Decreto 307/2002, de 7 de noviembre, sobre ayudas a los usuarios de la A-9, entre Vigo y O Morrazo, residentes en la provincia de Pontevedra y entre A Coruña y A Barcala residentes en la provincia de A Coruña.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
El día 11 de enero de 2002 se publicó el Decreto 419/2001 sobre ayudas a los usuarios de la A-9 entre Vigo y O Morrazo residentes en la provincia de Pontevedra. Este decreto establecía un sistema novedoso de subvenciones mediante una tarjeta, facilitándoles a los usuarios y a la Administración su uso y control. A la vista de cómo se desarrolló durante el presente año el proceso de ayudas y de la experiencia adquirida, es posible evaluar el impacto que el citado decreto está teniendo, por lo que es preciso modificar y concretar determinados aspectos del mismo a fin de resolver adecuadamente las variadas situaciones a las que dio lugar.
Por otra banda los tráficos existentes entre los márgenes de la ría de A Coruña están condicionados por la existencia del peaje en el puente de A Barcala. Teniendo en cuenta que en este caso también se dan unas condiciones sociales semejantes a las de la ría de Vigo, que se pretende ampliar los beneficios de esta subvención a los usuarios habituales de la A-9 entre A Barcala y A Coruña residentes en la provincia de A Coruña, con las mismas condiciones que para el peaje de Rande.
En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2003 se incluirá en la partida presupuestaria 06.03.413B 480 (transferencias corrientes a familias), el importe de setecientos sesenta mil novecientos diecisiete euros (760.917 A) para hacer frente a este gasto. Asimismo, y de acuerdo con los convenios de colaboración establecidos, las diputaciones de Pontevedra y de A Coruña incluirán en sus presupuestos una partida específica con el mismo fin y por el importe de seiscientos sesenta mil novecientos diecisiete euros (660.917 A) y cien mil euros (100.000 A) respectivamente.
El presente decreto se adapta al régimen jurídico de las subvenciones regulado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, y que modifica las disposiciones del Decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, por el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El presente decreto se desarrolla, a partir de 2004, mediante órdenes anuales que determinarán la cuantía de los recursos.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de noviembre de dos mil dos,
DISPONGO:
La presente disposición tiene por objeto regular la subvención del coste del peaje en la autopista A-9, entre Vigo y O Morrazo para los residentes en la provincia de Pontevedra y entre A Coruña y A Barcala para los residentes en la provincia de A Coruña, mediante subvenciones directas a los particulares en las condiciones que a continuación se establecen. El presente sistema se articula mediante una tarjeta de débito, a través de la cual se gestionará la subvención. En todo caso se condicionará el otorgamiento de la ayuda a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.
Se bonificarán hasta ochenta viajes al mes a partir del primer viaje por tarjeta. La bonificación se efectuará teniendo en cuenta el importe total del peaje, IVA incluido, y afectará exclusivamente a los itinerarios Vigo-O Morrazo y O Morrazo-Vigo y A Coruña-A Barcala y A Barcala-A Coruña. El derecho a percibir la subvención nace una vez realizado el viaje en las condiciones establecidas y exclusivamente mediante el uso de la tarjeta.
Uno.-Condiciones.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas que posean las siguientes condiciones:
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Estar empadronado en cualquiera de los ayuntamientos de la provincia de Pontevedra o de A Coruña respectivamente.
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Ser titular de un vehículo por el que se pague el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en los mencionados ayuntamientos. Se entiende por titular de un vehículo a efectos de esta norma, además de los propietarios, los usuarios de tales vehículos que tengan una...
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