Decreto 195/1996, de 17 de mayo, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 343/1992, de 26 de noviembre, de ayudas a los ayuntamientos para la infravivienda rural.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 343/1992, de 26 de noviembre, de ayudas a los ayuntamientos para la infravivienda rural, estableció el marco de colaboración entre el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y los ayuntamientos de Galicia para la solución del problema de las infraviviendas rurales habitadas por familias con bajos ingresos con el objeto de que pudiesen alcanzar una vivienda digna conservando su integración social con el medio.

Alrededor de un tercio de los ayuntamientos de Galicia se acogieron hasta el presente a estas ayudas y la experiencia alcanzada aconseja perfeccionar determinados aspectos puntuales de la normativa vigente conservando por lo demás el conjunto del programa en razón de su buena aceptación.

En este sentido se amplían las actuaciones de la modalidad de nueva construcción de viviendas unifamiliares en terrenos propiedad de los afectados, se exige el cumplimiento de la normativa vigente en materia de habitabilidad, y de los requisitos del planeamiento, tipología y conservación de patrimonio, y se establecen por último los motivos de la denegación de la aprobación definitiva del expediente.

En virtud de lo anterior, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único
  1. El artículo 3º del Decreto 343/1992, de 26 de noviembre, quedará redactado del siguiente modo:

    Artículo 3º.-Actuaciones.

    Las ayudas a los ayuntamientos contempladas en el presente decreto deberán destinarse a alguna de las siguientes actuaciones:

    I. Actuaciones en infraviviendas o terrenos propiedad de los afectados.

    A) Rehabilitación de la infravivienda.

    Comprende actuaciones en cubiertas, fachadas y carpinterías exteriores así como las dirigidas a garantizar las condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad y las obras de acondicionamiento térmico, aislamientos y estanqueidad de la vivienda, mejora de las instalaciones eléctricas, acabados interiores y adaptación de la vivienda para uso de minusválidos.

    B) Reconstrucción de la infravivienda.

    Comprende las actuaciones de reestructuración interior y vaciados totales con mantenimiento de fachadas, las reconstrucciones integrales y las ampliaciones del volumen de edificación.

    C) Nueva...

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