Decreto 9/2007, de 25 de enero, por el que se modifica el Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

Decreto 9/2007, de 25 de enero, por el que se modifica el Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo.

En virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que el artículo 27.27º del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a esta comunidad autónoma, se aprobó la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, que es la norma legal autonómica reguladora de la materia.

En ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 22 c) de la citada ley, la Xunta, por Decreto 181/2002, de 10 de mayo, aprobó el Reglamento del juego del bingo. El citado decreto buscaba dinamizar el juego del bingo a través de la modalidad de juego denominada bingo acumulativo.

La experiencia del juego del bingo con uso de esta modalidad en los cuatro años de funcionamiento de la norma no obtuvo los resultados buscados por todos los sectores implicados en la actividad: la supuesta fidelización y la atracción de nuevos usuarios que gocen de manera sana de esta actividad y que permita la renovación generacional de los usuarios de este tipo de ocio mediante la obtención de unos premios relativamente altos. El continuo descenso y desmotivación de los usuarios de esta actividad de ocio hizo difícil la oferta de este tipo de premios.

Es competencia de la Administración autonómica la planificación de los juegos y apuestas de Galicia.

Para mantener el espíritu de la norma del 2002 que pretende ante todo dinamizar los juegos en las salas de bingo, y teniendo en cuenta el evidente estancamiento o, en algunos casos, una clara recesión del sector, es por lo que se procede a una modificación que persigue adaptarse a las demandas de los usuarios, que claramente prefieren premios más continuos en el tiempo aunque eso implique la disminución de las cuantías de los premios recibidos y del propio sector empresarial que pretende salir del estancamiento al que ve abocada su actividad.

La reforma se fundamenta en dos aspectos básicos:

la cantidad a distribuir en premios se reduce del 65% al 63% para ponerlo en consonancia con los porcentajes repartidos en la mayor parte de las comunidades autónomas de nuestro entorno. Por otra parte, se procede a la eliminación del bingo acumulativo y al crecimiento del premio de la prima que se eleva del 1 al 2% y que va a permitir dar premios de hasta 1.000 euros con una frecuencia visible para los visitantes de la sala. El resto de los cambios se debe a la eliminación de las referencias al desaparecido bingo acumulativo.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, oída la Comisión del Juego de Galicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticinco de enero de dos mil siete

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento del juego del bingo.

El anexo del Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento del juego del bingo, queda redactado como sigue:

Uno.-El artículo 4º.-'Elementos del juego' queda redactado de la siguiente manera:

'Para el desarrollo del juego del bingo serán necesarios los siguientes elementos:

  1. Cartones.

    El juego del bingo solamente se podrá practicar con cartones autorizados que suministrará la Consellería de Economía y Hacienda debiendo estar fabricados en un material que permita que sean marcados por los jugadores, su valor facial será de 1,50, 2, 3 y 6 euros respectivamente e indicarán en el anverso dicho valor facial, serie a la que pertenece, número de orden y número de cartones de la serie, en el dorso figurará un extracto con las principales reglas del juego y la distribución de cantidades entre los distintos premios.

    Los cartones se entregarán al representante de la sala solicitante junto con una guía de adquisición que servirá de justificante de su posesión y destino, y solamente serán válidos para una partida.

  2. Aparato de extracción de bolas.

    El aparato extractor de bolas, con sus mecanismos accesorios, podrá ser de bombo o neumático y deberá estar previamente homologado.

  3. Bolas de juego.

    El juego de bolas estará compuesto por noventa unidades, teniendo cada una de ellas inscrito en su superficie, de manera indeleble, el correspondiente número, que habrá de ser perfectamente visible a través de los aparatos receptores de televisión. Sólo podrán emplearse bolas previamente homologadas y, en caso de aparatos de extracción neumáticos, cada juego...

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