ORDEN de 21 de marzo de 2012 por la que se establece el modelo oficial de contrato de intermediación en adopción internacional para la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyOrden

La Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia establece en el artículo 75.2 que en los procesos de adopción internacional le corresponde al departamento competente de la Xunta de Galicia la habilitación, el control, la inspección y la elaboración de las directrices de actuación de las entidades colaboradoras de adopción internacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Por su parte, el Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia dedica las secciones segunda a novena del capítulo V a la regulación de las entidades colaboradoras de adopción internacional e indica en su artículo 96 que el funcionamiento de estas entidades se ajustará a lo que establezca la normativa internacional, estatal y autonómica aplicable.

En este sentido, el artículo 8 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional determina que la entidad colaboradora de adopción internacional y las personas solicitantes de adopción deben formalizar un contrato referido exclusivamente a las funciones de intermediación que aquella asume con respecto a la tramitación de la solicitud de adopción. A continuación exige que el modelo básico de contrato sea previamente homologado por la entidad pública competente.

Por todo ello, se hace preciso establecer un modelo de contrato cerrado que incorpore aquellos aspectos y elementos que establece como necesarios el Decreto 42/2000.

En virtud de lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Primero. Se aprueba el modelo oficial de contrato de intermediación en adopción internacional para la Comunidad Autónoma de Galicia cuyo contenido se incorpora como anexo a la presente orden.

Segundo. Este modelo será cerrado en todas sus estipulaciones. En caso de que circunstancias excepcionales hiciesen necesaria alguna modificación, la Xunta de Galicia autorizará y visará las modificaciones, previa justificación de la entidad colaboradora de adopción internacional. El contrato modificado no se convertirá en un nuevo modelo de contrato de dicha entidad para sucesivos procesos de adopción ajenos a la circunstancia que motivó la modificación.

Disposición transitoria

Las entidades colaboradoras de adopción internacional que se encuentren habilitadas por la Xunta de Galicia a la fecha de entrada en vigor de esta norma deberán presentar en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor un modelo de contrato ajustado a lo establecido en el anexo de esta norma. A dicho modelo deberá adjuntarse una nueva propuesta de gastos acorde con la estructura y contenido del anexo I al modelo de contrato, junto con la documentación justificativa de los importes de cada una de las partidas, que deberá ser autorizada por la Xunta de Galicia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105.1.g) y 114 del Decreto 42/2000.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2012.

Beatriz Mato OteroConselleira de Trabajo y Bienestar

CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN EN ADOPCIÓN INTERNACIONAL

En__________________, a _____de _________de 201_.

REUNIDOS:

De una parte:

D./D.ª________, con DNI núm.________, actuando en nombre y representación de la entidad colaboradora de adopción internacional________, con domicilio en__________________.

De otra parte:

D./D.ª_____________, con DNI núm.________ y D./D.ª_____________, con DNI núm.________, con domicilio en________ y actuando en su propio nombre y representación.

Ambas partes, que se reconocen capacidad legal suficiente y prestan su consentimiento para la formalización del presente contrato,

EXPONEN:

Que la entidad colaboradora de adopción internacional________ (en adelante la ECAI), es una entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Xunta de Galicia y habilitada por esta como entidad colaboradora de adopción internacional para ejercer las funciones de intermediación para la adopción internacional en________ (país) por resolución de fecha________ y de acuerdo con la autorización concedida por las autoridades de________ (país de origen de la/el menor) mediante resolución de fecha________.

Que D.________ y D.ª________ (en adelante las personas solicitantes) están interesadas en la adopción de un/a menor de origen________, para lo cual requieren a la ECAI para que realice los trabajos de gestión y intermediación en adopción internacional.

Que antes de la firma del presente contrato las personas solicitantes han recibido información completa de los requisitos, proceso y condiciones de la adopción en________ (país), así como de la actuación de la ECAI, de todo lo cual han recibido un dossier escrito, que declaran haber leído y comprendido y cuya relación de documentos se incorpora como anexo II.

Que las personas solicitantes han obtenido con fecha_______ el certificado de idoneidad para la adopción en________ (país) emitido por la Secretaría General de Política Social de la Xunta de Galicia.

Por cuanto antecede, las partes acuerdan formalizar el presente contrato de arrendamiento de servicios, de acuerdo con a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto del contrato.

El presente contrato tiene por objeto la prestación por parte de la ECAI de servicios de intermediación en la tramitación del expediente de adopción internacional de las personas solicitantes en______ (país).

La intermediación comprende toda actividad que tenga por objeto intervenir poniendo en contacto o en relación a las personas solicitantes de adopción con las autoridades, organizaciones e instituciones del país de origen o residencia de la o del menor y prestar la asistencia suficiente para que la adopción se pueda llevar a cabo.

La ejecución del presente contrato se llevará a cabo siempre bajo la primacía del interés superior de la/del menor y desarrollará sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional; la Convención sobre los derechos de la infancia de 20 de noviembre de 1989; la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional; la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia; el Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia; la legislación del país de origen de la/del menor y las instrucciones que al efecto dicte la Secretaría General de Política Social.

Las funciones que debe realizar la ECAI serán las siguientes:

  1. Información y asesoramiento a las personas interesadas en materia de adopción internacional.

  2. Intervención en la tramitación de expedientes de adopción ante las autoridades competentes, tanto españolas como extranjeras.

  3. Asesoramiento y apoyo a las personas solicitantes de adopción en los trámites que necesariamente deben realizar en España y en el extranjero.

  4. ...

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