DECRETO 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en su disposición adicional tercera , autorizó la creación de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia cuando dispone que:

1. Mediante esta ley se autoriza la creación de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia, que tendrá como objetivos básicos la definición, el desarrollo y la ejecución de los instrumentos de la política de la Xunta en el terreno de las tecnologías de la información y comunicaciones y la innovación y el desarrollo tecnológico.

2. Esta agencia, en concreto, asumirá los medios personales y materiales y las competencias que en la actualidad le corresponden a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, que se suprimirá en el momento de la creación de aquella, sin que suponga incremento alguno de gasto público

.

Mediante el presente decreto se procede al desarrollo de la autorización antedicha, creando la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y regulando tanto sus competencias y funciones como su organización y estructura, el régimen de su personal, el régimen económico-financiero y patrimonial, así como los principios que la orientarán en su actuación.

Desde la búsqueda de la eficiencia en la prestación de los servicios públicos y la convicción de la importancia estratégica de las tecnologías de la información y la comunicación como elemento de crecimiento económico y desarrollo social, surge la necesidad de constituir una entidad única de gestión de las tecnologías de la información y comunicación (en adelante TIC) de carácter público, adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia, que aglutine las competencias que en la actualidad corresponden a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica y que concentre los recursos humanos, materiales y presupuestarios asociados a las actuales estructuras TIC dispersas en el sector público autonómico.

El modelo de entidad instrumental elegido, el de agencia, es sin duda el que mejor se adapta a las necesidades de eficacia y racionalización propuestas, ya que permitirá gestionar las iniciativas y actuaciones que sobre tecnologías de la información se desarrollen en el sector público autonómico, así como proporcionar un nuevo modelo de gestión de las TIC para la Administración autonómica más eficaz y eficiente.

Los objetivos básicos a los que debe dar cumplimiento la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia se conseguirán mediante la prosecución de los siguientes objetivos específicos:

  1. Favorecer la prestación de un modelo de servicios flexible y el principio de responsabilización por la gestión.

  2. Optimizar el rendimiento de la entidad, demostrando que la austeridad no está reñida con la eficacia y la responsabilización por objetivos.

  3. Promover la participación y colaboración del ámbito privado, tanto empresarial como de entidades que dan soporte a la innovación y al desarrollo tecnológico.

  4. Asegurar la posibilidad de participación de las consellerías con iniciativas en el ámbito tecnológico, para corresponsabilizar y alinear esfuerzos de todo el Gobierno y la administración de la comunidad autónoma. Esto se traduce principalmente en la participación de aquellas en el futuro Consejo Rector de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

El proceso es gradual y comienza con el presente acto de creación de la entidad instrumental y aprobación de sus estatutos. A lo largo, entonces, de la ejecución de su primer contrato de gestión, se prevé la incorporación paulatina de los departamentos TIC repartidos horizontalmente en la Xunta de Galicia, así como el despliegue efectivo de todas las competencias de planificación, ordenación, gestión y supervisión TIC de todo el sector público autonómico gallego.

La estructura de esta norma es sencilla, constando de seis artículos, las correspondientes disposiciones complementarias y un anexo con los estatutos de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia. En primer lugar se dispone la creación de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, estableciéndose sus objetivos generales y aprobándose los estatutos contenidos en el anexo.

Por lo que se refiere a la adscripción del nuevo ente, el presente decreto se ocupa de desarrollar las consecuencias de la adscripción a la Presidencia de la Xunta de Galicia prevista en la disposición adicional tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. En efecto, debe destacarse que, pese a la referencia contenida en la disposición adicional citada, la ley se refiere en diversas ocasiones a lo largo de su articulado a las competencias de la consellería de adscripción (por ejemplo, a efectos de elevación a través de ella de determinadas decisiones al Consello de la Xunta de Galicia), sin regular, por lo tanto, las consecuencias de una eventual adscripción a la Presidencia de la Xunta de Galicia. Tratándose de una cuestión organizativa, este decreto desarrolla y aclara este supuesto, partiendo de la base de la específica posición legal e institucional de la Presidencia de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la regulación contenida en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidecia.

De este modo, el decreto aclara las facultades que le corresponden a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia siguiendo el modelo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, para los consorcios autonómicos que vayan a quedar adscritos a un órgano dependiente de la Presidencia de la Xunta de Galicia, en el sentido de entender que la adscripción indicada a dicho órgano no obsta para el desarrollo de determinadas competencias por la consejería que corresponda. Este esquema no se encuentra alejado de lo previsto en el artículo 26.5 del mismo cuerpo legal para el caso de las secretarías generales dependientes directamente de la Presidencia, caso en el que se distingue entre una dependencia funcional a esta y una dependencia orgánica a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, debido siempre a la posición jurídica e institucional, ya aludida, de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

De todos modos, hay que subrayar que la adscripción a un órgano de la Administración general no es más que una manifestación de la relación de dependencia que une a las entidades instrumentales con su administración matriz. El presente decreto reserva la manifestación más intensa de esa dependencia a la Presidencia de la Xunta de Galicia dado que recoge que la presidencia de la propia agencia corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, todo ello sin perjuicio de nuevo del apoyo de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en determinadas funciones.

Asimismo, hay que poner de manifiesto que las funciones que desarrolle la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia se realizarán bajo la dirección del presidente de la Xunta de Galicia.

Para el gobierno más ágil de los asuntos de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, el decreto también desconcentra otras competencias en la Dirección de la Agencia.

En otro plano, el decreto prevé el principio de dependencia funcional de las unidades TIC de la Xunta, que ya se hallaba plasmado en la organización de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, y establece una serie de reglas transitorias para la tramitación de asuntos...

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