Decreto 28/2007, de 8 de marzo, por el que se modifica el artículo 14 del Decreto 227/1995, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del ente público Puertos de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

Decreto 28/2007, de 8 de marzo, por el que se modifica el artículo 14 del Decreto 227/1995, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del ente público Puertos de Galicia.

El Decreto 227/1995, de 20 de julio, aprobó el Reglamento del ente público Puertos de Galicia, creado como una entidad de derecho público a la que le corresponde la gestión de las funciones y servicios que en materia de puertos asuma nuestra comunidad autónoma.

El artículo 14 del citado decreto, que regula el funcionamiento del Consejo de Administración del ente público, establece en su número 7 que tal órgano colegiado quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión la mitad más uno de sus componentes, especificando en un segundo párrafo que, de no existir quórum de asistencia, el consejo se reunirá en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la fijada para la primera, siendo entonces válida la constitución cualquiera que sea el número de asistentes.

Con relación a este régimen de primera y segunda convocatoria del Consejo de Administración, y a la vista del tiempo transcurrido desde la puesta en aplicación de dicha disposición reglamentaria, resulta aconsejable proceder a su modificación considerando la experiencia alcanzada sobre sus efectos.

Esta experiencia acumulada demuestra que el espectro de administraciones públicas, organismos, corporaciones, entidades y sectores representados en el propio consejo comprende el territorio de la comunidad autónoma de modo que los vocales deben coordinar la asistencia a las sesiones con la atención de las responsabilidades que les incumben en aquellas administraciones, organismos y sectores, aparte de la necesidad de desplazarse para asistir a las sesiones del consejo desde puntos geográficos distantes de la sede del ente público.

Ante estas circunstancias, la previsión del número 7 del artículo 14º del Reglamento de Puertos de Galicia, relativa al régimen de la segunda convocatoria veinticuatro horas más tarde de la primera, exige que los vocales eventualmente deban acudir a...

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