Decreto 298/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de mediación de seguros y reaseguros privados.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 6/1999, de 6 de abril, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación del crédito, banca y seguros. Asimismo, esta norma recoge que el ejercicio de la competencia que se transfiere se realizará de acuerdo con la ordenación de la actividad económica general y se ajustará a lo dispuesto por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con el artículo 149.1.11ª de la Constitución.

Las bases estatales de ordenación en materia de mediación de seguros y reaseguros privados figuran contenidas en la actualidad en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. Esta nueva norma deroga la anterior Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados, disposición en base a la que se dictó el Decreto 118/2001, de 10 de mayo, por el que se regulan las competencias de la comunidad autónoma en materia de mediación en seguros privados, haciéndose necesaria una nueva regulación autonómica en la materia, en aquellos aspectos introducidos o modificados por la Ley 26/2006.

Entre los numerosos cambios de esta Ley 26/2006 a los que hay que dar cobertura, destaca la regulación de dos nuevas figuras de la mediación de seguros, como son la/el agente de seguros vinculada/o a varias entidades aseguradoras y la/el corredora/or de reaseguros. La aparición de estas nuevas figuras de la mediación así como la incorporación de diversos datos inscribibles aconsejan la creación de un nuevo registro administrativo de mediadores de seguros que sustituya al actual Registro de corredores de seguros, de sociedades de correduría de seguros y de sus altos cargos.

Otro aspecto importante que conviene trasladar a la nueva regulación es el de facilitar la relación con la Administración por medios electrónicos, incorporando la posibilidad de remisión telemática de la información que tienen que remitir periódicamente las/os mediadoras/es de seguros y reaseguros. Esta posibilidad viene a recoger el impulso al empleo de medios electrónicos ya establecido en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, habilitación que se completa con el artículo 27.6º de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Por todo lo que antecede, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda en el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de diciembre de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.
  1. Este decreto tiene por objeto la regulación de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de mediación de seguros y reaseguros privados.

  2. De acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 6/1999, de 6 de...

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