DECRETO 158/2011, de 21 de julio, por el que se dictan normas de aplicación sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas, los registros y las declaraciones de determinadas prácticas en el sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyDecreto

El Reglamento (CE) 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan el transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola, establece la normativa básica de aplicación para los documentos que acompañan el transporte de productos del sector vitivinícola y para los registros que se llevarán en el mencionado sector, en aplicación del artículo 185 quáter del R(CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

La experiencia adquirida desde la publicación de la Orden de 12 de junio de 1996, de la entonces Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, en la que se regularon las condiciones que debían cumplir el transporte de productos vitivinícolas y los registros que deben llevarse en el sector vitivinícola gallego, las modificaciones de que fue objeto y habida cuenta la nueva organización común del mercado vitivinícola, aconsejan hacer uno nuevo texto que permita un mejor manejo y cumplimiento de la normativa aplicable.

Además, el R(CE) 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitivinícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables, establece la obligatoriedad de declarar a la autoridad competente determinadas prácticas o tratamientos enológicos. Al objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prácticas y tratamientos enológicos a los operadores del sector, para que estos puedan acreditar convenientemente ante los organismos de control competentes la realización correcta de dichas prácticas y las características específicas de los productos elaborados o comercializados, se hace necesario complementar y desarrollar la citada normativa comunitaria, sin perjuicio de su aplicabilidad directa. En la redacción de este decreto se optó, en determinadas ocasiones, por reproducir algunos preceptos que se recogen en los reglamentos comunitarios antes mencionados para una mayor coherencia y claridad del texto, lo cual, obviamente se hace sin perjuicio de la aplicabilidad directa de dichos reglamentos.

Por otro lado, como consecuencia de la aprobación de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y del vino, es necesario revisar la orden de 18 de marzo de 1997, de la citada Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se dictan normas para la inscripción en el registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas y de los productos enológicos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, los cambios introducidos en la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural por el Decreto 318/2009, de 4 de junio, hacen necesario definir cuál es el órgano de control en la Comunidad Autónoma gallega en la materia vitivinícola regulada en este decreto.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 26 y 37 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia, por propuesta del conselleiro del Medio Rural, de conformidad con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y luego de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de julio de dos mil once,

DISPONGO:

CAPÍTULO IObjeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las normas de aplicación del Reglamento (CE) 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan el transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola; del R(CE) 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitivinícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables; y de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y del vino, en lo que atañe al registro de embotellador.

  2. Mediante el presente decreto se regulan:

– Los documentos que acompañarán los productos vitivinícolas cuando el inicio del transporte tenga lugar en un punto del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y el destino sea cualquier lugar del territorio de la Unión Europea.

– Los registros que se llevarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los que se anotarán las entradas y salidas de cada producto, las manipulaciones efectuadas sobre ellos y los productos empleados en ellas.

– Las prácticas y tratamientos enológicos autorizados, así como las normas administrativas para su aplicación.

– El Registro de embotellador de vinos y otras bebidas alcohólicas distintas del vino.

Artículo 2 Autoridad competente.

La autoridad competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para la aplicación del Reglamento (CE) 436/2009, de 26 de mayo, el R(CE) 606/2009, de 10 de julio y demás normativa específica en los aspectos regulados en este decreto, será la dirección general de la consellería competente en materia de calidad agroalimentaria que tenga atribuida la función relativa a su control.

Las competencias de control relacionadas con el presente decreto se ejercerán a través del servicio que tenga a su cargo las funciones de inspección de defensa contra fraudes y calidad alimentaria de las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de calidad agroalimentaria, en adelante servicio provincial competente.

CAPÍTULO IIDocumentos de acompañamiento para el transporte de productos vitivinícolas.

Artículo 3 Obligatoriedad de los documentos de acompañamiento.
  1. Conforme a lo establecido en el artículo 185 quater del Reglamento (CE) 1234/2007, de 22 de octubre, los productos del sector vitivinícola deberán circular amparados por un documento oficial. El artículo 24 del Reglamento (CE) 436/2009, de 26 de mayo, establece los documentos de acompañamiento reconocidos.

  2. Toda persona física o jurídica y toda agrupación de personas, incluidos los/las comerciantes sin almacén, que tengan su dirección o su sede en el territorio aduanero de la Comunidad y que realicen o hagan realizar el transporte de un producto vitivinícola deberán cubrir, bajo su responsabilidad, un documento que acompañe a este transporte, en el sucesivo denominado «documento de acompañamiento».

  3. No se requerirá ningún documento de acompañamiento en los casos contemplados en el artículo 25 del R(CE) 436/2009, de 26 de mayo.

    Dadas las particulares características de la vitivinicultura gallega, con un gran peso de las denominaciones de origen, en las que en muchos casos hay distancias relativamente grandes entre los diferentes puntos del área delimitada, la distancia de 40 km a la que se refieren los incisos i) y ii) de la letra a) de dicho artículo se amplía a 70 km.

  4. Las copias de los documentos de acompañamiento deberán ser conservadas como mínimo cinco años, estando obligadas las personas que intervinieran en su redacción, así como las que las recibieran, a presentarlas a los/las...

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