposición por las distintas especialidades están obligados a desempeñarlas a tenor de las necesidades de los centros, según la normativa de adscripción del profesorado y lo establecido en el artículo 10 del Real decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.

  6. Asignación de plazas a los tribunales. En las especialidades en las que se nombren más de un tribunal, el número de plazas de ingreso libre que se asigne a cada uno será proporcional al número de aspirantes que se presentaran por ese procedimiento a la primera prueba.

    A tales efectos los tribunales comunicarán telegráficamente a la Dirección General de Personal el número de aspirantes que realizaron el primer ejercicio especificando los que acudan por cada uno de los sistemas establecidos en la presente convocatoria.

Sección segunda

Requisitos de los candidatos

  1. Para ser admitidos a la realización del concurso oposición los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    7.1. Requisitos generales:

    1. Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (BOE del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea.

    2. Haber cumplido los dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

    3. Estar en posesión o en condiciones de que les sea expedido alguno de los siguientes títulos:

      -Maestro.

      -Diplomado en profesorado de educación general básica.

      -Maestro de enseñanza primaria.

      En el caso de titulación obtenida en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de maestro en aplicación de la Directiva 89/48/UE.

    4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el ejercicio de la docencia.

    5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

    6. No ser funcionario de carrera del cuerpo de maestros, excepto que se concurra al procedimiento para la adquisición de nueva especialidad a que se refiere la convocatoria segunda de la presente orden.

    7. No estar nombrado como funcionario en prácticas en el cuerpo de maestros.

      7.2. Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.

      De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, los aspirantes que no posean la nacionalidad española, para ser admitidos al concurso-oposición, deberán acreditar, además de los requisitos generales a que alude el número 7.1, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

      7.3. Requisitos específicos para participar por la reserva de minusvalía.

      Podrán participar por esta reserva, aquellos aspirantes que, además de reunir los requisitos generales,

      tengan reconocida por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente, una disminución física de, al menos, un 33 por 100.

      La opción por esta reserva tendrá que formularse en la solicitud de participación con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviera plaza, mediante certificación de los órganos competentes que acredite tal condición.

      No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo de maestros, podrán solicitar el correspondiente dictamen de los órganos competentes conforme a lo previsto en el número 55 c). En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

      El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el número 31 de la sección 5ª de esta convocatoria.

      Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este sistema.

      Aquellos aspirantes que concurran a las plazas reservadas para discapacitados y que, reuniendo los requisitos mínimos para aprobar, excedan del número de plazas asignadas al tribunal para esta reserva, concurrirán a la formación de la lista de aprobados del tribunal en igualdad de condiciones que los de las plazas libres, según su puntuación.

  2. Todos los candidatos deberán reunir los requisitos enumerados en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión, como funcionarios de carrera.

Sección tercera

Solicitudes

  1. Forma. Los que deseen tomar parte en el presente concurso-oposición deberán presentar una solicitud, conforme al modelo que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR