Decreto 185/2001, de 26 de julio, por el que se modifican las cuantías establecidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

La disposición adicional segunda de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, según la redacción dada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega de 1989, establece que el Consello de la Xunta de Galicia podrá, a través del decreto, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, modificar las cuantías establecidas, entre otros, en los artículos 25 y 26, de la antedicha Ley del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

Las cuantías señaladas en estos preceptos fueron actualizadas por el Decreto 207/1994, de 30 de junio (DOG nº 131, del 8 de julio. c.e. DOG nº 143, del 27 de julio).

En este sentido, teniendo en cuenta el sustancial incremento de valores producido en el sector inmobiliario desde la inicial aprobación de dicha Ley 3/1985, como lo evidencian las reformas ya operadas en la normativa de otras administraciones públicas en la materia, y a los efectos de una mayor agilidad en la tramitación de los expedientes patrimoniales, se hace necesario elevar las cuantías de los antedichos artículos.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiséis de julio de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo único Al amparo de la disposición adicional segunda de la Ley 3/1985, de 12 de abril,

del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, se modifican las cuantías señaladas en los artículos 25 y 26 de dicha Ley 3/1985, que quedan fijadas del siguiente modo:

  1. Cuantías del artículo 25.

    Cuando el valor de los bienes y derechos, según la declaración de alienabilidad, no exceda de 500 millones de pesetas, corresponderá acordar la enajenación a la Consellería de Economía y Hacienda; cuando supere los 500 millones de pesetas, al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda; y cuando exceda de 2.000 millones de pesetas, al Parlamento, mediante ley.

  2. Cuantía del artículo 26.

    Si el valor de los bienes inmuebles es inferior a 250...

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