RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2013 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) que aprueba las bases por las que se regulan los límites, condiciones y procedimientos para la tramitación de solicitudes de novaciones significativas en los préstamos concedidos por este instituto en los diversos programas instrumentados al amparo del Decreto 133/2002.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorINSTITUTO GALLEGO DE PROMOCION ECONOMICA
Rango de LeyResolución

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 22 de julio de 2013, acordó, por unanimidad de los miembros asistentes, aprobar las bases por las que se regulan los límites, condiciones y procedimientos para la tramitación de solicitudes de novaciones significativas en los préstamos concedidos por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) en los diversos programas instrumentados al amparo del Decreto 133/2002.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases por las que se regulan los límites, condiciones y procedimientos para la tramitación de solicitudes de novaciones significativas en los préstamos concedidos por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) en los diversos programas instrumentados al amparo del Decreto 133/2002.

Segundo. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de agosto de 2013

Javier Aguilera NavarroDirector general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases por las que se regulan los límites, condiciones y procedimientospara la tramitación de las solicitudes de novaciones modificativas en los préstamos concedidos por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape)en los diversos programas instrumentados al amparo del Decreto 133/2002

El Decreto 133/2002, de 11 de abril, habilitó al Igape para conceder préstamos o créditos a favor de empresas domiciliadas en Galicia, para el apoyo a emprendedores y a la financiación de producciones audiovisuales. Dichos ámbitos fueros ampliados mediante los decretos 154/2004, de 7 de julio, y 174/2007, de 6 de septiembre, habilitándose al Igape para la concesión de préstamos de acuerdo con los requisitos y características establecidos en los programas que, con carácter general, a tal efecto apruebe.

Dicho Decreto 133/2002 establecía en su artículo 6, que el plazo máximo de amortización de los préstamos no superaría los 7 años, límite que fue modificado mediante el Decreto 45/2009, de 2 de febrero, pasando éste a ser de 12 años.

Al amparo de estos decretos se instrumentaron distintos programas, adaptados a los ámbitos de actuación, condiciones financieras y plazos máximos de reembolso que, en su momento, la normativa en vigor permitía.

En el actual contexto de crisis, muchos de los proyectos apoyados con estas líneas de préstamo no obtuvieron los resultados esperados, sufriendo desviaciones muy relevantes respecto a las previsiones de los planes de negocio que sustentaron las decisiones de inversión y financiación.

Así, en muchos proyectos que, en la actualidad, podrían continuar siendo viables, la capacidad de reembolso con los recursos generados por las actividades económicas resulta insuficiente para cumplir con los plazos de reembolso comprometidos en su momento con el Igape.

A dicha insuficiencia de recurso se añade a la compleja situación del sistema financiero, que dificulta la negociación de las beneficiarias cuando promueven reestructuraciones de deudas. En estos procesos de reestructuración es habitual la exigencia de que todos los acreedores financieros, entre los que se incluye el Igape, actúen de modo coordinado, sin estipular plazo de pago que subordinen o den prioridad a los reintegros a un acreedor sobre los demás.

En estas circunstancias, resultan frecuentes las solicitudes de modificación de los calendarios de amortización de los préstamos, resultando necesario conceder plazos adicionales y modificar las condiciones financieras para tratar de evitar, en la medida de lo posible, que la situación derive en procesos de insolvencia y se puedan sostener las actividades empresariales y los puestos de trabajo.

Las diferentes normativas por las que el Igape puso en marcha los programas de préstamos incluían rigideces en cuanto a condiciones financieras y plazos, más limitados que lo estipulado en el decreto actualmente en vigor, y no regulaban los procedimientos de tramitación de aquellas solicitudes que, motivadas por la incapacidad de reembolso por parte de las beneficiarias en los plazos comprometidos, supusiesen flexibilizar los calendarios de cumplimiento de las obligaciones.

En virtud de estos antecedentes, el Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 22 de julio de 2013, adopta el acuerdo de aprobar las siguientes bases por las que se regulan los límites, condiciones y procedimientos para la tramitación de solicitud de novación en los préstamos...

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