DECRETO 268/1999, de 23 de septiembre, por el que se acuerdan las cesiones de uso, a título gratuito, de varios bienes inmuebles procedentes del patrimonio de las distintas cámaras agrarias locales de Moeche, Monfero, Oroso, Ponteceso, Santiso, Antas de Ulla, Cervo, Ourol, Paradela, O Irixo, Cangas y Poio.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

La disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, en su apartado tres establece que el Consello de la Xunta de Galicia, en la forma prevista en la Ley 3/1985, de 12 de abril, podrá desafectar y ceder el uso de los bienes inmuebles de las distintas cámaras agrarias a los ayuntamientos, organizaciones profesionales agrarias u otras entidades públicas o privadas sin fin de lucro, siempre que quede garantizada la conservación y aplicación de ellos para fines y servicios

de interés general agrario. Dicha cesión requerirá informe favorable de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Los ayuntamientos de Moeche, Monfero, Oroso, Ponteceso, Santiso, Antas de Ulla, Cervo, Ourol, Paradela, O Irixo, Cangas y Poio han solicitado la cesión del uso de los inmuebles situados en sus respectivos términos municipales y que pertenecieron a las extintas cámaras agrarias locales, para destinarlos a actividades de interés agrario.

Mediante los decretos 328/1996, de 26 de julio (DOG nº 157, del 12 de agosto), 269/1997, de 18 de septiembre (DOG nº 191, del 3 de octubre), 302/1997, de 23 de octubre (DOG n 212, del 3 de noviembre), y 99/1999, de 8 de abril (DOG nº 75, del 21 de abril), se desafectaron del dominio público, entre otros, varios inmuebles que integraban el patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales de Moeche, Monfero, Oroso, Ponteceso, Santiso, Antas de Ulla, Cervo, Ourol, Paradela, O Irixo, Cangas y Poio

Por orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 2 de julio de 1999 (DOG nº 144, del 28 de julio) se declaró la alienabilidad de dichos inmuebles.

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de la mencionada consellería, tramitó el expediente de cesión del uso de acuerdo con lo previsto en los artículos 83 y siguientes del reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta el informe favorable de la, en su día, Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, hoy Consellería de Agricultura, Gandería y Política Agroalimentaria, y de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerdan las cesiones artículo gratuíto que a continuación se relacionan:

  1. A favor del Ayuntamiento de Moeche, del derecho de uso de un terreno y monte yermo en los alrededores del lugar de San Ramón, al que llaman Amanxeiroa de Arriba, parroquia de San Xoán de Moeche, municipio de Moeche (A Coruña), que mide la superficie de dos áreas, producto de 20 m de largo por 10 m de ancho. Linda: norte y sur, más de Consuelo Canosa Ramil; este, Manuel Gabeiras; y oeste, camino vecinal que de la carretera de Viveiro a Liñares va a O Cristo de Rañal pasando por la Feria de Moeche. Dista de la carretera de Viveiro a Liñares 58 m desde su extremo norte.

    Sobre la finca anteriormente descrita se construyó un edificio de 15 m por 9 m, destinado a almacén y oficinas que tiene adosado un cobertizo de 26 m y un centro de inseminación artificial de 14,40 m, con un baldío unido...

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