DECRETO 61/2014, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

El artículo 27.27 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, le atribuye a nuestra comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas y, en virtud de tal atribución, se aprobó la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia.

En desarrollo de la citada ley –y en lo que respecta al juego del bingo– se dictó el Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo, modificado parcialmente por el Decreto 9/2007, de 25 de enero, y posteriormente por el Decreto 113/2010, de 1 de julio.

La disposición final segunda de este último decreto habilitó a la persona titular de la consellería competente en materia de juego para determinar mediante orden el valor facial de los cartones del juego del bingo en sus diferentes modalidades, así como las cuantías y porcentajes de sus premios. En ejercicio de esta habilitación se aprobaron dos órdenes: la Orden de 22 de febrero de 2012 fijó los porcentajes y cuantías de los premios del juego del bingo, si bien incluyó en su ámbito de aplicación únicamente al juego del bingo explotado por las empresas que se acogiesen a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2012 y la Orden de 15 de octubre de 2012 que fijó las cuantías y los porcentajes de los premios del juego del bingo tradicional, con carácter definitivo y general para todas las empresas del sector.

A pesar de la existencia ya de una habilitación expresa contenida en la disposición final segunda del Decreto 113/2010, de 1 de julio, en aras de una más adecuada técnica normativa así como de una mayor claridad y seguridad jurídica, procede modificar los artículos 3bis,4 y 6 del Reglamento del juego del bingo para sustituir la regulación concreta que se hace en estos artículos del valor facial de los cartones y de los porcentajes y de las cuantías de los premios por una habilitación para que tales extremos sean determinados por orden de la consellería competente en materia de juego.

La regulación de estos aspectos mediante orden parece la más apropiada después de constatar en la práctica que la demanda de la regulación de estas cuestiones por parte del público –y, por lo tanto, del propio sector del bingo– es especialmente dinámica y cambiante y esto exige de un instrumento normativo de rápida estructuración y de ágil modificación que permita dar puntual respuesta a las necesidades formuladas.

Además existen otras circunstancias contempladas en el reglamento que contemplan la misma situación, como son la dotación del premio de la prima y sus límites por lo que, a pesar de que no vienen reflejadas en la citada disposición final segunda del Decreto 113/2010, de 1 de julio, hace falta diferir también su regulación específica a una orden, modificando con este fin el apartado 3 del artículo 3 bis y el artículo 8 del Reglamento del juego del bingo.

Estos cambios vienen acompañados de un necesario régimen transitorio en relación a aspectos del juego que precisan de unas reglas claras que serán aplicables mientras no se apruebe la orden por la que serán regulados con carácter definitivo. Se trata en concreto del valor facial de los cartones y de las cuantías y de los porcentajes de los premios del juego del bingo.

En el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1993, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, oída la Comisión de Juego de Galicia, oído el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de mayo de dos mil catorce

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por lo que se aprueba el Reglamento del juego del bingo

Uno. El artículo 3 bis del reglamento queda redactado del siguiente modo:

1. El juego del bingo podrá practicarse conforme a las siguientes modalidades:

a) Modalidad del juego del bingo tradicional.

b) Modalidad del juego del bingo interconectado.

c) Modalidad del juego del bingo simultáneo.

d) Modalidad del juego del bingo electrónico.

2. El bingo tradicional es la modalidad del juego del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR