Orden de 5 de maio de 2010 por la que se regula el modelo de distintivo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyOrden

El Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (DOG nº 24, del 5 de febrero), dispone en su artículo 5 que para desempeñar las funciones de personal de control de acceso será necesario reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad.

  2. Tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión Europea o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes.

  3. Carecer de antecedentes penales.

  4. Tener unos conocimientos básicos de las lenguas oficiales de Galicia para poder atender al público en cualquiera de ellas.

  5. Haber superado las pruebas específicas que convoque la Academia Gallega de Seguridad Pública, consistentes en la realización de un test psicológico y un test de conocimiento sobre las materias relacionadas con las funciones propias de su actividad, conforme al programa que figura como anexo de ese decreto.

El artículo 6.1º de la norma citada establece, que para desarrollar la función de control de acceso, deberá contarse con la habilitación de la dirección general con competencia en la materia, previa obtención del certificado acreditativo de haber superado las pruebas previstas en el artículo 5, expedido por la Academia Gallega de Seguridad Pública.

Conforme al artículo 7 de dicho decreto, la habilitación tiene una validez de cinco años desde la fecha de su expedición y su renovación requiere la superación de nuevo de las pruebas específicas y el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el ya mencionado artículo 5.

El decreto citado también dispone en su artículo 8 que el personal de control de acceso debe llevar de forma visible y permanente un distintivo, expedido por la dirección general competente por razón de la materia, que lo identifique y lo acredite como tal.

Por lo tanto, para concretar las previsiones reglamentarias descritas, y en consonancia con ellas, es necesario establecer el modelo de distintivo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.
  1. Esta orden tiene por...

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