Orden de 10 de septiembre de 1997 por la que se regula el ejercicio de las funciones de salud pública por los médicos y practicantes titulares que opten por integrarse en una unidad de atención primaria.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

El 24 de junio de 1996 se publicó en el Diario Oficial de Galicia, en su número 123, la Orden de 30 de mayo de 1996 por la que se sistematiza el régimen jurídico del personal perteneciente a las clases de médicos y practicantes titulares como consecuencia de la puesta en funcionamiento del nuevo modelo de atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dicha orden, de 30 de mayo de 1996, desenvuelve las previsiones contenidas en la disposición transitoria primera del Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por el Decreto 161/1996, de 25 de abril, en el sentido de regular las consecuencias de la integración voluntaria del personal funcionario superior y de grado medio de la

Xunta de Galicia, escala sanitaria de atención primaria y especializada y clase de médicos y practicantes titulares, en las unidades de atención primaria constituidas al amparo del Decreto 200/1993, del 29 de julio. En dicha orden se preveían, de un modo genérico, las relaciones funcionales entre las corporaciones locales y las unidades y servicios de atención primaria.

Consecuentemente con lo anterior, la presente orden tiene por objeto no sólo la regulación del ejercicio de las funciones de salud pública de los médicos y practicantes titulares que opten por integrarse, o no, en una unidad de atención primaria y las posibles situaciones de este personal, si no también desarrollar más específicamente las relaciones con las corporaciones locales que requieren de una actuación específica y concreta de los profesionales sanitarios en materia de salud pública, a través de las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, configuradas como órganos de canalización de dichas relaciones.

En su virtud, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

A partir de la entrada en vigor de la presente orden, desde el momento que sea efectiva la integración en una unidad de atención primaria de un médico titular o de un practicante titular, las funciones que en el ámbito de la salud pública venían desempeñando en su partido y distrito pasan a ser ejercidas del modo siguiente:

  1. Las funciones atribuidas a los médicos titulares y practicantes titulares por los artículos 32, excepto de las previstas en su número 10, 33, 34, 35, 54 y 55...

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