Decreto 307/2002, de 7 de noviembre, sobre ayudas a los usuarios de la A-9, entre Vigo y O Morrazo, residentes en la provincia de Pontevedra y entre A Coruña y A Barcala residentes en la provincia de A Coruña.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

El día 11 de enero de 2002 se publicó el Decreto 419/2001 sobre ayudas a los usuarios de la A-9 entre Vigo y O Morrazo residentes en la provincia de Pontevedra. Este decreto establecía un sistema novedoso de subvenciones mediante una tarjeta, facilitándoles a los usuarios y a la Administración su uso y control. A la vista de cómo se desarrolló durante el presente año el proceso de ayudas y de la experiencia adquirida, es posible evaluar el impacto que el citado decreto está teniendo, por lo que es preciso modificar y concretar determinados aspectos del mismo a fin de resolver adecuadamente las variadas situaciones a las que dio lugar.

Por otra banda los tráficos existentes entre los márgenes de la ría de A Coruña están condicionados por la existencia del peaje en el puente de A Barcala. Teniendo en cuenta que en este caso también se dan unas condiciones sociales semejantes a las de la ría de Vigo, que se pretende ampliar los beneficios de esta subvención a los usuarios habituales de la A-9 entre A Barcala y A Coruña residentes en la provincia de A Coruña, con las mismas condiciones que para el peaje de Rande.

En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2003 se incluirá en la partida presupuestaria 06.03.413B 480 (transferencias corrientes a familias), el importe de setecientos sesenta mil novecientos diecisiete euros (760.917 A) para hacer frente a este gasto. Asimismo, y de acuerdo con los convenios de colaboración establecidos, las diputaciones de Pontevedra y de A Coruña incluirán en sus presupuestos una partida específica con el mismo fin y por el importe de seiscientos sesenta mil novecientos diecisiete euros (660.917 A) y cien mil euros (100.000 A) respectivamente.

El presente decreto se adapta al régimen jurídico de las subvenciones regulado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, y que modifica las disposiciones del Decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, por el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El presente decreto se desarrolla, a partir de 2004, mediante órdenes anuales que determinarán la cuantía de los recursos.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de noviembre de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

La presente disposición tiene por objeto regular la subvención del coste del peaje en la autopista A-9, entre Vigo y O Morrazo para los residentes en la provincia de Pontevedra y entre A Coruña y A Barcala para los residentes en la provincia de A Coruña, mediante subvenciones directas a los particulares en las condiciones que a continuación se establecen. El presente sistema se articula mediante una tarjeta de débito, a través de la cual se gestionará la subvención. En todo caso se condicionará el otorgamiento de la ayuda a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

Artículo 2º Bonificaciones.

Se bonificarán hasta ochenta viajes al mes a partir del primer viaje por tarjeta. La bonificación se efectuará teniendo en cuenta el importe total del peaje, IVA incluido, y afectará exclusivamente a los itinerarios Vigo-O Morrazo y O Morrazo-Vigo y A Coruña-A Barcala y A Barcala-A Coruña. El derecho a percibir la subvención nace una vez realizado el viaje en las condiciones establecidas y exclusivamente mediante el uso de la tarjeta.

Artículo 3º Beneficiarios.

Uno.-Condiciones.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas que posean las siguientes condiciones:

  1. Estar empadronado en cualquiera de los ayuntamientos de la provincia de Pontevedra o de A Coruña respectivamente.

  2. Ser titular de un vehículo por el que se pague el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en los mencionados ayuntamientos. Se entiende por titular de un vehículo a efectos de esta norma, además de los propietarios, los usuarios de tales vehículos que tengan una...

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