DECRETO 54/2013, de 21 de marzo, por el que se modifica el Decreto 74/2006, de 30 de marzo, por el que se regula el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

El artículo 28 de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, crea, como órgano consultivo de la Administración ambiental, el Consejo Gallego de Medio Ambiente, a fin de cumplir el principio de participación pública y de establecer una vía de participación de los estamentos interesados de la sociedad gallega y de su comunidad científica.

Dicho precepto remite al desarrollo reglamentario la determinación de su organización, composición, funcionamiento y régimen jurídico, así como del carácter de sus informes.

La regulación actual del Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible se recoge en el Decreto 74/2006, de 30 de marzo, modificado por los decretos 137/2006, de 27 de julio, 387/2009, de 24 de septiembre, y 77/2012, de 9 de febrero.

La disposición adicional decimotercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, establece que en los órganos de participación institucional constituidos en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales integrantes del sector público tendrán derecho a participar los sindicatos que estén presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.

Es necesario modificar la composición del Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo que se refiere a la representación de las organizaciones sindicales, a fin de adaptarla a la citada previsión legal y hacer efectivo, de este modo, su derecho de participación institucional.

Se aprovecha, asimismo, esta modificación para introducir una precisión en la referencia a los/las vocales representantes de la Administración autonómica, que corresponde, no sólo a las personas titulares de los órganos superiores o de dirección con competencias en cada una de las áreas enumeradas, sino también, en su caso, de las entidades instrumentales del sector público autonómico.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concordante, y a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiuno de marzo de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo único

Se modifica el artículo 3.4º del...

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