Decreto 161/1996, de 25 de abril, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

El Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, prevee en sus disposiciones transitorias una serie de mecanismos en orden a la integración del personal en el nuevo sistema de atención primaria de la Comunidad Autónoma.

En aplicación de dichas medidas surgieron problemas de índole técnico-xurídico que aconsejan la modificación parcial de alguna de las previsiones inicialmente establecidas.

Por lo demás, se aprovecha esta modificación para prever el establecimiento de un régimen específicio para determinar el ámbito funcional y territorial de las plazas de matronas de atención primaria del Servicio Gallego de Salud, así como para fijar con precisión la integración en el nuevo sistema y la participación posterior en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

En su virtud y previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y previo informe de las Consellerías de Presidencia y Administración Pública y Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis.

DISPONGO:

Artículo 1º

Queda derogada la disposición transitoria primera del Decreto 200/1993, de 29 de julio.

Artículo 2º
  1. El apartado 1 de la disposición transitoria segunda, que pasa a ser la disposición transitoria primera, queda redactado de la siguiente forma:

    Con anterioridad a la convocatoria de los procesos de provisión y selección para la cobertura de puestos de trabajo vacantes, a todos los propietarios de plazas de las categorías que a continuación se relacionan se les ofrecerá la posibilidad de integrarse en el nuevo sistema de atención primaria:

    -Cuerpo facultativo superior da Xunta de Galicia, escala de atención primaria y especializada, subescala de atención primaria, clase de médicos titulares.

    -Médicos estatutarios de zona.

    -Médicos generales de los servicios normales y especiales de urgencias.

    -Pediatras estatutarios de zona.

    -Odóntologos de cupo.

    -Cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, escala de atención primaria y especializada, subescala de atención...

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