Decreto 83/2002, de 28 de febrero, por el que se modifica el artículo 18 del Decreto 227/1995, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del ente público Puertos de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 227/1995, de 20 de julio, aprobó el Reglamento del ente público Puertos de Galicia, dictado en aplicación y desarrollo de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del citado ente público.

A la vista del tiempo transcurrido desde la puesta en aplicación de la antedicha disposición reglamentaria, resulta aconsejable adecuarla a la realidad de la evolución de la actuación administrativa, puesta de manifesto a través de la experiencia adquirida por el ente público, con la utilización de los actuales medios personales y materiales y sistemas de administración acordes con las funciones encomendadas al mismo.

Esta experiencia acumulada y la actual organización de ente público permite agilizar y llevar a cabo adecuadamente la gestión y la administración ordinaria del organismo a través de los servicios administrativos de los que ya se dispone.

Sin embargo, el cargo de presidente del consejo de administración del ente público, en función de su carácter ejecutivo, hace preciso que cuente con un órgano de asistencia y de apoyo para el desarrollo de algunos de sus cometidos y para impulsar y mejorar la interrelación entre el desarrollo de las operaciones portuarias y el resto de los servicios del ente público.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiocho de febrero de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo único Se modifica el artículo 18 del Reglamento del ente público Puertos de Galicia, aprobado por el Decreto 227/1995, de 20 de julio, que queda redactado del siguiente tenor:

Artículo 18º.-El director de operaciones.

El presidente podrá designar un director de operaciones, bajo su dependencia directa, para el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Coordinar el desarrollo de las operaciones portuarias y la ordenación de las zonas de aguas de los puertos con el resto de los servicios del ente público.

b) Elaborar normas y proponer instrucciones para la mejora del tráfico portuario de buques, vehículos y mercancías en las zonas de servicio de los puertos.

c) Ejercer...

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