Decreto 87/2000, de 31 de marzo, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Mandín-Feces de Abaixo-Feces de Cima (Verín-Ourense).
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA |
Rango de Ley | Decreto |
Las parroquias de Mandín, Feces de Abaixo e Feces de Cima, que pertenecen al ayuntamiento de Verín, están situadas al sureste de la provincia de Ourense, resultando afectadas por la concentración parcelaria aproximadamente 700 ha.
La dispersión parcelaria que presentan los terrenos de dichas parroquias, puesta de manifiesto por los agricultores de éstas mediante solicitud dirigida al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, motivó un estudio de viabilidad y de valoración de las posibilidades que ofrece la zona para incrementar el rendimiento de los recursos agropecuarios, deduciéndose la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razones de utilidad pública e interés social.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, formulada conforme a lo establecido en la Ley gallega 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día treinta y uno de marzo de dos mil,
DISPONGO:
Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Mandín-Feces de Abaixo-Feces de Cima (Verín-Ourense).
El perímetro de la zona será, en principio, el correspondiente a la totalidad de los terrenos de las parroquias de Mandín, Feces de Abaixo y Feces de Cima. El referido perímetro quedará en definitiva modificado por las rectificaciones, inclusiones o exclusiones que se acuerden, al amparo de los artículos 23 y siguientes de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia.
A esta zona le serán de aplicación los beneficios económicos programados o asumidos por la Xunta de Galicia para mejorar o modernizar las explotaciones
agrarias y, en concreto, los que señale el artículo 6 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia.
Los trabajos de ejecución de esta concentración parcelaria se iniciarán en un plazo no superior a los 6 meses a partir de la publicación del presente decreto.
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