Decreto 125/1998, de 16 de abril, sobre normas de adjudicación de locales de negocio del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
Entre los inmuebles que como consecuencia del cumplimiento de sus funciones el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo incorpora a su patrimonio de destino, figuran los locales de negocio situados en edificios de viviendas de promoción pública.
Con la publicación y entrada en vigor del Decreto 336/1992, de 26 de noviembre, quedaron determinados los procedimientos para la enajenación de los locales de negocio así como los criterios para la valoración de aquellos a efectos de fijar el precio de venta.
Teniendo en cuenta que la devolución al tráfico jurídico de los referidos locales debe producirse de una manera ágil para la utilización de su producto como fuente de financiación, en la actualidad, como consecuencia de diversos factores que concurren en este sector, es necesario utilizar unos parámetros valorativos más próximos a la realidad comercial de la promoción privada.
En este sentido, el presente decreto tiene por objeto adoptar criterios que respeten un precio de venta adecuado a las circunstancias del mercado, de tal modo que sea equivalente al importe neto que, razonablemente, podrá esperar recibir un vendedor por la venta de una propiedad en la fecha de valoración.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de abril de mil novecientos noventa y ocho,
DISPONGO:
El régimen de transmisión y uso de los locales de negocio de titularidad del IGVS o que, como consecuencia de la construcción de viviendas de protección oficial de promoción pública, se integren en su patrimonio, será el establecido por el presente decreto y normas que lo desarrollen.
La transmisión de los locales de negocio a los que alude el artículo anterior se efectuará mediante su enajenación en subasta pública, sin otras excepciones que las señaladas en el artículo siguiente.
-
Los locales de negocio podrán ser...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba