Decreto 280/2003, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
  1. DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA

Decreto 280/2003, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. Por el Decreto 8/2003, de 18 de enero, se modificó la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. La concordancia de la denominación da Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado con los órganos superiores en que se estructura la misma y con las competencias atribuidas a ellos, aconsejan la modificación de su denominación, de manera que en la misma se incluya la correspondiente al ámbito competencial del deporte, conforme a su concepción constitucional y estatutaria, concepción que viene a poner de manifiesto la trascendencia sociológica, política y económica del fenómeno deportivo. Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 26, apartado 1 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, DISPONGO

Artículo único Se modifica el artículo 1 del Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, que queda redactado en los siguientes términos

'La Xunta de Galicia estará integrada por los departamentos que a continuación se relacionan

-Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública. -Consellería de Economía y Hacienda. -Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda. -Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. -Consellería de Innovación, Industria y Comercio. -Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural. -Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. -Consellería de Sanidad. -Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos. -Consellería de Justicia, Interior y Administración Local. -Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado. -Consellería de Medio Ambiente. -Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales. -Consellería de Emigración'. Disposiciones adicionales

Primera.-La orden de prelación de las consellerías se mantendrá según lo establecido en el artículo único del presente decreto. Segunda.-Todas las referencias a la Consellería de Familia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR