Decreto 35/2008, de 21 de febrero, por el que se modifican los estatutos de la Sociedad Anónima Gestora del Banco de Tierras de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia con la finalidad de movilizar las superficies agrarias útiles improductivas, favoreciendo deste modo el redimensionamiento de las explotaciones, creo una sociedad pública como medio propio instrumental, aprobándose por el Decreto 182/2007, de 6 de septiembre, los estatutos de la Sociedad Anónima Gestora del Banco de Tierras de Galicia.

Teniendo en cuenta que su objeto social consiste principalmente en la gestión de los bienes y derechos incorporados al Banco de Tierras de Galicia y que la legislación mercantil impide que se empleen términos o expresiones que induzcan a error en el tráfico mercantil sobre la propia identidad de la sociedad y sobre la clase y naturaleza de la misma, resulta preciso modificar su denominación así como determinados preceptos estatutarios con el fin de adecuarlos a aquellos criterios mercantiles.

Así pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia; así como en los artículos 45 y siguientes de la Ley 3/1985, de 12 de abril del patrimonio de la comunidad autónoma, de acuerdo igualmente con el Real decreto legislativo 1564/1989, de 22 diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades anónimas, y a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de febrero de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica la denominación de la Sociedad Anónima Gestora del Banco de Tierras de Galicia por la de Sociedad Anónima Gestora Bantegal.

Artículo 2º

Se sustituyen en la redacción de los estatutos de esta sociedad aprobados por el Decreto 182/2007, de 6 de septiembre, la expresión empresa pública por la de sociedad pública

Artículo 3º

Los artículos 1, 2, 4, 12, 33, 35 y 50 de los estatutos de la Sociedad Anónima Gestora Bantegal quedan como sigue:

Título I Artículo 4

Denominación, objeto, duración y domicilio

Artículo 1º Denominación y normativa.
  1. Con la denominación Sociedad Anónima Gestora Bantegal, se constituye una sociedad pública autonómica de las previstas en el artículo 12.1º a) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobada por el Decreto legislativo 1/1999, que se regirá además por la Ley de sociedades anónimas, por los presentes estatutos y por las disposiciones legales que en cada momento le serán aplicables.

  2. Para el desarrollo de su actividad, esta sociedad pública está sujeta siempre a lo dispuesto en la sección tercera del capítulo segundo del título primero de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y contratación y a cualquiera otra disposición que le sea aplicable por su propio carácter público. En su actuación contractual estará sujeta a lo dispuesto en la legislación básica sobre contratación administrativa para las sociedades públicas.

  3. Asimismo, le será aplicable la normativa relativa a la transparencia de relaciones financieras entre las administraciones públicas y las empresas públicas dependientes de ellas.

Artículo 2º Objeto social.
  1. La Sociedad Anónima Gestora Bantegal, como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la comunidad autónoma, tiene como objeto social la gestión de los bienes y los derechos incorporados al Banco de...

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