Decreto 258/1999, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 70/1997, de 14 de marzo, de estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

La exposición de motivos de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del IGVS, manifestaba una especial preocupación por la creación de controles que, sin merma de la eficacia, puedan ofrecer una garantía de funcionamiento más adecuado.

El tiempo transcurrido desde la entrada en funcionamiento del organismo así como el incremento y diversificación del número de actividades y actuaciones, provocaron una especial complejidad en el seguimiento de la gestión económica del instituto, que hacen necesario el refuerzo de los recursos que tienen por finalidad controlar la actividad económica del mismo y coordinar todos aquellos aspectos relacionados con la ejecución del gasto.

En consecuencia, se crea una dirección técnica que, dependiente de la dirección general, tiene como misión específica la coordinación de las unidades y actuaciones con efectos en la actividad económica y que, asimismo, realizará la función de supervisión de la gestión económica del organismo.

En su virtud, por propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, con el informe previo de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y la de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de septiembre de mil novecientos novena y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica el artículo 2º del Decreto 70/1997, de 14 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, que queda redactado como sigue:

Artículo 2º

Para el desempeño de sus funciones, el IGVS tendrá la siguiente estructura orgánica:

  1. El Consejo del instituto.

  2. El presidente.

  3. La dirección general.

  4. La secretaría general.

  5. Las direcciones técnicas:

    -La Dirección Técnica de Administración y Fomento.

    -La Dirección Técnica de Construcciones.

    -La Dirección Técnica de Suelo.

    -La Dirección Técnica de Supervisión y Asesoramiento.

  6. Las delegaciones provinciales.

  7. Los órganos colegiados.

Artículo 2º

Se modifica el artículo 5.2º d), que queda redactado como sigue:

  1. Dirigir y planificar la actividad del IGVS, controlar y coordinar su gestión.

Artículo 3º

Se modifica el artículo 7.2º f) que queda redactado como sigue:

  1. La coordinación de la elaboración del anteproyecto del presupuesto, el seguimiento de la ejecución del presupuesto aprobado y la gestión de la Tesorería del instituto.

Artículo 4º

Se suprime el apartado d) del artículo 8.2º.

Artículo 5º

Se suprime el artículo 8.7º.

Artículo 6º

Se modifica el artículo 9.2º, que queda redactado como sigue:

Las direcciones técnicas del instituto son las unidades orgánicas encargadas de supervisar la gestión, la coordinación, así como el estudio, tramitación y...

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