Decreto 181/2008, de 24 de julio, por el que se regula el Consejo Gallego de Participación de las Mujeres en el Empleo y las Relaciones Laborales, y la integración de la igualdad en las políticas de prevención de riesgos laborales.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Septiembre de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE TRABAJO
Rango de LeyDecreto

La necesidad de la creación de las estructuras precisas para la introducción y el desarrollo del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo y de las relaciones laborales surge del deber de la aplicación del principio de transversalidad en todas las políticas públicas. Este principio inspirador de las leyes actuales de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres exige la realización de modificaciones funcionales, como la incorporación de las medidas de igualdad en todos los ámbitos-educación, salud, publicidad, empleo..., o la necesidad de examinar cualquier decisión de los poderes públicos desde la perspectiva de su impacto de género incluyendo los actos administrativos, las leyes y las actuaciones judiciales.

Además de las consideraciones técnicas o de actuación política, la incorporación del principio de transversalidad supone una modificación sustancial en el diseño y en la práctica de las líneas políticas ya que sitúa a las mujeres, y también a los hombres, en el punto de mira de todas las acciones.

Y desde esta posición es posible la observación fiel de lo que en realidad existe en la sociedad: mujeres y hombres que siguieron caminos distanciados en su desarrollo. Una sociedad compuesta por hombres y mujeres que secularmente impidió contemplar las necesidades de unas y otros y hacer compatible su atención con un desarrollo basado en la igualdad y en la justicia poniendo atención a esa parte de la realidad, las mujeres, que resultó oscurecida, opaca o distorsionada por el filtro del androcentrismo causando un perjuicio incalculable al conjunto de la sociedad.

El enfoque de género exige observar y analizar de una manera específica también las situaciones que afectan a las mujeres, nuestra realidad tal como es, formada por hombres y mujeres que injustamente y secularmente se desarrollaron de una forma desigual.

Aplicar el principio de transversalidad consiste en introducir en lo más profundo del pensamiento político la consciencia de la realidad que nos rodea; consiste en dotarnos de las herramientas que nos permitan analizar de forma más correcta y más diáfana lo que ha permanecido sepultado bajo la acumulación de una cantidad inconmensurable de pensamiento sesgado y androcéntrico.

Consiste en tener en cuenta a los hombres en el desarrollo político y social pero también consiste en priorizar lo que a lo largo de siglos se mantuvo en la ocultación y en los márgenes de la acción pública: la existencia de la otra mitad de la humanidad, la existencia de todo ese potencial al que no se le permitió o no se hizo visible su plena participación en el crecimiento de nuestra sociedad, esa mitad de la ciudadanía cuyas aportaciones constituyen una parte fundamental del soporte del desarrollo social.

Pero la transversalidad obliga, asimismo, a la realización de modificaciones orgánicas, aunque estas habitualmente no se destacan de la misma forma en los estudios doctrinales y en el debate político. Tales modificaciones orgánicas exigen a los poderes públicos actuar coordinadamente entre sí y con los sujetos personales y la sociedad civil.

El avance de la igualdad nos hizo ser testigos del muchas veces dispar, descoordinado y desacompasado desarrollo de las acciones positivas y del escaso despliegue de recursos económicos y humanos para la introducción del principio de igualdad en la agenda política. Hoy la acción de gestión pública se enmarca en noticias coordenadas entre las que es preciso señalar el mayor número de personas comprometidas en los ámbitos político, técnico y asociativo, y en el progresivo desarrollo de redes que hacen posible la coordinación para impregnar del principio de igualdad todas las políticas que se lleven a cabo en el ámbito del empleo y de las relaciones laborales.

Sin duda, esta forma de actuación se encuentra con las consiguientes dificultades aplicativas derivadas de varios factores relacionados con la estructura misma de las administraciones. Entre estos aspectos es de destacar, en primer lugar, la complejidad que entraña en sí misma la coordinación, tanto para cada ente administrativo en su propia estructura como para la coordinación entre la totalidad de departamentos de la administración entre sí. En segundo lugar, es frecuente escuchar desde algunos sectores sociales y políticos que la aplicación transversal de las políticas de igualdad puede conducir a una excesiva fragmentación en la gestión de estas actuaciones. En tercer lugar, nadie duda de que existen dificultades adicionales que pueden derivar de la ausencia total o parcial de comunicación fluida que se percibe en ocasiones entre los poderes públicos y la sociedad civil.

Estas dificultades se pueden solventar en buena medida, a través de organismos de participación conjunta entre la administración, los agentes sociales y las organizaciones de mujeres y especialmente considerando la trascendencia del empleo y la inserción laboral como elemento de avance sustancial de la igualdad entre mujeres y hombres, es preciso articular esta participación a través de estructuras específicas en el ámbito competencial del departamento de la administración autonómica con competencias en materia de empleo. Una de las principales estructuras que en este sentido ha producido resultados excelentes es el diálogo social que constituye uno de los principales canales de comunicación entre la Administración y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, sirviendo de apoyo en todo momento en la tarea de potenciar la integración del principio de igualdad en el ámbito del empleo, incluyendo los objetivos y contenidos que favorecen la igualdad de oportunidades laborales entre mujeres y hombres en sus acuerdos y compromisos de actuación.

Disponer esta fórmula organizativa permitirá mantener una comunicación fluida entre el departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de empleo, los agentes sociales, el empresariado y la sociedad civil y paralelamente, se facilitará la coordinación entre los distintos órganos administrativos de la citado departamento al servir estas estructuras como canal eficaz de sugerencias de avance de la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en los ámbitos económicos y en el tejido productivo de nuestro país.

Si el análisis lo realizamos desde una perspectiva de la igualdad, no podemos obviar que las políticas de igualdad se construyen no solo con elaboraciones teóricas a partir de unos principios generales, sino además con las aportaciones prácticas de quien conoce la cotidianeidad de la discriminación por razón de género y, desde esta perspectiva, los poderes públicos tienen el deber de comunicarse con los agentes sociales o sociedad civil para construir una política en todos los ámbitos que satisfaga las aspiraciones, necesidades y preocupaciones de las mujeres.

Y, en lo que se refiere al empleo y al trabajo, esto nos conduce a la creación del Consejo de Participación de las Mujeres en el Ámbito del Empleo y de las Relaciones Laborales, sin perjuicio de que si en el futuro se crearan otros consejos de participación en otros ámbitos competenciales, se tendiera a su coordinación o unificación.

La Constitución española, en su artículo 9.2º, establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica y social.

Asimismo, en su artículo 14, la Constitución española reconoce que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.

En cuanto a la normativa europea, la Directiva 2006/54, de 5 de julio de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, establece en su artículo 22, sobre el diálogo con organizaciones no gubernamentales que se fomentará el diálogo con las correspondientes organizaciones no gubernamentales que tengan un interés legítimo por contribuir a la lucha contra la discriminación de sexo a fin de promover el principio de igualdad de trato.

Por su parte, el artículo 4.2º del Estatuto de autonomía de Galicia reitera el mandato dirigido a todos los poderes públicos para que promuevan las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, y señala, asimismo, que les corresponde remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos y las gallegas en la vida política, económica, cultural y social.

Atendiendo la estos mandatos, se elaboró la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia que contempla en el título V la integración de la igualdad en la política preventiva y en el título VII la participación de las mujeres en el departamento de la Administración autonómica...

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