DECRETO 128/2014, de 25 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR |
Rango de Ley | Decreto |
En virtud del Decreto 42/2013, de 21 de febrero, publicado el 6 de marzo de 2013, se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar.
De entre los órganos en los que se estructura la consellería, en el área de trabajo la Dirección General de Trabajo y Economía Social como órgano de dirección asume, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos, las competencias en materia de políticas activas de empleo, política laboral, relaciones laborales y salud laboral, cooperativas y otras entidades de economía social. Asimismo, en el área de bienestar la consellería cuenta con la Secretaría General de Política Social, órgano superior que asume las competencias en materia de atención a las personas mayores, a las personas con discapacidad y a las personas dependientes.
El referido decreto fue modificado en virtud del Decreto 113/2012, de 24 de julio, con la inclusión de una nueva disposición adicional a los efectos de establecer la adscripción de determinados órganos y la atribución de las competencias. Asimismo, el decreto fue modificado por el Decreto 32/2014, de 6 de marzo, con objeto de concretar y redistribuir las funciones en el ámbito de la Secretaría General Técnica y reforzar las de coordinación con los demás órganos de la consellería y con sus jefaturas territoriales.
En este marco, procede ahora realizar una nueva modificación de la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar en vigor, con objeto de conseguir una gestión administrativa más ágil y eficaz de los asuntos que tiene atribuidos y bajo el respeto a los principios de austeridad, eficacia y eficiencia en el diseño y funcionamiento de la Administración pública, teniendo en cuenta lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Así, la existencia del organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, adscrito a la Consellería de Trabajo y Bienestar, aconseja la revisión de la estructura de la Dirección General de Trabajo y Economía Social a los efectos de evitar duplicidades funcionales. Igualmente, procede la revisión del reparto funcional en la Secretaría General de Política Social con incidencia en su estructura.
De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de...
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