Decreto 71/1998, de 20 de febrero, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de O Saviñao (Lugo), de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de asfaltado de Teibel a Alperiz por Troifil.
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES |
Rango de Ley | Decreto |
El Ayuntamiento de O Saviñao (Lugo), en sesión celebrada el día 18 de julio de 1996, aprobó el proyecto de asfaltado de Teibel a Alperiz por Troifil y en la sesión celebrada el día 29 de abril de 1997 acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. El ayuntamiento ha remitido la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones
Laborales el día 2 de enero de 1998 bajo el número 19.
Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.
La Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, el día 30 de enero de 1998, nº 1225.
Se considera necesaria la declaración de urxente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque con la referida obra se trata de mejorar la comunicación entre Alperiz (Reiriz) y Teibel; obra que debe ejecutarse dentro de los plazos señalados al respecto dado que figura incluida en un plan de cooperación local del año 1996.
La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.
En su virtud y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de...
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