Decreto 352/1998, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 55/1989, de 5 de abril, por el que se aprueba la revisión del mapa sanitario de Galicia.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES |
Rango de Ley | Decreto |
La unidad de Atención Primaria viene configurada en la normativa sanitaria gallega como la estructura mínima organizativa para la prestación de servicios de atención primaria en cada municipio.
El Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 2 que en cada municipio de Galicia existirá por lo menos una unidad de atención primaria.
Dado que el ámbito municipal sirve como base para la planificación y gestión de los distintos servicios ofrecidos en el primer nivel de atención sanitaria, se define una nueva estructura que agrupa las referidas unidades de atención primaria, y que será punto de referencia de las actuaciones sanitarias llevadas a cabo por el Servicio Gallego de Salud.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,
DISPONGO:
Son unidades básicas de atención primaria cada una de las demarcaciones municipales en las que se ordena el territorio de la Comunidad Autónoma gallega
.
Dejan de ser zonas de salud de atención primaria aquellas que...
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